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JUZGADO PENAL

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TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 975-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: FELICIA ERLINDA NACIMIENTO NAJAR, SEGUNDO DANIEL SÉTELO VALLES, ANA JACQUELINE ALARCÓN MOZOMBITE, OSCAR MANUEL SOTELO SHAPIAMA, JAQUELINA DURA RÍOS, DAVID VALLES TORRES, SOCORRO FERREIRA SARMIENTO, TEDDY SOTELO VALLES, MELITO CAHUAZA MOZOMBITE, JUAN MANUEL SOTELO ALARCÓN (imputados)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, siete de abril del dos mil quince.                        AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede y proveyendo el escrito de apelación que antecede interpuesto por el señor Fiscal adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y la agraviada OLGA RIOS PERES; I CONSIDERANDO:
PRIMERO: Es función del Juzgador calificar que los escritos que presentan los justiciables, reúnan los requisitos que señala la norma Procesal Penal, a fin de evitar futuras nulidades en el decurso del proceso. SEGUNDO: Que, el artículo sétimo del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, señala literalmente: “la sentencia es apelable en el acto mismo de su lectura o en el término de tres días… (sic), dispositivo legal que tiene concordancia con el artículo trescientos numeral cinco del Código de Procedimientos Penales, en cuanto al fundamento de la pretensión impugnatoria. TERCERO:- Que, de conformidad con el artículo 405° del Código Procesal Penal, para la admisión de un medio impugnatorio se debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber: a) que sea presentado por quien resulta agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado para ello; b) que sea interpuesto por escrito  y en el pazo de ley; así como también puede ser interpuesto en forma oral cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, recurso que debe ser formalizado por escrito en el termino de ley; c) que se precise las partes o punto de decisión  a los que se refiere la impugnación y se expresen  los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. CUARTO: De la revisión pertinente se advierte que mediante resolución numero trece de fecha dieciséis de enero del dos mil quince que obra a fojas cuatrocientos cuarenta y ocho y cuatrocientos sesenta y tres, se ha dictado SENTENCIA ABSOLUTORIA a los procesados ANA JACKELINE ALARCON MOZOMBITE, TEDDY SOTELO VALLES, JUAN MANUEL SOTELO ALARCÓN, MELITO CAHUAZA MOZOMBITE, SOCORRO FERREIRA SARMIENTO, SEGUNDO DANIEL SATELO VALLES, JAQUELINE DUPA RIOS, DAVID VALLES TORRES, OSCAR MANUEL SOTELO CHAPIAMA Y FELICIA ERLINDA NACIMIENTO NAJAR, por la comisión del contra el patrimonio – USURPACION AGRAVADA, en agravio de OLGA RIOS PERES; y no estando conforme con la sentencia dictada, el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, formula recurso de apelación, con fecha veintiocho de enero del dos mil quince y fundamenta dicha apelación el diez de febrero del dos mil quince, dentro del término de ley, y la agraviada OLGA RIOS PERES, presenta su recurso de apelación el día veintinueve de enero del dos mil quince, dentro del término de ley debidamente fundamentada. QUINTO: Que, siendo ello así y estando a las normas legales acotadas, SE RESUELVE: CONCÉDASE EL RECURSO DE APELACION contra la resolución número trece de fecha dieciséis de enero del dos mil quince de fojas cuatrocientos cuarenta y ocho a cuatrocientos sesenta y tres interpuesto por el señor Fiscal adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y la agraviada OLGA RIOS PERES;; en consecuencia, ELÉVESE los autos ante la Primera Sala Penal Superior Permanente de Loreto con la debida nota de atención, previa recepción de los cargos de notificación. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior. Bajo responsabilidad. Hágase saber.
V-3(09,10 y 11)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 975-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: FELICIA ERLINDA NACIMIENTO NAJAR, SEGUNDO DANIEL SÉTELO VALLES, ANA JACQUELINE ALARCÓN MOZOMBITE, OSCAR MANUEL SOTELO SHAPIAMA, JAQUELINA DURA RÍOS, DAVID VALLES TORRES, SOCORRO FERREIRA SARMIENTO, TEDDY SOTELO VALLES, MELITO CAHUAZA MOZOMBITE, JUAN MANUEL SOTELO ALARCÓN (imputados)

EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, treinta y uno de agosto del dos mil quince.DADO CUENTA, en la fecha del presente expediente con la razón que antecede emitida por la cursora, estando a lo que expone téngase presente; y de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 15, no fue debidamente notificado a los imputados, Segundo Daniel Sételo Valles, Felicia Erlinda Nacimiento Najar, Ana Jacqueline Alarcón Mozombite, Oscar Manuel Sotelo Shapiama, Jaquelina Dura Ríos, David Valles Torres, Socorro Ferreira Sarmiento, Teddy Sotelo Valles, Melito Cahuaza Mozombite, Juan Manuel Sotelo Alarcón, conforme la devolución de cedula cursado por el Juez de Paz del Caserío de San Lucas del Dist de San Juan Bautista, indicando que no fue posible el diligenciamiento, ya que esa zona se encuentra inundado, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resolución número quince, a los imputados mencionados líneas arriba, en su domicilio actual señalados en autos. Oficiándose con tal fin a la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para su cumplimiento; y como no se sabe la dirección exacta de las partes procesales NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior.
V-3(09,10 y 11)

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