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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00100-2006-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: RUIZ RIOS, RUSVELT
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 02 de julio del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: CUMPLA CON PAGAR el sentenciado RUSVELT RUIZ RÍOS por concepto de REPARACIÓN CIVIL el importe de S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES) que deberá pagar a favor de la parte agraviada en el modo y forma de ley, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre sus bienes, y solicitar la inscripción de la sentenciada en el registro de deudores de reparaciones civiles (REDERECI). Por lo que deberá notificarse la presente resolución al domicilio real, procesal, de Ficha RENIEC del sentenciado, además de realizar la notificación vía edicto penal y electrónico. NOTIFIQUESE.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(04, 07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00090-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: ESTADO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZDO EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO,
IMPUTADO: RENGIFO CHAVEZ, JUAN ALBERTO
DELITO: EXTORSIÓN.
RUIZ AHUITE, CALIXTO
DELITO: EXTORSIÓN.
IRARICA SILVANO, DARWIN ABEL
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL,
Resolución Nro.07
Requena, 02 de julio de 2025
Visto el estado de la presente causa, y estando que hasta la fecha en autos, no obran los cargos de las cedulas de notificación de la resolución número 06 de fecha 25 de marzo de 2024, con la cual se pone a conocimiento de las partes la DISPOSICION DE CONCLUSIÓN apreciándose que a la fecha las principales resoluciones del presente cuaderno están siendo notificadas vía edicto, esta judicatura dispone NOTIFIQUESE VIA EDICTO LA DISPOSICION DE CONCLUSION, todo ello a efectos de notificar a los imputados Juan Alberto Rengifo Chavez, Darwin Abel Irarica Silvano, Calixto Ruiz Ahuite, y continuar con el trámite de la presente causa.. Notifiquese.
V-3(04, 07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00090-2022-72-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: ESTADO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO,
IMPUTADO: RENGIFO CHAVEZ, JUAN ALBERTO
DELITO: EXTORSIÓN.
RUIZ AHUITE, CALIXTO
DELITO: EXTORSIÓN.
IRARICA SILVANO, DARWIN ABEL
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: PETROTAL PERU SRL,
Resolución Nro.04
Requena, 02 de junio de 2025.
DADO CUENTA: Del escrito 1708-2025, presentado por el representante del Ministerio Público Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día 27 DE AGOSTO DE 2025 A HORAS 12:00 PM (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. se deja constancia que, a los imputados DARWIN ABEL IRARICA SILVANO, JUAN ALBERTO RENGIFO CHAVEZ, CARLOS RUIZ AHUITE, vienen siendo notificados vía edicto judicial. 6. Notifíquese.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00160-2023-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA NAUTA,
IMPUTADO: SHAHUANO IÑAPI, PEDRO BENITO
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: PALLA MANIHUARI, REYNER
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y la razón que antecede Téngase presente, siendo el estado del proceso REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 667-2024-72-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 667-2024-72-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DEIWIN TITO ALVARADO VILLACORTA y a la agraviada SUCESION DE EDUARDO VILELA RODRIGUEZ. la siguiente RESOLUCION N° 02,Iquitos, 01 de Julio del 2025,DADO CUENTA el estado del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el art. 345 apartado 3 del mismo Código: CÍTESE a audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de SOBRESEIMIENTO para el día 12 DE JULIO del 2025 a las 02.15 PM (sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos o alternativamente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/dwj-iquu-jtn , a elección de las partes. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose a todas las partes, inclusive por edicto electrónico a la parte agraviada si por alguna causa se imposibilidad de notificar a su domicilio.
V-3(04, 07 y 08)

EXPEDIENTE: 02840-2022-37-1903-JR-PE-01
Secretario de Juzgado Ana Chamoli Ruiz
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02840-2022-37-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado PEDRO DAVID REGUERA LOPEZ, con el contenido de la resolución N°01; mediante el cual se dispone: (…) se reprograma la presente audiencia para el día MIERCOLES SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISIETE a las OCHO DE LA MAÑANA. ENLACE: https://meet.google.com/iuz-evpd-gyr . En el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296° del Código Penal Vigente, en agravio del Estado Peruano, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA. Certifico
Iquitos, 03 de julio de 2025.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2984-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2984-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EVER HENRRY SANCHEZ GARCIA y a la agraviada NILA ARMAS DEL AGUILA. la siguiente RESOLUCION N° 02,Iquitos, 01 de Julio del 2025, Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350° del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido, CÍTESE a audiencia preliminar de control del requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA para el día 12 DE JULIO DE 2025 A LAS 10.45 am (Sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos o alternativamente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/vvq-zofh-qzy , según elección de las partes, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85° del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose a todas las partes, inclusive por edicto electrónico a la parte agraviada si por alguna causa se imposibilidad de notificar a su domicilio.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
Expediente N° 02867-2020-84-1903-JR-PE-01.
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Colegiadonal de Maynas, cita, llama y emplaza al procesado HELDER ASPAJO TANGOA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado, para el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas OCHO DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el expediente N° 02867-2020-84-1903-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de actos contra el pudor en menores, en agravio del menor de incíales LDGY. Enlace: https://meet.google.com/yut-hwvv-iko.
Iquitos, 02 de julio de 2025
V-3(04, 07 y 08)

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