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JUZGADO PENAL

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Expediente: N° 4259-2019-9
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: PERCY MAXIMO MARIN CAPINOA, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 25 de abril del 2025, A HORAS 08.00 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se le sigue por el delito de FEMINICIDIO; en agravio de Graciela Díaz Curico.
Iquitos, 07 de abril del 2025
V-3(09, 10 y 11)

Expediente: N° 01121-2018-96
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: JAKER MURAYARI TAPAYURI, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 16 de Junio del 2025 A HORAS 10.00 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se le sigue por el delito de FEMINICIDIO; en agravio de Graciela Díaz Curico.
Iquitos, 04 de abril del 2025
V-3(09,10 y 11)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00939-2021-13-1903-JR-PE-01
JUECES: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: NEPER SOCRATES GIL MACEDO
IMPUTADO: GOMEZ SEPULVEDA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.V.J.J.
EDICTO
En la ciudad de Iquitos, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA CON QUNICE MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO, se constituyen los señores magistrados que conforman el Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto JHOVANY VASQUEZ HUAMAN(DD), JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN y ANA SILVA MORE, asistido por el Especialista Judicial de Audiencias Alex Valdez Marrou, para conocer la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso del EXPEDIENTE N° 00939-2021-13-1903-JR-PE-01, seguido contra FRANCISCO GOMEZ SEPULVEDA, como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES M.V.J.J; vamos a reprogramar para una próxima fecha, para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, válidamente notificado el representante del Ministerio Público con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral; se dispone: NOTIFICAR al acusado mediante EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. NOTIFICAR al abogado de la defensa. EXHORTAR a la al señor especialista de causa Gil Macedo neper Sócrates, que tenga mayor celo en sus funciones y mayor estudio de los actuados. ENLACE: meet.google.com/tgx-vmxx-hvg
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO
DESTINATARIOS:
Rolando Torres Mozombite
Arnulfo Cáceres Aparicio
German Cárdenas Romero
José Guerra Yumbato
Sandra Ludovica Aran Dávila
Americo Vela Ramirez
Roldan Saquiray Ricopa
Rolin Pinedo López
José Asunción Rengifo Lancha
Alejandro Tello Angulo
Walter Sairo Canaquiri
Gilberto Shapiama Apagueño
Frank Rengifo Pinedo
Julio Segundo Murayari Mashingashi
Miguel Antonio Ijuma Cuachi
Héctor Arirama Yaicate
Carlos Eduardo Ijuma Flores
Ledalia Ruiz Vásquez
Segundo Luciano Domínguez Apagueño
Rolando Valdez Vásquez
Luis A Marky Ramírez
Julio Sánchez Tamani
Hugo Sánchez Manihuari
Isabel Quinteros Rengifo
Albino Huanuyri Arirama
Omar Tuesta Panaifo
Arquimedes Huiñapi Panaifo
Wilbor Rodríguez Yaicate
Alberto Sánchez Manuyama
Edwin Armando Cachique Fasabi
Pedro Dreijos Cenepo Chashnamote
Juan Apagueño Ipushima
Estela Nicolasa Flores Noriega
Ines Vasquez Ramirez
Juan Paredes Quevedo
Lucas Murayari Arirama
Miguel Murayari Yaicate
Mirna Arimuya Ahuanari
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TORRES MOZOMBITE, ROLANDO y OTROS
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, once de noviembre Del dos mil veinticuatro.
Estando, al escrito N° 3627-2024 presentado por la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto Nauta, agréguese a los autos, téngase por señalado el domicilio real y procesal de los imputados Frank Rengifo Pinedo y Rolando Valdez Vásquez, advirtiéndose con razón dicho en las dirección señaladas por el Ministerio Publico, se DISPONE: NOTIFICAR a los imputados Frank Rengifo Pinedo y Rolando Valdez Vásquez a su domicilio procesal sito en la calle Manuel Pacaya N° 222 Nauta (Defensa Publica), con la resolución 1 de fecha 07-07-2027 y resolución N° 4 de fecha 03-10-2024 Conclusión de la Investigación Preparatoria y vía edicto penal. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO UNO. Nauta, siete de Julio Del dos mil diecisiete. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número dos de fecha cinco de Julio del año dos mil diecisiete, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DIAS, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, contra los imputados JUAN APAGUEÑO IPUSHIMA, ARAN DAVILA ZANDRA LUDOVICA Y OTROS por la presunta comisión del Delito la TRANQUILIDAD PÚBLICA – DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA – DISTURBIOS, en su modalidad de DISTURBIOS, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 315° primer párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Municipalidad Distrital de Parinari, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JUAN APAGUEÑO IPUSHIMA, ARAN DAVILA ZANDRA LUDOVICA Y OTROS, quienes se encuentran obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO CUATRO. Nauta, tres de octubre del Dos mil dieciocho. ESTANDO: A la razón que antecede, motivo por el que se da providencia al escrito de fecha 13.09.2018, cuyo contenido Dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria seguida contra todos los procesados instruidos por el fiscal desde la recepción de la citada investigación, Téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese avocándose a la presente causa a la especialista judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 946-2024-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 946-2024-86-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los agraviados JUAN D ROMAINA TEAGUA, MARTHIN SAUL AHUANARI RODRIGUEZ, LIZ MISHELL CAHUAZA YAHUARCANI y WERLIN SATALAYA RIOJA RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 04 de marzo del 2025.DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Con respecto a la parte agraviada y teniendo en cuenta que sus domicilios son fuera de la Jurisdicción, también se le notifique a los agraviados por EDICTO PENAL. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03509-2024-89-1903-JR-PE-04
JUECES: SILVA MORE ANA ELIZABETH
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA EPECIALIZADA EN DELITOS DE TID
IMPUTADO: FLORES CACHIQUE, CARLOS ALBERTO Y MARICHIN YONG, WILKER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
Mediante resolución número DOS se cita CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual. Si en caso en el día de la a según los siguientes términos: DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (12/05/2025), A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 AM), Siendo el enlace meet.google.com/trj-cuty-myp). NOTIFÍQUESE con la citación a juicio Al acusado CARLOS ALBERTO FLORES CACHIQUE VIA EDICTO PENAL y ELECTRONICO, bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarada REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos 08 de abril del 2025
V-3(09, 10 y 11)

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