Expediente: N° 0560-2015-75
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: ROGER GUERRA CULQUICONDOR: a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día: dieciocho de marzo del 2025, a horas 12.00 del mediodía, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/shs-dgyz-ojh, en el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ubicado en la Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) a cargo de la señora Jueza KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito de MICROCOMERCIALIZACION, en agravio del Estado Peruano.
Iquitos, 24 de enero del 2025
V-3(10, 11 y 12)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00266-2024-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la imputada AGUSTINA RIOS VELA – con la resolución Nº 1 y 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
RAZON: Doy cuenta a usted señor juez que se procede a realizar el siguiente proyecto de resolución a la fecha, debido a que el suscrito se encontraba haciendo uso del derecho vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo del 2025. Lo que informo para los fines pertinentes.
Requena, 07 de marzo del 2025.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00266-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: DEL AGUILA MEZA, RAUL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
DEL AGUILA MEZA, RAUL
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
RICOPA PACAYA, EDILBERTO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
RICOPA PACAYA, EDILBERTO
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
RIOS VELA, AGUSTINA
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: EL ESTADO UGEL REQUENA,
GARCIA RUIZ, NIELS SAMMY
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, siete de marzo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene la razón de dicho emitido por el área de notificación del MBJ REQUENA, donde devuelve la cedula de notificación dirigida a la persona de AGUSTINA RIOS VELA [imputada], con la siguiente razón de dicho: “no vive en esa dirección, dirección inexacta”, en tal sentido, siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: REQUERIR al Ministerio Publico que cumpla con dar mayor referencia del domicilio real y/o actual de AGUSTINA RIOS VELA en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, bajo responsabilidad en la demora de la tramitación en la presente causa. En tal sentido, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial con la resolución uno que han sido devuelta con la razón de dicho, por ser la más pertinente. De otro lado con la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con escrito signado con Nº 363-2025, mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 09-2025 sobre PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. Al escrito signado con Nº 543-2025, mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 10-2025 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras Notifíquese.
V-3(10, 11 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00266-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: DEL AGUILA MEZA, RAUL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
DEL AGUILA MEZA, RAUL
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
RICOPA PACAYA, EDILBERTO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
RICOPA PACAYA, EDILBERTO
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
RIOS VELA, AGUSTINA
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: EL ESTADO UGEL REQUENA,
GARCIA RUIZ, NIELS SAMMY
RESOLUCION NUÚMERO UNO
Requena, doce de setiembre del dos mil veinticuatro.
I.PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta en la fecha con el Oficio que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 06-2024; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3 El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: EDILBERTO RICIPA PACAYA, como autor, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTACION PUBLICA-SUB TIPO DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS- en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376°° del Código Penal, y por el DELITO DE OMISION, REUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 377° del miso cuerpo legal, en agravio LA UGEL – REQUENA, y de perjudicado NIELS SAMMY GARCIA RUIZ, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: RAUL MEZA DEL AGUILA, en su condición de director de la UGEL – REQUENA, y AGUSTINA RÍOS VELA, en su condición de directora de la I.E.P.I.P.S “María Inmaculada”, como autores, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTACION PUBLICA-SUB TIPO DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS- en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376°° del Código Penal, en agravio LA UGEL –REQUENA, y de perjudicado NIELS SAMMY GARCIA RUIZ, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado EDILBERTO RICIPA PACAYA, EDILBERTO RICIPA PACAYA y AGUSTINA RÍOS VELA. 4. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00090-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO CON SEDE EN NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: LEVANO QUISPE, JUAN CARLOS
DELITO: PECULADO
FLORES SACHIVO, AMADOR
DELITO: PECULADO
PADILLA FLORES, NIXON
DELITO: PECULADO
PADILLA FLORES, MIGUEL AUGUSTO
DELITO: PECULADO
DEL CASTILLO VASQUEZ, EDWIN
DELITO: PECULADO
TORRES ANDRADE, ROMULO
DELITO: PECULADO
VILLACORTA NACIMENTO, JAVIER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ELENA ALTO TAPICHE,
RESOLUCIÓN NÚMERO 08
Requena, 06 de marzo de 2025.
DADO CUENTA, del estado del proceso y habiendo presentado por el representante del Ministerio Publico su disposición número 15 de fecha 16 de setiembre de 2022, con el cual comunica este órgano jurisdiccional, que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Asimismo, téngase presente que las resoluciones en la presente causa dirigida a las partes intervinientes, están siendo cursadas a las partes intervinientes mediante cedula de notificación física y sin perjuicio de ello vía edicto. Notifíquese.
V-3(10, 11 y 12)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00028-2025-71-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: PIZANGO INUMA, NELSON ALEJANDRO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JJTCH – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: AMPARITO CHUQUIZUTA
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, dieciséis de enero del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales J.J.T.CH (16) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (14-03-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ qzq-cywa-vjq. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
V-3(10, 11 y 12)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 901-2019-79-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 901-2019-79-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados JOSUE FALCON GOMEZ, LENNIE ARMAS VIERA y a la representante de la parte agraviada MILIANA CHANCAHARI FLORES (CVH) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05.Iquitos, 13 de enero del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el conforme a los artículos 345° inciso 1, 348° inciso 3, y 350° inciso 1 del Código Procesal Penal 350° del Código Procesal Penal corresponde: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal Mixto – Sobreseimiento y Acusación, para el día 06 DE OCTUBRE DEL 2025 A HORAS 04.00 PM lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Público, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Estando al Escrito Nº 66234-2024 presentado por abogado defensor del imputado Lennie Armas Viera, donde absuelve el presente Requerimiento de Acusación donde Observa la Acusación, deduce Excepción y Solicita Sobreseimiento, por tanto, PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en la audiencia programada en autos. Asi mismo a fin de no vulnerar el derecho de defensa del imputado OFICIESE a la defensa Publica, a efecto de que designe abogado defensor público. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02534-2021-45-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGFMAYNAS,
REPRESENTANTE: DILVA GUTIERREZ, ROSA YNES
IMPUTADO: AREVALO PUSCAN, DOLORES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES
AGRAVIADO: MENOS DE INICIALES PS, RY
RESOLUCIÓN N° 02 Iquitos, 22 de octubre del 2024. DADO CUENTA: en la fecha con el requerimiento de sobreseimiento remitido por el señor representante del Ministerio Público, cumpliendo con todas las formalidades anexando los elementos de convicción que la sustentan y en aplicación del artículo 345 del Código Procesal Penal, CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el requerimiento fiscal por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCIÓN N° 05. Iquitos, 6 de marzo del 2025.Dando cuenta, a la razón del Especialista de Causas Jurisdiccionales, téngase presente. Y, procediéndose como corresponde en aplicación del principio de celeridad procesal como al derecho al plazo razonable contenido en el derecho al debido proceso, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 15 DE MARZO DEL 2025 A LAS 10:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/rct-emic-ybg; Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02784-2023-78-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 1ERAFISCALIA PROVIINCIALPENAL,
IMPUTADO: MOZOMBITE OLIVEIRA, NIEVES
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PENADILLO FALCON, JAIME ENOP
Resolución N.° 01. Iquitos, 02 de agosto del 2024. DADO CUENTA, al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles. RESOLUCIÓN N.° 03 Iquitos, 6 de marzo del 2025.Dando cuenta, a la razón del Especialista de Causas Jurisdiccionales, téngase presente. Y, procediéndose como corresponde en aplicación del principio de celeridad procesal como al derecho al plazo razonable contenido en el derecho al debido proceso, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 15 DE MARZO DEL 2025 A LAS 11:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/vbf-cued-bqd; bajo apercibimiento. Notifíquese.
V-3(10, 11 y 12)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 780-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°780-2020-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado CARLOS LUNA MACAHUACHI y a la representante de la agraviada ERIKA ROXANA GUERRERO TORRES (CRBG) .la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Iquitos, 27 de enero del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2025 A HORAS 08.00 AM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, , ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando el escrito N° 4244-2025 presentado por Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa Santo Tomas, y devolviendo la notificación debidamente diligencionada dirigida al imputado, agréguese a los autos y téngase presente. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(10, 11 y 12)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2499-2021-75-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2499-2021-75-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado JAILER CHRISTIAN RUIZ RUIZ y a la agraviada NEISI BACA DEL AGUILA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO. 03.Iquitos, 09 de enero del 2025. Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y Estando a lo dispuesto por el señor Juez, por el motivo que tiene audiencias de reos en cárcel, se dispone:1. DEJAR SIN EFECTO la hora y fecha de lo señalado en la resolución número 02, dejando subsistente todo lo demás. 2. CÍTESE a audiencia preliminar de control de SOBRESEIMIENTO para el día 06 DE OCTUBRE DEL 2025 A HORAS 10.00 AM, la que se realizará de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Estando a lo solicitado por el Ministerio Publico, notifíquese al imputado por Edicto Penal al imputado y a la parte agraviada. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(10, 11 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00227-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: RODRIGUEZ SALAZAR, GILDER WILDER
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: POZO HUANCA, FREDESVINDA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintidós de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha recién se dará providencia el Oficio el escrito N°406-2025, que tiene adjunto la disposición fiscal N°04 – remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE SESENTA DIAS. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(10,11 y 12)





