EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01668-1999-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: KANASHIRO IGO RAUL
SHUPINGAHUA FLORES, MAURO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, quince de marzo del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; con el Dictamen Penal Superior N° 04-2025-MP-1ªFSP-LORETO, que antecede, al principal; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Estando a la revisión de los actuados, se tiene a fojas 90-92, la Denuncia Penal N° 007-99-MFFPE-TID. En mérito al cual, se dictó el auto apertorio de instrucción contenida en la resolución N° 1 [fojas 93-95] de fecha 4 de marzo de 1999, donde se dicta mandato de detención contra Mauro Shupingahua Flores y otros procesados. Posteriormente, se da la Ampliación de la Denuncia N° 007-99-MP-FPE-TID [fojas 224-226], donde el representante del Ministerio Público amplía denuncia penal contra Raúl Canashiro Iga o Raúl Kanashiro Higa y otro. Por lo que, con resolución N° 17 [fojas 228-230] de fecha 7 de mayo de 1999, se resuelve ampliar el auto apertorio de instrucción contra Raúl Canashiro Iga o Raúl Kanashiro Higa y se dicta en su contra mandato de detención. Prosiguiendo su estado, con resolución N° 46 [a fojas 381], de fecha 6 de setiembre de 1999, se declara reo ausente al procesado Raúl Canashiro Iga o Raúl Kanashiro Higa. Y a fojas 439-442, se tiene el dictamen Penal Acusatorio. en mérito al cual se expide el Auto Superior de Enjuiciamiento [fojas 443-444], donde se declara haber mérito para pasa a juicio oral, donde se reserva el juzgamiento de juicio oral respeto del procesado Mauro Shupingahua Flores por ser acusado con libertad incondicional desaprobada y con orden de captura y como reo ausente a procesado Raúl Canashiro Iga o Raúl Kanashiro Higa. DECISICIÓN. Por lo expuesto, estando al estado del proceso, los miembros de esta Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Loreto. RESOLVIERON: 1. TENER PRESENTE lo indicado sobre la identificación del procesado RAÚL KANASHIRO IGA, en los considerandos de la presente resolución. 2. CORREGIR LA RESOLUCIÓN N° 17 [fojas 228-230] de fecha 7 de mayo de 1999 que amplía el auto apertorio de instrucción, la resolución N° 46 [a fojas 381], de fecha 6 de setiembre de 1999, que lo declara reo ausente; asimismo, el Auto Superior de Enjuiciamiento [fojas 443-444], a fin de consignar correctamente el nombre del procesado RAÚL KANASHIRO IGA, dejándose en todo lo demás subsistente. 3. RENOVAR las requisitorias cursadas a la autoridad policial dispuesta contra el acusado RAÚL KANASHIRO IGA y MAURO SHUPINGAHUA FLORES, a fin de que se ejecute la ubicación, captura y posterior internamiento al penal de varones de Iquitos, a efectos de proseguir con su juzgamiento oral.
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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00135-2025-31-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: LAULATE CURITIMA, DENYS LARRY
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JPP – REPRESENTANTE LEGAL: EDITH PACAYA AHUANARI
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, nueve de abril del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales J.P.P. (17) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES CINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (05-05-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ bdz-ygut-fex. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. sin perjuicio vía edicto
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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00232-2024-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: AMIAS SANDI, JAMES
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MOZOMBITE CHUJUTALLI, LENDER
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, siete de abril del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con la Razón que antecede y al escrito presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JAMES AMIAS SANDI por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de LENDER MOZOMBITE CHUJUTALLI, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MARTES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Al escrito N° 964-2025 presentado por el Ministerio Publico el cual adjunta los Elementos de Convicción; Téngase presente. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADOS: LOPEZ CHISQUIPAMA, MOISES
TRUJILLO ACOSTA, WADSON
VASQUEZ VASQUEZ, CARLOS LUIS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00309-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: LOPEZ CHISQUIPAMA, MOISES
TRUJILLO ACOSTA, WADSON
VASQUEZ VASQUEZ, CARLOS LUIS
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, ocho de abril del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra WADSON TRUJILLO ACOSTA , CARLOS LUIS VASQUEZ VASQUEZ Y MOISES LOPEZ CHISQUIPAMA, como presuntos autor del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO POR EXTENSIÓN en agravio del Estado – Gobierno Regional de Loreto. ilícito penal previsto y sancionado en el Primer párrafo del artículo 387 del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado WADSON TRUJILLO ACOSTA, CARLOS LUIS VASQUEZ VASQUEZ Y MOISES LOPEZ CHISQUIPAMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. S in perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(23, 24 y 25)
Expediente: N° 02036-2024-12
Especialista: Abog. MELANI CARLYLE CARDENAS RUIZ
EDICTO PENAL
Por disposición del Primer Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado – Sede Central, sé dispuso se notifique al testigo: TEDDY PEREZ MACUYAMA, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 28 de abril del 2025 A HORAS DOS CON DIEZ MINUTOS DE LA TARDE, (02:10 p.m..), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/kfq-zcuw-ifc, bajo apercibimiento de declarar su conducción compulsiva al Primer Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado – Sede Central, ubicado en la Calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP (Nueva Sede), a cargo de los señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se le sigue a CRISTIAN ISMIÑO PAIMA y Otros por el delito de ROBO AGRAVADO; en agravio de la Empresa Inmobiliaria MCH SAC, Empresa ROIROSS SAC, representadas por Rosalbina Cheglio Antonio y José Darío Lara Aquino.
Iquitos, 21 de abril del 2025
V-3(23, 24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00160-2024-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SILVA YAICATE, EDUARDO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAAD, NNA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia de fecha 14 de Octubre del 2024; Téngase Presente y el escrito N° 1527-2025 presentado por el Ministerio Público y lo expuesto en el presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la diligencia de PRUEBA ANTICIPADA para el día VIERNES SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE [14:30 p.m], hora exacta, la misma que se llevará a cabo en las instalaciones de la Sede Central del Ministerio Publico – Sargento Lores – Iquitos Con los apercibimientos y el mismo link doz-koww-foa. Indicado en el Acta de audiencia de fecha 14.10.2024. NOTIFÍQUESE. adj. El Acta.
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