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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00071-2019-80-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado PINEDO HIDALGO, EVELYN DEL ROCIO y parte agraviada YAICATE SAQUIRAY, JUANA -con la resolución Nº 02 por ser las más pertinentes en el debido proceso. RAZON: se da cuenta a usted señor Juez que, se procede a redactar la siguiente resolución debido a que el Ministerio Publico a la fecha presenta su escrito de subsanación (presenta su carpeta fiscal), Lo que informo para fines pertinentes.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00071-2019-80-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPC REQUENA,
IMPUTADO: PINEDO HIDALGO, EVELYN DEL ROCIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: YAICATE SAQUIRAY, JUANA
RESOLUCION NUMERO: DOS
Requena, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.
SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial o virtual; para el día para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO AHORAS DOCE DEL DIA (12:00 pm. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(20, 23 y 25)

EXPEDIENTE: N° 01017-2022-27-1903-JR-PE-01
Secretario de Juzgado Ana Chamoli Ruiz
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01017-2022-27-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado RAFAEL VELA FERREIRA, con un extracto del contenido del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL de fecha 26-03-2025; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO al imputado RAFAEL VELA FERREIRA, con el Acta de Audiencia se dispuso REPROGRAMAR la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00AM), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del 1° Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado de Maynas, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado defensor, ello en lo seguido por la presunta comisión del CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de PROMOCION AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS; en agravio del Estado Peruano, con el enlace de google meet: meet.google.com/eob-upoa-oyk. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 26 de marzo de 2025.
V-3(20, 23 y 25)

Instr. N° 610-2011.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MARCO ANTONIO FLORES GUEVARA, el contenido íntegro de la Resolución N° 01, que requiere pago de reparación civil, dispuesto así en el Incidente N° 72- Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 610-2011, que se le sigue, por delito de robo agravado, en agravio de Jhunior Abidu Guerra Ríos; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, seis de marzo del dos mil veinticinco. Dado cuenta de este incidente, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, incidente procedente de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que- fotocopias certificada recaídas en el expediente principal, por Resolución número treinta y cuatro, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, ha dictado sentencia condenatoria, la misma que ha sido aprobada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que declara no haber nulidad en la sentencia; en consecuencia y prosiguiendo su trámite- ejecución de sentencia; y que a pesar del tiempo transcurrido el sentenciado no ha cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente: REQUIERASE al sentenciado MARCO FLORES GUEVARA, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de DOS MIL SOLES, por concepto de reparación civil, a favor del agraviado JHUNIOR ABIDU GUERRA RIOS, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento. Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 12 de mayo del 2025.
V-3(20, 23 y 25)
Instr. N° 2258-2009.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al agraviado ALEX JHONNY ESTEBAN MALAFAYA, parte del contenido de la Resolución N° 07, que declara rehabilitado, y requiere pago de reparación civil, dispuesto así la Instrucción N° 2258-2009, que se siguió contra Carlos Maynas Arirama, por delito de lesiones simples; y es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, veintisiete de marzo del dos mil veinticinco. AUTOS y VISTOS; dado cuenta del expediente procedente el Archivo Central, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; por lo que TENGASE por DESARCHIVADO el expediente para proseguir con el trámite respectivo; y con el escrito presentado por el sentenciado CARLOS MAYNAS ARIRAMA, quien solicita su rehabilitación y por consiguiente la anulación de antecedentes generados, téngase presente; en este acto se pasa a dar providencia a lo peticionado por el sentenciado en el primer otrosí; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se pasa a trascribir la norma legal respectiva: PRIMER PARRAFO; Que, el artículo 69° del Código Penal vigente a la letra dice: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. (…)”. SEGUNDO: Que, como se aprecia de la fotocopia certificada, extraída el Incidente N° 25 – Cuaderno de Terminación Anticipada; mediante Resolución Número dos, de fecha seis de noviembre del dos mil nueve, el Primer Juzgado en lo Penal de Maynas (hoy desactivado), Aprueba el Acuerdo Celebrado entre el fiscal, el imputado y su abogado defensor, y resuelve: RESERVAR el fallo, condenatorio por el plazo de un año, a favor del imputado CARLOS MAYNAS ARIRAMA, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones leves, en agravio de ALEX JHONNY ESTEBAN MALAFAYA, sujeto a reglas de conducta, y al pago de DOSCIENTOS SOLES por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada (…); REHABILITAR al ex sentenciado CARLOS MAYNAS ARIRAMA, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones leves, en agravio de ALEX JHONNY ESTEBAN MALAFAYA, en consecuencia RESTITUYASE al procesado en los derechos restringidos en la sentencia, asimismo ANULENSE sus Antecedentes Policiales, tal y conforme lo estipula el último párrafo del artículo sesenta y nueve del Código Penal, OFICIÁNDOSE con tal fin; (…) REQUIERASE al ex procesado para que en el término de DIEZ DIAS cumpla con pagar la suma de DOSCIENTOS SOLES, a favor de ALEX JHONNY ESTEBAN MALAFAYA, por dicho concepto, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones civiles-REDERECI y/o de trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; y fecho dese cuenta para proveer la devolución del expediente al archivo. Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 05 de mayo del 2025.
V-3(20, 23 y 25)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00191-2023-85-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATVIA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SILVANO OLIMAR, ROSA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ARIRAMA AHUANARI, CUARTO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL CON UNA PERSONA POR VÍA VAGINAL…ESTÁ IMPEDIDA DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO POR SUFRIR DE ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA, RETARDO MENTAL
AGRAVIADO: MARTINEZ SILVANO, SILA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, nueve de abril del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso con el escrito N° 1285-2025, remitido por el Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual justifica su inasistencia a la audiencia programado el día 24 de marzo de 2025; Téngase Presente, siendo ello así SE DISPONE, tener por justificada la inasistencia – Fiscal Adjunto Provincial Penal de Loreto Nauta, y al acta de audiencia y estando a lo dicho; Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MARTES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 P.m], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales – Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 23 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00562-2020-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 05. Iquitos, 22 de abril del 2025. DADO CUENTA al escrito 17771-2025 del Abg. JOSE LUIS BARDALES ORTIZ, quien comunica que ha dejado de patrocinar a la agraviada ASOCIACIÓN DE DOCENTES CESANTES Y JUBILADOS DE LA UNAP, para tal efecto, PONER A CONOCIMIENTO de la referida, para que proceda como corresponda. NOTIFICAR VIA EDICTO, (Región y web), a los que corresponda. Notificándose.
V-3(20, 23 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01952-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 01. Iquitos, 25 de julio de 2023. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, de fecha diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra HUGO MANUEL MALDONADO SANTA CRUZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 196°-A del mismo del Código Penal]; en agravio de GIAN BRANDON GRANDEZ VÁSQUEZ y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra HUGO MANUEL MALDONADO SANTA CRUZ. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 23 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01952-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 30 de noviembre de 2023. DADO CUENTA el Oficio N° 196-2023-MPFN-3FPPC-MAYNAS.RMCB, adjuntando copia de la DISPOSICION FISCAL N° 04 de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual el señor fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES; en consecuencia, TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323 y 342 del Código Procesal Penal.
V-3(20, 23 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01952-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Resolución N° 05. Iquitos, 13 de marzo del 2025. Dado Cuenta al oficio con la disposición fiscal de conclusión de la Investigación Preparatoria, téngase por comunicada dicha disposición. Notificándose. Asimismo, de la revisión de autos se aprecia que mediante resolución número cuatro de fecha quince de agosto del 2024, se ha requerido al fiscal responsable del presente proceso consigne el domicilio actual del imputado HUGO MANUEL MALDONADO SANTA CRUZ, sin embargo, hasta la fecha no ha subsanado. EN TAL SENTIDO: REITERAR AL FISCAL RESPONSABLE EL PLAZO DE 24 HORAS CUMPLA CON SUBSANAR LO ADVERTIDO, cabe indicar que hasta la fecha el imputado no se encuentra notificado con la formalización de la investigación preparatoria. bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de comunicar a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público – Loreto para que tome las medidas pertinentes. Notifíquese.
V-3(20, 23 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01952-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 06. Iquitos, 26 de mayo del 2025. DADO CUENTA y de la verificación del cuaderno principal, (formalización de la investigación Preparatoria), se aprecia que mediante Resolución N° 04 de fecha 15/08/2024, y mediante Resolución N° 05, de fecha 13/03/2025, se ha requerido al representante del Ministerio Público cumpla con consignar el domicilio real del imputado HUGO MANUEL MALDONADO SANTA CRUZ, sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido con lo requerido, y a fin de no dilatar el presente proceso: SE DISPONE: 1). PONGASE A CONOCIMIENTO al Representante del Ministerio Público para que, dentro del término de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, CONSIGNE el domicilio real actual del imputado y/o, la forma de notificar, sin perjuicio a ello; 2). NOTIFIQUESE el extracto de la resolución número uno, dos y cinco, VIA EDICTO (diario la región), y VIA WEB, debiendo el asistente adjuntar los ejemplares publicados. Notifíquese.
V-3(20, 23 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01952-2023-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 26 de mayo del 2025. DADO CUENTA al requerimiento fiscal de sobreseimiento y medios probatorios certificadas, presentada por el representante del Ministerio Público, y habiéndose concluida la investigación y cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 345 del Código Procesal Penal dentro del plazo legal, CORRER TRASLADO por el plazo de DIAZ DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme al citado artículo. Notifíquese, VIA EDICTO (diario Región y Web). Notifíquese.
V-3(20,23 y 25)

Instr. N° 610-2011.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MARCO ANTONIO FLORES GUEVARA, el contenido íntegro de la Resolución N° 01, que requiere pago de reparación civil, dispuesto así en el Incidente N° 72- Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 610-2011, que se le sigue, por delito de robo agravado, en agravio de Jhunior Abidu Guerra Ríos; y es como sigue:
RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, doce de mayo del dos mil veinticinco. Dado cuenta; con la razón pedida por la secretaria cursora, y el Escrito N° 20014-2025, con la Carta de la Empresa Optimus Courier, devolviendo la cédula de notificación dirigida al sentenciado, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a lo expuesto en dicha razón, la resolución de requerimiento de pago aún no ha sido debidamente notificado en sentenciado, refiriendo que, devuelve la cédula de notificación por motivos de que el sentenciado no vive en la localidad de Trompeteros, según no lo informado o el Juez de Paz de dicha localidad; por consiguiente al no estar debidamente notificado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú, se dispone: NOTIFÍQUESE al sentenciado MARCO ANTONIO FLORES GUEVARA, el contenido íntegro de la Resolución número uno, su fecha seis de marzo de este año, en la Oficina de la Municipalidad de Trompeteros, sede Iquitos, ubicado en calle Calvo de Araujo con Putumayo, pasando la Navarro Cauper-Iquitos, sin perjuicio de ello NOTIFICAR por edito penal por intermedio del Diario Oficial La Región”, y por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 12 de mayo del 2025.
V-3(20, 23 y 25)
Instr. N° 686-2007.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la agraviada CLARISA MATTOS GOMEZ, el contenido de la Resolución N° 37, que en requiere pago de reparación civil, dispuesto así en el Incidente N° 15- Cuaderno de ejecución; derivado de la Instrucción N° 686-2006, que se siguió contra William Mattos Villacorta, por delito de omisión a la asistencia familiar, y es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, siete de marzo del dos mil veinticinco. AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el Escrito N° 2271-2025, presentado por el sentenciado WILLIAM MATTOS VILLACORTA, quien solicita su rehabilitación y por consiguiente la anulación de antecedentes generados, téngase presente; previamente, a dar providencia a lo que indica en el exordio: TENGASE por señalado el domicilio real que indica, sito en el Pasaje Guiulfo Manzana “F, lote veinticinco-A-Punchana, a donde se hará llegar las notificaciones que emanen de este proceso en caso fuera de ley; en este acto se pasa a dar providencia a lo peticionado por el sentenciado en el primer otrosí; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se pasa a trascribir la norma legal respectiva: PRIMER PARRAFO; Que, el artículo 69° del Código Penal vigente a la letra dice: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. (…)”. SEGUNDO: Que, mediante Resolución Número diecinueve, de fecha veintiséis de junio del dos mil siete, de fojas 172/178, el Tercer Juzgado en lo Penal de Maynas (hoy desactivado), dicta sentencia que Resuelve: Condenar a WILLIAM MATTOS VILLACORTA, por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CLARISSA MATTOS GOMEZ, a Dos Años de Pena Privativa de la Libertad , cuya ejecución se suspende por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, y al pago de QUINIENTOS SOLES por concepto de reparación civil, y a pagar las pensiones devengadas, ascendente a UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA (sumando ambas liquidaciones) a favor de la parte agraviada. – Sentencia que, por Resolución número veintiuno, de fecha diez de julio del dos mil siete, de foja ciento noventa, ha sido declara consentida, ordenando se proceda a su ejecución. TERCERO. Que, desde la fecha en que dictado la Resolución número diecinueve – sentencia condenatoria, la Resolución número veintiuno, hasta la actualidad han transcurrido DIECISIETE AÑOS, SIETE MESES y VEINTISEIS DÍAS, por consiguiente, se colige que la pena ya ha vencido o prescrito con exceso, por lo tanto, es atendible lo solicitado, empero es menester dejar constancia que, aún no ha cancelado el pago por concepto de reparación civil ni las pensiones devengadas. Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas penales invocadas, SE RESUELVE: REHABILITAR al ex sentenciado WILLIAM MATTOS VILLACORTA, por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CLARISSA MATTOS GOMEZ, en consecuencia, RESTITUYASE al procesado en los derechos restringidos en la sentencia, asimismo ANULENSE sus Antecedentes Judiciales y Penales, tal y conforme lo estipula el artículo sesenta y nueve del Código Penal, OFICIÁNDOSE con tal fin; asimismo, y faltando aún cancelar los pagos pecuniarios ordenado en la sentencia: REQUIERASE al sentenciado WILLIAM MATTOS VILLACORTA, para que dentro del plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución pague la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA SOLES, (descontando los cincuenta soles consignados por certificados de depósitos que obran a fojas 201 y 205), por concepto de pensiones devengadas e intereses legales (de S/. 1.23. =, y S/. 4.37), que deberá pagar a favor de la agraviada CLARISSA MATTOS GOMEZ, bajo apercibimiento de ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM1. Asimismo, se le otorga el plazo de DIEZ DIAS a fin de pagar la suma de TRECIENTOS SESENTA SOLES, por concepto de reparación civil, (descontando los ciento cuarenta soles consignados por certificados de depósitos que obran a fojas 202 y 286), bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones – Civiles – REDERECI2 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sepan sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. – Iquitos, 30 de abril del 2025.
V-3(20, 23 y 25)

Instr. N° 3068-2009-87- Cuad.Ejecución.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JOSE HUANAQUIRI HUAYLLAHUA, así como a la representante legal de la menor agraviado (madre), doña NILZA CARO PACAYA, el contenido íntegro de la Resolución N° 01, que requiere pago de reparación civil y otro, dispuesto así en el Incidente N° 87 – Cuaderno de ejecución; derivado de la Instrucción N° 3068-2009, que se le siguió al primero, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales J.J.P.C; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, seis de marzo del dos mil veinticinco. Dado cuenta de este incidente, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, incidente procedente de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos – fotocopias certificada recaídas en el expediente principal , por Resolución número veintiséis, su fecha diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, de, fojas 23/49, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, ha dictado sentencia condenatoria, la misma que ha sido aprobada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante Resolución sin número-R.N. N° 1185-2023, de fecha diez de junio del dos mil veinticuatro, de fojas 50/59, que declara no haber nulidad en la sentencia; en consecuencia y prosiguiendo su trámite- ejecución de sentencia; y que a pesar del tiempo transcurrido el sentenciado no ha cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE al sentenciado JOSE HUANAQUIRI HUAYLLAHUA, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de UN MIL SOLES, por concepto de reparación civil, a favor de La menor agraviada de iniciales J.J.P.C, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento; asimismo, y estando a lo ordenado en el numeral II, de la ejecutoria suprema (que integra a la sentencia): CÚMPLASE con oficiar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-Centro de Emergencia Mujer, para que brinde la atención integral al agraviado; por lo que, para los fines de la elaboración de la documentación respectiva, previamente: NOTIFIQUESE a la señora NILSA CARO PACAYA, madre del menor agraviado, para que se presente ante este Juzgado, sito en Avenida Mariscal Cáceres con Calle Moore-Iquitos, para que presente el Acta de Nacimiento, y alcance otros datos personales de su menor hijo agraviado, para dar cumplimiento a este mandato, bajo responsabilidad. Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 05 de mayo del 2025
V-3(20, 23 y 25)

Instr. N° 3142-2009.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado PEDRO LUIS CORDOVA VALDIVIA, el contenido íntegro de la Resolución N° 10, que requiere pago de reparación civil, dispuesto así en el Incidente N° 78 – Cuaderno de ejecución; derivado de la Instrucción N° 3142-2009, que se le sigue juntamente con otros, por delito de peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Punchana; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, siete de marzo del dos mil veinticinco. AUTOS y VISTOS, dado cuenta; con la razón expedida por la secretaria cursora que antecede, y la ficha de RENIEC que acompaña, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado- ejecución de sentencia; y ATENDIENDO: Primero. Que, como lo establece la Ley N° 30353, en su Artículo Primero “Crease, en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores de Reparaciones civiles por delitos dolosos (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar e íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas establecidas en sentencia en calidad de cosa juzgada” (…) Artículo Tercero. “Consentida o ejecutoriada la sentencia que dispone la reparación civil, el órgano jurisdiccional que conoce o conoció el proceso judicial requiere al deudor, de oficio o a instancia de parte, el pago íntegro de dicha acreencia en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el REDERECI”,(…); Artículo Cuarto “La información descrita en el artículo primero se inscribe de oficio en el REDERECI por disposición del órgano jurisdiccional competente o por solicitud de la parte agraviada(…); Segundo. Que, como aparece de autos, y a pesar del tiempo transcurrido, estar debidamente notificados, tal como consta de las publicaciones del Diario Oficial “La Región”, que obra en autos, hasta la fecha el sentenciado MANUEL PINEDO TANCHIVA, no ha cumplido con pagar la reparación civil impuesta en la sentencia, ascendente a DOS MIL SOLES, por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución número siete, de fecha diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro, corriente a fojas 152/153, y conforme a lo establecido en la norma antes acotada, se dispone: PROCEDASE a la Inscripción en la OFICINA DE REGISTROS DE REPARACIONES CIVILES-REDERECI-Sede Loreto, alcanzándole las piezas pertinentes de autos, debidamente certificadas, y con los datos de la persona procesada, sin perjuicio de remitir la Ficha de RENIEC, bajo responsabilidad; asimismo, y al no contar con el cargo de notificación de la Resolución número seis, de fecha veinticinco de abril del año pasado, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú, y en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente: REQUIERASE nuevamente al sentenciado PEDRO LUIS CORDOVA VALDIVIA, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de DOS MIL SOLES, por concepto de reparación civil, que deberán pagar a favor del Estado- Municipalidad Distrital de Punchana, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 30 de abril del 2025.
V-3(20, 23 y 25)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 946-2024-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°946-2024-86-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ENRIQUE FERNANDO IQUE GUERRERO la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 04 de marzo del 2025.DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Con respecto a la parte agraviada y teniendo en cuenta que sus domicilios son fuera de la Jurisdicción, también se le notifique a los agraviados por EDICTO PENAL. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 28 de abril del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 20 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 09.00 am, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Público, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(20, 23 y 25)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1796-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1796-2025-0-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado SEGUNDO JUAN MUÑOZ PIÑA la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 16 de Junio del 2025. DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; Por lo expuesto, y, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Procesal Penal, DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP. CONVOCAR a audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN, -conforme a la agenda del juzgado, para el día 14 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 10.00 AM hora exacta, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/uyv-gzdt-agm.
V-3(20, 23 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00125-2018-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BARDALES TORRES, JASSY ANTHONY Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO DE LORETO, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RAZÓN: Señor Magistrado le doy cuenta que, la presente audiencia se va diferir porque, por error involuntario se programó una audiencia de otro expediente a la misma hora y el mismo día, el cual se cruzaba con este expediente, y a fin de evitar dilaciones, se programara en fecha más próxima según agenda, el cual le informo para los fines que corresponda. Nauta, 28 de mayo de 2025. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Nauta, veintiocho de mayo Del año dos mil veinticinco. ESTANDO; a la razón del suscrito Téngase Presente, siendo ello así se procede a DIFERIR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas OCHO Y TRINTA DE LA MAÑANA [08:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/hyj-qqxo-feu; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal esta resolución. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 23 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00140-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: UPARI TAMANI, JORGE JULIAN
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
VELA COMETIVOS, GUIANFRANCO
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
UPARI TAMANI, CARLOS ABEL
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO NELSON ROCLKEFELLER,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 22 de abril de 2023, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CARLOS ABEL UPARI TAMANI, JORGE JULIAN UPARI TAMANI y GUINFRANCO VELA COMETIVOS, por la presunta comisión del delito EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 363°, del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE EDUCACION; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra CARLOS ABEL UPARI TAMANI, JORGE JULIAN UPARI TAMANI y GUINFRANCO VELA COMETIVOS. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(20, 23 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00359-2023-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA TORRES, JULIO
DELITO: FALTA DE LESIONES LEVES: NIVEL LEVE DE DAÑO PSÍQUICO.
AGRAVIADO: PANDURO SILVANO, KARINA Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cinco de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra JULIO GUERRA TORRES, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CULPUSO, y LESIONES LEVES, a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta y mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/sti-wtns-teo, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(20, 23 y 25)

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