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JUZGADO PENAL

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Expediente: 2208-2016-10
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados Rober Chumbimune Porras (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique a la parte agraviada KATERIN LIZBETH SOTELO ACENSIO, con la resolución NUEVE – SENTENCIA, que resuelve: PARTE RESOLUTIVA DECISION: Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 392, 393 y 394 del Código Procesal Penal, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1. ABSOLVER a BELLA FLOR PINEDO BARRETO, identificada con D.N.I. N° 05245865, como autora del delito de trata de personas en la modalidad de captación, traslado y retención, mediante engaño o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad con fines de explotación laboral, previsto y sancionado en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 153 del Código Penal. 2. ABSOLVER a KESSIA MANRIQUE PINEDO, identificada con D.N.I. N° 45184251, como autora del delito del delito de trata de personas en la modalidad de captación, traslado y retención, mediante engaño o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad con fines de explotación laboral, previsto y sancionado en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 153 del Código Penal. 3. DECLARAR INFUNDADA el extremo de la reparación civil. 4. EXONERAR el pago de las costas procesales al sentenciado conforme lo expuesto en la presente sentencia.
Iquitos, 28 de abril del 2025
V-3(06, 07 y 08)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2021-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: FLORES CAUPER, IAN RENO
MALAFAYA RUIZ, PEDRO
MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
ORDINOLA VILLACIS, PIERO ALEXANDER
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veintiocho de enero Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA, estando a la fecha y habiendo subsanado lo advertido en el Principal se procede a dar la providencia al escrito N° 887-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Anticorrupción de Loreto – Nauta Agréguese a los autos, por lo que se procede a proveer; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra PEDRO MALAFAYA RUIZ, PIERO ALEXANDER ORDINOLA VILLACIS Y IAN RENO FLORES CAUPER, como presunto autor del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica .TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VIERNES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA[09:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta sito en calle Tarapaca N° 617 – Nauta; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. Al escrito N° 484-2025 presentado por el Ministerio Público a lo solicitado ESTESE a lo resuelto en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 07 y 08)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00116-2021-70-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 03. Iquitos, 22 de abril del 2025. DADO CUENTA: los presentes autos, en aplicación al artículo 345 y 350 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular requerí miento mixto, por lo que, previo a señalar fecha de audiencia, CORRER TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae los citados artículos. Una vez, vencido el plazo de ley. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00127-2025-52-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: PEÑA RIOS, ALEX FRAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MOS
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, quince de abril del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales M.O.S. (13) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (30-04-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ ffp-bjzk-zni. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley.
V-3(06, 07 y 08)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 946-2024-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 946-2024-86-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los agraviados JUAN D ROMAINA TEAGUA, MARTHIN SAUL AHUANARI RODRIGUEZ, LIZ MISHELL CAHUAZA YAHUARCANI y WERLIN SATALAYA RIOJA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOSIquitos, 28 de abril del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 20 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 09.00 am, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Público, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, , ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 08)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2732-2019-37-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2732-2019-37-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LUIS ARIRAMA LUNA y a la representante de la agraviada ROSITA DEL CARMEN YUARING VELARDE (MENOR AYIB) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 09. Iquitos, quince de setiembre. Del dos mil veintitrés. DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose al presente proceso al Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria e Interviene la Especialista Judicial por Disposición Superior, estando a la fecha del presente proceso, y devolviendo los actuados por la Especialista de audiencia, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE:REPROGRAMAR para el día 13 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 12.00 m., para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESIEMIENTO, la misma que se llevará a cabo de forma Presencial en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Notificar a la parte agraviada en el domicilio que ha referido en el representante del Ministerio Público, en el acta que antecede, esto es Carretera Santo Tomas 137 – Km 1- San Juan, con el requerimiento y los actuados, sin perjuicio de notificar a los sujetos procesales por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
V-3(06, 07 y 08)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3653-2019-31-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3653-2019-31-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado FRANCISCO PANDURO VARGAS y a la agraviada DORIS MAITAHUARI SOSA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05.Iquitos, 28 de abril del 2025.DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando al acta de audiencia de fecha 04.09.2023, el señor magistrado dispuso (…), Disponer las diligencias suplementarias por el plazo de un (1) mes, teniendo en cuenta que ya ha pasado en demasía el plazo suplementario, se va a reprogramar fecha a fin de continuar con el trámite correspondiente, sin perjuicio que el representante del Ministerio Público, presente algún requerimiento a fin de poder correr traslado a los sujetos procesales, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE:REPROGRAMAR para el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 09.00 AM para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la que se realizará de forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(06, 07 y 08)

EDICTO
Expediente N° 00103-2025-0, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: HARRY JULINHO DAVILA GUERRERA en calidad de investigado a la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00103-202-0-1903-JR-PE-03, en lo seguido contra el imputado HARRY JULINHO DAVILA GUERRERO, por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – SUBTIPO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149** del Código Pena! en agravio de su menor hija de iniciales K.S.D.C.(06), debidamente representada por su progenitora PAULA KASSANDRA CASTANEDA CERDEYRA. Siendo el código de enlace: meet.google.com/rsi-gjks-kuz
Iquitos, 28 de abril del 2025
V-3(06, 07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00057-2021-82-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NÚMERO 03
Requena, 30 de abril de 2025.
DADO CUENTA, con el presente cuaderno, a fin de resolver la solicitud de constitución en Actor Civil, efectuada por el abogado apoderado de la procuraduría pública anticorrupción de Loreto; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurrente solicita se le constituya como Actor Civil en el presente proceso, en su condición de representante de los derechos e intereses del Estado – Unidad de Gestión Educativa Local de Requena, para los efectos de la acción reparadora en el proceso penal, por haber sido perjudicado por el delito instruido, y para legitimar dicha reparación, y en su caso por los daños y perjuicios producidos por el ilícito penal. SEGUNDO. Que, admitida a trámite la solicitud, mediante resolución número uno y en merito a lo resuelto en la resolución uno (01) se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que se haya formulado ninguna incidencia, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo. TERCERO: Que, la solicitud que se provee cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 100º del Código procesal Penal, habiendo acreditado el recurrente con la copia de la Resolución que se le designa como Procurador, y por ende, ser la persona que representa los derechos e intereses del Estado, encontrándose por ello legitimada para reclamar la reparación civil conforme lo establece el artículo 98° del Código Procesal Penal, que no es sino, una consecuencia del delito, lo que implica su resarcimiento, correspondiendo por ello acceder a lo solicitado. Por estas consideraciones, en atención a los dispositivos legales invocados, de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal, y con las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 323° del código acotado en concordancia con el inciso 2 del art.16 del Reglamento del Expediente Judicial, se resuelve: CONSTITUIR EN ACTOR CIVIL al ESTADO PERUANO – Municipalidad distrital de Emilio San Martin, representada por el abogado apoderado de la procuradora pública anticorrupción de Loreto; en los seguidos contra ARLINDO NOGUEIRA FLORES, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, ilícito previsto y sancionado 399° del Código penal, en agravio del ESTADO – Municipalidad distrital de Emilio San Martin, representada por el abogado apoderado de la procuraduría especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto; a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en los artículos 104º y 105º del antes mencionado cuerpo normativo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente: ARCHÍVESE el cuaderno en el modo y forma de ley. Notifíquese vía cedula y sin perjuicio de ella vía edicto. Judicial.
V-3(06, 07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00123-2025-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: FLORES TOLENTINO, ERICK MARVIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, GPDM – REPRESENTANTE LEGAL: ILDA PINEDO SOLON
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, quince de abril Del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales G.P.D.M. (13) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (23-05-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/uix-sxar-oqn. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Al escrito N° 1528- 2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado; Téngase presente y Estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 07 y 08)

El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al acusado Alex Alvarado Laulate, con la Resolución N° 05 de autos, que contiene: PROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL 03 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 10:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JIP DE MAYNAS UBICADO EN AV. CACERES/MOORE- PUERTA 3- 2DO PISO. MODULO PENAL EDIFICIO NUEVO. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 2140-2022-32-1903-JR-PE-01.
V-3(06, 07 y 08)

el 1° juzgado penal de Invest. preparatoria- sede central, emplaza al IMPUTADO JAIME SANTIAGO SÁNCHEZ PRADA, con la RESOLUCIÓN N°04 de autos, que contiene: Notificársele vía edicto web y penal, con el extracto de la resolución que tiene por comunicada la formalización y conclusión de la investigación preparatoria, así como la resolución que le corre traslado el requerimiento de sobreseimiento. RES.01- INCIDENTE 0: tener por recepcionada la formalización y continuación de la investigación preparatoria seguido contra JAMIE SANTIAGO SANCHEZ PRADA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de fraude informático, y en la modalidad de receptación; en AGRAVIO DE FRANCISCO AQQUENA ESPINOZA, díctese mandato de comparecencia simple contra JAMIE SANTIAGO SANCHEZ PRADA. RES.03- INCIDENTE 0: Téngase por comunicada la conclusión de la investigación preparatoria. RES.03- INCIDENTE 72: Córrase traslado por el plazo de diez días el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el ministerio público para que procedan conforme a las atribuciones legales. Fdo. Juez – A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 2147-2023-72-1903-JR-PE-01.
V-3(06, 07 y 08)

El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a la agraviada CIFUENTES PEREIRA DE CHANG, LECIA, con la Resolución N° 05 de autos, que contiene: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA PARA EL DÍA 21 DE ENERO DE 2026 A LAS 08:00 HORAS la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 2943-2023-0-1903-JR-PE-01.
V-3(06, 07 y 08)

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