Exp. N° 727-2024-66-1903-JR-PE-05
PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZG. PENAL COLEGIADO CONFORMADO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 727-2024-66-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a la agraviada Dimas Cubas Chasnamote, con el contenido de la Res. 03 -Sentencia de fecha 28/06/2024; mediante el cual se dispone: (…) 1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA celebrado entre el representante del Ministerio Publico y el acusado BRYAN JEAN PIERRE PADILLA HAUXWELL, quien en acto de audiencia se encontraba debidamente asesorado por sus abogados defensores, los letrados Carmen del Rosario López Palla y Jorge Luis Antonio Quispe Silva. 2. CONDENAR a BRYAN JEAN PIERRE PADILLA HAUXWELL, como coautor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 188 (tipo base), concordado con los numerales 4), 7) y 9) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, y el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Dimas Cubas Chasnamote. 3. IMPONER AL CONDENADO, SEIS AÑOS de pena privativa de libertad efectiva; la misma que se computará a partir de la fecha de su detención, 02 DE MARZO DEL 2024 Y VENCERÁ EL 01 DE MARZO DEL 2030, fecha en que deberá ser puesto en libertad, siempre que no medie orden de detención de autoridad competente en su contra (…). 4. FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 300.00 monto, que será cancelado en dos cuotas de S/. 150.00 cada una, a favor del agraviado de la siguiente manera: Último día hábil de julio de 2024 y Último día hábil de agosto de 2024. Pagos que se realizarán mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación (…). Notifíquese.
Iquitos, 22 de julio de 2025.
V-3(24,25 y 30)
Exp. N° 727-2024-66-1903-JR-PE-05
PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZG. PENAL COLEGIADO CONFORMADO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 727-2024-66-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a la agraviada Dimas Cubas Chasnamote, con el contenido de la Res. 04 -Sentencia de fecha 05/07/2024; mediante el cual se dispone: (…) 1.-APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA celebrado entre el representante del Ministerio Publico y el acusado JOB DANIEL PACAYA HAUXWELL, quien en acto de audiencia se encontraba debidamente asesorado por sus abogados defensores, los letrados Carmen del Rosario López Palla y Jorge Luis Antonio Quispe Silva. 2.- CONDENAR a JOB DANIEL PACAYA HAUXWELL, como coautor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 188 (tipo base), concordado con los numerales 4), 7) y 9) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, y el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Dimas Cubas Chasnamote. 3.-IMPONER al condenado, DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que se computará a partir de la fecha de su detención, 02 DE MARZO DEL 2024 Y VENCERÁ EL 01 DE MARZO DEL 2034, fecha en que deberá ser puesto en libertad, siempre que no medie orden de detención de autoridad competente en su contra (…). 4.- FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 800.00 monto, que será cancelado en ejecución de sentencia (…). Notifíquese.
Iquitos, 22 de julio de 2025.
V-3(24,25 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00025-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
IMPUTADO: RIOS PACAYA, DANIEL ANDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DEL AGUILA GUELLE, AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, dieciséis de febrero
Del año dos mil veintidós
I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso.III. PARTE RESOLUTIVA: 1) ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado DANIEL ANDER RIOS PACAYA en calidad de presunto AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B tipo base y concordante con el artículo 124º-B del Código Penal vigente, en agravio de AMPARO DEL AGUILA GUELLES. 3)IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado DANIEL ANDER RIOS PACAYA. 3) SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4) COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.(…)
V-3(24,25 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00025-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVADE REQUENA,
IMPUTADO: RIOS PACAYA, DANIEL ANDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DEL AGUILA GUELLE, AMPARO
Resolución Nro.04
Requena, 22 de julio de 2025
(…) PONGASE, a conocimiento de las partes, que, el representante del Ministerio Público, mediante la disposición fiscal N°03 – HA CONCLUIDO SU INVESTIGACION PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a Ley. Notifique la resolución vía edicto judicial a la persona de a DANIEL ANDER RIOS PACAYA y AMPARO DEL AGUILA GUELLE. Finalmente se advierte que la fiscalía al momento de presentar su requerimiento de sobreseimiento lo hace sin adjunta la carpeta fiscal y sin las copias para notificar a las partes. En ese sentido y con la finalidad de dar trámite a la presente causa, se le REQUIERE a la fiscalía, 1) REMITA dentro del plazo de 03 días hábiles de notificada con la presente resolución la carpeta fiscal que corresponde y las copias de su requerimiento y elementos de convicción a efectos de notificar a las partes. TODO BAJO APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO REMITIRSE COPIAS A SU ÓRGANO DE CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO. Notifíquese
V-3(24,25 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00083-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: COACCIÓN
MORI MACAHUACHI, MILTON OTO
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, veinte de junio del año dos mil veintidós.
I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso.2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. (…) III. PARTE RESOLUTIVA:1.ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados MILTON OTO MORI MACAHUACHI y JAMES MARDEN PEREZ PACAYA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – SUB TIPO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de COACCIÓN ilícito tipificado y sancionado en el artículo 151° del Código Penal, en agravio de la EMPRESA PETROTAL PERU SRL debidamente representado por su Apoderado RENZO ROBERTI VIDAL.2. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados MILTON OTO MORI MACAHUACHI y JAMES MARDEN PEREZ PACAYA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – en la modalidad de EXTORCIÓN ilícito tipificado y sancionado en el artículo 200° Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de la EMPRESA PETROTAL PERU SRL debidamente representado por su Apoderado RENZO ROBERTI VIDAL. 13. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviados en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(24,25 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00083-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: COACCIÓN
MORI MACAHUACHI, MILTON OTO
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL,
Resolución Nro.04
Requena, 21 de julio de 2025.
Visto, el estado de la ´presente causa, se aprecia que, NO obra en el expediente, el cargo de las cedulas de notificación con el cual se corre traslado a las partes de la resolución número 01. Del mismo modo se aprecia que a pesar de, que la fiscalía mediante escrito número 272-2023, pone a conocimiento de esta judicatura que la dirección de MILTON OTO MORI MACAHUACCHI, es el ubicado en caserío Bretaña s/n distrito de PUHINAUA, el mismo que figura en su ficha RENIEC y que JAMES MARDEN PEREZ PACAYA, tiene como abogado a Jorge Tacuri Aragon, con registro CAL 37677, abogado Gim Adan Timias con registro CAL1994 casilla electrónica 534228 y 119394. En ese sentido, con la finalidad de continuar con el trámite y regularizar la presente causa: NOTIFIQUESE la resolución número 01 vía edicto a efecto de notificar a MILTON OTO MORI MACAHUACHI, y respecto JAMES MARDEN PEREZ PACAYA, notifíquese la presente resolución adjuntándose la resolución número 01 a la casilla de su abogado descrita en líneas precedentes. FINALMENTE, PONGASE, a conocimiento de las partes, que, el representante del Ministerio Público, mediante la disposición fiscal N°03 – ha CONCLUIDO SU INVESTIGACION PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a Ley. Notifique la resolución vía edicto judicial a la persona de MILTON OTO MORI MACAHUACCHI Notifíquese.
V-3(24,25 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00137-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: RAMIREZ SABOYA, NICANOR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MACAHUACHI OLANO, YOMIRA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, uno de setiembre del año dos mil veintidós
I. PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. (…) 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado NICANOR RAMIREZ SABOYA en calidad de presunto AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, ilícito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B Primer Párrafo del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 124º B del mismo cuerpo legal, en agravio de YOMIRA MACAHUACHI OLANO. 11. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su casilla electrónica institucional.
V-3(24,25 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00137-2022-64-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: RAMIREZ SABOYA, NICANOR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MACAHUACHI OLANO, YOMIRA
Resolución Nro.02
Requena, 21, de julio de 2025.
DADO CUENTA; del escrito presentado por el representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Corporativa de Requena; y considerando que, el presente requerimiento de acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 19 DE AGOSTO DE 2025, A HORAS 12 :00 DEL MEDIO DIA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 7. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Notifiquese la presente resolución vía edicto a efectos de notificar a las partes, tanto agraviada como imputado tal como se viene haciendo en el cuaderno principal.
V-3(24,25 y 30)
EXPEDIENTE: 00187-2022-28-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
IMPUTADO: ALEGRIA PEIXOTO, JULIA y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Requena, 23 mayo del año 2023.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Aderly Fernandez Lopez, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, el poder otorgado por el Dr. Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público especializado en delitos de corrupción, mediante Escritura Pública N° 605 de fecha 03 de diciembre de 2020, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Aderly Fernandez Lopez, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase por presentado la copia simple del poder mediante Escritura Publica N° 605 de fecha 03 de diciembre de 2020 y la copia simple de DNI Nº 70140329 correspondiente al Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Segundo otrosí digo, téngase por DELEGADO la representación a favor de los letrados que indica. Al Tercer otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando esta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos y/o correo institucional padloreto@minjus.gob.pe. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,25 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00187-2022-35-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
IMPUTADO: PEZO MENDOZA, RODWIN Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL,
Resolución Nro.04
Requena, 22 de julio de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso, y estando pendiente de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRORROGA DE PLAZO DE COMPLEJIDAD DE INVESTIGACION, se dispone REPROGRAMAR, audiencia de prórroga de plazo de investigación preparatoria; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido : 1) REPROGARMESE la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren necesario, para el día 07 DE AGOSTO DEL 2025 a horas 09:00 DE LA MAÑANA audiencia la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Módulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados.SE ADVIERTE, que a DEL AGUILA RENGIFO JULIO, GARIHUASAIRO WILIAN, TORIBIO ESPIRITU ALFREDO, URRUTIA MUÑOZ DARIO FRANCISCO, se les viene notificando via edicto judicial. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada via mesa de partes física o via web del poder judicial – SINOE 3. Realice la Especialista de Audiencias, Junior Llerena Saldaña, con celular 9369994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese conforme a ley
V-3(24,25 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2024-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SHUÑA RAMIREZ, CARLOS FRANCISCO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PANDURO HUAMANA, ROMELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra CARLOS FRANCISCO SHUÑA RAMIREZ por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresión Contra de las Mujeres O Integrantes del Grupo Familiar en agravio de ROMELIA PANDURO HUAYMANA , a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MARTES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via edicto.
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EDICTO PENAL
Mediante Resolución uno de fecha 21 de abril del 2025, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO PENAL a los acusados MANUEL CABRAL TUISIMA Y JOSE CARLOS VASQUEZ AYACHI, a fin de que tome conocimiento de la audiencia programada para el día 18 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS 8:30 A.M., a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 02084-2021-58-1903-JR-PE-01, seguido contra los acusados MANUEL CABRAL TUISIMA Y JOSE CARLOS VASQUEZ AYACHI, por el presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de COMERCIALIZACION O TRAFICO ILICITO DE ALIMENTOS destinados al consumo humano, en agravio de LA SOCIEDAD, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal Central del NCPP, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres (referencia: puerta Nro. 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación).
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