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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00065-2018-10-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PIZANGO RENGIFO, EDGAR
DELITO: DAÑO AGRAVADO
AGRAVIADO: MURAYARI MANIHUARI, NEIDA
RESOLUCIÓN NRO. SEIS Nauta, veinte de mayo Del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número CINCO de fecha veintisiete noviembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal a favor de EDGAR PIZANGO RENGIFO, por el delito Contra el Patrimonio – en la modalidad de DAÑOS ACTOS CONTRA LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES; en agravio de NEIDA MURAYARI MANIHUARI. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y cedulas físicas y electrónicas; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha veintisiete noviembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal a favor de EDGAR PIZANGO RENGIFO , por el delito Contra el Patrimonio – en la modalidad de DAÑOS ACTOS CONTRA LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES; en agravio de NEIDA MURAYARI MANIHUARI. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(18,21 Y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00201-2024-79-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: ARIMUYA DEL AGUILA, LEOPOLDO
DELITO: SECUESTRO Y OTROS
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL,
ESTADO PERUANO MINISTERIO DEL INTERIOR,
MARTINS GERONIMO, MARIA LUZIMAR
DO MASCIMIENTO, ORESTIANO
HOLANDA DOSRIES, MANUEL
CARDOSO CRUZ, ISAMAEL
Resolución Nro. 01
Requena, 16 de julio de 2025
DADO CUENTA: Del escrito 1384-2025, presentado por el representante del Ministerio Público Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día 01 DE SETIEMBRE 2025 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 5. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. Se deja constancia que, las partes procesales agraviados e imputados están siendo notificados vía edicto judicial sin perjuicio de la emisión de cedulas físicas Notifíquese.
V-3(18,21 Y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00201-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: ARIMUYA DEL AGUILA, LEOPOLDO y otros
DELITO: SECUESTRO
AHUANARI PACAYA, MARDEN
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL,
ESTADO PERUANO
Resolución Nro.08
Requena, 16 de julio de 2025
DADO CUENTA, del escrito 540-2025, con el cual el representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, pone a conocimiento de esta judicatura la Disposición Fiscal N°05 – CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley, u sin perjuicio de ello vía edicto a efectos de notificar a los imputados y agraviados Notifíquese.
V-3(18,21 Y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2019-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SANCHEZ TIRADO, JUAN JOSE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
GARCIA ROMERO, MARIA GUADALUPE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE ALVINO
CHUQUIZUTA SILVA MIGUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número DOS de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticinco, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de JUAN JOSE SANCHEZ TIRADO VELA Y MARIA GUADALUPE GARCIA ROMERO por el delito contra la Fe Publica en la modalidad de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS; en agravio del JOSE ALVINO MACUYAMA MANIHUARI. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y cedula electrónica; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticinco, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de JUAN JOSE SANCHEZ TIRADO VELA Y MARIA GUADALUPE GARCIA ROMERO, por el delito contra la Fe Publica en la modalidad de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS; en agravio del JOSE ALVINO MACUYAMA MANIHUARI. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(18,21 Y 22)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00224-2023-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SILVANO GARCIA, ROBERTO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: A M, NP – REPRESENTANTE LEGAL: LEYSI GEARELY PANAIFO VARGAS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticinco, DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y al escrito N° 693-2025 presentado por el Ministerio Publico el cual indica respecto al imputado Roberto Silvano Garcia; NOTIFIFIQUESE vía edicto y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 a.m), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(18,21 Y 22)

EDICTO 
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00243-2022-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: CARITIMARI HUANSI, SONIA
FLORES CARIAJANO, REGNER JHONATHAN
INUMA MANIZARI, SIMON
INUMA VELA, VENTURA
MACUSI INUMA, MANUEL
PINEDO TAPAYURI, JETRO
RAMIREZ FLORES, GERMAN
VELA INUMA, ARISTEL MAGNO
DELITO: SUSTITUCIÓN O IMPEDIMENTO DE FUNCIONES EN MEDIOS DE TRANSPORTE
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
DELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN.
VILLACORTA AREVALO, RILDO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCION NUMERO SEIS
Nauta veinte de mayo Del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número CINCO de fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de la persona de ARISTEL MAGNO VELA INUMA Y OTROS por el delito de Contra los medios de Trasportes, Comunicación y Otros Servicios Públicos- ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD COMUN Y OTROS en agravio del Estado – MINISTERIO DEL INTERIOR – PROCURADURIA EN DELITOS CONTA AEL ORDEN PUBLICO.. SEGUNDO. De conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. TERCERO: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución número cinco, sin embargo, hasta la fecha las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la citada resolución, motivo por el cual dicha resolución debe declararse consentida; en tal sentido y estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de la persona de ARISTEL MAGNO VELA INUMA Y OTROS por el delito de Contra los medios de Trasportes, Comunicación y Otros Servicios Públicos- ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD COMUN Y OTROS en agravio del Estado – MINISTERIO DEL INTERIOR – PROCURADURIA EN DELITOS CONTA AEL ORDEN PUBLICO; en tal sentido ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en dichos extremos la presente causa en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE
V-3(18,21 Y 22)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01769-2020-11-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
IMPUTADO: DE LA CRUZ ESPINO, CESAR OCTAVIO
AGRAVIADO: PINEDO ENCINAS, DANTE
Resolución N° 15. Iquitos, 23 de junio del 2023. DADO CUENTA, estando al escrito signado con el número 29053-2025, presentado por el agraviado DANTE PINEDO ENCINAS, estando a lo expuesto: AGREGUESE, a los autos y estese a lo resuelto, mediante resolución número 14 de fecha 10 de diciembre del 2024. PRECISESE QUE LA AUDIENCIA DE ACUSACION FISCAL, ESTA PROGRAMADO PARA EL 27 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 02:45 DE LA TARDE. NOTIFIQUESE.
V-3(18,21 Y 22)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03249-2024-45-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Resolución N° 02. Iquitos, 18 de junio del 2025. Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales, entre ellos el imputado ISAIAS ATANACIO AREVALO LAYANGO, por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Notificándose.
V-3(18,21 Y 22)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02984-2024-58-1903-JR-PE-01
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARMAS DEL AGUILA, NILA
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORALResolución Nro. Uno Iquitos, dieciséis de julio De dos mil veinticinco. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado EVER HENRY SANCHEZ GARCIA como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o los integrantes del grupo familiar, previsto en primer párrafo del artículo 122-B del código penal, en agravio de Nila Armas Del Águila, Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (28/08/2025), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/vps-vksn-aqk). Quienes hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.Notifíquese Al acusado EVER HENRY SANCHEZ GARCIA Y A la agraviada NILA ARMAS DEL AGUILA
Iquitos, 17 de julio del 2025
V-3(18,21 Y 22)


  1. JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
    EXPEDIENTE: 00143-2024-52-1901-JR-PE-01
    JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
    ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
    MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
    IMPUTADO: ESCOBAR RIOS, GLEN JONATHAN Y OTROS
    DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
    AGRAVIADO: PROCURADURIA DE TID,
    RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
    Nauta, cinco de mayo del año dos mil veinticinco.
    DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra GLEN JONATHAN ESCOBAR RIOS, JULIO CESAR PACAYA PACAYA, ROBERTO ALEXIS RICOPA LINARES y HECTOR PACAYA MOENA como presunto autor del delito de MICROCOMERCIALIZACION O MICRO PRODUCCION DE DROGAS, en agravio del PERUANO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/hpq-hppi-qna, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
    V-3(18,21 Y 22)

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