31 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01744-2018-52-1903-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESP. DE AUDIENCIA: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: NUÑEZ GONZALES, VICTOR
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE DROGAS
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO UNIPERSONAL PENAL TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01744-2018-52-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al Acusado VICTOR NUÑEZ GONZALES, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 08/07/2025; mediante el cual se dispone: (…) REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE LECTURA DE SU DECLARACION BRINDADA A NIVEL PRELIMINAR (…). En el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO – PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE DROGAS. Dejando constancia que EL ACUSADO DEBERÁ CONCURRIR DE MANERA PRESENCIAL para lo cual deberá apersonarse a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, ubicado en la Avenida Mariscal Cáceres cuadra cinco (entrando por la puerta N° 03 de la Avenida Mariscal Cáceres), tercer piso del Módulo Penal; excepcionalmente, podrá participar de manera virtual (siempre que garantice su buena conexión y señal) o en su defecto y como última opción a través de llamada telefónica. Enlace de acceso virtual: https://meet.google.com/vze-rxhs-grg
Iquitos, 08 de Julio del 2025
V-3(15,16 y 17)

1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01744-2018-52-1903-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESP. DE AUDIENCIA: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: NUÑEZ GONZALES, VICTOR
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE DROGAS
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO UNIPERSONAL PENAL TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01744-2018-52-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al Acusado VICTOR NUÑEZ GONZALES, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 08/07/2025; mediante el cual se dispone: (…) REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE LECTURA DE SU DECLARACION BRINDADA A NIVEL PRELIMINAR (…). En el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO – PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE DROGAS. Dejando constancia que EL ACUSADO DEBERÁ CONCURRIR DE MANERA PRESENCIAL para lo cual deberá apersonarse a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, ubicado en la Avenida Mariscal Cáceres cuadra cinco (entrando por la puerta N° 03 de la Avenida Mariscal Cáceres), tercer piso del Módulo Penal; excepcionalmente, podrá participar de manera virtual (siempre que garantice su buena conexión y señal) o en su defecto y como última opción a través de llamada telefónica. Enlace de acceso virtual: https://meet.google.com/vze-rxhs-grg
Iquitos, 08 de Julio del 2025
V-3(15,16 y 17)

1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01744-2018-52-1903-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESP. DE AUDIENCIA: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: NUÑEZ GONZALES, VICTOR
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE DROGAS
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO UNIPERSONAL PENAL TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01744-2018-52-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al Acusado VICTOR NUÑEZ GONZALES, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 08/07/2025; mediante el cual se dispone: (…) REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE LECTURA DE SU DECLARACION BRINDADA A NIVEL PRELIMINAR (…). En el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO – PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE DROGAS. Dejando constancia que EL ACUSADO DEBERÁ CONCURRIR DE MANERA PRESENCIAL para lo cual deberá apersonarse a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, ubicado en la Avenida Mariscal Cáceres cuadra cinco (entrando por la puerta N° 03 de la Avenida Mariscal Cáceres), tercer piso del Módulo Penal; excepcionalmente, podrá participar de manera virtual (siempre que garantice su buena conexión y señal) o en su defecto y como última opción a través de llamada telefónica. Enlace de acceso virtual: https://meet.google.com/vze-rxhs-grg
Iquitos, 08 de Julio del 2025
V-3(15,16 y 17)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02675-2022-17-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
IMPUTADO: VARGAS PEREZ, JUANA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RESOLUCION N° 03. Iquitos, 01 de julio del 2025. DADO CUENTA, razón de la Especialista de audiencia, téngase presente y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 05 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 03:00 DE LA TARDE, para lo cual las partes, entre ellas la imputada JUANA VARGAS PEREZ, deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02786-2024-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 04. Iquitos, 01 de julio del 2025. DADO CUENTA al ingreso CDG 31047-2025 presentado por el representante del Ministerio Público quien, reformulando su requerimiento fiscal primigenio, presentado requerimiento de sobreseimiento. SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales, incluida la imputada LILIANA DIAZ RIOS, del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE 10 DÍAS; 2. PRECISESE QUE LA AUDIENCIA ESTA SEÑALADA para el 21 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 02:15 DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal. Cabe indicar que respecto de la agraviada LILI AUTORA DIAZ DIAZ se podrá conectar mediante el enlace, meet.google.com/pkw-cwbi-ryr. NOTIFIQUESE.
V-3(15,16 y 17)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03350-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
TERCERO CIVIL: CORDOVA LABAN NELLY
RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 12 de junio del 2025. DADO CUENTA, al vencimiento del plazo de ley, sin que las partes absuelvan el requerimiento fiscal, se procede conforme a lo dispuesto en el art. 351 del Código Procesal Penal, PROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día 18 DE AGOSTO DEL 2025 A HORAS 04:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del 1° juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 785-2019-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 785-2019-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JOSE AUGUSTO VILLACORTA ROJAS la siguiente RESOLUCION NUMERO 03Iquitos, 12 de junio del 2025.DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente judicial, y estando subsanando lo advertido en la resolución que antecede, corresponde continuar con el trámite que le corresponde en el estado en que se encuentra, y se da cuenta el presente Requerimiento de ACUSACION, presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; I Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales
V-3(15,16 y 17)

EXPEDIENTE: N°00276-2015-89-1903-JR-PE-02
Secretario de Juzgado Ana Chamoli Ruiz
1° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED – SEDE CENTRAL
EDICTO JUDICIAL
Mediante resolución N°17 de fecha 28 de junio del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, a la madre de la agraviada SANDRA GAIMA LOPEZ sobre la reprogramación de la audiencia para el día 15 DE SETIEMBRE DEL 2027 A HORAS 08:00 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 00276-2015-89-1903-JR-PE-04, seguido contra JRIDER RIOS ATAC, BRUCE JEAN CLAUDE HERRERA VALVERDE y otros, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de PADILLA GAIMA SANDRA LISSETTE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ al acusado en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 14 de julio de 2025.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00123-2015-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI ARIRAMA, ERICKA VIVIANA Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: VICARIATO APOSTOLICO DE IQUITOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, cuatro de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando a la subsanación presentada por al fiscal a cargo del presente caso, se procede a CORRER TRASLADO la subsanación a los sujetos procesales por el plazo de 10 días; asimismo, estando al estado del presente proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DECONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILVEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/zcp-ygryqkc, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00210-2019-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PACAYA TAMANI, LORENZO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JMLM
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO ONCE
Nauta, tres de julio del año dos mil veinticinco.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia al representante del Ministerio Público, quien sustentó su requerimiento de SOBRESEIMIENTO en el proceso seguido contra LORENZO PACAYA TAMANI, como AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 176° – A del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales J.L.M.N. (07); y CONSIDERANDO. PARTE EXPOSITIVA: I. PARTES PROCESALES: 1.1. Parte Imputada: LORENZO PACAYA TAMANI, identificado con DNI N° 47943787, de sexo masculino, con fecha de nacimiento 10/11/1961, de 57 años de edad (conforme al requerimiento de sobreseimiento), de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria incompleta (3er grado), nombre de sus padres JULIO y MARÍA, lugar de nacimiento Distrito de Parinari, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto y con domicilio real en calle Malecón Zaragoza S/N – Junta Vecinal San Juan – Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto; Abog. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto. 1.2. Ministerio Público: Ministerio Publico, representado por JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta y con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto. 1.3. Parte Agraviada: Menor de iníciales J.L.M.N (07), representada por ESTEISE MANUYAMA CANAYO, identificada con DNI N° 05709623 y con domicilio real en calle Mi Perú S/N Junta Vecinal Sachachorro – Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto. II. HECHOS: De la denuncia verbal se desprende que el 03 de febrero de 2019, a las 18:00 horas aproximadamente, la señora JULIA TERESA MANUYAMA CANAYO en circunstancias que se dirigía a la casa de su hermana ESTEISE MANUYAMA CANAYO, por la parte posterior con la finalidad de tomar agua y al ingresar al interior de la casa, encontró a la persona de LORENZO PACAYA TAMANI encima del cuerpo de su sobrina realizando movimientos sexuales, de la menor de iniciales J.M.L.M (07), ante tal acto le dijo al imputado, qué le estás haciendo a mi sobrina, el mismo que se retiró murmurando diciendo que no le hizo nada. Por lo que pone en conocimiento a la autoridad policial para los fines de Ley. PARTE CONSIDERATIVA: III. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS: 3.1. El Ministerio Público considera que la conducta del imputado LORENZO PACAYA TAMANI, se subsume dentro de los alcances del DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en artículo 176° – A del Código Penal. • ARTÍCULO 176° – A DEL CODIGO PENAL. TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años”. IV. DEL SOBRESEIMIENTO: 4.1. El numeral 2) del artículo 344° del Código Procesal Penal, establece lo siguiente respecto al sobreseimiento: “(…) 2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. (…)”. 4.2. El representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de esta causa a favor del imputado LORENZO PACAYA TAMANI, amparándose en el siguiente presupuesto: “No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. V. SOLUCIÓN AL CASO: 5.1. En el presente caso corresponde verificar si los hechos objeto de la causa son atribuibles al imputado LORENZO PACAYA TAMANI, y estos permitan formular acusación contra dicho imputado, de tal modo que nos permita verificar si se concuerda o no con la postura de sobreseimiento planteada por el representante del Ministerio Publico. 5.2. En efecto, en el presente caso se tienen los siguientes elementos de convicción: 5.2.1. Durante la investigación preliminar: ACTA DE DENUNCIA VERBAL, interpuesta en la Comisaria PNP – Nauta por la ciudadana JULIA TERESA MANUYAMA CANAYO, el pasado 03 de febrero de 2019 contra la persona de LORENZO PACAYA TAMANI en agravio de su sobrina la menor de iníciales J.M.L.M (07). DECLARACIÓN DE JULIA TERESA MANUYAMA CANAYO, del cual se desprende que, en circunstancias que se dirigía a la casa de su hermana ESTEISE MANUYAMA CANAYO, por la parte posterior con la finalidad de tomar agua y al ingresar al interior de la casa, encontró a la persona de LORENZO PACAYA TAMANI encima del cuerpo de su sobrina realizando movimientos sexuales, de la menor de iniciales J.M.L.M (07), ante tal acto le dijo al denunciado, qué le estás haciendo a mi sobrina, el mismo se retiró murmurando diciendo que no le hizo nada. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL N° 001873-E-IS, cuya data es del 03 de febrero de 2019, donde se concluye que la menor de iníciales J.M.L.M (07) “No presenta lesiones extragenitales traumáticas recientes, no presenta signos de desfloración himeneal, no presenta signos de acto/coito contra natura”. ACTA DE ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESSEL practicado a la menor de iniciales J.M.L.M. (07), donde se observa que la menor no habla al momento de la diligencia. PERICIA PSICOLOGICA CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL N° 001880-2019-PS-DCLS, practicado a la menor de iníciales J.M.L.M. (07), concluyendo que “no se evidencia indicadores de afectación emocional compatible a experiencia negativa de tipo sexual“. 5.2.2. Durante la investigación preparatoria: DECLARACIÓN AMPLIATORIA DE JULIA TERESA MANUYAMA CANAYO, en el que, ratifica su declaración testimonial realizado el 03 de febrero de 2019 ante la Comisaria PNP – Nauta. 5.3. La fiscalía sostiene su requerimiento de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 344° numeral 2) literal d) del Código Procesal Penal, toda vez que en el presente caso no ha sido posible vincular directamente al imputado LORENZO PACAYA TAMANI con los hechos materia de imputación y que ha sido objeto de investigación, en líneas generales la representante del Ministerio Público funda su requerimiento señalando lo siguiente: De la revisión de los actos de investigación se ha podido establecer que no existe sospecha suficiente idónea para la acusación y para emitir el auto de enjuiciamiento, ello conforme a la sentencia plenaria casatoria N° 1-2017, es así que en el caso en concreto se tiene que en cuanto a los hechos, si bien es verdad se ha acreditado la minoría de edad de la agraviada con la copia del DNI ya que contaba al momento de los hechos con (07) años de edad; sin embargo, al momento que se le ha revisado en el examen de integridad sexual, se ha señalado por el Médico Legista que no presenta lesiones traumáticas corporales recientes, no presenta signos de desfloración himeneal y no presenta signos de acto/coito contra natura, por lo que no requiere incapacidad médico legal, así mismo en el Acta de Entrevista Única en Cámara Gesell, la menor no hablo al momento de la diligencia conforme a la constancia que aparece en el acta correspondiente, de igual manera en la Pericia Psicológica Contra La Libertad Sexual, practicada a la menor agraviada se concluye que no se evidencia indicadores de afectación emocional compatible a experiencia negativa de tipo sexual; en ese si bien es verdad la declaración de la denuncia interpuesta por la tía JULIA TERESA MANUYAMA CANAYO, quien refiere su sindicación contra el imputado; sin embargo esta versión no ha sido corroborada por la propia menor en la Entrevista Única en Cámara Gesell, ni por otros medios de pruebas como en este caso el delito es de actos contra el pudor, apreciándose que en la entrevista no se aprecia narración, ni sindicación directa imputado por parte de la menor, es decir en el caso en concreto no se cuenta con elementos mínimos que nos hagan estimar la autoría del investigado, únicamente se tiene el dicho de la tía de la menor; en ese sentido se tiene únicamente dicha sindicación, la misma que no cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2025, al no tener en el caso en concreto, la verosimilitud, es decir la corroboración periférica que dota de actitud probatoria dicha sindicación, siendo así de manera concreta se puede concluir que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que no es posible realizar una acusación en su contra por dicha limitación probatoria. En conclusión, dada la insuficiencia probatoria y tampoco dándose razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación se requiere que se declare fundada el sobreseimiento de la causa y se proceda al archivo definitivo de los actuados. 5.4. Así mismo, este despacho del análisis efectuado al presente requerimiento de sobreseimiento, advierte lo siguiente: 1) De los actuados se tiene la Entrevista Única en Cámara Gesell practicada a la menor agraviada de iníciales J.L.M.N (07) “En donde se advierte que la menor no habla en dicha diligencia, habiéndose dejado constancia en el acta”; es así que en dicha declaración no se advierte sindicación alguna en contra del imputado LORENZO PACAYA TAMANI. 2) Asimismo también se tiene a la vista la Pericia Psicológica Contra La Libertad Sexual N° 001880-2019-PS-DCLS, practicada a la menor agraviada de iníciales J.L.M.N. (07), en donde la Psicóloga Forense KAREN LOZANO MORI, concluye: “No se evidencia indicadores de afectación emocional compatible a experiencia negativa de tipo sexual”. 3) Respecto del Certificado Médico Legal N° 001873-E-IS, practicada a la menor agraviada de iníciales J.L.M.N. (07), en donde el Médico Legista LUIS FERNANDO TORRES VELA, concluye: “1. No presenta lesiones traumáticas corporales recientes; 2. No presenta signos de desfloración himeneal; 3. No presenta signos de acto/coito contra natura, por lo que no requiere incapacidad médico legal”; Finalmente para que poder determinar la responsabilidad penal del imputado LORENZO PACAYA TAMANI, se tiene que haber establecido un nexo entre este y los hechos denunciados; sin embargo, de autos se tiene que la única vinculación es la sola sindicación por parte de JULIA TERESA MANUYAMA CANAYO, la cual resultaría insuficiente para poder sustentar una sospecha suficiente que pudiera sustentar una acusación al adolecer de los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, en el cual se concertó que para efectos de la virtualidad procesal; debiendo concurrir la presencia de las tres garantías de certeza, como son: LA AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, LA VEROSIMILITUD Y LA PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN, que como es de verse, de los presupuestos mencionados, dos de ellos no se cumplen; en ese sentido, estando a la sindicación hecha por la parte denunciante y al advertirse que no se cumple con todos los presupuesto mencionados de manera copulativa; se concluye que dicha sindicación carece de sustento; en consecuencia, no existen elementos de convicción suficientes para emitir un eventual auto de enjuiciamiento, por lo que el presente requerimiento debe ser amparado. 5.5. En ese sentido, el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, señala que el Fiscal es el titular de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba, esto es, sobre él recae el deber de probar la responsabilidad penal del acusado; a cuyo efecto, ofrece la prueba que considere pertinente, conducente y útil para enervar la presunción de inocencia que le asiste al acusado; mientras que el Juzgador ha de adoptar una actitud de imparcialidad acerca de la actividad probatoria bajo un esquema procesal de corte adversarial, y sólo excepcionalmente puede instar la realización de algún acto de prueba. En el caso concreto, la Fiscal, titular de la carga de la prueba, por las razones que expuso en su requerimiento y oralizó en audiencia pública, requirió que la causa se sobresea al no poder atribuírseles el hecho objeto del proceso al imputado de autos, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. 5.6. Estando a lo explicado precedentemente, nos encontramos, frente a lo establecido en el numeral 2) literal d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Consiguientemente, no es posible acusar al imputado ni dictar el auto de enjuiciamiento; debiendo concluir el trámite de la causa sin pronunciamiento sobre la responsabilidad, decretándose el sobreseimiento, conforme con lo establecido en la Casación N° 181-2011-TUMBES, citada a su vez por la Casación N° 1249-2019-HUANCAVELICA. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de LORENZO PACAYA TAMANI, como AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° – A del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales J.L.M.N (07). 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes del imputado como consecuencia de este proceso, oficiándose para tal fin 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00223-2023-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION DE FUNCIONARIOS NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: REATEGUI TAMANI, NESTOR MARTIN JESUS Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, tres de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a la subsanación del representante del Ministerio Público Téngase por subsanado, y con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su
contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra TITO MAYANCHI TUYTUY, ROLIN TAMBOR CHOTA y NESTOR MARTIN JESÚS como presuntos autores del delito de peculado doloso agravado, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas X DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/wnb-gwsb-rxa, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00269-2019-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: MACUSI APAGUEÑO, HUMBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MACUSI APAGUEÑO, RIOSER
DELITO: PECULADO DOLOSO
YASACAMA MACUSI, JAIRO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, veinte de mayo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; al escrito N°1883-2025, que tiene adjunto el requerimiento
subsanado – requerimiento mixto, remitido por el representante del Ministerio Público, siendo ello así SE DISPONE: correr traslado por 10 días a las partes procesales, el cual será absuelta en
audiencia, por lo que se procede a REPROGRAMAR la audiencia DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/nrf-fbyu-zdc; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00352-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TORRES TUANAMA, JOSE ROBERT
DELITO: SECUESTRO
LANZA VILCHEZ, ARCECIO
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: LOPEZ PIÑA, HANS CHRISTIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha 31 de octubre de 2024, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JOSE ROBERT TORRES TUANAMA y ARCECIO LANZA VÍLCHEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° del código penal, en agravio de HANS CHRISTIAN LÓPEZ PIÑA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JOSE ROBERT TORRES TUANAMA y ARCECIO LANZA VÍLCHEZ. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores inaugura obra: creación del servicio de movilidad urbana

Las mismas se ubican en las comunidades de Fomento y San José de Omaguas. Se trata de la infraestructura de 2,632 mts. lineales de vereda...

Presidente de Corte de Loreto invita a renovar el compromiso de forjar una región y un país con justicia y solidaridad

En estas fiestas navideñas 2025. En un emotivo compartir con el personal jurisdiccional y administrativo. “Que la generosidad nos impulse a compartir con quienes más lo...

“Navidad es celebrar el amor de Dios hecho vida en los más pobres” afirma párroco de la iglesia Matriz

Padre Miguel Fuertes llamó a vivir la Nochebuena como un compromiso con la dignidad humana y explicó el mensaje del nacimiento simbólico recreado en...

Golpe histórico al narcotráfico en la triple frontera

Operativo binacional incauta más de 9 toneladas de droga en Loreto. Un contundente golpe al tráfico ilícito de drogas en la Amazonía peruana se concretó...

Todo va quedando listo para el Reencuentro Agustiniano 2025

El martes 23 se realizó reunión de delegados de las promociones en el colegio San Agustín La Promoción XLIV P. Laureano Andrés Fresno del colegio...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente