EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°: 30-2023-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: NARO MAGIPO, PEPI LUCHO; GALINDO SHAPIAMA, MURAYARI GENGIFO, GEINER y a los agraviados HIDALGO JEAN, PAUL TOMAS y PEÑAHERRERA PACAYA, SAUL JEREMIAS con la resolución Nº 10, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00030-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: NARO MAGIPO, PEPI LUCHO
DELITO: DISTURBIOS
GALINDO SHAPIAMA, SARITA
DELITO: DISTURBIOS
MURAYARI GENGIFO, GEINER
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: EL ESTADOPROCURADOR PUBLICO DEL ORDEN PUBLICO
HIDALGO JEAN, PAUL TOMAS
PEÑAHERRERA PACAYA, SAUL JEREMIAS
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Requena, treinta de abril del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 1266-2025; en fecha 20 de abril del 2025; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y vía edicto judicial.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 30-2023-23-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: NARO MAGIPO, PEPI LUCHO; GALINDO SHAPIAMA, MURAYARI GENGIFO, GEINER y a los agraviados HIDALGO JEAN, PAUL TOMAS y PEÑAHERRERA PACAYA, SAUL JEREMIAS con la resolución Nº 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00030-2023-23-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: NARO MAGIPO, PEPI LUCHO
DELITO: DISTURBIOS
GALINDO SHAPIAMA, SARITA
DELITO: DISTURBIOS
MURAYARI GENGIFO, GEINER
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: EL ESTADOPROCURADOR ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO,
HIDALGO JEAN, PAUL TOMAS
PEÑAHERRERA PACAYA, SAUL JEREMIAS
RESOLUCION NUMERO: CUATRO
Requena, treinta de abril del dos mil veinticinco.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial o virtual , para el día para el día 18 DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. PRECÍSESE, Y ACLARECE que por error material el fiscal responsable ha consignado a la procuraduría en asuntos judiciales de la ONPE, toda vez que no tomo en cuenta que en la formalización precisa que la procuraduría competente es la Procuraduría Especializada en delitos contra el Orden Público, quien se encuentra apersonada y constituida en actor civil, en consecuencia no se tomara en cuenta a la procuraduría en asuntos judiciales de la ONPE, 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00044-2022-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado RAMIREZ SANCHEZ, TEOFILO Y de las agraviadas PEZO MANIHUARI, TEODOLINDA y RAMIREZ PEZO LEYDI RUTH, con la resolución Nº 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso. RAZON. Doy cuenta a usted señor Juez que, se procede a redactar el siguiente proyecto de resolución a la fecha debido a que en el expediente principal de formalización no retornaban los cargos de notificación de los sujetos procesales (comunidad de Huacaraico), por lo que se procedió a notificar por edicto judicial, y contando con los 3 ejemplares de publicación, se procede a continuar con el trámite del proceso. Lo que informo para fines pertinentes.
Requena, 29 de abril del 2025.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00044-2022-74-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: RAMIREZ SANCHEZ, TEOFILO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
AGRAVIADO: PEZO MANIHUARI, TEODOLINDA Y OTRO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, veintinueve de abril del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial o virtual para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados a través de cedulas de notificación dirigido a su domicilio real en caso no cuenten con domicilio procesal, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°: 00120-2021-26-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER; SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS; GUEVARA TUISIMA, ROLANDO con la resolución Nº 8 y 9, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00120-2021-26-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER
DELITO: USURPACIÓN
SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS
DELITO: USURPACIÓN
GUEVARA TUISIMA, ROLANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE
RESOLUCION NUMERO: OCHO
Requena, nueve de abril del dos mil veinticinco.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución y estando con el escrito Nº 1055-2025 se emite la siguiente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, o virtual, debiendo solicitar al Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 hasta un días antes de la audiencia programada para el día para el día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice el Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. SE PRECISA a los sujetos procesales que, en cuanto a los elementos que sustenta el requerimiento de sobreseimiento, se corrió traslado en su oportunidad con el requerimiento fiscal de acusación mediante resolución uno, toda vez que son los mismos elementos, solo se está adjuntando los elementos que no fueron adjuntados anterior mente. 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a: GUEVARA TUISIMA ROLANDO; SIQUIHUA ACHO ROLDAN ELIAS; IPUSHIMA GUEVARA WALQUER.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°: 00120-2021-26-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER; SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS; GUEVARA TUISIMA, ROLANDO con la resolución Nº 10, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00120-2021-26-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER
DELITO: USURPACIÓN
SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS
DELITO: USURPACIÓN
GUEVARA TUISIMA, ROLANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Requena, treinta de abril del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA al escrito signado con N.º 120-2025, remitido por el Abogado de la defensa de JOSUE CUEVAS VASQUEZ, mediante el cual FORMULA OPOCISION AL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, agréguese a autos y póngase a conocimiento Ministerio Publico para su absolución oral en la audiencia programada. RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia. Notifíquese como corresponda.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00146-2022-61-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado DEL CASTILLO CORNEJO MERLY; TUANAMA MORCERA EDERY y, con la resolución Nº 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00146-2022-61-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GUEVARA PINO, JERAL MAGDIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
HUAMAN RIOS, LUIS ALFONSO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
QUISTAN SALAS, JULIO ADRIAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ORDOÑEZ ESCOBEDO, VICTOR JORDY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RUCOBA CELIS, WILLIAM SAMUEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
SCHRADER ORDOÑEZ, FLOR DE MARIA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
SCHRADER ORDOÑEZ, JANINNE KARIN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
TUANAMA MORCERA, EDERY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GONZALES RAMIREZ, JHON KEPLER
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DEL CASTILLO CORNEJO, MERLY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, veintinueve de abril del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencia o virtual para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL VEIN TICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN presentados por el representante del Ministerio Publico serán notificados en el caso de los abogados defensores a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados que no cuenten con bogado particular será a través de cedulas de notificación dirigido a su domicilio real, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00136-2025-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: RIOJA PIZANGO, WILSON CESAR
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EIHG – REPRESENTANTE LEGAL: ARISELA GALVEZ NATORCE.
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, once de abril Del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales E.I.H.G. (15) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (05-05-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ dqo-pxvz-wis. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. sin perjuicio a notificarse via edicto
V-3(05, 06 y 07)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01384-2022-87-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: RUIZ LOPEZ, JACSON RAUL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MURILLO YURIMACHI, LEIDY JOVANNA
RESOLUCIÓN N° 06. Iquitos, 16 de abril del 2025. Dado Cuenta estando a la audiencia programada para el 02/07/2025, a horas 3:30 p.m., la misma que no se llevará a cabo, debido a que el magistrado hará uso de sus vacaciones judiciales y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTIFIQUESE.
V-3(05, 06 y 07)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 02388-2019-54-1903-JR-PE-04
JUEZ: GUILLEN VALLEJO, EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPCM,
IMPUTADO: PACAYA IHUARAQUI, TONI DILBER
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: VARGAS CHUJUTALLI, NICOL ISABEL
EDICTO
En la ciudad de Iquitos, siendo las OCHO DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO, presente en la Sala de Audiencia del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, con presencia del Magistrado EDGAR RAMON GUILLÉN VALLEJO como Juez del Juzgado Unipersonal, asistida por la especialista de audiencia Abg. Anita Valeria Acho Arévalo; a fin de llevar a cabo la audiencia pública de JUICIO ORAL en el expediente N° 02388-2019-54-1903-JR-PE-04, derivado del proceso penal seguido contra TONY DILBER PACAYA IHUARAQUI como presunto autor de la comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° tipo base y en su tipo agravado el artículo 186° del Código Penal, en agravio de NICOL ISABEL VARGAS CHUJUTALLI. Se REPROGRAMA la audiencia para el MARTES SEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, válidamente notificado el representante del Ministerio Público y Defensa Pública con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral; se dispone NOTIFICAR al acusado mediante EDICTO PENAL. Enlace: meet.google.com/ecy-rrxk-bco.
V-3(05, 06 y 07)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00134-2025-28-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: GORDON PAIMA, RENZO REY RAY
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BMSG
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, once de abril Del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a ello; y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Artículo 242° Código Procesal Penal: establece: 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: en los siguientes casos:”[…] d) declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 154-A del capítulo I: violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el capítulo IX: violación de la libertad sexual, Capitulo X Proxenetismo y capitulo XI: ofensas al Pudor Publico, correspondiente al Título IV: Delitos contra la Libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y gravadas a fin de evitar la re victimización de los agraviados. […]. SEGUNDO. conforme a los hechos de materia de investigación, se tiene que el investigado RENZO REY RAY GORDON, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL a menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 176°-b del Código Penal en agravio de la menor de iniciales B.M.S.G. (14) , ante ello, con lo establecido en el Acuerdo Plenario 5-2016/CIJ-116 fundamento 12, tercer párrafo, al encontrarse el niño, niña y adolecentes victima dentro de los delitos en contra de la Libertad Sexual, los requisitos de para la admisibilidad de la prueba anticipada (indisponibilidad o irrepetibilidad, y urgencia) se exceptúan, en consecuencia se tienen por cumplidos iure et de iure, así mismo, cumpliendo con el trámite previo de admisibilidad que la ley procesal penal establece, está comprendido a que la solicitud o requerimiento fiscal se haya individualizado al sujeto pasivo del procedimiento penal [imputado y su abogado defensor), por lo que se tiene por cumplido dicho requisito; y no existiendo ninguna prohibición legal para la admisibilidad y ejecución de la prueba anticipada dentro de las diligencias preliminares, se deberá admitir a trámite la diligencia de la prueba anticipada esto conforme a la agenda judicial que maneja este Juzgado de Investigación Preparatoria, por cuento el señor fiscal responsable del caso, en su requerimiento fiscal señala como URGENCIA la situación de vulnerabilidad que tiene la menor agraviada y que esta misma situación, se incrementa en el peligro de que la versión genuina y real de los hechos suscitados sean alterados o modificados en juicio oral, sino fuera declarado como prueba anticipada, cabe recalcar, que esta urgencia está situada en la institución de prueba anticipada como requisito de admisibilidad; pero con respecto, a su actuación que no amerita dilación alguna se requiere que el señor fiscal fundamente o precise el peligro inminente a acontecerse a fin de evitar la pedida de la prueba en base a medios probatorios concretos que evidencien su práctica inmediata; mismos que se presentan con la prueba anticipada solicitada, más aún, si respecto a los hechos existe una denuncia verbal de fecha 15 de enero del 2025, esto conforme al artículo 244° numeral 4) del código procesal penal. En este orden de ideas, y por la naturaleza del acto procesal, resulta conveniente realizar la diligencia de prueba anticipada. Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales B.M.S.G. (14) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (12-05-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ nio-vhcs-zcf. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. sin perjuicio a notificarse via edicto
V-3(05, 06 y 07)





