EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00075-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: GARCIA RIOS, LUIS MIGUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SILVANO TAMANI, LUZ MAGALY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, seis de enero del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra LUIS MIGUEL GARCIA RIOS como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUZ MAGALY SILVANO TAMANI, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LUIS MIGUEL GARCIA RIOS quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
DESTINATARIOS:
ALFONSO TORRES VILCHEZ
ROGER SANDI RODRIGUEZ
BERNAVE PIÑOLA ALVAN
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00335-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: LACHUMA SALINAS, KATHERYN PAMELA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
CACERES ARIRAMA, AGNER ERBERSOR
AGRAVIADO: SANDI CARIJANO, ANDRES
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintidós de enero del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha los actuados del presente proceso con la razón que antecede; Téngase Presente y siendo el estado del proceso se da la providencia al escrito N° 508-2025 el cual contiene la Disposición 06, de fecha diecinueve 2024, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, y considera incorporar a ALFONSO TORRES VILCHEZ, ROGER SANDI RODRIGUEZ Y BERNAVE PIÑOLA ALVAN como imputados del presente proceso estando a ello: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA AMPLIACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ALFONSO TORRES VILCHEZ, ROGER SANDI RODRIGUEZ Y BERNAVE PIÑOLA ALVAN, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en el sub tipo de Violación de la Libertad de Trabajo en la modalidad de ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; en agravio de ANDRES SANDI CARIAJANO NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, ocho de enero del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra AGNER ERBERSOR CACERES ARIRAMA, como presuntos autor del Delito Contra la vida el cuerpo y la salud – LESIONES CULPOSISAS, en agravio de ANDRES SANDI CARIAJANO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado AGNER ERBERSOR CACERES ARIRAMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(28, 29 y 30)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02697-2015-10-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 9 de Marzo del 2017. se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 am.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 18 de Abril del 2017. DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 23491-2017 presentado por SUB CAFAE-SE-IQUITOS-MAYNAS, representada por su Gerente Lic. ROLANDO REYNA REATEGUI, mediante el cual formula oposición al requerimiento fiscal de sobreseimiento, el mismo que lo ha efectuado en el plazo legal, en tal sentido: PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en la audiencia señalada en autos, debiendo el recurrente de oralizarlo en dicho acto bajo apercibimiento de tenerse por no presentado.RESOLUCIÓN N° 08. Iquitos, 07 de agosto del 2018.- se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2) CÍTESE para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08: 00 a.m.), para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; y se instalará con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales. RESOLUCIÓN N° 12. Iquitos, 17 de diciembre del 2018. DADO CUENTA; el oficio que antecede, remitido por la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, el cual adjunta la disposición fiscal superior N° 305-2018-MP-1°FSP-LORETO; por el que absuelve las observaciones formuladas por este juzgado, en este sentido la disposición fiscal superior N° 241-2018-MP-1°FSP-LORETO, que dispone “RECTIFICAR el requerimiento de sobreseimiento”, y ordena que el Fiscal Provincial Coordinador de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, reasigne el caso a otro Fiscal Provincial para que en el extremo formule requerimiento acusatorio contra Elvis Darwin Rengifo Villacorta, Estefita Ruíz Del Castillo y Grace Del Pilar Oyarse Vásquez, como autores de la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 190° del Código Penal, en agravio de Licida Adela Guardián Campos y otros, y por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos, en agravio de Licida Adela Guardián Campos y otros; estando a lo expuesto, a conocimiento de los sujetos procesales. RESOLUCION N° 16. Iquitos, 21 de marzo del 2025. DADO CUENTA, al ingreso CDG 11361-2025, adjuntando medios probatorios, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Y CONSIDERANDO: Primero: que, se sigue proceso penal en contra de ELVIS DARWIN RENGIFO VILLACORTA, ESTEFITA RUIZ DEL CASTILLO, GRACE DEL PILAR OYARSE VASQUEZ, por la presunta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, Ilícito Penal previsto y sancionado en el artículo 427°, primer y segundo párrafo del código Penal vigente, en agravio de SUB CAFAE-SE y el ESTADO PERUANO. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 DÍAS HABILES, a efecto de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de acusación fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Acusación, el plazo de absolución de DIEZ DIAS, el cual se computará a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Tercero: A efecto de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de celeridad procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, debiendo tener en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial de este juzgado; en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa; y 2). SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOS DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación);; Bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3). PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. RESOLUCION N° 17. Iquitos, 23 de abril del 2025. Al escrito 16475-2025, presentado por el acusado ELVIS DARWIN RENGIFO VILLACORTA, estando a ello, TÉNGASE por designado como abogado del acusado; a la letrada BEATRIZ SHANTALL BARRIGA VILLACORTA, señalando su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 174748 con los demás que ahí se indican. Al escrito 16474-2025, presentado por el acusado ELVIS DARWIN RENGIFO VILLACORTA. debidamente representado por la letrada BEATRIZ SHANTALL BARRIGA VILLACORTA, en la cual absuelve traslado del requerimiento de acusación, se verifica que fue notificado con el requerimiento de acusación fiscal, siendo absuelto dentro del plazo legal; AGRÉGUESE al cuaderno; PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia, programada para el TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOS DE LA TARDE.
V-3(28, 29 y 30)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02697-2015-10-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 17. Iquitos, 23 de abril del 2025. Al escrito 16475-2025, presentado por el acusado ELVIS DARWIN RENGIFO VILLACORTA, estando a ello, TÉNGASE por designado como abogado del acusado; a la letrada BEATRIZ SHANTALL BARRIGA VILLACORTA, señalando su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 174748 con los demás que ahí se indican. Al escrito 16474-2025, presentado por el acusado ELVIS DARWIN RENGIFO VILLACORTA. debidamente representado por la letrada BEATRIZ SHANTALL BARRIGA VILLACORTA, en la cual absuelve traslado del requerimiento de acusación, se verifica que fue notificado con el requerimiento de acusación fiscal, siendo absuelto dentro del plazo legal; AGRÉGUESE al cuaderno; PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia, programada para el 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025, A HORAS DOS DE LA TARDE. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03845-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
OCCISO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: SANGAMA SABOYA, JORGE
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
Resolución N° 02. Iquitos, 10 de abril del 2025. Dado Cuenta al oficio con la disposición fiscal de conclusión de la Investigación Preparatoria, téngase por comunicada dicha disposición. Notificándose. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 23 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266°de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(28, 29 y 30)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03845-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 01. Iquitos, 20 de Diciembre de 2024. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, de fecha Veintisiete de Noviembre del dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de 120 días ,contra JORGE SANGAMA SABOYA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, [Ilícito Penal previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 289° del Código Penal]; en agravio del ESTADO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra JORGE SANGAMA SAOYA. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 267-2018-23-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°267-2018-23-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados WENDY DEL PILAR QUITO TOLEDO y FLAVIO MANUEL QUITOS DIAZ la siguiente RESOLUCIÓN N° 04.Iquitos, 28 de marzo del 2025DADO CUENTA, en la fecha y de la revisión de los autos, a la fecha no se notificó a los imputados QUITO TOLEDO, WENDY DEL PILAR y a QUITO DIAZ, FLAVIO MANUEL, por lo tanto: NOTIFIQUESE a los imputados WENDY DEL PILAR QUITO TOLEDO, y a, FLAVIO MANUEL QUITO DIAZ, en su domicilio real precisado en el requerimiento de Acusación, sin perjuicio de realizarlo por Edicto penal. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, treinta y uno de Enero del.Año dos mil diecinueve. DADO CUENTA, con la solicitud de Constitución en Actor Civil presentada por DIANA QUISPE CISNEROS, Abogada Apoderada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; se procede a proveer con arreglo a ley. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que la solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado DIANA QUISPE CISNEROS, Abogada Apoderada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al primer otrosí digo: TÉNGASE presente y agréguese a los autos. Al segundo otrosí digo: TENGASE por delegada la participación a favor de la letrada ZOILA SOFIA TARAZONA TRUJILLO y al letrado ROGERSVICENTICO ARBULU, quienes asumirán la defensa del Estado. Al tercer otrosí digo: TÉNGASE por señalado su domicilio procesal en CALLE HUALLAGA N° 132 – B – Segundo Piso – Of. 04 – Distrito de Iquitos, y la CASILLA ELECTRÓNICA N° 72720. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales en sus CASILLA ELECTRÓNICA.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2784-2021-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2784-2021-91-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ELISBAN LUÑO INUMA y a la agraviada YOSADORA PINTO MOZOMBITE. la siguiente RESOLUCION N° TRES de fecha 13-01-2025. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de ELISBAN LUÑO INUMA, como presunto autor de delito de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio Yasodara Pinto Mozombite. DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(28, 29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: TAMANI SORIA, NIXON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JNY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, su fecha 01 de abril de 2025; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO: Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple.// TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes.// CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC – aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás.// QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.// SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra NIXON TAMANI SORIA , como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD , en agravio de la menor de iniciales J.N.Y. (14) ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado NIXON TAMANI SORIA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(28, 29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2025-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: TAMANI SORIA, NIXON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JNY
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintiuno de abril Del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a ello; y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Artículo 242° Código Procesal Penal: establece: 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: en los siguientes casos:”[…] d) declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 154-A del capítulo I: violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el capítulo IX: violación de la libertad sexual, Capitulo X Proxenetismo y capitulo XI: ofensas al Pudor Publico, correspondiente al Título IV: Delitos contra la Libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y gravadas a fin de evitar la re victimización de los agraviados. […]. SEGUNDO. conforme a los hechos de materia de investigación, se tiene que el investigado NIXON TAMANI SORIA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL a menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales .J.N.Y. (11), ante ello, con lo establecido en el Acuerdo Plenario 5-2016/CIJ-116 fundamento 12, tercer párrafo, al encontrarse el niño, niña y adolecentes victima dentro de los delitos en contra de la Libertad Sexual, los requisitos de para la admisibilidad de la prueba anticipada (indisponibilidad o irrepetibilidad, y urgencia) se exceptúan, en consecuencia se tienen por cumplidos iure et de iure, así mismo, cumpliendo con el trámite previo de admisibilidad que la ley procesal penal establece, está comprendido a que la solicitud o requerimiento fiscal se haya individualizado al sujeto pasivo del procedimiento penal [imputado y su abogado defensor), por lo que se tiene por cumplido dicho requisito; y no existiendo ninguna prohibición legal para la admisibilidad y ejecución de la prueba anticipada dentro de las diligencias preliminares, se deberá admitir a trámite la diligencia de la prueba anticipada esto conforme a la agenda judicial que maneja este Juzgado de Investigación Preparatoria, por cuento el señor fiscal responsable del caso, en su requerimiento fiscal señala como URGENCIA la situación de vulnerabilidad que tiene la menor agraviada y que esta misma situación, se incrementa en el peligro de que la versión genuina y real de los hechos suscitados sean alterados o modificados en juicio oral, sino fuera declarado como prueba anticipada, cabe recalcar, que esta urgencia está situada en la institución de prueba anticipada como requisito de admisibilidad; pero con respecto, a su actuación que no amerita dilación alguna se requiere que el señor fiscal fundamente o precise el peligro inminente a acontecerse a fin de evitar la pedida de la prueba en base a medios probatorios concretos que evidencien su práctica inmediata; mismos que se presentan con la prueba anticipada solicitada, más aún, si respecto a los hechos existe una denuncia verbal de fecha 10 de setiembre del 2024, esto conforme al artículo 244° numeral 4) del código procesal penal. En este orden de ideas, y por la naturaleza del acto procesal, resulta conveniente realizar la diligencia de prueba anticipada. Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales J.N.Y. (11) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (20-06-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ ggt-pgit-dqu. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. A si como vía Edicto.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00231-2024-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MOZOMBITE ROMERO, JULIO ALFONSO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GONZALES MURAYARI, KALY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra JULIO ALFONSO MOZOMBITE ROMERO como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de KALY GONZALES MURAYARI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al Imputado VICTOR ALEJANDRO FLORES SAMPEN, con la Res.06- TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, para los fines de ley. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista M. Sachez. Exp. 3084-2019-0-1903-JR-PE-01.
V-3(28, 29 y 30)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a la agraviada ROSARIO PAOLA DEL PILAR LA TORRE FACHIN, con la Resolución N° 02 de autos, que contiene: Res. 02. tener por recibida la comunicación de la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra VICTOR ALEJANDRO FLORES SAMPEN por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de ROSARIO PAOLA DEL PILAR LA TORRE FACHIN, corresponde dictarse medida de comparecencia simple. Res.06- TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, para los fines de ley. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 3084-2019-0-1903-JR-PE-01.
V-3(28,29 y 30)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a la agraviada ROSARIO PALA DEL PILAR LA TORRE FACHIN, con la Resolución N° 10 de autos, que contiene: Notifiquese el extracto de la Res. Uno, dos y nueve del presente cuaderno. Res. 01. CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de constitución de ACTOR CIVIL presentada por la abogada LILIANA BARDALES VASQUEZ ejerciendo la defensa necesaria de la agraviada ROSARIO DEL PILAR LA TORRES FACHIN, y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Res.02- CÍTESE a AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRÉS a horas DIEZ DE LA MAÑANA; la misma que se llevará a cabo en forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/wky-zepa-gpf. Res. 9. REPROGRAMAR audiencia de constitución de actor civil para el día 13 de JUNIO del 2025 a las 10:40 horas, a realizarse de manera presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588, con presencia obligatoria del representante de las partes procesales. Se mantiene el link de la audiencia meet.google.com/rvf-yxvg-mpj.. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 3084-2019-60-1903-JR-PE-01.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00266-2024-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MANIHUARI PARANA, JIMMY
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AMBB
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiuno de abril Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia de fecha 29 de noviembre del 2024; Téngase Presente y el escrito N° 1526-2025 presentado por el Ministerio Público y lo expuesto en el presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la diligencia de PRUEBA ANTICIPADA para el día VIERNES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE [14:30 p.m], hora exacta, la misma que se llevará a cabo en las instalaciones del local medicina legal, II sito en la Av. Del Ejercito Cdra. 14-Iquitos-Maynas, Loreto. Con los apercibimientos y el mismo link kka-zmpx-zjy. Indicado en la resolución número 01 de fecha 07.10.2024. NOTIFÍQUESE. adj.
V-3(28, 29 y 30)





