Titulares

JUZGADO PENAL

Exp. N° 00154-2024-96-1904-JR-PE-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Torres
Especialista: Raquel Ortiz Guerrero
Agraviado: Estado Peruano
Solicitante: FETID
Juzgado de Penal Investigación Preparatoria – Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CABALLO COCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00154-2024-96-1904-JR-PE-01, se dispuso poner en conocimiento de los imputados: DOMINGUEZ GUILLERMO WANDER HENRI identificado con DNI N° 44463724, JHOSEP JANES GUEVARA ROMERO identificado con DNI N° 44056721 y DANTE ERLYN ALTAMIRANO VASQUEZ identificado con DNI N° 76193395, con el extracto de la resolución UNO de fecha 21 de agosto del 2024, donde se señala lo siguiente: Con el escrito presentado por el representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en mérito poder otorgado a su favor, y documento nacional de identidad que anteceden, agréguese a los autos, y estando a su contenido se procede a proveer con arreglo a ley. PRIMERO. Que el referido Letrado solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses de la Procuraduría Pública Anticorrupción Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en el presente proceso penal formalizado. SEGUNDO. – De conformidad a lo establecido por el artículo 98° Constitución y Derechos, del Código Procesal Penal, establece: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”. En consecuencia, en aplicación a lo normado por el artículo 102° del Código Procesal Penal vigente, SE DISPONE: CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES DÍAS, y fecho dese cuenta. Al Otrosí digo; Téngase por delegado la representación a los abogados que señala en su escrito. Notifíquese.
CABALLO COCHA, 13 DE MARZO DEL 2025.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00030-2023-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: SARITA GALINDO SHAPIAMA; PEPI LICHO NARO MAGIPO; PAUL TOMAS HIDALGO JEAN y SAUL JEREMIAS PEÑAHERRERA PACAYA -con la resolución Nº 6, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00030-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: NARO MAGIPO, PEPI LUCHO
DELITO: DISTURBIOS
GALINDO SHAPIAMA, SARITA
DELITO: DISTURBIOS
MURAYARI GENGIFO, GEINER
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: EL ESTADOPROCURADOR PUBLICO DEL ORDEN PUBLICO
HIDALGO JEAN, PAUL TOMAS
PEÑAHERRERA PACAYA, SAUL JEREMIAS
RESOLUCION NUMERO SIETE
Requena, dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: De la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no retornan los cargos de notificación conteniendo la resolución número cuatro (formalización de la investigación preparatoria) dirigidas a los investigados SARITA GALINDO SHAPIAMA de Jenaro Herrera, PEPI LICHO NARO MAGIPO de la comunidad de Trompeteros, y de los agraviados PAUL TOMAS HIDALGO JEAN del distrito de Punchana, SAUL JEREMIAS PEÑAHERRERA PACAYA del distrito de Maquia, por lo que esta judicatura desconoce si se realizó el diligenciamiento oportuno, por lo que, SE DISPONE: VOLVER a notificar a los referidos sujetos procesales la resolución cuatro de autos (formalización de la investigación preparatoria), a efecto de garantizar su derecho a la defensa, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00030-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: NARO MAGIPO, PEPI LUCHO
DELITO: DISTURBIOS
GALINDO SHAPIAMA, SARITA
DELITO: DISTURBIOS
MURAYARI GENGIFO, GEINER
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: PEÑAHERRERA PACAYA, SAUL JEREMIAS y OTRO
RESOLUCION NUÚMERO CUATRO
Requena, diez de noviembre del dos mil veintitrés.
I.PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta en la fecha con el escrito de subsanación Nº 2260-2023 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, donde precisa a la parte agraviada y a su representante, TENGASE por subsanado lo requerido mediante resolución uno, dos y tres de autos, De otro lado estando en reserva la Disposición Fiscal N° 03-2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria corresponde dar el trámite de Ley. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3 El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: SARITA GALINDO SHIPIAMA, PEPI LUCHO NARO GARCIAGEINER MURAYARI RENGIFO, por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 121º , en agravio de PAUL TOMAS HIDALGO JEAN y SAUL JEREMIAS PEÑAHERRERA PACAYA. 2. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: SARITA GALINDO SHIPIAMA, PEPI LUCHO NARO GARCIA y GEINER MURAYARI RENGIFO, por el DELITO CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA en la modalidad de DISTURBIO, tipificado en el artículo 315º, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por el procurador Publico del Ministerio del Interior del Orden Público. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputado SARITA GALINDO SHIPIAMA, PEPI LUCHO NARO GARCIA y GEINER MURAYARI RENGIFO. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6 PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00106-2022-2-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PACAYA MACEDO, MERCEDES
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Requena, veintidós de diciembre de dos mi veintitrés.
DADO CUENTA: del estado de la presente causa, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito número 1073-2022, Aderly Fernandez López, en su condición de abogado apoderado de la Procuradoria Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto, solicita su constitución en actor civil, en representación de los intereses del Estado. SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 100º del Código Procesal Penal, se procedió a correr traslado de la pretensión invocada a los sujetos procesales, por el plazo de tres días, a cuyo vencimiento no se ha invocado oposición alguna. TERCERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. CUARTO: En este orden de ideas, advirtiéndose del cuaderno principal, que en la investigación preparatoria formalizada por el Fiscal Provincial, se ha considerado a El Estado como agraviado directo de la conducta incriminada al imputado, cuya representación y defensa en juicio le corresponde a los Procuradores Públicos designados expresamente para ello, como así lo dispone la Ley N° 17535; por lo que teniendo en cuenta que, el recurrente ha acreditado su legitimidad para obrar con las documentales que adjunta a su escrito de constitución, corresponderá admitir lo solicitado. Por estas consideraciones, de conformidad con la normatividad legal invocada y las facultades que confiere el inciso 2 acápite a) del artículo 323º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL solicitada por Aderly Fernandez López, en su condición de abogado apoderado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto, en representación de los intereses del Estado, quien podrá hacer valer su derecho conforme a ley, y de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 104º y 105º del citado cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 01128-2020-0-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno Principal”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01128-2020-0-1903-JR-PE-04, mediante resolución número SEIS de fecha 30.10.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de las resoluciones 1 y 3 al agraviado JHON LELIS ARIRAMA TAMANI, que dispone: 1. TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 02, de fecha quince de julio del año dos mil veinte, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, JORGE WILSON ACOSTA TANCHIVA, JUANA ROSA PEREA DEL AGUILA, EDILBERTO PEREA DEL AGUILA, ROSSANA ESTEFANIA PEREA GONZALES y ESTEFITA PEREA DEL AGUILA por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA, [Ilícito Penal Previsto y sancionado en el artículo 194° del Código Penal]; en agravio de JHON LELIS ARIRAMA TAMANI y LUZ MARLENE CHAVEZ DOÑEZ, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, JORGE WILSON ACOSTA TANCHIVA, JUANA ROSA PEREA DEL AGUILA, EDILBERTO PEREA DEL AGUILA, ROSSANA ESTEFANIA PEREA GONZALES y ESTEFITA PEREA DEL AGUILA. 2. Con el Escrito N° 6882-2023 presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; adjuntando la Disposición N° 06 de fecha 15.02.2023, agréguese a los autos; y de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 344° del mismo cuerpo legal que prevé: “que el Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido con su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; en consecuencia: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente proceso; en el proceso seguido contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR Y OTROS por el delito de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de JHON LELIS ARIRAMA TAMANI y LUZ MARLENE CHAVEZ DOÑEZ.
Iquitos, 30 de octubre del 2024.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 01128-2020-76-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Sobreseimiento”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01128-2020-76-1903-JR-PE-04, mediante resolución número CINCO de fecha 30.10.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la mencionada resolución al agraviado JHON LELIS ARIRAMA TAMANI, que dispone: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento a los demás sujetos procesales, conjuntamente con el escrito N° 21585-2023 de fecha 02.06.2023 que contiene los elementos de convicción en originales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan proceder conforme a las atribuciones legales; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MIERCOLES UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (01.10.2025 – 11:00 a.m.), a realizarse de MANERA PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/tmd-xteu-kte, previa autorización, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes; en el proceso seguido contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR Y OTROS por el delito de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de JHON LELIS ARIRAMA TAMANI y LUZ MARLENE CHAVEZ DOÑEZ.
Iquitos, 30 de octubre del 2024.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO PENAL
Exp. N° 03030-2017-40-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Acusación”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03030-2017-40-1903-JR-PE-04, mediante resolución número CINCO de fecha 14.10.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la mencionada resolución a la acusada WENDY DIAZ RODRIGUEZ; que dispone REPROGRAMAR para el día MARTES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA [16.09.2025 – 09:00 a.m.] la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se realizará de manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/hyb-auhw-jog; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y los abogados defensores de los acusados, subsistiendo el apercibimiento decretado mediante resolución número tres; en el proceso seguido contra WENDY DIAZ RODRIGUEZ por el delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio del ESTADO PERUANO – FONCODES REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLIC ANTICORRUPCION DE LORETO.
Iquitos, 14 de octubre del 2024.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2016-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: BARDALES DIAZ, BRIAN Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO Y COLUSION
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS
Nauta, doce de julio del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; a lo dicho en el acta de audiencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09.00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores, asimismo, de manera excepcional también se realizara de forma virtual, debiendo los abogados comunicarse con la Especialista de Lorena Talledo Maricahua – con número de celular 937633721, para que se habilite sus participaciones en audiencia virtual; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. 3) para el abogado defensor público, de remitir copias certificadas a la dirección de defensa en sede Lima e Iquitos. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, con el escrito N°1926-2024 presentado por el letrado SERGIO CORAL LINARES, estando a su contenido; TÉNGASE por apersonado como abogado defensor del imputado MANUEL GUSTAVO TUNJAR ALEGRIA, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N° 19742, y correo electrónico corallinares40@gmail.com, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE únicamente al recurrente.
V-3(14, 17 y 18)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01859-2023-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
IMPUTADO: RODRIGUEZ CHANCHARI, ESAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MAYOR DE INICIALES HTI 57,
RESOLUCIÓN N° 02
Iquitos, 15 de diciembre del 2024.
Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal mixto y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 348 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL para el día 23 DE ABRIL DEL 2025 A LAS 15:00 HORAS, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso;; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP (MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL), en caso de inasistencia injustificada. Asimismo, de la revisión de autos, se advierte que han sido notificados vía edicto web, debido a que hasta la fecha no hay certeza de dicha notificación a las partes (imputado y agraviada). Por lo que se le deberá de notificación la resolución número uno (corre traslado por el plazo de diez días), y dos a ambas partes, VIA EDICTO Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. NOTIFIQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02015-2021-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: YAHUARCANI DAVILA, JENZ NEMIAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: JORGE LOPEZ, DORIS
RESOLUCIÓN N° 04
Iquitos, 10 de marzo del 2025
DADO CUENTA y, habiendo concluido la investigación preparatoria, estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Asimismo, de la revisión de autos, se aprecia que mediante resolución número dos de fecha 30 de mayo del 2024, se dispuso: DEVOLVER EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, Y MEDIOS PROBATORIOS (COPIAS ORIGINALES), a la señora fiscal INGRID CAROLA CHUMBE RODRIGUEZ, fiscal responsable, la misma que dicho requerimiento pertenece a la CARPETA FISCAL N° 2506018900-2020-1003-0, sin embargo, se ha cumplido con lo dispuesto por parte del Asistente. En tal sentido. SE DISPONE: 1). NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, mediante el Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región” por un lapso de 3 DIAS HABILES CONSECUTOS, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación suplementaria de los artículos 167° y 168° del Código Penal. 2). DEVOLVER EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, Y MEDIOS PROBATORIOS (COPIAS ORIGINALES), perteneciente a la CARPETA FISCAL N° 2506018900-2020-1003-0, dejando copias en su lugar. 3).- REITERESE la señora fiscal responsable del presente proceso CUMPLA con comunicar el domicilio actual y/o la forma de notificar. 4). NOTIFIQUESE, a la fiscal responsable del presente proceso MARILU DE FAMITA BARRIGA VILLACORTA. Suscribe la especialista que firma por disposición superior.
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