JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00055-2017-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: TAMAPIU JUAN, DIOGENES
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
CUJE CISNEROS, ALCIDES
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: COMUNIDAD NUEVA LIBERTAD
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Nauta, veinte de mayo del año dos mil veinticinco-
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número OCHO, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: …. 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha veintinueve de abril de 2024, el cual se resolvió fundada el pedido de sobreseimiento. Y siendo el estado del proceso ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE. NOTIFIQUESE Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 10 y 11)
EDICTO
DESTINATARIOS:
MAYANCHI TUYTUY, TITO
REATEGUI TAMANI, NESTOR MARTIN JESUS
RIOS GAMBOA, ALEX
SANCHEZ TORRES, DERLIN WITLER
GONZALES RAMIREZ, JHON KEPLER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00173-2023-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL A CARGO DE CORRUPCION DE
FUNCIONARIO LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MAYANCHI TUYTUY, TITO Y OTROS
DELITO: PECULADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA.- con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 15 de mayo del 2025 , Téngase presente y siendo el estado del proceso ; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; Asimismo es facultativo la concurrencia de los demás sujetos procesales. Al escrito N° 1843 presentado por el letrado Jesús Antonio Espinoza Morí; Téngase por APERSONADO al proceso quien patrocina al imputado JHON KEPLER GONZALES RAMIREZ, se tiene por señalado domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 158734 y en Jr. Bolognesi N° 1640- Iquitos. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales -Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 10 y 11)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1584-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1584-2025-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado VICTOR NUÑEZ SANCHEZ y al agraviado WILBER LUIS MARAPARA GEAN la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO,Iquitos, 28 de mayo del 2025,DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, por lo tanto: SE DISPONE: CORRER TRASLADO de la Acusación Directa, a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(09.10y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00135-2024-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: JOGUISTA RIOS, JOSE
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
INUMA CACHIRICO, JUAN
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUS PETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, quince de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con la subsanación presentada por el Misterio Publico en la incidente principal, Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra JOSE JOGUISTA RIOS y JUAN INUMA CACHIRICO, como presuntos autores del delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en agravio de la EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A. – LIQUIDACIÓN. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/bhm-wfht-yow, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(09.10y 11)
EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00030-2023-23-JR-PE-01-, de fecha 18 de junio del 2025 a horas 11:00am, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: SARITA GALINDO SHAPIAMA, PEPI LUCHO NARO MAGIPO, GEINER MURAYARI RENGIFO, y a los agraviados: PAUL TOMAS HIDALGO JEAN y SAUL JEREMIAS PEÑAHERRERA PACAYA, con la resolución N° 06, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00030-2023-23-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MURAYARI GENGIFO, GEINER
DELITO: DISTURBIOS
GALINDO SHAPIAMA, SARITA
DELITO: DISTURBIOS
NARO MAGIPO, PEPI LUCHO
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: HIDALGO JEAN, PAUL TOMAS
EL ESTADOPROCURADOR PUBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE, PEÑAHERRERA PACAYA, SAUL JEREMIAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Requena, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva: Por estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Requena RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO que ha planteado el Ministerio Publico en la investigación seguida contra SARITA GALINDO SHAPIAMA, PEPI LUCHO NARO MAGIPO y al señor GEINER MURAYARI RENGIFO por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de PAUL TOMAS HIDALGO JEAN, SAUL JEREMIAS PEÑAHERRERA PACAYA, además por el delito en contra de la tranquilidad pública, en la modalidad de DISTURBIOS, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Contra el Delito en Público, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 344, número 2, literal D, del Código procesal Penal. Esto es insuficiencia probatoria. Por otro lado, se declara también fundado el pedido respecto a la pretensión o el pronunciamiento respecto a la pretensión civil, disponiendo también el sobreseimiento y el archivo definitivo en ese extremo. De otro lado, se dispone que, una vez consentida o ejecutada que sea la presente resolución, se proceda con la anulación de los antecedentes que se hayan generado con motivo de la presente investigación, QUEDAN NOTIFICADOS en este acto todas las partes intervinientes, debiendo de notificarse las partes procesales.
V-3(09.10 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00189-2024-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: DEL AGUILA RIVAS, MIRNA Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: KASPAR PAVEL,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra MIRNA DEL AGUILA RIVAS, AMELIA HUAYMACARI SILVANO, ALCIDES ESCOBAR PACAYA, RIDER SILVANO YUYARIMA y SOFIA LOPEZ COTRINA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta y mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/ibg-vhnw-bjg, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al imputado : MAYANCHI TUYTUY, TITO con la Resolución N° 01 de autos, que contiene: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra TITO MAYANCHI TUYTUY, por ser presunto autor del delito de LAVADO DE ACTIVOS en la modalidad de ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA, en agravio del ESTADO PERUANO representado por la PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PROCESO DE PÉRDIDA DE DOMINIO. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 1974-2025-0-1903-JR-PE-01.
V-3(09, 10 y 11)





