Titulares

JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 213-2024-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado Héctor Salvado Medina Paucar – con la resolución Nº 2 y 3, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00213-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: DEL CASTILLO SILVA, JULIO CESAR
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
MEDINA PAUCA, HECTOR SALVADOR
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
NOLORBE DIAZ, ROSA CLEMENCIA
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
SOPLIN RODRIGUEZ, FRANK EDISON
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
HUAMAN CASTRO, FERNANDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
CORREA RUIZ, ARNALDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCION N UMERO CUATRO
Requena, treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: Conforme al estado del proceso, se tiene que el Juez de paz de Bretaña ha devuelto los cedulas de notificación conteniendo la resolución número dos (formalización de la investigación preparatoria) y tres (declara caso complejo), con la razón “que no percibe salario para diligenciar las cedulas de notificación por lo que cumple con devolver las referidas cedulas, notificaciones que fue dirigida al imputado Héctor Salvado Medina Paucar, por”, por lo que estando a lo dicho, y no habiendo otra medio de notificar corresponde; DISPONER, volver a notificar a Héctor Salvado Medina Paucar, la resolución número dos (formalización de la investigación preparatoria) y tres (declara caso complejo) vía edicto judicial, por no existir otro medio más idóneo de notificar esto teniendo en cuenta la razón del Juez de Paz de la Localidad de Bretaña. Notifíquese.
V-3(01, 02 y 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00213-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: DEL CASTILLO SILVA, JULIO CESAR
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
MEDINA PAUCA, HECTOR SALVADOR
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
NOLORBE DIAZ, ROSA CLEMENCIA
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
SOPLIN RODRIGUEZ, FRANK EDISON
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
HUAMAN CASTRO, FERNANDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
CORREA RUIZ, ARNALDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCION NÚMERO DOS
Requena, quince de octubre del dos mil veinticuatro.
I.PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta con el escrito de subsanación N° 3327-2024 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Nauta, en la cual precisa respecto al investigado HECTOR SALVADOR MEDINA PAUCAR su condición en la presente causa, por tanto TÉNGASE por precisado y aclarado conforme señala a la disposición N° 05-2024, y habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03-2024; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria, corresponde dar el tramite conforme a Ley. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Nauta, contra del imputado: JULIO CESAR DEL CATILLO SILVA (administrador de la UGEL Requena); FERNANDO HUAMAN CASTRO (contador de la UGEL Requena); ROSA CLEMENCIA NOLORBE DIAZ (tesorera de la Ugel Requena); ARNALDO CORREA RUIZ (encargado de abastecimiento de la Ugel Requena); HECTOR SALVADOR MEDINA PAUCAR (jefe de gestión pedagógica de la Ugel Requena) en calidad de AUTORES; y como contra FRANK EDISON SOPLIN RODRIGUEZ en calidad de COMPLICE; por la presunta comisión del Delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – en la modalidad de NEGOCIASION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal, en agravio de del Estado- UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE REQUENA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado Fernando Huamán Castro, Fernando Huamán Castro, Fernando Huamán Castro, Rosa Clemencia Nolorbe Díaz, Arnaldo Correa Ruiz, Héctor Salvador Medina Paucar 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(01, 02 y 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00213-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: DEL CASTILLO SILVA, JULIO CESAR
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
MEDINA PAUCA, HECTOR SALVADOR
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
NOLORBE DIAZ, ROSA CLEMENCIA
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
SOPLIN RODRIGUEZ, FRANK EDISON
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
HUAMAN CASTRO, FERNANDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
CORREA RUIZ, ARNALDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, nueve de enero del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la razón del especialista y en la fecha los actuados del presente proceso se procede a dar trámite el escrito signado con Nº 3-2025 que contiene la Disposición Fiscal Nº 06-2024, de, presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la cual dispone DECLARARCOMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello: TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 213-2024-41-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado Héctor Salvado Medina Paucar – con la resolución Nº 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00213-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS
DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: DEL CASTILLO SILVA, JULIO CESAR
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
MEDINA PAUCA, HECTOR SALVADOR
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
NOLORBE DIAZ, ROSA CLEMENCIA
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
SOPLIN RODRIGUEZ, FRANK EDISON
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
HUAMAN CASTRO, FERNANDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
CORREA RUIZ, ARNALDO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: Conforme al estado del proceso, se tiene que el Juez de paz de Bretaña ha devuelto los cedulas de notificación conteniendo la resolución número UNO (solitud constitución en actor civil), con la razón “que no percibe salario para diligenciar las cedulas de notificación por lo que cumple con devolver las referidas cedulas, notificaciones que fue dirigida al imputado Héctor Salvado Medina Paucar, por”, por lo que estando a lo dicho, y no habiendo otra medio de notificar corresponde; DISPONER, volver a notificar a Héctor Salvado Medina Paucar, la resolución número uno (solicitud constitución en actor civil) vía edicto judicial, por no existir otro medio más idóneo de notificar esto teniendo en cuenta la razón del Juez de Paz de la Localidad de Bretaña. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00126-2022-37-1901-JR-PE-01
IMPUTADO: LOPEZ CAUPER, MARCOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: V V, G 11
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, diecisiete de marzo De dos mil veinticinco. Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado MARCOS LOPEZ CAUPER como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del código penal, en agravio de la menor GVV, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de cadena perpetua, así como el pago de la suma de diez mil y 00/100 soles (S/ 10,000.00) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (10/12/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/iup-uhzq-kzi). Notifíquese Al acusado MARCOS LOPEZ CAUPER Y A la agraviada GISELA VILCHEZ VASQUEZ.
Iquitos, 31 de marzo del 2025
V-3(01, 02 y 03)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2565-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2565-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JORGE CARLOS DIAZ PRADO y a la agraviada ANGELA NAZARETH CURICHIMBA RIOS la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintiuno de Enero del año dos mil veintidós. DADO CUENTA el incidente judicial de Requerimiento de Acusación Directa presentado por el Representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación Directa, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por tanto, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación Directa. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: Asimismo, por economía y celeridad procesal, de manera excepcional, corresponde señalar fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación Directa, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda de este juzgado y la Agenda Temática proporcionada por la señora Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. CORRASE TRASLADO de la Acusación Directa a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN NÚMERO 05.Iquitos, 16 de enero del 2025.DADO CUENTA al presente proceso, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviene la Especialista Judicial, por disposición superior, y estando al presente proceso, se advierte que con el requerimiento de Acusación Directa, procedente de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, ha presentado sus elementos de convicción en copia simples. Por lo que estando señalado en el artículo 122.5 del Código Procesal Penal, y Dicha obligación es ratificada la Directiva N° 002-2017-MP-FN, sobre actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano Jurisdiccional, y en el protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes aprobadas por DS N° 010-2018-JUS, tal garantía ha sido señalado por el tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00156-2012-PHC/TC-Lima. Las referidas obligaciones exigen que se interprete en ese sentido lo previsto en el literal c del numeral 1 del artículo 349 del CP.; -En consecuencia, SE DISPONE: REQUERIR al Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para que en el plazo de 5 DIAS de notificado con la presente resolución:CUMPLA CON PRESENTAR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en físico debidamente certificada o en su defecto originales, bajo apercibimiento de comunicar a su órgano de control.Estando al escrito N° 340-2025 presentado por el Representante del Ministerio Público, téngase por Apersonado al presente proceso, así mismo, NOTIFIQUESE al imputado y a la parte agraviada en el domicilio precisado por el Fiscal en el presente escrito, Así como EDICTO PENAL.
V-3(01, 02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02438-2000-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TRIGOSO CAHUACHI, HORACIO Y OTROS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y OCHO. Iquitos, quince de marzo de dos mil veinticinco. DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior Nº 04-2025-MP-3ªFSP-LORETO remitido por la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto, estando a su contenido que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO: VISTO: Se ha remitido a este Despacho Superior la presente causa, en virtud a la Resolución N° 87 […] a efecto de que este despacho superior se pronuncie sobre la posible prescripción por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas […] PRONUNCIAMIENTO: Por lo que esta Fiscalía Superior […] OPINA que NO ha operado la prescripción de la acción penal […] Agréguese a los autos y PÓNGASE A CONOCIMIENTO de las partes procesales por el termino de tres días el Dictamen Penal antes citado, debiendo notificarse por cédula de notificación (en el domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, vencido el plazo establecido, PÓNGASE el presente expediente a despacho para emitir la resolución correspondiente. (…)
Iquitos, 31 de marzo de 2025
V-3(01,02 y 03)

El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria – Sede Central, emplaza al acusado KEY ROBERT MAC RUIZ, con la Res. N°05, firmada el 22/03/2025, que contiene: NOTIFIQUESE POR EDICTO ELECTRONICO con el extracto de la Res.01, 02 y 04 del presente incidente; 01 y 02 del cuaderno de formalización de la investigación, ante la imposibilidad de dar con su domicilio. DEL INCIDENTE 38: Res.01- NOTIFÍQUESE por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales. Res.02. 1. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día 21/05 2025 a horas 09:00 a.m, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del 1er JIP de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto. Res.04. Téngase por designado como abogado defensor del imputado Key Robert Mack Ruiz, al defensor público Luis Enrique Flores Angulo. Sobre el incidente de formalización: Res.01- TENERSE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra el imputado KEY ROBERT MACK RUIZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA en agravio de GREYSI SALDAÑA ASIPALI. díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE. Res.02- SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 3089-2023-38-1903-JR-PE-01.
V-3(01,02 y 03)

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