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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nø 00091-2021-40-1905-JR-PE-01-, el se¤or Juez del Juzgado de Investigaci¢n Preparatoria del M¢dulo B sico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la parte agraviada QUINTEROS TORRES, MINIA ADITH -con la resoluci¢n N§ 05 por ser las m s pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00091-2021-40-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: GOMEZ ALAMO, JULIO ANTONIO
DELITO: VIOLACIàN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA, CON EL
CONCURSO DE MµS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIàN, ETC).
AGRAVIADO: QUINTEROS TORRES, MINIA ADITH
RESOLUCIàN NéMERO CINCO
Requena, once de junio del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio P£blico de la Fiscal¡a Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusaci¢n cumple con los requisitos previstos en el art¡culo 349ø de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el art¡culo 350 del C¢digo Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los dem s sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÖAS éTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusaci¢n, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposici¢n o revocaci¢n de una medida de coerci¢n o la actuaci¢n de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicaci¢n de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparaci¢n civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dar  por acreditados, obviando su actuaci¢n probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que ser n necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuesti¢n que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusaci¢n. PRECISAR que solo ser  objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusaci¢n las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIàN de manera presencial, o virtual si lo consideran necesario por efecto de la distancia, para el d¡a DIECISIETE D EJULIO DEL DOS MIL VIENTICINCO A HORAS DOCE DEL DIA (12:00 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigaci¢n Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio ? M¢dulo B sico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prev‚n los art¡culos 286§.2 y 291§.1 del C¢digo Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor p£blico como lo autoriza el art¡culo 85.1§ y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del C¢digo Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor p£blico o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÖQUESE al representante del Ministerio P£blico que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente ser n incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÖQUESE al Defensor P£blico de Requena a efectos asuma la defensa t‚cnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elecci¢n, a fin de evitar la frustraci¢n de la audiencia programada en la presente resoluci¢n. 5. PRECÖSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendr n por notificadas a todas las partes procesales y ¢rganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia ser n notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el art¡culo 50ø del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del M¢dulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Rep£blica. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumir  la defensa t‚cnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realizaci¢n de la referida audiencia lo cual DEBERµ ser comunicada a trav‚s de mesa de partes de manera f¡sica y/o mesa de parte virtual de la pagina web del Poder Judicial 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su n£mero telef¢nico, whastapp, correo electr¢nico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuaci¢n a la presente causa. 8.REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no est‚n a cargo de la defensa t‚cnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deber n PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 9. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDA¥A, con celular Nø 936994536 la coordinaci¢n y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 10. NOTIFÖQUESE en forma oportuna y con las formalidades de Ley. ‚ngase presente. NOTIFÖQUESE.
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1ø JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3193-2024-85-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1ø Juzgado de Investigaci¢n Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. Nø 3193-2024-85-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado RUBEN TEAGUA LAVI, la siguiente RESOLUCIàN NéMERO 02.Iquitos, 06 de Junio del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del art¡culo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de ACUSACIàN, para el d¡a 14 DE ENERO DEL 2026 A HORAS 12.00 M., lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigaci¢n Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal C ceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor p£blico, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Estando al escrito N§ 21441-2025 presentado por la letrada Mar¡a Concepci¢n Mogollon Temoche Procurador Publico Adjunto Especializada en delitos de Tr fico Il¡cito de Drogas, donde absuelve el requerimiento Fiscal, por tanto, PàNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absoluci¢n en la audiencia programada en la presente resoluci¢n. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer p rrafo del art¡culo 125ø del C¢digo Procesal Penal y en aplicaci¢n supletoria del £ltimo p rrafo del art¡culo 122ø del C¢digo Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del art¡culo 266ø del Texto énico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial. Notif¡quese a los sujetos procesales.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00201-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUAZA NOLORBE, ISAC DAVID
DELITO: SECUESTRO
ARIMUYA DEL AGUILA, LEOPOLDO
DELITO: SECUESTRO
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: SECUESTRO
GREIFO MACAHUACHI, JARBER
DELITO: SECUESTRO
AHUANARI PACAYA, MARDEN
DELITO: SECUESTRO
PACAYA HUANAQUIRI, SERGIO
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: CARDOSO CRUZ, ISAMAEL
HOLANDA DOSRIES, MANUEL
DO MASCIMIENTO, ORESTIANO
ESTADO PERUANO MINISTERIO DEL INTERIOR,
MARTINS GERONIMO, MARIA LUZIMAR
PETROTAL PERU SRL,
RESOLUCIàN NéMERO UNO (01)
Requena, nueve de agosto de Dos mil veinticuatro –
I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscal¡a Provincial Penal de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigaci¢n Preparatoria de Requena la disposici¢n de Formalizaci¢n y Continuaci¢n de la Investigaci¢n Preparatoria. I. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los art¡culos 3§ y 336.3§ del C¢digo Procesal Penal, prescriben que el Ministerio P£blico comunicar  al Juez de la Investigaci¢n Preparatoria su decisi¢n formal de continuar con la investigaci¢n preparatoria. La disposici¢n de formalizar investigaci¢n, debe contener los requisitos del art¡culo 336§, incisos 1§ y 2§ del C¢digo Procesal Penal, como son los siguientes: la acci¢n penal no haya prescrito, la individualizaci¢n del imputado con su nombre completo y direcci¢n domiciliaria constatada, la descripci¢n precisa y clara de los hechos, la tipificaci¢n espec¡fica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacci¢n de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposici¢n de formalizaci¢n de investigaci¢n, consistente en verificar si re£ne los requisitos del art¡culo 336§, inciso 1§ y 2§ del C¢digo Procesal Penal. En caso se advierta la omisi¢n o defecto de alg£n requisito legal, deber  concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada v lidamente la investigaci¢n preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El art¡culo I.1§ del T¡tulo preliminar del C¢digo Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el art¡culo 342§ del C¢digo Procesal Penal se¤ala que el plazo de la investigaci¢n preparatoria es de ciento veinte d¡as naturales (inciso 1§) y trat ndose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2§), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta d¡as naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como m ximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atenci¢n a los actos de investigaci¢n se¤alados en la disposici¢n de formalizaci¢n, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigaci¢n menor o igual, pero no mayor al m ximo legal o sus pr¢rrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervenci¢n del imputado en su comisi¢n, podr  formular directamente acusaci¢n. Finalmente, conforme al art¡culo 343§ del C¢digo Procesal Penal, el control del plazo ?no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2§) o incluso de oficio (inciso 3§). 4. Los art¡culos 286§ y 287.1§ del C¢digo Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigaci¢n Preparatoria dictar  mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisi¢n preventiva o la comparecencia con restricciones o si habi‚ndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposici¢n. 5. El art¡culo 80§ del C¢digo Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa p£blica, a cargo del Ministerio de Justicia, proveer  la defensa gratuita a todos aquellos que, dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elecci¢n, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor p£blico para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el art¡culo 95§ del C¢digo Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los art¡culos 104§ y 105§ del C¢digo Procesal Penal, en la colaboraci¢n con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervenci¢n de su autor o participe, as¡ como en la acreditaci¢n de la reparaci¢n civil que se pretende. 7. El art¡culo 127§, numerales 3§ y 4§ del C¢digo Procesal Penal prescribe que la primera notificaci¢n se har  personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deber n ser dirigidas solamente a ‚stos. S¢lo se proceder  a la notificaci¢n personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual ser  precisado en la resoluci¢n respectiva. 8. El art¡culo 6. 3§ del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del C¢digo Procesal Penal aprobado por Resoluci¢n Administrativa N§ 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificaci¢n por direcci¢n electr¢nica y tel‚fono equiparable al domicilio procesal. As¡ mismo, conforme al art¡culo 16§, incisos 1§ y 2§ del reglamento anotado, se incorpora la notificaci¢n por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales ser n notificadas en forma oral a los asistentes y tambi‚n se considerar n notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El art¡culo 139.4§ de la Constituci¢n Pol¡tica del Estado, concordante con los art¡culos I.2§ T¡tulo Preliminar del C¢digo Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el m‚todo de la oralidad para el debate y decisi¢n de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el art¡culo 361§ del C¢digo Procesal Penal. 10. El art¡culo 120§, numerales 1§ y 3§ del C¢digo Procesal Penal, prescribe que la actuaci¢n procesal judicial se documenta utilizando los medios t‚cnicos que correspondan, como la reproducci¢n audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento id¢neo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1.ADMÖTASE A TRµMITE la disposici¢n de formalizaci¢n y continuaci¢n de la investigaci¢n preparatoria, expedida por la Fiscal¡a Provincial Penal de Requena, contra el imputado WELINTON PACAYA YAHUARCANI,JARBEL GREIFO MACAHUACHI, SERGIO PACAYA HUANAQUIRI, MARDEN AHUANARI PACAYA, LEOPOLDO ARIMUYA DEL AGUILA e ISAAC DAVID CAHUAZA NOLORBE, por la presunta comisi¢n del delito contra LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de SECUESTRO, il¡cito penal previsto y sancionado en el art¡culo 152ø del C¢digo Penal en agravio de ISMAEL CARDOSO CRUZ, ORESTIANO NACIEL DO NASCIMIENTO, MARIA LUZMIRA MARTINS GERONIMO, asimismo contra WELINTON PACAYA YAHUARCANI,JARBEL GREIFO MACAHUACHI, SERGIO PACAYA HUANAQUIRI, MARDEN AHUANARI PACAYA, LEOPOLDO ARIMUYA DEL AGUILA e ISAAC DAVID CAHUAZA NOLORBE, Por el delito contra LA SEGURIDAD PUBLICA ? DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTES COMUNICACIàN Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, en la modalidad de ENTORPERCIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, il¡cito penal previsto y sancionado en el articulo283ø del c¢digo penal, y por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA- DELITOS CONTRA LAS PAZ PUBLICA, en la modalidad de DISTURBIOS, il¡cito penal previsto y sancionado en el art¡culo 315ø del c¢digo penal, en agravio del Ministerio del Interior, representado por su procurador publico adjunto de la procuradur¡a especializada en asuntos orden p£blico y de la empresa PETROTAL PERé. 2. SE¥µLESE el plazo de ciento veinte d¡as naturales, para la realizaci¢n de las diligencias de la investigaci¢n preparatoria que correspondan. 3.COMUNÖQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisi¢n que implique la extinci¢n o suspensi¢n de la acci¢n penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendr  derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; as¡ mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIàN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuaci¢n en el proceso. 4. PRECÖSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se act£e en la investigaci¢n preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio P£blico de la ciudad de Requena, encargada del caso, para su revisi¢n, expedici¢n de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PéBLICO. 5.INDÖQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia p£blica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 6. ORDNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SE¥ALEN SU CASILLA ELECTRàNICA y/o CORREO ELECTRàNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precis ndose que las resoluciones escritas en adelante s¢lo ser n notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variaci¢n del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 7 CONCDASE el plazo de cinco d¡as h biles al imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se proceder  a notificar a la Defensor¡a P£blica, para que designe a un abogado p£blico que asegure la defensa t‚cnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 8. Se pone en conocimiento que las partes procesales deber n presenten sus escritos mediante mesa de partes de manera f¡sica o a trav‚s de mesa de partes de manera virtual en la p gina web del Poder Judicial, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha v¡a, de considerarlo pertinente. 9. PRECÖSESE que el desarrollo ¡ntegro de la audiencia ser  grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento id¢neo. La resoluci¢n dictada oralmente en audiencia, se entender  notificada a las partes asistentes y tambi‚n a quienes hayan sido citados, aunque no hayan asistido, comput ndose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del d¡a siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resoluci¢n dictada por escrito luego de concluida la audiencia, ser  notificada al domicilio procesal. 10. PROMUVASE Y PERMÖTASE a las partes la utilizaci¢n del correo electr¢nico y el tel‚fono fijo o celular, para la notificaci¢n de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusi¢n de la notificaci¢n por c‚dula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio P£blico, la Defensor¡a p£blica y dem s instituciones p£blicas, t‚ngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada instituci¢n a la Corte de Justicia de Loreto. 11.NOTIFÖQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante c‚dula, y al Ministerio P£blico en su sede institucional.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00201-2024-33-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
REPRESENTANTE: PETRO TAL SRL REP RENZO ROBERTO VIDAL,
ESTADO PERUANO PROC ADJUNTO ESP EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO,
IMPUTADO: GREIFO MACAHUACHI, JARBER
DELITO: SECUESTRO
GREIFO MACAHUACHI, JARBER
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA HUANAQUIRI, SERGIO
DELITO: SECUESTRO
AHUANARI PACAYA, MARDEN
DELITO: DISTURBIOS
CAHUAZA NOLORBE, ISAC DAVID
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA HUANAQUIRI, SERGIO
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PéBLICOS.
ARIMUYA DEL AGUILA, LEOPOLDO
DELITO: SECUESTRO
PACAYA HUANAQUIRI, SERGIO
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: DISTURBIOS
AHUANARI PACAYA, MARDEN
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PéBLICOS.
ARIMUYA DEL AGUILA, LEOPOLDO
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PéBLICOS.
CAHUAZA NOLORBE, ISAC DAVID
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PéBLICOS.
GREIFO MACAHUACHI, JARBER
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PéBLICOS.
ARIMUYA DEL AGUILA, LEOPOLDO
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PéBLICOS.
AHUANARI PACAYA, MARDEN
DELITO: SECUESTRO
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: SECUESTRO
CAHUAZA NOLORBE, ISAC DAVID
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
MARIA LUZIMAR MARTINS, GERONIMO
ISAMAEL CARDOSO, CRUZ
MANUEL HOLANDA, DOSRIES
ORESTIANO NACIEL, DO MASCIMIENTO
PETROTAL PERU SRL,
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Requena, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
Dado cuenta, en la fecha con el escrito 2839-2024, presentado por Luis Alberto Casaverde Reyna, Abogado Procurador P£blico Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden P£blico; Y CONSIDERANDO: Primero: El art¡culo 102§ del C¢digo Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: ?El Juez de la Investigaci¢n Preparatoria, una vez que ha recabado informaci¢n del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constituci¢n en actor civil resolver  dentro del tercer d¡a.? Segundo: En este orden de ideas, y advirti‚ndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporaci¢n como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art¡culo 100§ del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta adem s, que se¤ala como Quantum Indemnizatorio la suma de S/.100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Estado ? Ministerio del Interior, por lo que corresponder  previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÖAS (03) a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIàN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Luis Alberto Casaverde Reyna, Abogado Procurador P£blico Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden P£blico. Al Primer otros¡ digo, T‚ngase por apersonado a Luis Alberto Casaverde Reyna. Al Segundo otros¡ digo, t‚ngase presenteNOTIFÖQUESE.
V-3(12, 13 y 16)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00069-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: FLORES DANA, LUDWIN JENER
DELITO: VIOLACIàN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AJAG ? REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: NATALIA GARCIA FLORES.
RESOLUCIàN NéMERO CINCO
Nauta, veinte de mayo del a¤o dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, y el Acta de Audiencia de fecha veintiuno de abril del dos mil veinticinco y siendo el estado del proceso se REPROGRAMA la realizaci¢n de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el d¡a MARTES SIETE DE OCTUBRE DEL A¥O DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO DE LA MA¥ANA 08:00 am.], de forma personal en el Juzgado de Investigaci¢n Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapac  Nø 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio P£blico; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al ¢rgano de control interno de su instituci¢n, a fin de que act£en conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuaci¢n y solicitar la separaci¢n del Fiscal de la Presente Investigaci¢n conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor P£blico de remitir copias certificadas a la Direcci¢n del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicci¢n. NOTIFÖQUESE
V-3(12, 13 y 16)

EDICTO
1ø JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1722-2023-46-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1ø Juzgado de Investigaci¢n Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. Nø 1722-2023-46-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado TITO BENAVIDES TARRILLO y a la agraviada CALVE 9423, la siguiente RESOLUCIàN NéMERO 02. Iquitos, 06 de junio del 2025. DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del art¡culo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusaci¢n, para el d¡a 12 DE AGOSTO DEL 2025 A HORAS 10.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigaci¢n Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal C ceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor p£blico, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comun¡quese al representante del Ministerio P£blico que deber  concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente ser n incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Prec¡sese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entender n notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del art¡culo 266ø del Texto énico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el £ltimo p rrafo del art¡culo 122ø del C¢digo Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notif¡quese.
V-3(12, 13 y 16)

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