EDICTO
DESTINATARIOS:
SALAS RAMIREZ, BELLYT PAMELA
SALAZAR FLORES, YSABEL
SANCHEZ RAMIREZ, ELIAS DAVID
ERDEÑA GUTIERREZ, JUAN CARL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00296-2022-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: OCHOCHOQUE MITA, DAMASO y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
SALAS RAMIREZ, BELLYT PAMELA
SALAZAR FLORES, YSABEL
SANCHEZ RAMIREZ, ELIAS DAVID
CERDEÑA GUTIERREZ, JUAN CARLOS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESSARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS. Nauta once de setiembre del dos mil veinticuatro. Autos y Vistos, Dado cuenta: En la fecha y estando a la Razón del Especialista de causas y de la revisión de autos se da providencia la presente causa; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Acta de Audiencia de fecha 27 de marzo del 2024 con la resolución número cuatro resuelve: Declarar Frustrada la audiencia 2) se declara la nulidad de todo lo actuado hasta el momento del acto del vicio procesal 3) se dispone notificar, debiendo de concederse el plazo de 10 días hábiles al acusado Elías David Sánchez Ramírez en su respectivo domicilio real 4) llámese SEGUNDO. en cumplimiento a lo ordenado en el primer considerando y lo establecido respecto la nulidad, tiene su fundamento en lo estipulado por el Artículo 149° del Código Procesal Penal, el mismo que prescribe: “La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad solo en los casos previstos en la ley: Y en razón que no fue devuelto la cedula de notificación sin diligenciar de la resolución número uno de los imputados Betty Pamela Salas Ramírez y de Elías Sánchez Ramírez y esto se continuo con el proceso, motivo por el cual se da la nulidad con la resolución número dos y demás al vulnerar el debido proceso. Y estando a las consideraciones expuesto; se RESUELVE: 1) NULA todo lo actuado desde la Resolución número dos del presente proceso. 2) NOTIFIQUESE a los imputados Betty Pamela Salas Ramírez y de Elías Sánchez Ramírez en sus domicilios reales la resolución número uno, el requerimiento con los elementos de convicción. Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto. 3) RESERVESE en Correr traslado el Requerimiento Fiscal en el plazo de ley, así como señalar fecha y hora para programar la audiencia. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra YSABEL SALAZAR FLORES Y OTRODS por la presunta comisión del delito contrala ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se; DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIÉRCOLES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo de forma presencial, dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose al señor Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1722-2022-99-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1722-2023-99-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputado TITO BENAVIDES TARRILLO la siguiente RESOLUCION NUMERO 01. Iquitos, 21 de enero del 2025. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 3344-2025, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto, con el requerimiento de Declaración Judicial de Ausencia del imputado TITO BENAVIDES TARRILLO, solicitado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto,, conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 79° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: CITAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA, la misma que se llevará a cabo el día 14 DE MARZO DEL 2025 A HORAS 03.00 PM de forma presencial en las instalaciones de la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria [ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720 [nuevo local], con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público, sin perjuicio de ello, notifíquese vía EDICTO al imputado TITO BENAVIDES TARRILLO, a fin de no restringir su derecho de defensa. Por lo que se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución al imputado; en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, Publicándose en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3. DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, debiendo oficiar para tal fin, por la asistente judicial. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1722-2022-46-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1722-2023-46-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputado TITO BENAVIDES TARRILLO y a la agraviada CLAVE 9423 la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 21 de enero del 2025.DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Teniendo en cuenta el domicilio real de los sujetos procesales, imputado o agraviada es fuera de la Jurisdicción, Notifíquese en su domicilio real como por EDICTO PENAL. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03058-2022-40-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: RUIZ CHUMBE, JUAN CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ SHAPIAMA, FRESIA SELENE
SHAPIAMA LINARES, ERIKA NADIR
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: RUIZ CHUMBE, JUAN CARLOS
DESTINATARIO: RUIZ SHAPIAMA, FRESIA SELENE
DESTINATARIO: SHAPIAMA LINARES, ERIKA NADIR
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/okj-sgar-jmo con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Asimismo, se tiene el escrito N° 22452-2024 remitido por la representante del Ministerio Publico, la misma que cumple con señalar el domicilio real del imputado Juan Carlos Ruiz Chumbe y las agraviadas Fresia Selene Ruiz Shapiama y Erika Nadir Shapiama Linares, en CALLE AMISTAD MZ. 07 – LOTE 23 – AA.HH. MARTIRES – SAN JUAN BAUTISTA – CARRETERA SANTO TOMAS KM. 5.5, lugar donde se deberán remitir todas las resoluciones emitidas en el presente proceso. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 02230-2023-1-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Declaratoria de Ausencia”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02230-2023-1-1903-JR-PE-, mediante resolución número DOS de fecha 31.07.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la mencionada resolución al imputado REYNALDO COQUINCHE COQUINCHE; que resolvió: 1.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE DECLARACION DE AUSENTE, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, en consecuencia: a) DECLÁRESE AUSENTE al investigado REYNALDO COQUINCHE COQUINCHE, identificado con DNI N° 45470305, de 39 años de edad, sexo masculino, nacido el 24.07.1985 en el Distrito de Torres Causana, Maynas, Loreto, nacionalidad peruana, estado civil soltero, hijo de Don Celso y Doña Hilda, de 1.63 m de estatura, de ocupación desconocida en la actualidad, con grado de instrucción secundaria, con domicilio real según RENIEC en Comunidad Humandi Río Napo – Torres Causana – Maynas; a quien se le deberá notificar conforme señala el numeral 2 del artículo 18 del reglamento de Notificaciones mediante Edictos por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. b) DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del citado imputado; a fin de que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Maynas – Fiscal Provincial Lilly Gelacio Llontop, continúe con las investigaciones por el delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de la ciudadana francesa FOTYI SALOME. c) PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva. d) Téngase por designado como Abogado Defensor Público del investigado a la letrada ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO, conforme se verifica en su requerimiento.
Iquitos, 31 de julio del 2024.
V-3(23, 24 y 27)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00332-2024-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALA PROVINCIAL DE FAMILIA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PEREZ RENGIFO, JORGE LUIS
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AEZM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE LUIS PEREZ RENGIFO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales A.E.Z.M. (14); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales A.E.Z.M. (14). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales A.E.Z.M. (14); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales A.E.Z.M. (14), el cual se llevará a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 07 DE MARZO DEL 2025 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Av. Del Ejercito cuadra 14 – Iquitos – Maynas, Loreto, sede morgue, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/nfg-xyvx-mhc, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico y de la menor agraviada, el abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(23, 24 y 25)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01579-2023-17-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: VALENCIA REINOSO, AURELIO DOMINGO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: RAMIREZ TARICUARIMA, GINETH MARIANA
OCHOA TUESTA, FRANK EDDIE
VASQUEZ FLORES, CHRISTIAN IVAN
VASQUEZ INUMA, KEYTEL GIOVANNI
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 22 de octubre del 2024
DADO CUENTA, estando a la revisión de autos, (cuaderno principal), se advierte que el fiscal responsable de la presente causa DISPONE, FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra AURELIO DOMINGO VALENCIA REINOSO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de RECEPTACION (EN SUS FORMAS AGRAVADAS), en agravio de CHRISTIAN IVAN VASQUEZ FLORES, GINETH MARIANA RAMIEZ TARICUARIMA, FRANK EDDIE OCHOA TUESTA y KEYTAL GIOVANNI VASQUEZ INUMA, sin embargo mediante disposición N° 03 (conclusión de la investigación preparatoria), en la parte considerativa hace mención como agraviado JUAN BONIFACIO ANTON SALAZAR, del modo en su requerimiento de ACUSACION FICAL, señala como agraviados CHRISTIAN IVAN VASQUEZ FLORES, GINETH MARIANA RAMIEZ TARICUARIMA, FRANK EDDIE OCHOA TUESTA, KEYTAL GIOVANNI VASQUEZ INUMA, Y JUAN BONIFACIO ANTON SALAZAR. Por lo que por lo que previo a señalar audiencia de acusación fiscal. SE DISPONE: 1. ACLARAR, si el agraviado JUAN BONIFACIO ANTONI SALAZAR, es parte del proceso, toda vez que a dicho agraviado hasta la fecha no se le ha notificado con la formalización ni con la acusación. 2. REQUIERASE, consignar el domicilio real exacto de la agraviada GINETH MARIANA RAMIREZ TARICUARIMA, y/o indicar el modo de notificar, sin perjuicio a ello notifíquese VÍA EDICTO (LA REGION), y web, con conocimiento del fiscal por ser el titular de la acción penal. 3. REQUIERASE, al señor fiscal responsable del presente proceso CUMPLA, con consignar el domicilio real exacto, del agraviado FRANK EDDIE OCHOA TUESTA, toda vez que la cédula de notificación dirigida a su persona fue devuelta indicando “QUE ES UN A DIRECCION INEXISTENTE”. En tal sentido: PONGASE A CONOCIMIENTO al Representante del Ministerio Público para que, dentro del término de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, CONSIGNE el domicilio real actual del imputado y/o, la forma de notificar, al agraviado. Por tales considerados, SE DISPONE: RESERVAR LA PROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE ACUSACION, hasta que el señor fiscal cumpla con lo requerido en la presente resolución. NOTIFIQUESE.
V-3(23, 24 y 27)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03303-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 1 FPPCM,
IMPUTADO: ARMAS VILCHEZ, JENNY LUZ
DELITO: PECULADO DOLOSO
QUINTANILLA HUAMAN, ROMMEL ERWIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
CURICO ZAMORA, JOSE JHUNIOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
FERNANDEZ ARELLANO, LENIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
GRANDEZ SALAS, JHONY LUIS
DELITO: PECULADO DOLOSO
CARDENAS GREFFA, AUGUSTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ACOSTA RODRIGUEZ, MEIZY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO UNAP,
RESOLUCIÓN N° 03
Iquitos, 05 de diciembre del 2024.
DADO CUENTA: al ingreso de CDG 64633-2024 presentado por el representante del Ministerio Público; a su contenido, la Disposición Fiscal N° 10, de fecha 27 de setiembre del 2024, en aplicación del artículo 342 del Código Procesal Penal a lo que expone, TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, para los fines pertinentes. De otra parte, realizando la revisión de autos, se aprecia que mediante resolución número dos de fecha 25 de junio del 2023, se ha requerido al responsable de la presente causa que cumpla con señalar los domicilios reales de los imputados CARDENAS GREFFA AUGUSTO y CURICO ZAMORA JOSE JHUNIOR, toda vez que hasta la fecha el responsable del presente proceso no ha cumplido con lo requerido en tal sentido: SE DISPONE: 1). REITERESE POR ULTIMA VEZ, al fiscal responsable CUMPLA, en el plazo de TRES DIAS, de notificado con la presente consignar los domicilios reales de los imputados CARDENAS GREFFA AUGUSTO y CURICO ZAMORA JOSE JHUNIOR, y/o la forma de notificar., sin perjuicio de ello. Bajo apercibimiento de remitirse copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. 2). NOTIFICAR POR EDICTO (diario la región) EDICTO web, con la disposición de formalización para los fines de ley; debiendo el Asistente Jurisdiccional con realizar la debida constancia de notificación. Bajo responsabilidad. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(23, 24 y 27)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03303-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: PINEDO REATEGUI ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO: 1 FPPCM,
IMPUTADO: ARMAS VILCHEZ, JENNY LUZ
DELITO: PECULADO DOLOSO
QUINTANILLA HUAMAN, ROMMEL ERWIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
CURICO ZAMORA, JOSE JHUNIOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
FERNANDEZ ARELLANO, LENIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
GRANDEZ SALAS, JHONY LUIS
DELITO: PECULADO DOLOSO
CARDENAS GREFFA, AUGUSTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ACOSTA RODRIGUEZ, MEIZY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO UNAP,
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, doce de diciembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA en la fecha y estando al oficio presentado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 05-2022, de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra AUGUSTO CARDENAS GREFFA, MEIZY ACOSTA RODRIGUEZ, LENIN FERNANDEZ ARELLANO, JENNY LUZ ARMAS VILCHEZ, JHONY LUIS GRANDEZ SALAS, JOSE JHUNIOR CURICO ZAMORA Y ROMMEL ERWIN QUINTANILLA HUAMÁN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO AGRAVADO, [Ilícito Penal Previsto y sancionado en el artículo 387°, primer y tercer párrafo del Código Penal]; en agravio del ESTADO – UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA UNAP, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra AUGUSTO CARDENAS GREFFA, MEIZY ACOSTA RODRIGUEZ, LENIN FERNANDEZ ARELLANO, JENNY LUZ ARMAS VILCHEZ, JHONY LUIS GRANDEZ SALAS, JOSE JHUNIOR CURICO ZAMORA Y ROMMEL ERWIN QUINTANILLA HUAMÁN. TÉNGASE PRESENTE dicha Disposición Fiscal que también dispone, DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, la cual será de OCHO MESES. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(23, 24 y 27)