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JUZGADO PENAL

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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00130-2025-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: AHUANARI UPARI, WILFREDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JTGC – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: GELIO E. GONZALES ORDOÑEZ.
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, quince de abril Del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales J.T.G.C (08) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (26-05-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ pdw-cjkf-oij. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Al escrito N° 1506- 2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado; Téngase presente y Estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(29, 30 y 31)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02740-2023-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 28 de diciembre de 2023. SE DISPONE: 1). REQUERIR al representante del Ministerio Público, para que subsane lo advertido en el plazo de TRES DIAS, de notificado con la presente resolución REMITIR copias de requerimiento y los elementos de convicción, cuantas sean las partes procesales, sea en físico o en formato digital o en CD, a fin de que los sujetos procesales sean debidamente notificados. 2). Asimismo HÁGASE PRESENTE, al representante del Ministerio Público que al momento de elaborar el requerimiento correspondiente, se deben consignar los domicilios reales y procesales donde se logró notificar válidamente a los sujetos procesales con las disposiciones emitidas en la investigación fiscal, las casillas electrónicas, los correos electrónicos y teléfonos celulares, tanto de su despacho como de los demás sujetos procesales, incluso de los testigos en lo que fuera pertinente, ello en atención a lo establecido en los artículos 44°, 45.1°, 45.4°, 49° y 62.2 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ. RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 05 de febrero de 2025. DADO CUENTA, estando a la devolución de la cédula de notificación en forma motivada por el asistente de comunicaciones de la resolución número uno (corre traslado sobreseimiento), dirigida a la imputada MAYRA ROSAIRO SALAZAR TAPIA, indicando lo siguiente “SE PREGUNTO A TODOS LOS VECINOS SOBRE EL DESTINATOARIO MENCIONARON NO CONOCERLA, PRECISARO DIRECCION ANEZAR CROQUIS”. En tal sentido: 1) PONGASE A CONOCIMIENTO al Representante del Ministerio Público para que, dentro del término de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, CONSIGNE el domicilio real actual de la imputada y/o, la forma de notificar. Bajo responsabilidad, sin perjuicio a ello; 2) NOTIFIQUESE la Resolución N° 01 de fecha 30 de mayo de 2024, VIA EDICTO (diario la región), y VIA WEB, debiendo el asistente adjuntar los ejemplares publicados.
V-3(29, 30 y 31)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03207-2021-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N.° 05. Iquitos, 21 de abril de 2025. Dado Cuenta, a la revisión de autos se advierte que mediante resolución número 02 de fecha 30 de julio del 2024, se corre traslado a las partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, sin embargo, no se ha adjuntado los medios probatorios, toda vez que el Ministerio Público, solo ha presentado el requerimiento de sobreseimiento, y mediante resolución número cuatro, se señala audiencia de sobreseimiento para el día 30 de junio del 2025, a horas 8:00 de la mañana, y estando a la revisión del cargo de notificación dirigida al abogado de los imputados, se aprecia que este no ha sido debidamente notificado. Asimismo, se advierte que el letrado CARLOS ENRIQUE TUESTA RIVERA, ha sido designado defensor de los imputados CESAR AUGUSTO ROJAS GOMEZ, PABLO AIRTON YUDICHI RIOS, ALEXANDER COELHO VASQUEZ Y JACK WILSON COQUINCHE CAMAHUARI, sin embargo, se tiene conocimiento que el letrado en mención, ya no labora en dicha institución, por el cual aparentemente su carga había sido encargada a otro defensor público, por lo que se deberá de oficiar al director de la defensoría Pública. En tal sentido: SE DISPONE: 1). OFICIAR al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un abogado para los imputados mencionadas líneas arriba. 2). REQUIERASE, al fiscal responsable del presente proceso cumpla con presentar los medios probatorios, a fin de poner a conocimiento a las partes procesales. NOTIFIQUESE.
V-3(29, 30 y 31)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 177-2019-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°177-2019-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado MARCO SANGAMA PADILLA y a la agraviada REYNA PRISSILA MASHACURI PAPA. la siguiente RESOLUCION NUMERO DIEZ de fecha 26-09-2024. Por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE:DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de MARCOS SANGAMA PADILLA, como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia, previsto y sancionado en el artículo 172° del Código Penal, en agravio de Reyna Prissila Mashacuri Papa.DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(29, 30 y 31)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1524-2023-65-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1524-2023-65-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los agraviados KELLY CHOTA PACAYA, DORA GUEVARA ORTIZ y LUCIA VERONICA MOZOMBITE PIPA. la siguiente RESOLUCION NUMERO CINCO. Por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE:DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de YESSENIA JASMÍN COLLAZOS RUIZ como presunta autora, SHALLERY JAHAYRA SÁNCHEZ VIENA como presunta cómplice primaria, e, ISABEL SÁNCHEZ MONGE como presunta cómplice secundaria del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal (tipo base), concordante con las agravantes de los numerales 2) y 5) del primer párrafo y numeral 5) del segundo párrafo del artículo 186° del mismo código, en agravio de Lucía Verónica Mozombite Pipa, Dora Guevara Ortiz y Kelly Chota Pacaya.DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales. CONTINÚESE con la audiencia de control del requerimiento fiscal mixto en el extremo acusatorio, la cual deberá señalarse por el especialista de causas en atención a la agenda judicial de este órgano jurisdiccional.
V-3(29, 30 y 31)

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