1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01869-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 25 de junio del 2025. TENERSE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra el imputado POOL TERRY BARDALES GONZALES, en calidad de Autor, de la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES, Ilícito penal previsto y sancionado en el art. 124° último párrafo del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales R.O.R.O (14), y F.A.R.O (12) representado por su progenitora MERCY ORDOÑEZ CAHUACHI, contra LUIS MELENDEZ, CORTEZ, en calidad de Autor, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, Ilícito Penal previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 377° del Código Penal, en agravio del Ministerio del Interior. Díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE. Y TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, para los fines pertinentes. HABILITESE A LAS PARTES, para que acudan a la judicatura si lo consideran pertinente para ejercitar los derechos que le asiste por el plazo de 120 días, toda vez que con el presente se estaría comunicando la formalización y conclusión de la investigación preparatoria. Notifíquese.
V-3(21,22 y 24)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01724-2025-0-1903-JR-PE-01
NOTIFICA A: LAVI RIOS, BORIS y CANAYO NUÑEZ, ROSA GISSELA
Resolución n.° 02 Iquitos, 17 de julio del 2025.Dado cuenta, al vencimiento del plazo de ley, sin que las partes absuelvan el requerimiento fiscal, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, PROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 29 DE ABRIL DEL 2026 A LAS 11:00 AM.
V-3(21,22 y 24)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2520-2022-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2520-2022-76-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LICELIO VIDAL ARROYO y a la agraviada YESENIA YOGE RIVADENEIRA. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, Iquitos, veinticinco de abril del dos mil veinticinco. Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78°.1, 80°, 82°, 83° y 122°-B del Código Penal, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, impartiendo justicia a nombre de la nación RESUELVE: INAPLICAR la doctrina legal desarrollada en el ACUERDO PLENARIO Nº 5-2023/CIJ-112, por las razones desarrolladas en la parte considerativa de esta resolución, en observancia del principio de independencia judicial y el principio de legalidad. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano LICELIO VIDAL ARROYO como autor por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones contra integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Yessenia Yoge Rivadeneira.DECLARAR que NO PROCEDE FIJAR REPARACIÓN CIVIL en este proceso penal a favor de la agraviada Yessenia Yoge Rivadeneira, debido a la prescripción de la acción penal; dejando a salvo el derecho del agraviado para que interponga la acción indemnizatoria que considere pertinente en la vía civil.CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde.
V-3(21,22 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00211-2025-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA, FPPCLN,
IMPUTADO: HUANSI CURITIMA, PETER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AHG
MENOR DE INICIALES, EIHG
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, el cual el Ministerio Publico consigna fecha y hora para el día 04/08/2025, el cual no se puede programar en dicha fecha porque no va ver despacho por ser el día del Juez, es por ello que se va programar según agenda – es así que se da providencia la prueba anticipada en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra PETER HUANSI CURITIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio de las menores de iniciales A.H.G. (08) y E.I.H.G (14); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediata, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de las menores de iniciales A.H.G. (08) y E.I.H.G (14). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de las menores de iniciales A.H.G. (08) y E.I.H.G (14); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de las menores de iniciales A.H.G. (08) y E.I.H.G (14), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 08 DE AGOSTO DEL 2025 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M) en el extremo de la menor de iniciales A.H.G. (08), y en el extremo de la menor de iniciales E.I.H.G (14) para el día 04 DE AGOSTO DEL 2025 a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M) a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico – sede central Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/jev-tacq-any, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor y del abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(21,22 y 24)





