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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00037-2020-60-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: ARIMUYA PAREDES, GALO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CAHUAZA NUÑEZ, INGRIS LORENA
Resolución Nro.04
Requena, 22 de julio de 2025
VISTO, el estado de la presente causa seguida contra GALO ARIMUYA PAREDES, en calidad de presunto AUTOR, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal concordante con los literales a y b del artículo 7º y literales b y d del artículo 8º de la Ley Nº 30364- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de INGRIS LORENA CAHUAZA NUÑEZ, por cumplir con los requisitos legales, en consecuencia esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día para el día 18 DE AGOSTO DE 2025 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. Finalmente se precisa que al imputado se le viene notificando vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(25,30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00184-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: INUMA PEMI, JOSUE PACHA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO UGEL REQUENA,
Resolución Nro.04
Requena, 22 de julio de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 781-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de la parte la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución vía edicto judicial al imputado INUMA PEMI, JOSUE PACHA
V-3(25,30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2024-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: VALERA FLORES, JUAN CARLOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: ZUTA PINEDO, KAREN – MENOR DE INICIALES: F. A. A. Z.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de marzo
Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JUAN CARLOS VALERA FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de KAREN ZUTA PINEDA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(25,30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00200-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: VASQUEZ TUANAMA, GERDIL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RENGIFO CAHUAZA, ENITA FIORELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diecinueve de junio Del año dos mil veinticinco.
Se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MARTES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(25,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00214-2025-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA
FPPCLN
IMPUTADO: DIAZ CAHUAZA, EDDY ABEL
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YYMH
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, dieciséis de junio del dos mil veinticinco
Por estas consideraciones se DISPONE:
1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales Y.Y.M.H. . (14) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (07-03-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ sjw-xvzr-cxa. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(25,30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00220-2025-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA
FPPCLN
IMPUTADO: VASQUEZ URQUIA, JULIAN
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, FNPP – REPRESENTANTE LEGAL: FLORINDA LAVIA PADILLA. – HERMANA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintisiete de junio Del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE:
1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales. P.P.F.N. (13) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (15- 08-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ skc-yvoc-bbi. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. así como edicto.
V-3(25,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00319-2024-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: FLORES TUESTA, ROBERTO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: FLORES TORRES DE MENDOZA, CIGLAY
FLORES TORRES, ZAREMNA
FLORES GUTIERRES, ALFONSO
FLORES FLORES, NAY
DAVILA VIENA, ANGEL
EL ESTADO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
DAVILA FLORES, DIANA BANDERLEY
FLORES TORRES, ALIAS
FLORES TUESTA, ELIZABETH
TORRES SIMARRA, EUDITH
FLORES TORRES SAMARCAN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de julio Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; estando a la fecha de los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por el letrado ALEX JOAQUIN GOMEZ MONDRAGON – Abogado del agraviado LLABUR FLORES TUESTA, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL del letrado ALEX JOAQUIN GOMEZ MONDRAGON – Abogado del agraviado LLABUR FLORES TUESTA verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(25,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00349-2022-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MAYANCHI SANDI, DENNIS,
MAYACHI SANDI AGUSTIN y PEZO CHISTAMA EDILBERTO.
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta veinte de mayo Del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, mediante resolución número tres de fecha veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de las personas de EDILBERTO PEZO CHISTAMA, DENNIS MAYANCHI SANDI Y AGUSTIN MAYANCHI SANDI por el delito de Peculado doloso; en agravio del Estado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. SEGUNDO. De conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. TERCERO: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución número dieciséis, sin embargo, hasta la fecha las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la citada resolución, motivo por el cual dicha resolución debe declararse consentida; en tal sentido y estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, se declaró el SOBRESEIMIENTO a favor de las personas de EDILBERTO PEZO CHISTAMA, DENNIS MAYANCHI SANDI Y AGUSTIN MAYANCHI SANDI por el delito de Peculado doloso; en agravio del Estado – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; en tal sentido ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en dichos extremos la presente causa en el modo y forma de ley.
V-3(25,30 y 31)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS-Sede Central
EXPEDIENTE: 03694-2023-60-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: DELGADO TORRES DAVID
LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Iquitos, dos de julio Del Dos Mil Veinticinco. Donde RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a favor de: DAVID DELGADO TORRES, como presunto AUTOR del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 368°, del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, y ARCHIVESE DEFINITIVAMNTE la presente causa en la forma de ley.
V-3(25,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00166-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: USHIÑAHUA CURICO, JHON ANDERSON
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: USHIÑAHUA SILVANO, MATHIAS ALEJANDRO
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, doce de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra JHON ANDERSON USHIÑAHUA CURICO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra JHON ANDERSON USHIÑAHUA CURICO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – Omisión de Prestación de Alimentos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor MATHIAS ALEJANDRO USHIÑAHUA SILVANO – representado por su progenitora JANINA INES SILVANO MURAYARI. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/sru-exna-jtr, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(25,30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2017-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: NEOÑO ZAVALETA, HECTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
INGA PINEDO, JORGE JOEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
CARDENAS SORIA, MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veintisiete de junio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°2574-2025, presentado por el Letrado Víctor Antonio Cobos Montalvan – abogado del imputado Néstor Martin Reátegui Tamani, estando a su contenido, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE METT meet.google.com/qit-sosh-dsz, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(25,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00070-2016-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: IZQUIERDO TUANAMA, JULIO Y OTROS
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Nauta, veintitrés de junio
Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso con el escrito N°2519-2025, remitido por el representante del Ministerio Público, que tiene adjunto el requerimiento subsanado – Requerimiento Mixto, siendo ello así SE DISPONE: CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; asimismo se REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE REQURIMIENTO MIXTO para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/gkc-mmyb-oae, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00081-2024-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: LOZANO ORDOÑEZ, RAUL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veinte de junio
del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta de audiencia y el escrito N°2495-2025, remitido por el Ministerio Público, estando a su contenido, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/xhz-vuhj-eyo, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(25,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00303-2019-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION
IMPUTADO: GONZALES MELENDEZ, JOE PATRICK ERICK
MAYANCHI TUYTUY, TITO
SANCHEZ LINARES, EDINSON CALIXTO
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
DELITO: COLUSIÓN
HUARI JURADO, FERNANDO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
FLORES RAMIREZ, FRANK ANTONIO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD OISTRITAL DEL TRIGRE ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número CUATRO de fecha veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de TITO MAYANCHI TUYTUY Y OTROS, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEVIDO DEL CARGO; en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y cedula electrónica; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de TITO MAYANCHI TUYTUY Y OTROS , por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEVIDO DEL CARGO; en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(25,30 y 31)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a la acusada ASUNCION ROSARIO CHAVEZ ARIMUYA con el ACTA DE AUDIENCIA DEL CONTROL DE ACUSACION, que resuelve: DECLARAR FRUSTRADA la presente sesión de audiencia; Se reprograma la audiencia para el día 20 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas 02:00 P.M. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 699-2022-67-1903-JR-PE-01.
V-3(25,30 y 31)

El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a la agraviada con la Resolución N°01 de autos, que contiene: SE DISPONE; TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JIN QUIROZ MURRIETA Y THAYS MILEY CARRILLO HERRERA, por ser presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de FERNANDO SAAVEDRA ORDINOLA, díctese mandato de comparecencia simple. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 1946-2025-0-1903-JR-PE-01.
V-3(25,30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00037-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: ARIMUYA PAREDES, GALO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CAHUAZA NUÑEZ, INGRIS LORENA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04).
Requena, 05 de setiembre del 2023.
DADO CUENTA, teniendo los cargos de notificación de los sujetos procesales vía edicto judicial de la Resolución de Formalización de la Investigación Preparatoria y al escrito N° 472-2023 presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal de Requena; comunicando la Conclusión de la Investigación Preparatoria, con la Disposición Fiscal N° 03-2023, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y vía edicto judicial
V-3(25,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2024-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: VALERA FLORES, JUAN CARLOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: ZUTA PINEDO, KAREN – MENOR DE INICIALES: F. A. A. Z.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de marzo
Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JUAN CARLOS VALERA FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de KAREN ZUTA PINEDA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(25,30 y 31)

EDICTO
Expediente: 301-2024-8
Por disposición superior del señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal, cita llama y emplaza a la acusada HERCILIA PANDURO PACAYA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día JUEVES TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas OCHO CON CUARENTA DE LA MAÑANA (8:40 A.M), la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual Google Meet:: https://meet.google.com/txs-mjxg-swy. (en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 24 de julio de 2025.
V-3(25,30 y 31)

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