JUZGADO PENAL

Expediente: N° 00007-2024-32
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central a cargo de los señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, sé dispuso se notifique el fallo de sentencia , Resolución número 03, fecha 18 de octubre 2024 a la parte agraviada: CLEVER CURICO YAICATE, ordenado así en el presente proceso que se le sigue a ALEXANDER OBERLAN VASQUEZ TORRES y Otro por el delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO CON SUB SECUENTE MUERTE; en agravio de CLEVER CURICO YAICATE, sentencia parte RESOLUTIVA: DECISIÓN Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Colegiado Penal Supraprovincial Transitorio de Maynas: FALLA CONDENANDO al acusado ALEXANDER OBERLAN VÁSQUEZ TORRES, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la presente sentencia en calidad de co autor del delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO CON SUB SECUENTE MUERTE, previsto en el primer párrafo, numeral 1) en inmueble habitado; 2) durante la noche; o en lugar desolado; y 4) con el concurso de dos o más personas del artículo 189 del Código Penal; concordante con el último párrafo del artículo 189 del CP; asimismo concordante con el artículo 188 (tipo base) del mismo cuerpo normativo, en agravio de Clever Curico Yacate (occiso) y del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP. IMPÓNGASE al sentenciado la pena de cadena perpetua, la cual lo cumplirá en el Establecimiento Penal que designe el INPE, computo que se iniciará a partir del día 07 de enero del 2024. SE FIJA la suma de S/ 20, 000.00 a favor del agraviado Clever Curico Yaicate y S/ 5,000.00, a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana respectivamente por concepto de reparación civil. Una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la sentencia, se INSCRIBA en el Registro Central de Condenas, remitiéndose el boletín y testimonios respectivos; así como también remitirse copias al RENIEC y DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, y se otorgue copias al propio sentenciado. CÚRSENSE los oficios que correspondan para el cumplimiento de la presente sentencia. COSTAS, sin el pago de costas. REMITIR los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para los fines de ejecución y ARCHÍVESE los actuados en la forma y modo de ley. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular.
Iquitos, 12 de junio del 2025
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00020-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CINCO.
Requena, 21 de mayo de 2025.
DADO CUENTA; puestos los autos en Despacho en fecha 14 de marzo de 2025, conforme se advierte de la Razón de Secretaría que antecede (fs. 573), y habiéndose cumplido con las diligencias requeridas por el Ad Quem conforme se advierte de autos, y siendo el estado del proceso, se DISPONE: 1) CITAR a AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del acusado RONNYE RUIZ PUGA, para el día MARTES QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (15.07.2025) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), HORA EXACTA; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N con 28 de Julio, CON O SIN PRESENCIA DEL ACUSADO, en aplicación de la DIRECTIVA N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; con CITACIÓN del representante del Ministerio Público.
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(16, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00274-2024-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: PINEDO BARCIA, ALDYN
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintidós de mayo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ALDYN PINEDO BARCIA como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LORETO – NIVEL PRIMARIO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/rku-orjx-ydi, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(16, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00301-2024-93-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SORIA PIZURI, JERIAN LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MOZOMBITE HUANSI, CINTHIA VANESSA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintidós de mayo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JERIAN LUIS SORIA PIZURI como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de CINTHIA VANESSA MOZOMBITE HUANSI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA [10:15 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/jip-cwov-fvx, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(16, 17 y 18)

El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a los acusados Pedro Pascual Chasnamote Taminche y Cesar Alvarado Jipa con el ACTA DE AUDIENCIA de fecha 14/04/2025, que contiene: JUEZ: Se da cuenta de la inconcurrencia del abogado José Manuel Valenzuela Céspedes, a quien se le notificó válidamente a su casilla electrónica, en ese sentido se DISPONE: 1. Subrogar al abogado José Manuel Valenzuela Céspedes de la defensa de los acusados e imponerle la multa de 2 URP por su inconcurrencia. 2. Oficiar a la defensa publica a fin de solicitar que designe un abogado defensor que ejerza la defensa técnica de los acusados. 3. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 14 DE AGOSTO A LAS 8:00 HORAS.
Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 199-2021-33-1903-JR-PE-01.
V-3(16, 17 y 18)

El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a los acusados Pedro Pascual Chasnamote Taminche y Cesar Alvarado Jipa con la Resolución N°08 de autos, que contiene: téngase por designada como defensa necesaria de los referidos acusados a la letrada VALERIA POWER VASQUEZ; asimismo, precísese, que se ha convocado a audiencia de control de requerimiento acusatorio para el día 14 DE AGOSTO DEL 2025 a las 08:00 HORAS. Respecto al último domicilio real comunicado de Cesar Alvarado Jipa mediante escrito 23537-2021, en el cuaderno de Constitución en actor civil es en Calle Unión N° 41 – Junta Vecinal Brisas del Marañón – Distrito de Nauta. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 199-2021-33-1903-JR-PE-01.
V-3(16, 17 y 18)