Titulares

JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2025-95-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: L Q, RR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ECS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, siete de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales E.C.S. (13); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO.- A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales E.C.S. (13). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales E.C.S. (13); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales E.C.S. (13), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 25 DE ABRIL DEL 2025 a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/vxj-xrno-fdk, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor agraviada y del abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(04, 07 y 08)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1877-2024-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1877-2024-89-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GUILLERMO JOSEPH CASTILLO ASPIROS la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 13 de enero del 2025. DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Asi mismo, Notifiquese al imputado por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(04, 07 y 08)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01070-2024-62-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: CARDENAS MURAYARI, KATERY JASMIN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
PACAYA HUANUIRI, ROGER MAXIMO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
YE WEIKANG,
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
ZUMAETA MENDIETA, ANGELA LIZA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
BARBAGELATA DOMINGUEZ, KENNY RODMAN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
AGRAVIADO: RENIEC,
Resolución Nro. 02
Iquitos, 25 de marzo del 2025.
DADO CUENTA: el estado actual del presente cuaderno y habiendo la defensa de los imputados Kenny Rodman Barbagelata Dominguez, y Ángela Liza Zumaeta Mendieta con absolver en el plazo de ley, en la cual solicita el sobreseimiento, téngase presente y CORRASE TRASLADO a las demás partes para su absolución en audiencia preliminar; y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; sin perjuicio, de realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/ehc-tyrp-jxv, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP (en caso de inasistencia injustificada. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(04, 07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00218-2019-85-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: ECHE ZAPATA WILLIAM MARLON
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: TAMAYO PEREZ, GEORGE y otros
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: ESTADO -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01).
Requena, tres de marzo del año dos mil veinte.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto y estando a lo solicitado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. SEGUNDO: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Procuradora Pública mediante Resolución Suprema N° 141-2019-JUS, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prescrito por los artículos: 98°, 99°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, DISPONE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentada por la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto, en el marco del proceso que se sigue contra los imputados PEDRO AUGUSTO NORIEGA TELLO -Ex Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, ACCEL DA SILVA CORDOVA -Ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, LUIS HUGO YUMBATO PINEDO -Ex Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, YIMMY MANUEL GUTIERREZ PIÑA -Ex Jefe de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, NORMANDO TAMBOR CHOTA -Ex Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, en calidad de presuntos AUTORES, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en las modalidades de: PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal y MALVERSACIÓN DE FONDOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 389° del Código Penal, ambos ilícitos en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA y contra GEORGE TAMAYO PEREZ, ALBERTO BARATA GARCIA, MANUEL PIZANGO TRUJILLO, NIELS CEIN FIGUEROA ROJAS, PERCY JAMES VELA SANCHEZ, JHONN NICOLAS ELESPURU YJUMA y ALBERTO TRUMAN RENGIFO RODRIGUEZ en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS – Extraneus, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en las modalidades de: PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto. A su Primer Otrosí, téngase por delegada la representación a favor de los letrados que indica, a fin de que con plena legitimidad y en forma indistinta, asuman el patrocinio de la parte civil. A su segundo Otrosí, téngase por señalado su domicilio procesal, esto es, la casilla electrónica Nº 72720. Notifíquese.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00058-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MOLINA MURAYARI, PEDRO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, FGPM 14 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR MIRTHA KARINA MUCUSHUA CARRASCO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Nauta, dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, y el Acta de Audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil veinticinco se continua con el trámite procesal y estando al escrito N° 1023-2025 el nuevo Requerimiento de Acusación directa presentado por el Ministerio Publico requerido en Audiencia; CORRESE traslado por el Plazo de ley y por ende se REPROGRAMA la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MIERCOLES DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09.00 am.], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 77-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual adjunta los elementos de convicción; Agréguese a los autos y Téngase presente; NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00355-2022-5-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPOCIOM DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CORAL FALCON, HENRRY
MEJIA TARICUARIMA, MARTELA
AHUITE AHUANARI, FIDENCIO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, veintisiete de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha habiendo sido subsanado en el principal por lo que corresponde dar la providencia al escrito N° 889-2024 que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, en la causa seguida contra HENRRY CORAL FALCON, MARTELA MEJIA TARICUARIMA Y FIDENCIO AHUITE AHUANARI por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VIERNES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Vía edicto.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00007-2020-30-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADOS: AHUANARI YAICATE MODESTA; DEL CASTILLO OJANAMA RODOLFO Y PACAYA PILCO ROY.
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintisiete enero del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con la revisión de la misma se advierte que, mediante resolución número DOS de fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés por error involuntario se reserva de proveer y señalar fecha y hora de audiencia del Requerimiento Acusatorio…/, a fin de no causa futuras nulidades se procederá a dejar sin efecto la resolución dos de fecha 18.05.2023 en cumplimiento al artículo. Que establecido el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal por lo que : SE DISPONE: 1. Dejar sin efecto la resolución número DOS de fecha 18 de mayo de 2023 en el extremo que se reserva en señalar fecha y hora de Audiencia de control de Acusación habiendo contado con los domicilios procesales de los imputados y siendo el estado del proceso dar la providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra RODOLFO DEL CASTILLO OJANAMA Y MODESTA AHUANARI YAICATE por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día LUNES DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 427-2025- presentado por el Ministerio Publico; Estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00088-2016-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO
IMPUTADO: ARISTA CHOTA, MARCELIANO
AHUANARI MOZOMBITE, MAURO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: V S, HA 13 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: JENNY DEL CARMEN ARIMUYA DAHUA.
RESOLUCION NUMERO TRECE. Nauta veintiséis de diciembre del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA, estando al escrito N° 4066-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta el cual presenta el Requerimiento subsanado lo devuelto en audiencia de fecha 12.12.2024; Agréguese a los autos, por lo que se procede a proveer; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra MAURO AHUANARI MOZOMBITE Y MARCELINO ARISTA CHOTA, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDDAD, en agravio de la menor de iniciales V.SH.A., y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 173º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(04,07 y 08)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00203-2023-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MALLQUI MINAYA, GAMANIEL
FLORES RENGIFO, HERLINDA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: GONZALES NAVARRO, JAIME
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con la Razón que antecede, Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 P.m], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00134-2022-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MONCADA RAMIREZ, ROGER ANTONIO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: LAMAS LOPEZ, MARVIN HAGLER
RESOLUCION NUMERO TRES. Nauta nueve de enero Del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, estando al escrito N° 165-2025 presentado por el Ministerio Publico, mediante el cual cumple con subsanar la advertencia indicada en la resolución número dos, remitiendo los elementos de convicción; TENGASE presente, continuando con el trámite de la presente Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2024-73-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: CHAMOLI VIENA, OSWEL GAVINO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SARMIENTO NAVARRO, SARAI
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, doce de marzo Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y con el Acta de Audiencia programada el 13.02.2025 el cual no se llevó a cabo conforme a la razón de la especialista de audiencia que antecede , siendo el estado del proceso REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCION NÚMERO DOS – Nauta, veintinueve de enero del dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con los actuados del proceso; y conforme al escrito N° 5777-2025 presentado por la Fiscalía Provincial de Familia; Agréguese a los autos por lo que se procede a emitir la resolución que corresponda. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la revisión del presente expediente, se verifica que mediante resolución número uno de fecha 14.10.2024 que resuelve correr traslado y cita audiencia para el día 13 de febrero del 2025. El mismo que se diligencia con el Requerimiento Fiscal presentado por el Fiscalía Provincial de Familia. SEGUNDO: De lo precisado anteriormente, se tiene con el Requerimiento Fiscal de fecha 27.01.2025 indica que se ha omitido en ofrecer un medio de Prueba, que es necesario para sustentar, por lo que de conformidad a lo señalado en el artículo 124° del Código Procesal Penal; SE DISPONE: 1) INTEGRAR AL PRESENTE PROCESO EL MEDIO PPROBATORIO OFRECIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO 2) Poner en conocimiento la declaración testimonial de Sarai Sarmiento Navarro. NOTIFIQUESE. Adjunt el Reqmt de integracion.
V-3(04, 07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00115-2024-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PINEDO GARCIA, NORBERTO
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: R A, CL – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: HILARIO RODRIGUEZ CARDOZO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(04, 07 y 08)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03065-2022-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIO,
IMPUTADO: OBREGON AMASIFUEN, CANDY PRISSCILLA
DELITO: PECULADO
URRUTIA MUÑOZ, DARIO FRANCISCO
DELITO: PECULADO
YUMBATO AREVALO, YTLER AMERICO
DELITO: PECULADO
MUÑOZ NASHNATE, HERMAN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL PROGRAMA NACIONAL PAIS,
RESOLUCIÓN N° 03
Iquitos, 14 de marzo del 2025.
DADO CUENTA, estando a lo subsanado por el representante del Ministerio Público en el incidente N° 95 (prorroga de plazo complejo), y a la solicitud de constitución en actor civil presentado por el señor LUIS ALONSO HUERTAS VARGAS, Defensora Pública de Víctimas, cumpliendo con los requisitos formales contemplados en el artículo 100° del Código Procesal Penal, previamente a resolver, CORRER TRASLADO, a todos los demás sujetos procesales por el plazo de 03 DÍAZ HÁBILES, con el escrito de solicitud de constitución en actor civil para que procedan como corresponda; y una vez verificado el plazo cúmplase con darse cuenta para los efectos de ley. SUSCRIBE, la especialista que firma por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(04,07 y 08)

2022-301° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03065-2022-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIO,
IMPUTADO: OBREGON AMASIFUEN, CANDY PRISSCILLA
DELITO: PECULADO
URRUTIA MUÑOZ, DARIO FRANCISCO
DELITO: PECULADO
YUMBATO AREVALO, YTLER AMERICO
DELITO: PECULADO
MUÑOZ NASHNATE, HERMAN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL PROGRAMA NACIONAL PAIS,
RESOLUCIÓN N° 03
Iquitos, 14 de marzo del 2025.
DADO CUENTA, estando a lo subsanado por el representante del Ministerio Público en el incidente N° 95 (prorroga de plazo complejo), y a la solicitud de constitución en actor civil presentado por el señor LUIS ALONSO HUERTAS VARGAS, Defensora Pública de Víctimas, cumpliendo con los requisitos formales contemplados en el artículo 100° del Código Procesal Penal, previamente a resolver, CORRER TRASLADO, a todos los demás sujetos procesales por el plazo de 03 DÍAZ HÁBILES, con el escrito de solicitud de constitución en actor civil para que procedan como corresponda; y una vez verificado el plazo cúmplase con darse cuenta para los efectos de ley. SUSCRIBE, la especialista que firma por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 07 y 08)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.