2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01046-2025-45-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Resolución N° 01. Iquitos, 23 de abril del 2025. Dado Cuenta el Requerimiento fiscal de prueba anticipada presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para que se reciba la declaración testimonial de la menor agraviada de iniciales SH.J.L.R. (10), representada por su progenitora Kelly Reátegui Cabrera, requerimiento incoada dentro de la investigación preparatoria instaurada contra LINO HUANAQUIRI HUAYLLAHUA, por ser presunto autor del Delito de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos en agravio de Menores, previsto en el artículo 176° -A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales SH.J.L.R. y, conforme con lo dispuesto en el artículo 244.1 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO POR DOS DÍAS a los demás sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. Notificándose.
V-3(06, 09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2020-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: FUENTES GUERRERO, DARGUIN Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Nauta, nueve de mayo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°1493 Y 1494-2025, remitido por el Ministerio Público, en esa orden, que tiene adjunto la subsanación del requerimiento de acusación y pone a conocimiento que ya remitió los elementos de convicción, siendo ello así Téngase Presente, y Póngase a conocimiento a las partes procesales el requerimiento subsanado, es por ello, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/xih-ijuh-umg, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(06, 09 y 10)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2528-2021-49-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2528-2021-49-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados ENGLIR LUIS AHUANARI CHAVEZ, DINO HERNANDEZ TAPULLIMA, JUAN ROBERTO FALCON COMETIVOS y BRIHAN DAVILA SOLSOL. La siguiente RESOLUCION NUMERO 03.Iquitos, 08 de mayo del 2025.DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente, estando al escrito N° 18737-2025 presentado por la Representante del Ministerio Publico, téngase en cuenta, agréguese a los autos y corresponde continuar con el trámite del estado en que se encuentra, y por lo que, se da cuenta el presente Requerimiento de ACUSACION, presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; Y Considerando: Primero: Habiéndose dispuesto por el Fiscal Superior y remitiendo el nuevo Requerimiento Acusatorio, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso primero y por disposición superior se corre traslado por el plazo de Ley. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Notifíquese le a los todos los sujetos procesales – imputados y agraviados-, al domicilio real precisado por la Fiscal, así como por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(06, 09 y 10)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03682-2023-31-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 22 de abril del 2025. DADO CUENTA al escrito 6021-2025 del Fiscal responsable del caso, cumpliendo con lo requerido, TÉNGASE POR CUMPLIDA Y POR SEÑALADA EL DOMICILIO PROCESAL DE LA AGRAVIADA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA. En ese sentido, estando al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público, por concluida la investigación y cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 350 del Código Procesal Penal dentro del plazo legal, CORRER TRASLADO por el plazo de DIAZ DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme al citado artículo. Notifíquese.
V-3(06, 09 y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00049-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MUÑOS MOSCOSO, EDINSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NLS – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: MOISES SORIA FACHIN.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veinte de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, y el Acta de Audiencia de fecha treinta de abril del dos mil veinticinco y siendo el estado del proceso se REPROGRAMA la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 am.], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(06, 09 y 10)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00656-2024-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 22 de abril del 2025. DADO CUENTA a los escritos 16427-2025 y 16569-2025 presentado por el representante del Ministerio Público, cumpliendo con lo requerido por el juzgado, téngase presente. Al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público, por concluida la investigación y cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 350 del Código Procesal Penal dentro del plazo legal, CORRER TRASLADO por el plazo de DIAZ DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme al citado artículo, sin perjuicio de notificar al imputado VIA EDICTO, (diario el peruano y web). Notifíquese.
V-3(06, 09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2016-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SAQUIRAY PIZANGO, MELLIRZON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: R F, L A
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, nueve de mayo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°1727 y 1728-2025, en ese orden, remitido por el Ministerio Público, que tiene adjunto el requerimiento de acusación subsanado y elementos de convicción , siendo ello así, Póngase a conocimiento a las partes procesales, es por ello, que se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/afo-xquf-obz, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(06, 09 y 10)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01461-2023-66-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
IMPUTADO: NACIMENTO BRIZUELA, AARON EROS RAMSES
AGRAVIADOS: BRIZUELA CHUMBE, JACKELINE SELENE
LAZO SILVA, SERGIO JAVIER
MENOR DE INICIALES ETVB,
RESOLUCIÓN N. 01
Iquitos, 23 de abril del 2025, donde CORRE TRASLADO por el plazo de 10 días hábiles a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme al citado artículo; y, PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 29 DE ABRIL DEL 2026 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/wfh-thzu-hba
V-3(06, 09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00019-2018-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GRANDEZ LAGUNAS, WALTER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: M M, SP 14
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veintidós de abril Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, al escrito N° 1153-2025 presentado por el Representante del Ministerio Publico, siendo el estado del proceso CORRESE traslado por el plazo de ley y REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 a.m.), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 09 y 10)





