Titulares

JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA- Sede Central
EXPEDIENTE: 00562-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: CASTRO HUAMAN VERONICA ATENAS
MINISTERIO PUBLICO: 6° FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: VALDERRAMA FREYRE, HEITER
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADA: ESTADO PODER JUDICIAL Y OTROS.
RAZON: Doy cuenta a usted señor Juez, que mediante Carta N° 269-2021-OAD-CSJLO-PJ, de fecha 13 de octubre del 2021, remitido a mi persona por la Jefa de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Loreto, donde se me indica la ubicación y asignación de mis funciones como Especialista Judicial de Juzgado (Presupuesto N° 032139) en el Módulo Penal – Nuevo Código Procesal Penal. En tal sentido, desde la fecha 11.01.2022 se me asignó para apoyar al Especialista ENRIQUE PINEDO REATEGUI; por tal motivo, la suscrita procede a dar providencia a los escritos N° 22700-2021, 23856-2021 y N° 26039-2021, en la fecha. Lo que informo para los fines de ley. Iquitos, 17 de febrero del 2022 RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, diecisiete de febrero Del dos mil veintidós. DADO CUENTA, en la fecha 1) Al escrito de Registro N° 22700-2021, presentado por la Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, la letrada Patricia Giselle Overluis Razzeto, quien se apersona al proceso y señala como su domicilio procesal en la avenida Petit Thouars N° 3943, San Isidro – Lima, indica su casilla electrónica N° 89587, correo electrónico: procuraduriapenal@pj.gob.pe y numero de celular: 958504165 correspondiente a la abogada YURI MARLITH BARDALES CRUZ, con quien se realizara las coordinaciones correspondientes en representación de dicha procuraduría a efectos de que se notifique conforme a ley. AL OTROSI DIGO: Téngase por delegada su representación a favor de los letrados que indica en su escrito, quienes asumirán la defensa de Estado. 2) Al contenido de los escritos de Registro N° 23856-2021 y N° 26039 DADO CUENTA; en la fecha con el Oficio N° 001-2021-MP-6°FPPC-MAYNAS-2D, presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; adjuntando la Disposición N° 06, de fecha 14 de Octubre del 2021, agréguese a los autos; y de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 344° del mismo cuerpo legal que prevé: “que el Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido con su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; en consecuencia: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente proceso. Por Disposición Superior. SUSCRIBE la Especialista De Juzgado, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125ªdel Código Procesal Penal y en aplicación Supletoria del último párrafo del artículo n122ª del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266ª del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00562-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: PALOMINO PEDRAZA BETHY VILMA
ESPECIALISTA: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
MINISTERIO PÚBLICO: 6 FPPCM,
IMPUTADO: VALDERRAMA FREYRE, HEITER
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PODER JUDICIAL Y OTROS,
SEÑORA JUEZ: Doy cuenta a Ud. que recién se provee el presente escrito por motivos de la pandemia COVID-19. Lo que informo para los fines de ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2020.
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, tres de agosto del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, siendo el estado del proceso se procede a dar cuenta que mediante Oficio N° 2452-2020-MP-6°FPPC, remitido por el representante de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al cual se adjunta la Disposición número 04-2019, de fecha doce de julio del año dos mil diecinueve, mediante el cual dispone la Formalización de la Investigación Preparatoria, agréguense a los autos y téngase presente; dando providencia a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, SE DISPONE:TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra HEITER VALDERRAMA FREYRE, como presunto autor del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 368°del Código Penal, en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL y otros, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el citado investigado. Con la razón del especialista de causas téngase presente. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
BETTY VERGARA ARIMUYA, JAQUER JIMENEZ PASTRANA, ULISES MACEDO VASQUEZ, LISSY NATIVIDAD MORENO LOPEZ, EDGAR JORGE GUILLEN HUIMACARI, ERICA PATRICIA LLERENA GONZALES DE MARSA, JIM LARRY BROWN TUESTA Y HERNAN VALLES LAZO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00315-2019-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPC ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AGUILAR YOPLAC, HUMBERTO y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE ESTADO PERUANO, PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Nauta, veintisiete de enero Del año dos mil veinticinco
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día LUNES DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 11 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00132-2021-58-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: INUMA GONZALES, ERASMO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MACUYAMA MAYTAHUARI, MEREDI
AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN SEIS (N. º 06)
Requena, doce de marzo dos mil veinticinco.
I. PARTE EXPOSITIVA: OIDO a al Ministerio Publico, y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: II. PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: En esta audiencia el Ministerio Publico ha sustentado su requerimiento de sobreseimiento en favor de ERASMO INUMA GONZALES, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en Agravio de MEREDI MACUYAMA MAYTAHUARI, lo demás queda grabado y registrado en audio y video. SEGUNDO: En este caso lo que se ha planteado es que se había configura la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 344° numeral 2° literal D del código procesal penal, esto es por insuficiencia probatoria, indicando que en esencia no se ha realizado una pericia psicológica a la agraviada pese a que se le ha dispuesto la hora y fecha para que se realice la diligencia sin embargo no ha concurrido, también se tiene la declaración de la propia agraviada donde inicialmente había señalado esta imputación, pero luego ha señalado que no quiere hacer nada sobre la denuncia de lo que había declarado en sede policial, que no le agrede verbalmente, ha regresado con el imputado, niega los hechos imputados, igualmente la declaración del imputado donde niega la imputación. TERCERO: Respecto a la causal de sobreseimiento en este caso la insuficiencia probatoria y que ha sido desarrollada por el acuerdo plenario 1-2023 en la cual se ha establecido que se debe fundamentar respecto a sus dos requisitos, esto es exponer las razones por las cuales no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en segundo lugar sustentar que los elementos de convicción serian insuficiente para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. CUARTO: En el caso concreto advertimos que la denuncia que había formulado la agraviada efectivamente está referido a la supuesta agresión psicológica ya que en la denuncia verbal que se recibió por la comisaria de tamanco de Emilio San Martin el día 17 de diciembre del 2020, ha señalado que en esencia el imputado había agredido con palabras soeces a la agraviada, incluso ha señalado que no es la primera vez sino que en otras oportunidades también había sucedido lo mismo, es decir agresiones psicológicas, lo demás queda grabado y registrado en audio y video. III. PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos que motivan la presente resolución el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Requena RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO TOTAL de la causa seguida contra ERASMO INUMA GONZALES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERP Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR específicamente VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el primer párrafo del artículo 122° B del código penal, en Agravio de MEREDI MACUYAMA MAYTAHUARI al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en artículo 344° numeral 2° literal D del código procesal penal, en consecuencia una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone el archivo definitivo de los actuados en forma modo de ley debiendo de anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo de la presente causa en contra del imputado ERASMO INUMA GONZALES. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto el representante del Ministerio Publico debiendo de notificarse a las demás partes procesales. JUEZ: Bien, cumplido con resolver consultamos a las partes concurrentes si hay alguna observación o impugnación al respecto. Por el Ministerio Público. FISCAL: Ninguna señor juez. IV. CONCLUSION. Siendo las doce horas y treinta y seis minutos del día doce de marzo del año dos mil veinticinco, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Especialista de audiencia, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
V-3(10, 11 y 14)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00243-2022-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: CARITIMARI HUANSI, SONIA
FLORES CARIAJANO, REGNER JHONATHAN
INUMA MANIZARI, SIMON
INUMA VELA, VENTURA
MACUSI INUMA, MANUEL
PINEDO TAPAYURI, JETRO
RAMIREZ FLORES, GERMAN
VELA INUMA, ARISTEL MAGNO
DELITO: SUSTITUCIÓN O IMPEDIMENTO DE FUNCIONES EN MEDIOS DE TRANSPORTE
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
DELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN.
VILLACORTA AREVALO, RILDO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CINCO Nauta, veintisiete de marzo Del año dos mil veinticinco.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de ARISTEL MAGNO VELA INUMA, GERMAN RAMIREZ FLORES, JETRO PINEDO TAPAYURI, MANUEL MACUSI INUMA, REGNER JHONATHAN FLORES CARIAJANO, RILDO VILLACORTA AREVALO, SIMON INUMA MANIZARI, VENTURA INUMA VELA y SONIA CARITIMARI HUANSI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACION Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS en las modalidades de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMUN, ENTORPECIMIENTOAL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS y SUSTITUCION O IMPEDIMENTO DE FUNCIONES EN MEDIO DE TRANSPORTE, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 281° inciso 1), 283° primer párrafo y 285° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior. 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes de los imputados como consecuencia de este proceso, oficiándose con tal fin. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(10,11 y 14)

Expediente: N° 2182-2015-46
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: CARLOS RAMIREZ SANCHEZ, fin de que acudan a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 19 DE JUNIO DEL 2025 A HORAS 9.00 DE LA MAÑANA, (09:00 a.m..), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/rcf-qjge-hip, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito de ROBO AGRAVADO; en agravio del Banco Nación de San Lorenzo.
Iquitos, 04 de abril del 2025
V-3(10, 11 y 14)

Expediente: 2750-1019-59
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados Rober Chumbimune Porras (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique a la parte agraviada L.D.R.P, (REPRESENTADA POR MARLIO RIOS SARAVIA), C.N.R.Y, (REPRESENTADA POR CORINA YAICATE OLORTEGUI), S.A.H. (REPRESENTADA LORENA TANANTA IJUMA), R.A.I.T. (REPRESENTADA RITA TAMANI MURAYARI), S.B.C.M (REPRESENTADA JOSE LUIS CHIHUALA CAMPOS), y R.P.I, con la resolución NUEVE SENTENCIA, que resuelve: PARTE RESOLUTIVA DECISION: Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1. CONDENAR A LUIS ALBERTO ISLA SALINAS, identificado con D.N.I. N° 05340699 como autor de la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Actos contra el pudor en menores, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) del Artículo 176º A concordante con el último párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de C.N.R.Y, L.D.R.P, S.B.CH.M y R.P.I, que en la actualidad son mayores de edad.

  1. SE IMPONE contra LUIS ALBERTO ISLA SALINAS la pena de VEINTIOCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se deberá cumplir en el centro penitenciario que designe el INPE; en cuanto a la ejecución provisional de la pena, la misma SE SUSPENDE hasta que la presente decisión adquiera la calidad de firme; debiendo el sentenciado cumplir las siguientes reglas de conducta: a) El condenado tiene la obligación de no variar su domicilio real y número celular sin previa autorización del Juzgado, b) El condenado está prohibido de acercarse a las agraviadas, c) el condenado está prohibido de comunicarse con las agraviadas empleando cualquier medio de comunicación o red social, y d) concurrir obligatoriamente a las citaciones que se le realice en este proceso. En caso de incumplimiento de alguna de estas medidas restrictivas se procederá a la ejecución provisional de la pena, y se dispondrá su internamiento inmediato en el Establecimiento Penitenciario que determine el INPE, en virtud de la ejecución provisional, donde iniciará el cómputo de la condena. 3. ABSOLVER al acusado LUIS ALBERTO ISLA SALINAS, por la comisión del delito antes mencionado; respecto de las agraviadas de iniciales S.A.H y R.I.A.T, quienes en la actualidad son mayores de edad. 4. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la REPARACIÓN CIVIL requerida por el Ministerio Público y FIJAR por dicho concepto el monto de CUATRO MIL SOLES [S/. 4,000.00], que deberá pagar el condenado a favor de la parte agraviada, en la suma de S/. 1, 000.00 soles para cada agraviada, siendo las personas de iniciales C.N.R.Y, L.D.R.P, S.B.CH.M y R.P.I. 5. NO FIJAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en la presente sentencia. 6. DISPONER, una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente decisión; el tratamiento terapéutico al condenado a fin de facilitar su readaptación social, el mismo que se ejecutará previo examen médico o psicológico de acuerdo con lo previsto en el artículo 178º – A del Código Penal. 7. UNA VEZ quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas, a RENADESPPLE y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN que corresponda.
    Iquitos, 04 abril 2025
    V-3(10, 11 y 14)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: APAGEÑO YAICATE, SEN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SHAPIAMA BOCANEGRA, DANI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de enero del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra SEAN APAGUEÑO YAICATE como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de DANI SHAPIAMA BOCANEGRA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado SEAN APAGUEÑO YAICATE quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 11 y 14)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2036-2023-68-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2036-2023-68-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al agraviado OSCAR RICARDO CUSURICHI PAYABA. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05.Iquitos, 04 de abril del 2025.Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y Estando a lo dispuesto por el señor Juez, por el motivo que tiene audiencias de reos en cárcel, y debe de reprogramarse a una fecha próxima según agenda judicial, se dispone: DEJAR SIN EFECTO la hora y fecha de lo señalado en la resolución número 03, dejando subsistente todo lo demásCITESE según agenda judicial, la audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN para el día 10 DE JULIO DEL 2025 A HORAS 08.00 am, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Notifiquese a las partes procesales también por edicto penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(10, 11 y 14)

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