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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00021-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, CARLOS
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 17 de julio del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: DADO CUENTA; Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento la señora Juez asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY. Y Conforme al estado actual en que se encuentra, habiendo recibido el Oficio N° 162-F-2025-MP-2°DI-FPPCLN-FRTC, mediante el cual se remite el Dictamen Penal N° 01-2025-FPPC-LN-MP-FN, por parte del Ministerio Público en el que solicitan se declare la conclusión de la etapa de Instrucción y sin mayor trámite se eleven los actuados al superior jerárquico; Téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y considerando lo expuesto: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por CEDULA conforme a la FICHA RENIEC, sin perjuicio de ser notificado por EDICTO ELECTRÓNICO y EDICTO PENAL por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región; y 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00127-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: ALAVA FREIRE, MILAGRO
IMPUTADO: NACIMENTO ROJAS, JUAN VICTOR
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NARM 10
MENOR DE INICIALES, NAJA 08
Resolución Nro.03
Requena, 21 de julio de 2025
Razón de especialista.
Se procede a reprogramar a la fecha la presente causa, debido a la abundante carga procesal existente, las misma que no habría sido atendida de manera oportuna por anteriores especialistas, es todo cuanto que informar señor magistrado, por lo que procedo a regularizar. VISTO, el estado de la presente causa, seguido contra, JUAN VICTOR NACIMENTO ROJAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA- OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de Omisión de prestación de alimentos, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales R.M.N.A. (10) y J.A.N.A. (08), debidamente representadas por su progenitora MILAGRO ALAVA FREIRE. En ese sentido esta judicatura DISPONE: REPROGRAMAR, la audiencia pública de incoación de PROCESO INMEDIATO de manera presencial, o de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario para el día: 08 DE AGOSTO DE 2025 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (09:00 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4. Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. Finalmente dado el tiempo transcurrido, notifíquese la presente resolución vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00146-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
IMPUTADO: PIZARRO GARCIA, FRANCISCO JAVIER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01)
Requena, veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro
I.PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, contra el imputado FRANCISCO JAVIER PIZARRO GARCIA, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto en el artículo 387° del Código Penal Vigente en agravio de UNIDAD DE EDUCACION DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE REQUENA.
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00146-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
IMPUTADO: PIZARRO GARCIA, FRANCISCO JAVIER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Requena, 04 de junio de 2024.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito1690-2024, presentado por el abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, el poder otorgado por el Dr. Yudith Villegas Espinosa , Procurador Público especializado en delitos de corrupción, mediante Escritura Publica N°85 de fecha 22 de enero de 2024, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase por presentado la copia simple del poder mediante Escritura Pública N° 85 de fecha 22 de enero de 2024 y la copia simple de DNI N°45791416 correspondiente a Luis Alonso Huertas Vargas, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Segundo otrosí digo, téngase por DELEGADO la representación a favor de los letrados que indica. Al Tercer otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando esta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos y/o correo institucional padloreto@minjus.gob.pe. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00334-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PAREDES RAMIREZ, WILJER
DELITO: HURTO SIMPLE.
PAREDES RAMIREZ, WILJER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PIÑA INCA, FREDY JEFERSON
Resolución Nro.04
Requena, 18 de julio de 2025.
DADO CUENTA, del escrito 2315-2023, con el cual el representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, pone a conocimiento de esta judicatura la Disposición Fiscal N°05 CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; que se encontraba en reserva, y habiéndose levantado dicha situación se procede a proveer la misma. En tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto a la persona de PIÑA INCA FREDY JEFERSON.
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00334-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PAREDES RAMIREZ, WILJER
DELITO: HURTO SIMPLE.
PAREDES RAMIREZ, WILJER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PIÑA INCA, FREDY JEFERSON
Resolución Nro.04
Requena, 18 de julio de 2025.
DADO CUENTA, del escrito 2315-2023, con el cual el representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, pone a conocimiento de esta judicatura la Disposición Fiscal N°05- CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; que se encontraba en reserva, y habiéndose levantado dicha situación se procede a proveer la misma. En tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto a la persona de PIÑA INCA FREDY JEFERSON.
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00334-2023-48-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PAREDES RAMIREZ, WILJER
DELITO: HURTO SIMPLE.
PAREDES RAMIREZ, WILJER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PIÑA INCA, FREDY JEFERSON
Resolución Nro. 02
Requena, 18 de julio de 2025.
DADO CUENTA: Del escrito 1893-2025, presentado por el representante del Ministerio Público Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día 11 DE AGOSTO DE 2025 A HORAS 09:00 AM DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. Se deja constancia que, a la parte agravia se le viene notificando via edicto. Notifíquese.
V-3(22, 24 y 25)

EDICTO PENAL
Mediante Resolución seis de fecha 03 de julio del 2025, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO PENAL al acusado ALFONSO TANGOA GUAMAN y a la agraviada VERONICA YISENIA BERMUDEZ IBAÑEZ, a fin de que tome conocimiento de la audiencia reprogramada para el día 11 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 8:20 A.M., a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 0916-2019-87-1903-JR-PE-04, seguido contra ALFONSO TANGOA GUAMAN , por el presunto delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de su conviviente, la ciudadana colombiana VERONICA YISENIA BERMUDEZ IBAÑEZ, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal Central del NCPP, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres (referencia: puerta Nro. 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación).
V-3(22, 24 y 25)

EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00200-2009-86-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Requena, 25 de junio de 2025.
DADO CUENTA; con la Razón de Secretaría que antecede, TÉNGASE presente, y con el Cargo de Ingreso de Escrito electrónico N° 1109-2025, de fecha 10 de abril de 2025, presentado por Luis Alonso Huertas Vargas – abogado apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, solicitando, se sirva realizar requerimiento de pago al sentenciado por concepto de reparación civil, y otros; a su contenido y anexos, AGRÉGUESE a los autos, a lo solicitado, y previa revisión de los actuados obrantes en el presente Cuaderno de Ejecución de Sentencia, y siendo el estado del proceso, se DISPONE: REQUERIR al sentenciado CESAR MARCHAN MARIN, CUMPLA con pagar cancelar la deuda, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de notificados con la presente resolución, por concepto de REPARACIÓN CIVIL ordenado en autos mediante SENTENCIA (Exp.02220-2010-PE), de fecha 31 de enero de 2012, ascendente a la suma de CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 5,000.00), sin perjuicio de devolver los bienes ilícitamente apropiados, bajo apercibimiento de embargo e inscripción del sentenciado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00017-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LAZO SILVANO, MIRKO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DE LA CRUZ TORRES, MARCIA GABRIELA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°1893-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual solicita reprogramación de la audiencia, siendo ello así, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN DIRECTA para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/wef-pgqb-dgh, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00209-2023-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: SILVANO PACAYA, EVER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVILA JARAMILLO, LEICI ERCILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°1887-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual solicita reprogramación de la audiencia, siendo ello así, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/qjj-oxvf-mjc, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00221-2024-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO PODER JUDICIAL,
IMPUTADO: CARDOZO DE JESUS, MAICOL CRISTIAN
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PODER JUDICIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra MAICOL CRISTIHAN CARDOZO DE JESUS como presunto autor del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO – PODER JUDICIAL. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/nqd-vbkd-hgu, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00332-2022-5-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: VASQUEZ PORTOCARRERO, EUCLIDES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANGAMA SANDI, YESSI
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°1895-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual solicita que se reprograme audiencia, siendo ello así se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/dgz-uyfn-vyp, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(22, 24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00481-2022-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,
IMPUTADO: AQUITUARI MARTINEZ, AURELIO
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: S M, M 15 M- REPRESENTANTE LEGAL DE MENOR: ISRAEL MENDEZ MIGUEL – DIRECTOR DEL HOGAR REFUGIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, doce de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha estando a la Razón que antecede; Téngase presente por lo que se da providencia el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra AURELIO AQUITUARI MARTINEZ por la presunta comisión del delito Contra la Vida la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales S.M.M., a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA ( 12:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00261-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: CARDENAS RODRIGUEZ, GLENDI GABRIELA
IMPUTADO: OROCHE SANDOVAL, JAMES
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: O C, JH
Resolución Nro.05
Requena, 18 de julio de 2025.
DADO CUENTA: Del escrito 1725-2025, presentado por el fiscal, y estando a su contenido esta judicatura dispone: REPROGRAMESE, la audiencia de incoación de proceso inmediato en contra del imputado JAMES OROCHE SANDOVAL, para el día : 07 DE AGOSTO DE 2025 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta de manera presencial, o virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial
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