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JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01056-2023-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: PIÑA CARDENAS, ARNOLD ANTONY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR LBTL,
RESOLUCION N° 08.
Iquitos, 23 de enero del 2025.
Dado Cuenta el presente incidente en el que se ha programado audiencia de prueba anticipada para el 17 de abril del 2025 a las 09:00 horas, sin embargo, se advierte que dicha fecha es feriada por Semana Santa, por lo que se dispone: Diferir la fecha para la realización de la audiencia de prueba anticipada para 12 de junio del 2025 a las 11:00 horas, la que se realizará presencialmente para las partes en los ambientes de cámara Gessel del Ministerio Público, para lo cual deberán tomar las previsiones correspondientes para asistir puntualmente. En tanto la judicatura participará virtualmente a través del aplicativo Google Meet en el siguiente enlace: meet.google.com/rof-oxtk-kaz con la presencia obligatoria del Fiscal Penal, el Fiscal de Familia, el psicólogo o psicóloga que facilitará la diligencia, el abogado del investigado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP para el fiscal penal y el abogado del imputado; en caso de inconcurrencia y, además, de tenerse por abandonado el requerimiento y disponerse el archivo definitivo en caso de inconcurrencia del fiscal penal y de la agraviada y su representante; debiendo el Ministerio Publico COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal y el fiscal de familia. Notificándose.
V-3(21, 24 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02358-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: QUINTO PEREZ, MARK STEVE
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: MEZA HUALPARUCA, SILVERIO MARCO
RESOLUCION N° 02
Iquitos, 21 de enero del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2025 A LAS 14:00 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(21, 24 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02379-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: SALAZAR MUÑOZ, WAGNER
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO,
RESOLUCION N° 03
Iquitos, 11 de febrero del 2025
Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 08:00 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(21, 24 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03184-2021-41-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVCMIGF,
REPRESENTANTE: ANDY TAPULLIMA, EUCLIDES
IMPUTADO: COQUINCHE VIGAY, WIMER
DELITO: EL QUE, CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES RE, AD
Resolución Nro. 02
Iquitos, 21 de enero del 2025.
DADO CUENTA el estado del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el art. 345 apartado 3 del mismo Código: CÍTESE a audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento para el día 20 de octubre del año 2025 a las 14:30 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos. Al escrito 122-2025 presentado por la empresa Optimus Courier informando que no ha sido posible notificar físicamente al imputado y a la agraviada por cuanto no se encuentran en la localidad señalada por el Ministerio Publico, esto es en el distrito de Santa Clotilde y no se ubicó a la juez de paz para facilitar el acto de notificación; téngase presente y siendo que el imputado fue notificado en su domicilio procesal electrónico y la agraviada vía edicto electrónico; téngaseles por válidamente notificados. Por otro lado, al escrito 1714-2025 presentado por la fiscalía, solicitando que se programe fecha y hora para la realización de la audiencia; estese a lo resuelto en la presente resolución. Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(21, 24 y 25)

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