EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00188-2023-8-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM,
IMPUTADO: NUÑEZ CACERES DE RAMIREZ, BERTHA CLARA Y OTROS
DELITO: EXTORSIÓN Y OTRO
AGRAVIADO: BARTRA CALAMPA, DIANA LUZ
RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 15 de octubre del 2024. DADO CUENTA: en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por el representante del Ministerio Público. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal; CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION para el día 17 DE SETIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 HORAS la misma que se llevará a cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N – Módulo Penal Central NCPP, 2° Piso; asimismo, de forma virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/rap-uiym-egv; Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)
EXPEDIENTE: 03513-2022-77-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPC
IMPUTADO: PARANO JIMENEZ, SUSAN MARISOL
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
CANELAO DAVILA, WILLY DANIEL
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: QUISPE CHIPA, MOISES
SE DISPONE: 1) Reprogramar la audiencia para el día 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025; A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA. 2) Oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública para que designe un defensor público que asuma la defensa del imputado: WILLY DANIEL CANELAO DAVILA. 3) Notificar al imputado: WILLY DANIEL CANELAO DAVILA, en su dirección: AA.HH. Felix Moreno Mz I Lote 02, Carrizales, Ventanilla, Callao. 4) Notificar al imputado: WILLY DANIEL CANELAO DAVILA, vía edicto. Link para la audiencia: meet.google.com/fmd-birn-unx NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. ABOGADA DEFENSORA: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las 12:10 PM, se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargado.
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00296-2022-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: OCHOCHOQUE MITA, DAMASO
SALAS RAMIREZ, BELLYT PAMELA
SALAZAR FLORES, YSABEL
SANCHEZ RAMIREZ, ELIAS DAVID
CERDEÑA GUTIERREZ, JUAN CARLOS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESSARROLLO E INCLUSION SOCIAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Nauta, diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS. DADO CUENTA, en la fecha se tiene de los actuados con la resolución número seis de fecha 11.09.2024 se procede a dar la providencia que corresponde y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la revisión de los actuados se advierte mediante resolución número seis de fecha 11.09.2024 que resuelve: 1) nula todo lo actuado desde la resolución número dos del presente proceso. 2) NOTIFIQUESE a los imputados Betty pamela Salas Ramírez y Elías Sánchez Ramírez en sus domicilios reales la resolución número uno, el requerimiento con los elementos de convicción. 3) RESERVESE en correr traslado el Requerimiento Fiscal en el plazo de ley, así como señalar fecha y hora para programar la audiencia. El cual se aclara. SEGUNDO. Siendo un error involuntario al consignar en los puntos 1) …, 2) … y 3) … de la resolución número seis de fecha 11.09.2024, En tal sentido se Aclara respecto al punto 1) …/ debió decir NULO todo lo actuado de la resolución número dos. 2) debió decir NOTIFIQUESE solo al imputado Elías Sánchez Ramírez en su domicilio real la resolución número uno, el requerimiento con los elementos de convicción. 3) debió decir RESERVESE en correr traslado el Requerimiento Fiscal en el plazo de ley, así como señalar fecha y hora para programar la audiencia respecto a los sujetos procesales con excepción del imputado Elías Sánchez Ramírez; es preciso mencionar que al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado, en consecuencia estando a lo expuesto: se DISPONE: 1) ACLARAR la Resolución número seis de fecha 11 de setiembre del 2024 respecto a lo resuelto. Siendo lo correcto que resuelve 1) NULO todo lo actuado de la resolución número dos. 2) NOTIFIQUESE solo al imputado Elías Sánchez Ramírez en su domicilio real la resolución número uno, el requerimiento con los elementos de convicción. Respecto al punto 3) se DEJA SIN efecto por estar adecuado al Acta de audiencia de fecha 27.03.2025 con la resolución número 05 de la misma, y estando notificado el imputado Elías Sánchez Ramírez, a quien se otorgó el plazo de los (10) días hábiles. Siendo ello así, de autos se advierte que obra el cargo de notificación del imputado Elías Sánchez Ramírez notificado en su domicilio real con la resolución número uno, el requerimiento con los elementos de convicción. Y en cumplimiento al debido proceso. Fecho SEÑALESE fecha y hora de la audiencia DE CONTROL DE ACUASCIÓN para el día MIERCOLES DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA. Al escrito N° 496-2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado; Estese a lo resuelto en la presente resolución. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02440-2018-34-1903-JR-PE-01
JUECES: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DROGAS
IMPUTADO: ASPAJO FACHIN HILTER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
MELENDEZ SANTANA DALIA
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: SONIA MEDINA CALVO PROCURADORA PUBLICA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
Mediante resolución número uno se cita CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual. Si en caso en el día de la a según los siguientes términos: CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (14/10/2026), A HORAS OCHO CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:40 AM), Siendo el enlace meet.google.com/ cks-rafa-owx. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio Al acusado MELENDEZ SANTANA DALIA y ASPAJO FACHIN HILTER, a quien se le notificará mediante NOTIFIQUESE VIA EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRONICO, bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarada REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos 01 de abril del 2025
V-3(02, 03 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02828-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: HOLFF SANCHEZ, KURT FRANZ
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: RAMIREZ VARGAS, JOHAN MATIAS
Resolución Nro. 01
Iquitos, 12 de setiembre del 2024.
Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 336° y 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 517-2023-22-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°517-2023-22-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la acusada MELODY JOAN RENGIFO REGUERA. la siguiente RESOLUCION N° 03 RESOLUCION N° 03.Iquitos, 03 de mayo del 2024.DADO CUENTA lo dispuesto por el Magistrado, en la resolución que antecede, téngase presente y conforme con lo que manifiesta REPROGRÁMESE la audiencia de control DEL EXTREMO ACUSATORIO del requerimiento mixto para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 08.00 AM, que se realizara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Notifíquese.
V-3(02, 03 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00681-2024-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: LOPEZ VILCA, MARISOL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JLTL 09 REPRESENTADO POR SU PROGENITOR TORIBIO TELLO PEREZ,
Resolución Nro. 03
Iquitos, 25 de marzo del 2025.
DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350° del Código Procesal Penal, y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP. y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP a una multa de 5URP en caso de inasistencia injustificada. Al escrito signado con el número 9145-2025, presentado por el Ministerio Público. Estando a lo expuesto: TENGASE, por consignado el domicilio de la imputada MARISOL LOPEZ VILCA, en CALLE SAN VALENTIN MZ. 30 LOTE 29- AA.HH. SAN PABLO DE LA LUZ, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, Asimismo se adjunta cedula de citación, la misma que ha sido notificada bajo puerta, debiéndose notificar en dicho domicilio consignado. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 517-2023-22-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°517-2023-22-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de WILLIAM ESPINOZA GASTELU. la siguiente RESOLUCION N° 03. QUE por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE:DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de Jean Marcos Huaicama Huanaquiri, en calidad de autor, por la comisión del delito contra la dignidad humana, en la modalidad de Cliente del Adolescente en grado Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 129°-J del Código Penal concordante con el artículo 16° del mismo código, en agravio de la menor de clave N° 20-23 (17).DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de William Espinoza Gastelu, en calidad de autor por la comisión del delito contra la dignidad humana, en la modalidad de Explotación Sexual de NIÑO, NIña y Adolescente, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 129°-H del Código Penal, así como en los numerales 7) y 9) del cuarto párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor clave N° 20-23 (17). DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales. CONTINÚESE con la audiencia de control del requerimiento fiscal mixto en el extremo acusatorio, la cual deberá señalarse por el especialista de causas en atención a la agenda judicial de este órgano jurisdiccional.
V-3(02, 03 y 04)
Expediente N° 1273-2019-24
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, la Sra. Magistrada Karen Vanessa Ríos Guzmán; dispuso se notifique a la parte agraviada MIRLA RASMA SABOYA; la resolución número DOS: SENTENCIA, que resuelve: PARTE RESOLUTIVA Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, la señora Juez el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Loreto; FALLA: 1.
-
- APROBANDO el acuerdo de Conclusión Anticipada del Proceso, celebrado entre la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto y el acusado JORGE MARTIN MENDOZA RAMIREZ, debidamente asesorada por su abogado defensor. 2. CONDENAR a JORGE MARTIN MENDOZA RAMIREZ, como autor del Delito contra la Libertad sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS CON CONNOTACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del Código Penal, en agravio de persona de iniciales M.R.S; y como tal se le IMPONE DOS AÑOS y SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con carácter de SUSPENDIDA, en aplicación del artículo 57° del Código Penal, por el PLAZO DE DOS AÑOS, sujeto a las reglas de conducta, establecidas en el artículo 58° del Código Penal. Prohibición de frecuentar determinados lugares; Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado; Todo ello, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas que el artículo 59° del Código Penal prevé, incluso de revocársele la condicionalidad de la pena, ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas, disponiéndose su internamiento en el establecimiento penitenciario de esta ciudad 3. SE FIJA EL PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL la suma de S/.800.00 (Ochocientos soles) que debe pagar el sentenciado en ocho cuotas de Cien soles (S/.100.00) en los meses de abril 2023, mayo 2023, junio 2023, julio 2023, agosto 2023, setiembre 2023, octubre 2023 y noviembre 2023, teniendo como fecha límite de pago el último día hábil de los indicados meses. 4. ORDENO la inscripción de la resolución en el Registro correspondiente. 5. REMÍTASE copia certificada a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales SIN COSTAS. Archívese definitivamente.
Iquitos, 24 de marzo 2025
V-3(02, 03 y 04)
Expediente: 0654-2022-26
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, la Sra. Magistrada Karen Vanessa Ríos Guzmán; dispuso se notifique a la agraviada – DINA LIZ RIOS ASPAJO; la resolución número SIETE, SENTENCIA, parte resolutiva: 1) Por estas consideraciones se resuelve: 2) DECLARO a JULIO TELLO VÁSQUEZ con DNI N° 05385813, lugar de nacimiento Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, con fecha de nacimiento el 07 de julio del 1975, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, ocupación independiente, hijo de don Armando Tello Tafur y doña Nora Vásquez Panaifo, con domicilio real calle Victoria N° 233 – Cardoso – distrito de Belén, celular N° 995370738, AUTOR del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B primer párrafo (tipo base) y segundo párrafo numeral 7 (tipo agravado) del código penal, con remisión al artículo 108B primer párrafo numeral 1 del código penal y en concordancia con el artículo 7 literal “b” de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar N° 30364 en agravio de su ex conviviente y madre de sus dos hijas menores de edad Dina Liz Ríos Aspajo; y como tal, 3) LE IMPONGO VEINTICUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el CARÁCTER DE EFECTIVA la cual CONVIERTO A CIENTO DOS (102) JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que deberá cumplir el sentenciado bajo la dirección y vigilancia del Área de Tratamiento de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario a donde se deberá comunicar la decisión judicial una vez firme la presente sentencia. Se precisa que, en caso de incumplimiento de una sola de las jornadas de prestación de servicio a la comunidad o cometa nuevo delito doloso, previo requerimiento fiscal, se procederá a REVOCAR LA CONVERSIÓN DISPUESTA y se DISPONDRÁ LA EJECUCIÓN DE MANERA EFECTIVA de la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (previo los descuentos de la pena a ese momento cumplido), de conformidad a lo establecido en el artículo 53° y 54° del Código Penal, disponiendo su internamiento en el Centro Penitenciario que determine el INPE. 4) FIJO el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de S/ 1,500.00 (Un mil Quinientos con 00/100 soles) a favor de la parte agraviada, que deberá pagar JULIO TELLO VÁSQUEZ durante la ejecución de sentencia. 5) DECLARO que no corresponde fijar costas. 6) DISPONGO que firme que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro correspondiente, luego de lo cual debe remitirse el expediente al Juzgado de ejecución que corresponda. Y por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en audiencia pública de la fecha. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 13 de marzo del 2025
V-3(02, 03 y 04)