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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 147-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la agraviada SALDAÑA TALEXIO, ANALY -con la resolución Nº 01 y 05 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00147-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: MURAYARI PACAYA, BENITO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SALDAÑA TALEXIO, ANALY
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, uno de agosto del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA. Al estado del presente proceso, se tiene que mediante resolución cuatro de autos se corrió traslado a la parte agraviada del requerimiento fiscal a la dirección que presento el ministerio Publico sito en Mz, “G”; lote 19 Coop. Ama Kella, etapa 2, Distrito de San Martin de Porres-Lima-Lima, por lo que se pone de conocimiento al Ministerio Publico que a la fecha no ha sido devuelto la cedula de notificación dirigida a la parte agraviada, desconociendo esta judicatura si se efectuó el diligenciamiento oportuno, por lo que se dispone volver a notificar a la parte agraviada la resolución uno adjuntado el requerimiento fiscal, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial, por lo que; DISPONE: 1. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario para el día: VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO (09:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 2. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, Al escrito N° 2413-2025, presentado por el Ministerio Publico estese a lo resuelto con la presente resolución. NOTIFIQUESE.
V-3(04, 05 Y 07)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00147-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: MURAYARI PACAYA, BENITO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SALDAÑA TALEXIO, ANALY
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.
el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. ADMÍTASE A TRAMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado BENITO MURAYARI PACAYA, por la comisión del presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O SU ENTORNO FAMILIAR, en agravio de ANALY SALDAÑA TALEXIO, por cumplir con los requisitos legales. 2. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO en contra del imputado BENITO MURAYARI PACAYA para el día: JUEVES VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m. hora exacta, se programa en la fecha de acorde a la agenda judicial; toda vez que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de esta Provincia y por haberse encontrado el especialista juridicial de juzgado en uso de su derecho vacacional), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor de los citados imputados, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. NOTIFICAR al imputado y a la agraviada mediante las formas más céleres de comunicación.
V-3(04, 05 Y 07)
Expediente: N° 2326-2019-42
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central a cargo de los señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, sé dispuso se notifique, Resolución número 20, 15 de julio del 2025 a la parte agraviada: JENY PANAIFO NOLORBE – REP. MENOR DE INICIALES A.J.A.P., ordenado así en el presente proceso que se le sigue a EDINSON SANDI HUALINGA por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de menor de iniciales A.J.A.P. DECISIÓN. Por tales consideraciones, los miembros del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Transitorio de Loreto. RESUELVEN: 1) CONCEDER APELACIÓN presentado por la defensa técnica del sentenciado EDINSON SANDI HUALINGA, contra la resolución NUMERO CATORCE-SENTENCIA. 2) Elévese a la Sala Penal de Apelaciones con la debida nota de atención. Interviniendo la especialista judicial por Disposición superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 14 de julio del 2025
V-3(04, 05 Y 07)
Expediente: N° 0408-2021-21
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de los señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a los acusados: CARLOS ARTURO GOMEZ ZAPATA, JOSE WILLIAN GOMEZ COLLAZOS, EDINSON PEREZ NOGUERA y DANIEL EDSON COELLO PACAYA; CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025) Hora de la Audiencia: Nueve de la mañana (09:00 am) Dirección de Sala de Audiencias: 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/suj-ndvp-nxq. Especialistas de Audiencias de Juzgado: Marjorie Pasquel. Número celular: 965605144, que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de a fin de asistir a la audiencia de Juicio oral en el presente proceso que se les sigue por el delito PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS; en agravio del ESTADO PERUANO MARLENI ANTURI ARROYO.
Iquitos, 30 de julio 2025
V-3(04, 05 Y 07)
Expediente: N° 123-2024-84
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, a cargo de la señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, sé dispuso se notifique a la parte agraviada: ELMIRA DAHUA TIHUAY – REP. MENOR DE INICIALES L.S.P.D. ,ordenado así en el presente proceso que se le sigue a NETTALIN GUERRA HIDALGO por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN SU MODALIDAD TOCAMIENTOS ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO; en agravio de menor de edad de iniciales L.S.P.D. DECISIÓN. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, FALLA POR UNANIMIDAD: 3.1. CONDENAR a NETTALIN GUERRA HIDALGO, como AUTOR del delito contra la LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR -, en su modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de la menor de iniciales LSPD (15 años), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, y como tal se le impone la pena de OCHO (08) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el INPE; sin embargo, conforme se ha señalado líneas arriba se suspende la ejecución de la presente sentencia, imponiendo las siguientes restricciones: i) No ausentarse de la localidad en que reside; ii) Deberá concurrir al área de control biométrico del módulo penal de la Sede Central de esta Corte cada 30 días, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la ejecución provisional de la pena y hacerse efectiva. 3.2. SE FIJA EL PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL la suma ascendente a Tres Mil con 00/100 Soles (S/ 3 000.00), que deberá cancelar el sentenciado NETTALIN GUERRA HIDALGO a favor de la agraviada. 3.3. SE DISPONE el tratamiento terapéutico del sentenciado NETTALIN GUERRA HIDALGO, debiéndose proceder conforme al artículo 178-A del Código Penal. Cúrsense los oficios que corresponda para el cumplimiento de la presente sentencia. 3.4. EXONERAR el pago de las costas procesales al condenado conforme a lo expuesto en la presente sentencia. 3.5. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente, SE DIPONE la inscripción de la presente sentencia en el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE; asimismo, REMITASE el presente expediente e incidentes que la conforman al Juzgado de Ejecución que corresponda.
Iquitos, 24 de julio 2025
V-3(04, 05 Y 07)

Expediente : N° 1273-2019-24
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2ªJUZGADO PENAL UNIPERSONALTRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, la Resolución número 04, 07 de julio del 2025 a la parte agraviada: MIRLA RASMA SABOYA, ordenado así en el presente proceso que se le sigue a JORGE MARTIN MENDOZA RAMIREZ por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE TOCAMIENTOS CON-NOTACION SEXUAL; en agravio de MIRLA RASMA SABOYA :DECISIÓN. Por tales consideraciones, la sra. Magistrada del 2°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución dos Sentencia Anticipada que CONDENO a JORGE MARTIN MENDOZA RAMIREZ, como autor del Delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE TOCAMIENTOS CON-NOTACION SEXUAL; en agravio de MIRLA RASMA SABOYA. 2) Remítase los boletines con los testimonios de su propósito al registro de condenas. 3) . NOTIFÍQUESE y cúmplase.
Iquitos, 22 de julio del 2025
V-3(04, 05 Y 07)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00349-2022-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MAYANCHI SANDI DENNIS, MAYANCHI SANDI AGUSTIN y PEZO CHISTAMA EDILBERTO.
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta veinte de mayo del dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, mediante resolución número tres de fecha veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de las personas de EDILBERTO PEZO CHISTAMA, DENNIS MAYANCHI SANDI Y AGUSTIN MAYANCHI SANDI por el delito de Peculado doloso; en agravio del Estado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. SEGUNDO. De conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. TERCERO: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución número dieciséis, sin embargo, hasta la fecha las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la citada resolución, motivo por el cual dicha resolución debe declararse consentida; en tal sentido y estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de las personas de EDILBERTO PEZO CHISTAMA, DENNIS MAYANCHI SANDI Y AGUSTIN MAYANCHI SANDI por el delito de Peculado doloso; en agravio del Estado – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; en tal sentido ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en dichos extremos la presente causa en el modo y forma de ley.
V-3(04, 05 y 07)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE : 03380-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: HURTO SIMPLE.
Resolución N° 02. Iquitos, 15 de julio del 2025. NOTIFÍQUESE POR EDICTO ELECTRÓNICO Y POR EDICTO PENAL a los agraviados GREFA JIPA, NILO ADAN, y GREFA PACAYA, SEGUNDO NILO, con el extracto de la Res. N° 01, ante la imposibilidad de dar con su domicilio. Resolución N° 01. Iquitos, 30 de octubre del 2024. Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 336° y 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose.
V-3(04, 05 y 07)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1845-2020-70-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1845-2020-70-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al sentenciado KEVIN PIER RIOJA INUMA y a la agraviada GREISY NORELIA GUPIO RUIZ la siguiente Resolución Nro. 02,Iquitos, 31 de julio de 2025,Dado cuenta, con el requerimiento fiscal de revocatoria de la condicionalidad de la pena, adjuntando los elementos que fundamentan su pedido, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 29° inciso 4), del Código Procesal Penal, CÍTESE A AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO FISCAL DE REVOCATORIA DE SUSPENSION DE LA PENA para el día 08 de agosto de 2025 a las 12:30 HORAS DE LA TARDE, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Póngase a conocimiento de las partes el requerimiento fiscal, para su debate en la audiencia convocada. Notificándose. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(04, 05 y 07)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00266-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MANIHUARI PARANA, JIMMY
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AMBB
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de julio
del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 29 de enero de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JIMMY MANIHUARI PARANA, por la presunta comisión del delito TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS – EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°-A del código penal, en agravio de la menor de iniciales A.M.B.B (10); debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JIMMY MANIHUARI PARANA. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(04, 05 y 07)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00227-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: RAMIREZ TAMINCHE, MILLENER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NORIEGA FLORES, JANETH
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, treinta de julio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra MILLENER RAMIREZ TAMINCHE; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra MILLENER RAMIREZ TAMINCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de su ex conviviente JANETH NORIEGA FLORES. SEGUNDO: El artículo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA [11:00 AM],la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(04, 05 y 07)

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