EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01512-2024-30-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: TALEXIO MACEDO, ROSENDO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, XDCTT 11
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: TALEXIO MACEDO, ROSENDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, catorce de agosto del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/dfb-kuqu-ust, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01512-2024-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: TALEXIO MACEDO, ROSENDO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, XDCTT 11
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: TALEXIO MACEDO, ROSENDO
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, catorce de agosto del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 03, de fecha dos de mayo del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ROSENDO TALEXIO MACEDO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del código penal, en agravio de menor de iniciales X.D.C.T.T. (11) debidamente representada por su tía Rosario Elizabeth Macedo Tuesta, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra ROSENDO TALEXIO MACEDO. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01512-2024-30-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: TALEXIO MACEDO, ROSENDO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, XDCTT 11
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: TALEXIO MACEDO, ROSENDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, catorce de agosto del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/dfb-kuqu-ust, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 96-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°96-2025-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los Imputado MANUEL HUMBERTO LENGUA ESPINO la siguiente RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 20 de enero del 2024.DADO CUENTA: al oficio que antecede, que contiene la Disposición Fiscal N° 02 de fecha 13 de diciembre del 2024, presentado por el representante del Ministerio Público quien comunica su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria en aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal, a lo expuesto, TENERSE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra el imputado MANUEL HUMBERTO LENGUA ESPINO por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, previsto en el primer y cuarto párrafo del artículo 176-A del Código Penal, en agravio de A.L.G.G.(07). Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, no se ha definido la situación jurídica del imputado y no existiendo algún pedido fiscal de medida coerción procesal personal, díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 96-2025-49-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 96-2025-49-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los Imputado MANUEL HUMBERTO LENGUA ESPINO la siguiente RESOLUCION N° RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 20 de enero del 2025. DADO CUENTA, con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas solicitando la realización de la declaración testimonial del agraviado A.L.G.G. (07) a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Tocamientos, Actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores previsto y sancionado en el artículo 176-A del Código Penal, nos encontraríamos en el supuesto del artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal. En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 03 DE ABRIL DEL 2025 A LAS 16:00 HORAS, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace: https://meet.google.com/rod-jqyu-wcf. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal o de la agraviada declarante de tenerse por no presentado y archivarse definitivamente el incidente; en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto y en caso de abogado defensor de libre elección de excluirlo de la defensa y de ser el caso imponerle la multa de 5URP. REQUERIR a la señora representante del Ministerio Público realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente la agraviada y el perito psicólogo a través del enlace de conexión proporcionado líneas arriba como la Fiscal de Familia, bajo responsabilidad. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00952-2022-96-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: HIDALGO PINASCO, PEDRO RODRIGO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GUEVARA NUÑEZ, VIVIAN SCARLET
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: HIDALGO PINASCO, PEDRO RODRIGO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, treinta de octubre del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/uwd-dmry-gjy, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02567-2021-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: CHUJE TENAZOA, JORGE ENRIQUE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MURAYARI BARRERA, JUANA MILAGROS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: CHUJE TENAZOA, JORGE ENRIQUE
DESTINATARIO: MURAYARI BARRERA, JUANA MILAGROS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 17 de diciembre del 2024.
DADO CUENTA, Estando a la razón que antecede, téngase presente, en la fecha se tiene que de la revisión de autos corresponde programar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE [03:30 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/hrv-nxdg-hgo con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, se tiene escrito N° 63859-2024 remitido por la representante del Ministerio Publico, la misma que se apersona al presente proceso y señala su domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 99421, lugar donde se deberá notificar todas las resoluciones que se emanan del presente proceso penal. En cuanto a la razón emitida líneas arriba y el retardo en la devolución de esta causa, existiendo dilación procesal innecesaria y omisión de funciones de los que resulten responsables por ello, SE DISPONE: PONER en conocimiento de la ODANC – LORETO respecto a la tramitación de esta causa, con la finalidad de que se tomen las medidas correspondientes. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03419-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM,
IMPUTADO: LOPEZ AHUITE, KIMBERLY IANELA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: GERMANA ANTINORI, YANIRE YOLANDA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: GERMANA ANTINORI, YANIRE YOLANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 20 de junio del 2024.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, al escrito N° 16106-2024 remitido por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Maynas, por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03419-2023-12-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM,
IMPUTADO: LOPEZ AHUITE, KIMBERLY IANELA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: GERMANA ANTINORI, YANIRE YOLANDA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: GERMANA ANTINORI, YANIRE YOLANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinte de junio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/qtz-yfre-rzh con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)





