JUZGADO PENAL

Expediente: N° 0408-2021-21
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique a los acusados: CARLOS ARTURO GOMEZ ZAPATA, JOSE WILLIAN GOMEZ COLLAZOS, EDINSON PEREZ NOGUERA Y DANIEL EDSON COELLO PACAYA, a fin de que acudan a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 22 de abril del 2025 a horas 05.00 de la tarde; Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/mqt-pmjt-zom, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP (Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se les sigues por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS; en agravio del Estado Peruano. Iquitos, 29 enero del 2025
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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00168-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE
CARO SILVA, NOE
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL URARINAS BAJO MARAÑON,
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta, veintiocho de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Oficio N° 62-2025-(600-2023)-FPPC-LORETO-NAUTA-FRTC/mrsq, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto, adjuntando la Disposición Fiscal N° 07, estando a su contenido: TÉNGASE por RECIBIDO LA DISPOSICIÓN QUE DECLARA COMPLEJA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de OCHO MESES; y TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. NOTFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00032-2023-16-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CORDOVA SILVA, ROBERTO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
RIOS ISERN, ABELARDO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
PINEDO SABOYA, JULIO CESAR
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
PINEDO SABOYA, JULIO CESAR
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ROJAS ROSALES, PERCY ROBERTH
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
ROJAS ROSALES, PERCY ROBERTH
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
CORDOVA SILVA, ROBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PINEDO SABOYA, JULIO CESAR
DESTINATARIO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El fiscal ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO. – Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. Por los fundamentos expuestos, el 1° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate. 2. CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, para el DÍA VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada y que será aprobada por el magistrado para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/oub-jkov-vwh, con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de poner de conocimiento su inasistencia al Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes; y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el art. 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01673-2021-7-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FPPCM,
IMPUTADO: PADILLA TARICUARIMA, GUIMO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN DE TESTIS Y PERITOS EN JUICIO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOPODER JUDICIAL,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PADILLA TARICUARIMA, GUIMO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, 30 de octubre del 2024.
DADO CUENTA, Estando a la razón que antecede, téngase presente, en la fecha se tiene que de la revisión de autos corresponde programar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/cqz-ssxk-jqv con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01825-2022-64-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 4 FPPCM,
IMPUTADO: AREVALO VARGAS, WALTER AUGUSTO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
ALVARADO ROJAS, RONALD KENNET
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: SAENZ PEREA, ALLISON ROXANA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: AREVALO VARGAS, WALTER AUGUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, 30 de octubre del 2024.
DADO CUENTA, Estando a la razón que antecede, téngase presente, en la fecha se tiene que de la revisión de autos corresponde programar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/pkk-eqef-dja con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02578-2021-32-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: COLLAZOS SANCHEZ, ANA CONSUELO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ROOSEWELT HENRIQUE ZUMAETA COLLAZOS,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ANA CONSUELO COLLAZOS SANCHEZ
DESTINATARIO: ROOSEWELT HENRIQUE ZUMAETA COLLAZOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, 30 de octubre del 2024.
DADO CUENTA, Estando a la razón que antecede, téngase presente, en la fecha se tiene que de la revisión de autos corresponde programar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE [02:30 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/goe-przr-bnk con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 03 y 04)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03749-2019-42-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MURAYARI YAICATE, MELITO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: GYR 11 REPRESENTADA POR ANGELICA RUIZ MACUYAMA,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: MURAYARI YAICATE, MELITO
DESTINATARIO: GYR 11 REPRESENTADA POR ANGELICA RUIZ MACUYAMA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/xfd-kyff-bfc con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 03 y 04)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00077-2020-86-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: RODRIGUEZ PANDURO, JHONY ROSSTHY
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
SOLICITANTE: FISCALIA ANTIDROGAS,
AUTO DE RESERVA DE JUICIO ORAL POR AUSENCIA DE ACUSADO (REO AUSENTE) Resolución Nro. Uno Iquitos, treinta y uno de enero De dos mil veinticuatro. Primero: Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado JHONY ROSSTHY RODRIGUEZ PANDURO como presunto autor del delito contra la salud pública en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el artículo 296 primer párrafo del código penal, en agravio del Estado Peruano, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de 180 días multa, así como la suma de dos mil y 00/100 soles (S/ 2,000.00) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, e inhabilitación por cuatro años conforme a los incisos 2 y 4 del artículo 36 del código penal; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas DISPONE: RESÉRVESE la convocatoria a audiencia de juicio oral contra el acusado JHONY ROSSTHY RODRIGUEZ PANDURO, quien tiene la condición de REO AUSENTE en el presente procese penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, NOTIFÍQUESE Al acusado JHONY ROSSTHY RODRIGUEZ PANDURO.


  1. Iquitos 30 de enero del 2025.
    V-3(31, 03 y 04)

EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01819-2024-39-1903-JR-PE-03
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: VASQUEZ PAPA, MC HARRY
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BBVS
CITACIÓN OBLIGATORIA A JUICIO INMEDIATO Resolución Nro. Uno Iquitos, seis de enero De dos mil veinticinco. – Primero: Que, fluye de autos que se ha declarado procedente el requerimiento de proceso inmediato contra el encausado Mc Harry Vásquez Papa por la presunta comisión del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales BBVS, Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Unipersonal dispone: Cítese a audiencia de juicio inmediato que se llevará a cabo el día SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (06/03/2025), A HORAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/vca-setq-acw). Notifíquese Al acusado Mc Harry Vásquez Papa.


  1. Iquitos 30 de enero del 2025.
    V-3(31, 03 y 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00369-2023-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR NAUTA,
IMPUTADO: CALAMPA GUERRA, DOMINGO GLORIOSO Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintidós de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando a la subsanación del requerimiento acusatorio remitido por la Fiscal a cargo del presente caso Téngase Presente, y teniendo el requerimiento de acusación fiscal pendiente con dar providencia, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra DOMINGO GLORIOSO CALAMPA GUERRA, JUAN ALBERTO BELISARIO REATEGUI VILCHEZ, DAPHNE PAOLA TANG DASILVA y PIERO ANTONIO ALVAN RURANGE como presuntos autores del delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA [10:15 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 03 y 04)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01805-2023-74-1903-JR-PE-05
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ABOGADO: MACEDO DAVILA, LIZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTENGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: MEJIA CAHUACHI, MELITA
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
PEZO AMARINGO, LUCAS
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CNYM,
ESPECIALISTA : PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PEZO AMARINGO, LUCAS
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, tres de enero del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/tgb-epjx-hxw, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 03 y 04)