EDICTO PENAL
Expediente: N° 04259-2019-9
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
ELJUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA, NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA, en la Sala de Audiencias del Juzgado, asistidos por la Especialista Judicial de Audiencias Abg. Melani Carlyle Cárdenas Ruiz, para conocer la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso No. 04259-2019-9-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra PERCY MAXIMO MARIN CAPINOA Y OTRO por la presunta comisión del delito de MINERIA ILEGAL, en agravio de ESTADO PERUANO. 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificados las partes concurrentes, bajo los mismos apercibimientos decretados en auto de citación a juicio oral. 2. NOTIFÍQUESE al acusado PERCY MÁXIMO MARÍN CAPINOA, en su domicilio real CALLE JOSÉ VELA GARCÍA Nª13 – BELÉN (REF. AV. PARTICIPACIÓN CUADRA 26). 3. Sin perjuicio de ello, notifíquese al acusado Percy Máximo Marín Capinoa, mediante EDICTO JUDICIAL Y ELECTRONICO. Enlace Virtual: meet.google.com/jwc-xpue-yuw AGENDA: INSTALACION DE AUDIENCIA.
Iquitos, 3 de junio del 2025
V-3(05, 06 y 09)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00019-2018-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GRANDEZ LAGUNAS, WALTER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: M M, SP 14 – REPRESENTANTE LEGAL: CARMITA PIZANGO PACAYA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veintidós de abril Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, al escrito N° 1153-2025 presentado por el Representante del Ministerio Publico, siendo el estado del proceso CORRESE traslado por el plazo de ley y REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 a.m. ), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05, 06 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02786-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 01. Iquitos, 01 octubre de 2022. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la 5° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; SE DISPONE:TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 01, de fecha 06/08/2024, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra PERCY JUNIOR VÁSQUEZ NAVARRO Y LILIANA DÍAZ RÍOS, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, modalidad de FRAUDE INFORMÁTICO, ilícito Penal Previsto y penado en el 1° párrafo del art. 8° de la Ley N° 30171 que modifica la Ley 30096 – Ley de Delitos Informáticos, en agravio de LILIA AURORA DIAZ DIAZ, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los art. 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra PERCY JUNIOR VÁSQUEZ NAVARRO Y LILIANA DÍAZ RÍOS. PRECISESE, al representante del Ministerio Público, que no se ha designado en su FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, el abogado que vendría patrocinando a la imputada LILIANA DÍAZ RÍOS, que en todo caso es de responsabilidad del Ministerio Público. Notifíquese.
V-3(05, 06 y 07)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02786-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 13 de enero del 2025. DADO CUENTA el Oficio N° 00005-2025-MP-FN-4D-5FPPC-MAYNAS-lmt. adjuntando la DISPOSICION FISCAL N° 2 de fecha 27 de diciembre del 2024, mediante la cual el señor fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES; en consecuencia, TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323 y 342 del Código Procesal Penal. Notifíquese.
V-3(05, 06 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02786-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 03. Iquitos, 14 de marzo del 2025. DADO CUENTA y, estando al Oficio N° 70-2025-MP-FN-4D-5°FPPC-MAYNAS-LMT/2176-2023, de fecha 04 de marzo del 2025, 5° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Maynas, conteniendo la Disposición Fiscal N° 03, de fecha 27 de enero del 2025, la misma que se provee conforme a ley, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA RECALIFICACION DE TIPO PENAL Y LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. Al escrito signado con el número 10776-2025, en la cual se remite la cédula de notificación N° 233207-2024-JR-PE, dirigida a la agraviada DIAZ DIAZ, LILIA AUTORA, la misma que fue notificada, con la disposición de la formalización de la Investigación. BAJO PUERTA, en fecha 24/01/2025. AGREGUESE a los autos. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03065-2022-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 05. Iquitos, 26 de mayo del 2025. DADO CUENTA al escrito 20275-2025 presentado por el Abg. JUAN AUGUSTO CURTO MORI quien comunica que a la fecha no ejerza la defensa técnica del imputado HERMAN MUÑOZ NASHNATE; téngase presente y REQUERIR al citado imputado, en el plazo de 48 HORAS, cumpla con designar abogado de su elección; sin perjuicio a ello, OFICIESE a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto para la designación de un abogado defensor público para cumplimiento del artículo IX del TP del Código Procesal Penal. Notifíquese.
V-3(05, 06 y 09)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 399-2024-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°399-2024-94-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la agraviada CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA. la siguiente RESOLUCION NÚMERO DOS. Iquitos, siete de febrero, Del dos mil veinticuatro. RESUELVE: APROBAR EL ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA del proceso peticionado por la representante del Ministerio Publico de la quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Maynas y el señor imputado HUGO BRAYAN GARCIA TAPULLIMA, por lo tanto, se CONDENA a HUGO BRAYAN GARCIA TAPULLIMA, cuyos datos han quedado registrados en audio a TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con carácter de suspendida, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO [ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 9 del segundo párrafo del artículo 186º del Código Penal] concordante con su tipo base del artículo 185º de la misma norma penal, en agravio de CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA, suspendido en su ejecución por el periodo de prueba de tres años a condición de que el referido sentenciado cumpla con las siguientes reglas de conducta: Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. No ausentarse ni cambiar el lugar de su residencia sin autorización del juzgado. La obligación de comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado para rendir cuenta de sus actividades cotidianas y firmar el control biométrico cada treinta días, durante el periodo de tres años, que es el periodo de ejecución de la pena suspendida. Reparar el daño ocasionado por su delito consistente en el pago de la reparación civil en el monto establecido en la presente resolución; así mismo cumplir cualquier otra regla de conducta que el juzgado considere pertinente ya sea de oficio o a pedido de la representante del Ministerio Publico. Prohibición de cometer nuevo delito doloso, todo esto bajo apercibimiento, de aplicarse el artículo 59 del Código Penal previo requerimiento Fiscal. En relación al tratamiento Psicológico, este despacho considera que no resulta necesario, por cuanto efectivamente no hay un informe donde indique que requiere de un tratamiento Psicológico a efectos de que se pueda oficiar a la entidad correspondiente. Se fija en la suma de MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1,000.00) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada a razón de tres cuotas, la primera deberá ser pagada hasta el último día hábil del mes de marzo por el monto de trescientos soles, de igual manera hasta el último día hábil del mes de abril por el monto de trescientos soles, teniendo como ultima cuota hasta el último día hábil del mes de mayo del año 2024, la misma que haciende a la suma de cuatrocientos soles, que deberá pagar pues el sentenciado en favor de la parte agraviada.
V-3(05, 06 y 09)





