Exp. N° 01528-2022-47-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01528-2022-47-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados JOSÉ CARLOS MONTALVÁN RÍOS, MIGUEL ANGEL MONTALVÁN RÍOS y MAURIZIO GUILLERMO CÓRDOVA ABUSADA, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (11/09/2025) a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.) en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/ncn-oesk-dfz. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 24 de julio de 2025.
V-3(30,31 y 01)
Exp. N° 02276-2023-45-1903-JR-PE-02
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02276-2023-45-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al acusado LUIS ALEXANDER PANDURO PANDURO, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (11/09/2025) a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/oix-yrsd-yan. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 24 de julio de 2025.
V-3(30,31 y 01)
Exp. N° 02399-2023-93-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02399-2023-93-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado WALTER ROMAN TELLO , con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (11/09/2025) a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.) en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/ncn-oesk-dfz. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 24 de julio de 2025.
V-3(30,31 y 01)
Exp. N° 02399-2023-93-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02399-2023-93-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado WALTER ROMAN TELLO , con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (11/09/2025) a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.) en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/ncn-oesk-dfz. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 24 de julio de 2025.
V-3(30,31 y 01)
Exp. N° 03575-2024-28-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03575-2024-28-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado EMILIO CAMBUNUNGUI LÓPEZ, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (11/09/2025) a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/djs-qrxp-rxb. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 24 de julio de 2025.
V-3(30,31 y 01)
Exp. N° 03575-2024-28-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03575-2024-28-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado EMILIO CAMBUNUNGUI LÓPEZ, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (11/09/2025) a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/djs-qrxp-rxb. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 24 de julio de 2025.
V-3(30,31 y 01)
Exp. N° 03878-2024-51-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03878-2024-51-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado MELVIN MANUEL AREVALO PASMINO, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (11/09/2025) a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/wph-ayyt-hvz. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 24 de julio de 2025.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00027-2019-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: AYAMBO IJUMA, FRANK DUX
RIOS MORI, NIXON JANOBER
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KNCHT
MENOR DE INICIALES, NDCHT
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número SEIS, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: …. 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veinticuatro de marzo de 2025, el cual se resolvió fundada el Requerimiento de Sobreseimiento a favor de NIXON JONOBER RIOS MORI por el delito Contra la Libertad Sexual en su forma de Violación Sexual en Estado de Inconciencia o en la Imposibilidad de Resistir. Siendo el estado del proceso Archívese Definitivamente. NOTIFIQUESE.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2017-61-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: GUEDEZ LOPEZ, GADIEL
DELITO: DAÑOS
OCHAVANO ROMAINA, JULIO
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: HUALINGA SALAS, MERARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número TRECE de fecha veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal a favor de GADIEL GUEDEZ LOPEZ Y OTROS, por el delito Contra el Patrimonio – en la modalidad de DAÑOS Y OTROS; en agravio del MEDARDO HUALINGA SALAS. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y cedulas físicas y electrónicas; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución TRECE de fecha veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal a favor de GADIEL GUEDEZ LOPEZ Y OTROS , por el delito Contra el Patrimonio – en la modalidad de DAÑOS Y OTROS ; en agravio del MEDARDO HUALINGA SALAS. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00188-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
IMPUTADO: TAMANI INUMA, ENOS
DORADO INUMA, JULIO JOSE
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
DORADO INUMA, DEVORA JOSEFINA
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, tres de julio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 2630-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual indica que durante la investigación Fiscal el domicilio real de los imputados ENOS TAMANI INUMA Y JULIO JOSE DORADO INUMA consignaron sus domicilios en Calle Malecón Mendoza S/N – Nauta , en calle 07 de Junio S/N -A.H. Brisas del Marañón -Nauta y en Carretera Nauta -Iquitos S/N ( a 20 metros del Restauran el Campechano) No encontrando otra dirección en los actuados . Estando a lo indicado SOBRECARTAR la resolución número uno a dichos imputados. Así como también notifíquese Vía edicto a fin de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa. y continuar con el trámite procesal Notifíquese adj. A la cedula de notificación foto (dirección) a fin que el notificador se oriente con ello. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, trece de agosto del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número tres, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra DEBORA JOSEFINA DORADO INUMA, ENOS TAMANI Y JULIO DORADO LIMA , como presuntos autor del Delito de Contra la Salud Publica- TRAFICO ILICITO DE DROGA- Micro comercialización de Droga , ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 298º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados DEBORA JOSEFINA DORADO INUMA, ENOS TAMANI Y JULIO DORADO LIMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan.
7.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,31 y 01)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01483-2019-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Se emplaza a los imputados LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA, y JOHNNY WASHINGTON AMBLODEGUI GOMEZ, con la Resolución N° 15. Iquitos, 16 de abril del 2025. DADO CUENTA, y estando a la audiencia programado para el 28/05/2025, a horas 03:00 p.m., no se llevará a cabo debido a que la magistrada se encontrará de vacaciones. Por lo que siendo así SE DISPONE: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 04 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Primer juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notificándose.
V-3(30,31 y 01)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01483-2019-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Se emplaza a los imputados LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA, y JOHNNY WASHINGTON AMBLODEGUI GOMEZ, con la Resolución N° 15. Iquitos, 16 de abril del 2025. DADO CUENTA, y estando a la audiencia programado para el 28/05/2025, a horas 03:00 p.m., no se llevará a cabo debido a que la magistrada se encontrará de vacaciones. Por lo que siendo así SE DISPONE: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 04 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Primer juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notificándose.
V-3(30,31 y 01)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01483-2019-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Se emplaza a los imputados LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA, JOHNNY WASHINGTON AMBLODEGUI GOMEZ, y KAROL WERNER VASQUEZ GARCIA, con la Resolución N° 15. Iquitos, 16 de abril del 2025. DADO CUENTA, y estando a la audiencia programado para el 28/05/2025, a horas 03:00 p.m., no se llevará a cabo debido a que la magistrada se encontrará de vacaciones. Por lo que siendo así SE DISPONE: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 04 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Primer juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notificándose.
V-3(30,31 y 01)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01483-2019-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Se emplaza a los imputados LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA, y JOHNNY WASHINGTON AMBLODEGUI GOMEZ, con la Resolución N° 15. Iquitos, 16 de abril del 2025. DADO CUENTA, y estando a la audiencia programado para el 28/05/2025, a horas 03:00 p.m., no se llevará a cabo debido a que la magistrada se encontrará de vacaciones. Por lo que siendo así SE DISPONE: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 04 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Primer juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notificándose.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 02890-2021-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: REATEGUI MACAHUACHI, URIAS
DELITO: PECULADO
ZAPATA TAVARA, HILTON
TARICUARIMA VILLACREZ, IVAN
VILCHEZ CHOTA, JENRY
VILCHEZ PEREZ, LARRY NILVER
SALAZAR VILCHEZ, REYLLER WEYDER
CERDEÑA GUTIERREZ, JUAN CARLOS
AGRAVIADO : ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO OCHO Nauta, diecisiete de junio del Año Dos Mil veinticinco
Dado cuenta en la fecha con el escrito N° 2122-2025 presentado por el Segundo Juzgado Investigación Preparatoria – Sede Central remite y a lo indicado : TENGASE POR RECIBIDO el Expediente N° 02890-2019-0-1907-JR-PE-01, cuaderno de Formalización de Investigación Preparatoria, y el Expediente N° 02890-2019-95-1907-JR-PE-01, cuaderno de Constitución de Actor Civil, remitido por el Segundo Juzgado Investigación Preparatoria Provincia- Sede Central POR SER COMPETENCIA, en cumplimiento con la Resolución Administrativa N° 297-2018-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en merito a ello, SE AVOCA al conocimiento el Señor Juez que suscribe; debiendo de continuar la causa en el estado que se encuentra de Formalización de la Investigación Preparatoria. y Póngase a conocimiento de los demás sujetos procesales en el estado en que se encuentra para continuar con el trámite procesal que corresponde. NOTIFIQUESE. Asi como por edicto. Adjuntando la Res. N° 07. Resolución Nro. 07. Iquitos, 11 de marzo del 2025 1. Mediante Resolución Administrativa número 026-2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero del 2012, el presidente del Poder Judicial convirtió el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Loreto, en adición a sus funciones, como Juzgado de Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial a partir del 01 de octubre del año 2012. 2. En ese marco, es de precisar, que con fecha 15 de diciembre del año 2021, se resolvió recepcionar la comunicación de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Maynas contra Ivan Taricuarima Villacrez, Hilton Zapata Tavara, Juan Carlos Cerdeña Gutierrez, Larry Nilver Vilchez Perez, Reyller Weyder Salazar Vilchez, Jenry Vilchez Chota Y Urias Reategui Macahuachi, por la presunta comisión del delito contra la administración publica en la modalidad de Peculado Doloso, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de Estado – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), por presunta administración irregular de los fondos públicos del proyecto “creación del centro de servicios Tambo, en el centro poblado Belén, distrito de Tigre, Provincia de Loreto, departamento de Loreto”, conforme lo da cuenta el Informe Legal N° 343-2020-MIDIS-PNPAIS-UAJ. 3. Entonces al haberse producido los hechos en el Distrito de Tigre, Provincia Loreto, consecuentemente, desde el fuero preferente, el órgano territorialmente competente es el de Loreto Nauta, quien deberá conocer la presente causa. Por lo que se resuelve: REMÍTASE los autos al Juez Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, consistente en el Exp. N° 2890-2021-0 conjuntamente con todos sus incidentes a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Notificándose a los sujetos procesales conforme corresponde.
V-3(30,31 y 01)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01491-2019-71-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: URRESTI DAVILA, JOSE WILMER y MONTALVO RAMOS, ELIZABETH
Resolución N.° 11. Iquitos, 25 de julio del 2025. Procédase con notificar a la agraviada a su domicilio real consignado en autos con la resolución que resuelve declarar fundado la excepción de prescripción de la acción penal, sin perjuicio de realizarlo mediante edicto penal. – ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, En la ciudad de Iquitos, siendo las DOS DE LA TARDE CON TREINTA Y UNO MINUTOS del día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, PARTE RESOLUTIVA: DECLARAR FUNDADO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL planteado por la defensa técnica de los acusados José Wilmer Urresti Dávila y Elizabeth Montalvo Ramos, a quienes se les atribuye la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes de grupo familiar, tipificada en el primer párrafo del artículo 122º-B del Código Penal, en agravio de ellos mismos.
V-3(30,31 y 01)
EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00096-2014-97-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Requena, 10 de marzo de 2025.-
DADO CUENTA; con la Razón de Secretaría que antecede, TÉNGASE presente, y estando con las piezas procesales pertinentes obrantes en el presente expediente, TÉNGASE por formado el presente CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Asimismo, con el escrito N° 2264-2024, de fecha 03 de julio de 2024, adjuntando OFICIO N° 000820-2024-REDIJU-OAD-CSJLO-PJ, de fecha 25 de junio de 2024, remitido por el Responsable del Registro Distrital Judicial de Loreto (REDIJU), informando que: la orden de captura contra el sentenciado Néstor Paima Sangama ha vencido; siendo ello así, a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, a lo manifestado, RENUÉVESE LA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL SENTENCIADO NÉSTOR PAIMA SANGAMA; en tal sentido, CÚRSESE OFICIOS correspondientes a las autoridades pertinentes, DISPONIÉNDOSE su BÚSQUEDA a nivel nacional, CAPTURA y CONDUCCIÓN ante el local del Juzgado de Requena, a fin de ser conducido al Establecimiento Penal de Varones de Maynas – Iquitos. Asimismo, estando a los actuados obrantes en la presente causa, REQUIÉRASE a los sentenciados NÉSTOR PAIMA SANGAMA y MIGUEL LAZARO VAJERANO HINOSTROZA, CUMPLAN CON PAGAR, de forma solidaria, en el plazo de CINCO DÍAS de notificados, el monto total ordenado mediante SENTENCIA CONDENATORIA, de fecha 11 de diciembre de 2015, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, a favor del agraviado, a razón de TRES MIL SOLES (S/. 3,000.00) por cada uno, bajo apercibimiento de ley.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Requena
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00035-2020-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: YAICATE MURAYARI, MILTON
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS…
AGRAVIADO: MENOR TAMC,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veinte de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°2498-2025, que tiene adjunto el requerimiento subsanado – ahora requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra MILTON YAICATE MURAYARI como presunto autor del delito de TOCAMIENTO, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, en agravio de la menor de iniciales T.A.M.C (13). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE METT meet.google.com/ztq-vdxy-cbg; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00249-2025-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: SINACAY PAREDES, REITER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VVLB
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra REITER SINACAY PAREDES, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.B.C.V.V. (14); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediata, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales L.B.C.V.V. (14). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales L.B.C.V.V. (14); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales L.B.C.V.V. (14), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 08 DE AGOSTO DEL 2025 a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/rkd-qcgt-tby, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00249-2025-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: SINACAY PAREDES, REITER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VVLB
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra REITER SINACAY PAREDES, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.B.C.V.V. (14); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales L.B.C.V.V. (14). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales L.B.C.V.V. (14); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales L.B.C.V.V. (14), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 08 DE AGOSTO DEL 2025 a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/rkd-qcgt-tby, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00188-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
IMPUTADO: TAMANI INUMA, ENOS
DORADO INUMA, JULIO JOSE
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
DORADO INUMA, DEVORA JOSEFINA
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, tres de julio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 2630-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual indica que durante la investigación Fiscal el domicilio real de los imputados ENOS TAMANI INUMA Y JULIO JOSE DORADO INUMA consignaron sus domicilios en Calle Malecón Mendoza S/N – Nauta , en calle 07 de Junio S/N -A.H. Brisas del Marañón -Nauta y en Carretera Nauta -Iquitos S/N ( a 20 metros del Restauran el Campechano) No encontrando otra dirección en los actuados . Estando a lo indicado SOBRECARTAR la resolución número uno a dichos imputados. Así como también notifíquese Vía edicto a fin de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa. y continuar con el trámite procesal Notifíquese adj. A la cedula de notificación foto (dirección) a fin que el notificador se oriente con ello. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, trece de agosto del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número tres, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra DEBORA JOSEFINA DORADO INUMA, ENOS TAMANI Y JULIO DORADO LIMA , como presuntos autor del Delito de Contra la Salud Publica- TRAFICO ILICITO DE DROGA- Micro comercialización de Droga , ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 298º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados DEBORA JOSEFINA DORADO INUMA, ENOS TAMANI Y JULIO DORADO LIMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan.
7.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,31 y 01)





