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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 0133-2025-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado ALCAZAR REATEGUI, ROBERTH LUIS -con la resolución Nº 02 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00133-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: ALCAZAR REATEGUI, ROBERTH LUIS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, seis de junio del dos mil veinticinco.
III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la fiscalía provincial de Requena, contra ROBERTH LUIS ALCAZAR REATEGUI, REY DAVID GAMARRA PINEDO, en calidad de autores, y contra FERNANDO HUAMAN CASTRO en calidad de cómplice intraneus, contra DANIEL BERNUY REATEGUI y JERI RIVET HIDALGO MOGOLLON, en calidad de cómplices extraneus, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Unidad de Gestión Educativa Local de Requena (UGEL). 2. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la fiscalía provincial de Requena, contra ROBERTH LUIS ALCAZAR REATEGUI, DANIEL BERNUY REATEGUI y JERI RIVET HIDALGO MOGOLLON en calidad de autores, y contra FERNANDO HUAMAN CASTRO en calidad de cómplice intraneus, contra, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTO – USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Unidad de Gestión Educativa Local de Requena (UGEL). 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados ROBERTH LUIS ALCAZAR REATEGUI, REY DAVID GAMARRA PINEDO, FERNANDO HUAMAN CASTRO, DANIEL BERNUY REATEGUI y JERI RIVET HIDALGO MOGOLLON. 4. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10.PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(09,10 y 11)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01294-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N. 01. Iquitos, 05 de mayo del 2025. Se tiene POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado JULIO CESAR MESIA SAAVEDRA, ELIAS DAVID SANCHEZ RAMIREZ y LUIS ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ por la presunta comisión del delito contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto en el artículo 427 del Código Penal; en agravio de ALINDOR PINEDO TAFUR. Teniéndose presente las consecuencias procesales que contrae la comunicación de la formalización de la investigación preparatoria se suspende el plazo de la prescripción por un año y de la potestad del Fiscal de poder archivar el caso sin intervención judicial como declarar su competencia; asimismo, no habiendo concurrido ninguna de las causales previstas en el artículo 286 del Código Procesal Penal no corresponde disponer medida de coerción procesal alguna al imputado, acarreando únicamente la conducción compulsiva en los supuestos que establece el artículo 79 del Código Procesal Penal. TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS. Notifíquese a todos los sujetos procesales en su domicilio real y procesal, en caso no se haya indicado la casilla electrónica del abogado defensor procederse con notificarse en su casilla activo que proporcione la Consulta SINOE y de ser la dirección real fuera del rango urbano de la ciudad con realizarse también por edicto.
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3246-2023-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3246-2023-27-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados LUIS ANTONIO CARO AMARINGO, EDGARDO ROJAS ZUMAETA y a NANCY VASQUEZ CURITIMA, a la representante de la agraviada LILIANA LLERME ROJAS VASQUEZ (MENOR APRV) . La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05.Iquitos, 05 de Junio del 2025.DADO CUENTA; al presente proceso, da cuenta el presente proceso; estando por devuelto el presente incidente, con la razón de la Especialista de Audiencia el motivo que ha sido entregado el día el día de hoy, téngase presente para fines pertinentes y estando a lo dispuesto por el señor Juez: CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 19 de JUNIO DEL 2025 a horas 11.30 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace: https://meet.google.com/qmo-dbkj-vps, sin embargo, las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Publico – Cámara Gesell de la Sede Morgue ubicado en la Av. Del Ejercito N° 1465 – Iquitos, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gesell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. Así mismo, de la notificación del imputado y su abogado defensor.DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento notificar al imputado también por EDICTO PENAL a los imputados. Estando a los escritos presentados por la Representante del Ministerio Publico estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(09, 10y 11)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00638-2023-59-1903-JR-PE-02
IMPUTADO: CHOTA MANUYAMA, VICTOR
AGRAVIADO: CAYNAMARI REATEGUI, PILAR
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, dos de junio
De dos mil veinticinco. – Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado VICTOR CHOTA MANUYAMA como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, l, terapia de control de ira, y por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la agraviada la suma de un mil y 00/100 soles (S/ 1,000.00); corresponde dictar el presente auto de citación a juicio, de conformidad con el artículo 355 del código procesal penal, indicándose el lugar y el tiempo del juzgamiento. Por estas consideraciones, este Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (10/07/2025), A HORAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA (11:20 AM), Al acusado VICTOR CHOTA MANUYAMA A la agraviada PILAR CAYNAMARI REATEGUI.
Iquitos, 06 de junio del 2025
V3(09, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00298-2022-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MORI OLIVEIRA, SAMUEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, seis de mayo
Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con los escritos N°1497, 1508 y 1572-2025, en ese orden remitido por el representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita que se fije fecha y hora para la audiencia de acusación y asimismo cumple con subsanar lo requerido por resolución N°01, siendo ello así Téngase Presente, asimismo, el Letrado Luis Alonso Huertas Vargas – Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se apersona al presente proceso, siendo ello así Téngase por apersonado a la presente causa, para tal fin notifíquese las resoluciones que se emanen del presente proceso. Estando, pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra OCTAVIO DANIEL SILVA ZAVALETA, GUSTAVO GOMEZ TINA, SAMUEL MORI, OLIVEIRA, CARLOS SANTILLAN DEL CASTILLO, como presuntos autores del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA [10:15 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/ppz-xtht-zfk; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, a fin de evitar la frustración de la presente audiencia y dilaciones innecesarias se DISPONE: Designar al letrado Luis Enrique Maita Quispe – abogado Defensor Público Adscrito en el Distrito Judicial De Nauta, a fin de que asuma la defensa de los imputados seguidos en el presente proceso, como defensa necesaria, para tal fin notifíquese a dicho letrado el requerimiento y sus anexos. Además, notifíquese vía edicto penal y edicto electrónico la presente resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)

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