EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02432-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: YONG ARRIETA, CHRISTOPHER ABEL
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENORES DE INICIALES, LAYC 12
RESOLUCION N° 04
Iquitos, 27 de febrero del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2025 A LAS 17:00 HORAS (sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose.
V-3(07, 10 y 11)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02434-2019-63-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPCM,
IMPUTADO: LAULATE CHOTA, LANDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES OLORTEGUI, NELLY KARINA
RESOLUCION N° 06
Iquitos, 27 de febrero del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente en el que está pendiente la programación de la audiencia de control de acusación, se dispone, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2025 A LAS 12:30 HORAS (sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose.
V-3(07, 10 y 11)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02876-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: GUZMAN LA TORRE, JEAN CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PINCHE CUÑAÑAY, SILVIA MARGARITA
RESOLUCION N° 02
Iquitos, 27 de febrero del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2025 A LAS 14:30 HORAS (sábado, jornada extraordinaria), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose.
V-3(07, 10 y 11)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 216-2023-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados DEL AGUILA FATAMA LUCILA; REATEGUI GARATE LINDON; TAPULLIMA OJANAMA SEXIL; MARIN RIOS BERTHA CIELA; y CULQUI SANCHEZ LARRI ESMITH – con la resolución Nº 1 y 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso. Razón: Doy cuenta a usted señor juez que, se procede a realizar el siguiente proyecto de resolución a la fecha, debido a que el suscrito se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo -2025. Lo que informo para los fines pertinentes.
Requena, 05 de marzo del 2025.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00216-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS
DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: DEL AGUILA FATAMA, LUCILA
DELITO: PECULADO DOLOSO
REATEGUI GARATE, LINDON
DELITO: PECULADO DOLOSO
TAPULLIMA OJANAMA, SEXIL
DELITO: PECULADO DOLOSO
MARIN RIOS, BERTHA CIELA
DELITO: PECULADO DOLOSO
CULQUI SANCHEZ, LARRI ESMITH
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, cinco de marzo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal de Nauta; comunicando la Conclusión de la Investigación Preparatoria y habiendo sido devueltos las cedulas de notificación de la Formalización de la Investigación Preparatoria de TODOS LOS INPUTADOS. Por el área de notificación con la siguiente razón : “que se devuelven los cargos sin diligenciar por el consorcio NSP Courier, donde solo detalla que no se encontró al Gobernador , por lo que no se tiene certeza que realmente se halla diligenciado las cedulas de notificaciones” en consecuencia, SE DISPONE: volver a notificar a todos los referido sujetos procesales, con la resolución uno de autos, en tal sentido corresponde RESERVAR el proveído de la Conclusión de la Investigación Preparatoria hasta el retorno del cargo de la notificación citada. Notifíquese.
V-3(07, 10 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00216-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE
FUNCIONARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: DEL AGUILA FATAMA, LUCILA
DELITO: PECULADO DOLOSO
REATEGUI GARATE, LINDON
DELITO: PECULADO DOLOSO
TAPULLIMA OJANAMA, SEXIL
DELITO: PECULADO DOLOSO
MARIN RIOS, BERTHA CIELA
DELITO: PECULADO DOLOSO
CULQUI SANCHEZ, LARRI ESMITH
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL,
RESOLUCION NÚMERO UNO
Requena, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.
I.PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta en la fecha con el Oficio que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Nauta y habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03-2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3 El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número tres, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputados: SEXIL TAPULLIMA OJANAMA y LINDON REATEGUI GARATE, en calidad de AUTORES, y contra LARRY ESMITH CULQUI SANCHEZ, BERTH CIELA MARIN RIOS y LUCIA DEL AGUILA FATAMA EN CALIDAD DE COMPLICE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR EXTENCIO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo del artículo 387ª, concordante con el artículo 392ª del código Penal, en agravio de del Estado –MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado SEXIL TAPULLIMA OJANAMA y LINDON REATEGUI GARATE, en calidad de AUTORES, y contra LARRY ESMITH CULQUI SANCHEZ, BERTH CIELA MARIN RIOS y LUCIA DEL AGUILA FATAMA EN CALIDAD DE COMPLICE. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede.
V-3(07, 10 y 11)
EDICTO PENAL
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA a los ciudadanos ELMO DEL ÁGUILA TAFUR Y TIBERIO VÁSQUEZ, la parte pertinente de la resolución N° 41, correspondiente al EXP. N° 1535-1999-88-1903-JR-PE-03, que señala lo siguiente: (…) SEGUNDO. Siendo el caso que con Dictamen Penal Superior N° 41-2024 que antecede, la Fiscalía Superior opina que se declare PROCEDENTE la solicitud de prescripción de la reparación civil solicitada por los condenados Elmo del Águila Tafur y Tiberio Vásquez Tuanama, e IMPROCEDENTE la solicitud de prescripción de la reparación civil solicitada por el condenado Juan Jenrri Rodríguez Caballero; en tal sentido, conviene programar vista de causa conforme a la agenda judicial. TERCERO. Atendiendo a lo antes descrito, conviene precisar que la realización de la vista de causa se realizará de manera virtual, con el uso del aplicativo google meet; conforme nos faculta la Resolución Administrativa N° 000366-2022-CE-PJ, publicada con fecha 07 de octubre del 2022. Por tales razones, los señores magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: CONVOCAR a VISTA DE CAUSA; y para tal efecto se FIJA FECHA Y HORA para el VIERNES, 28 DE MARZO DE 2025, a las 09:00 am (NUEVE DE LA MAÑANA), el cual se llevará a cabo en forma virtual a través del aplicativo Google Meet, a través del siguiente link: meet.google.com/cuw-kaio-jnp Por lo que las partes procesales deben conectarse veinte (10) minutos antes del inicio de la sesión de audiencia, con el fin de cumplir con la conferencia de preparación y coordinación. Pudiendo las partes, realizar dichas coordinaciones con la relatora de Sala Abg. María Cecilia Ruiz Fernández, dentro del horario de trabajo: 07:30 am – 01:00 pm y de 2:00 – 4:30 pm, con días de anticipación, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30058.
V-3(07, 10 y 11)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01849-2021-99-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA
IMPUTADO: SANCHEZ PACAYA, CHALE MIGUEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR ACVR 15 AÑOS
RESOLUCIÓN N° 06
Iquitos, 5 de marzo del 2025.
al ignorar donde se encuentra la persona notificada, por tanto, NOTIFICAR A LA AGRAVIADA MEDIANTE EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL SOBRESEIMIENTO. En la ciudad de Iquitos, siendo las NUEVE CON SIETE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, Iquitos, doce de agosto Del dos mil veinticuatro 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMEINTO formulado por la representante del ministerio público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en los delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar a favor de CHALE MIGUEL SANCHEZ PACAYA como AUTOR del delito DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, tipificado, según el caso concreto, en el primer y tercer párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.C.V.R. (15).
V-3(07, 10 y 11)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00376-2024-71-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LOPEZ URRESTI ANDREA
MINISTERIO PUBLICO: 1 FPPCM
IMPUTADO: FLORES PEREZ, EDGAR ROLANDO
DELITO: FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE
LAVI LOPEZ, FRANCHESCA
DELITO: FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE
AGRAVIADO: LOL SPIDERMAN, MIKEY MOUSE
NIKE ADIDAS PUMA REEBOK
RESOLUCION N° 02
Iquitos, 06 de marzo del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2025 A LAS 14:45 HORAS (JORNADA EXTRAORDINARIA), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose.
V-3(07, 10 y 11)





