Exp. N° 89-2016-42-1901-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 89-2016-42-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la acusado JHON HERLES MOZOMBITE TANANTA, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 29 enero del 2025 a las 08:20 horas, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/ndj-itym-irw. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra JHON HERLES MOZOMBITE TANANTA, por el presunto delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 16 de enero de 2025.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00019-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TORRES SANGAMA, FRANCISCO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: LARREA ALCANTARA, JOHNNY MARTI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, nueve de enero del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08.20 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00020-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: VASQUEZ PACAYA, MEYDRIC
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TAPULLIMA MACEDO, SMITH
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, nueve de enero del año dos mil veinticinco. En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08.20 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00025-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TAMANI MAFALDO, RENINGER REGINO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TAMANI PASHANASTE, ANGIE XISMENA
TAMANI PASHNASTE, KATTY HERLINDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, nueve de enero del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08.20 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO
DESTINATARIO:
FABABA GONZALES, CRISTIAN PITER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2014-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: FABABA GONZALES, CRISTIAN PITER Y OTROS
DELITO: ROBO.
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, tres de enero Del año dos mil veinticinco. ESTANDO. A la razón de dicho del Asistente en Servicio de Comunicaciones de la Sede Central C.S.J.L., mediante el cual informa la Devolución de la notificación Resolución número cinco de fecha 16.09.2024 del sentenciado CRISTIAN PITER FABABA GONZALES indica: se devuelve la presente cedula de notificación, sil diligenciar, por motivo que las calles no tienen A.A.H.H. ya que la calle cedros hay en varias partes“ .Agréguese a los autos; PONGASE a conocimiento del representante del Ministerio Publico a fin de hacerle llegar al sentenciado todas las resoluciones que emanen del presente proceso. Sin perjuicio, REQUIERESE a los sentenciados CRISTIAN PITER FABABA GONZALES, HENRRY DAVID PEZO RENGIFO Y NAIR ISUIZA CAHUAZA que CUMPLAN con pagar el saldo restante de la Reparación Civil. NOTIFIQUESE sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2024-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SANDY YPUSHIMA, JAIME
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA CHANCHARI, KEYLA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, Seis de enero Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2024-50-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: QUEVEDO TORRES, PEDRO ADOLFO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PINEDO TALEXIO, MILIETH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, Seis de enero Del año dos mil veinticinco.
SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03971-2024-32-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DEVIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: DIAZ BUTUNA, JEFFERSON JOEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, FMSR
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: DIAZ BUTUNA, JEFFERSON JOEL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 03 de enero del 2025.
DADO CUENTA, al REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por la señora MARIA LUISA VEGAS PEREZ, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas y, CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1.Que, del escrito que se da cuenta, la representante del Ministerio Público solicita el REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICPADA, para que se reciba la declaración en CAMARA GESELL DE LA MENOR DE INICIALES F.M.S.R. (13), fundamentando que de la prueba anticipada requerida, se pretende no poner en peligro la fuente de prueba por pérdida de recuerdo que podría ocurrir en la menor del hecho vivido y también por cuanto la menor por su minoría de edad se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que implica que podría suscitarse situaciones que perturben o dificulten la obtención de su declaración sobre el hecho materia de investigación. A su vez, no debe desatenderse que actualmente la menor cuenta con 13 años de edad, en tanto el hecho que constituye presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, cuyo contexto es o podría ser traumático para la menor. 1.2. Siendo ello así, resulta pertinente programar la audiencia de prueba anticipada de la declaración testimonial de la menor agraviada de iniciales F.M.S.R. (13), a fin de garantizar y proteger el derecho de la menor y evitar su re victimización. SEGUNDO: Que, el literal d) del inciso 1 del art. 242° del Código Procesal Penal establece que: “a solicitud del fiscal o de las partes, podrá instarse al juez de la investigación preparatoria actuación de una prueba anticipada, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente (…) d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la re-victimización de los agraviados. TERCERO: Por otro lado, el inciso 1 del art. 244 establece que: “El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada.”, asimismo el Artículo 245 numeral 1 señala “La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado (…). En ese sentido, resulta pertinente programar la audiencia correspondiente, con la concurrencia de todos los sujetos procesales; y, teniendo en cuenta el trámite a seguir de la realización de la Prueba Anticipada, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA CON DETENIDO consistente en la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES F.M.S.R. (13), solicitado por la abogada señora MARIA LUISA VEGAS PEREZ, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas. 2. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA CON DETENIDO, para el Día VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES CON TREINTA DE LA TARDE (03:30 p.m), la misma que se llevará a través del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/wnt-smck-wdn. Asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal; si fuera el caso defensor público en caso de su inconcurrencia de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. REQUERIR al fiscal responsable que realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente en la diligencia la agraviada, el Psicólogo de su Institución y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, bajo responsabilidad. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(20, 21 y 22)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00151-2023-54-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIAPROVINCIALPENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: RIMACHI ANGULO, HUGO ANTONIO
IMPUTADO: WAJUYAT SANCHEZ, HUSSEIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
TARICUARIMA AHUANARI, JEFERSON JHONY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C V, R
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN SIETE (N. º 07)
Requena, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.
I. PARTE EXPOSITIVA: OIDO a las partes y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: II. PARTE CONSIDERATIVA: En el desarrollo de esta audiencia de control de acusación el Ministerio Publico ha cumplido con sustentarla, según lo estipulado artículo 351° 352°del código procesal penal en la cual se ha verificado por parte de esta Judicatura que hace cumplir con saneamiento procesal y el saneamiento probatorio, por lo tanto, permite estar la última etapa del proceso que es el juzgamiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 353° del mismo código el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Requena RESUELVE: PRIMERO: DICTAR EL AUTO ENJUICIAMIENTO CONTRA EL CIUDADANO HUSSEIN WAJUYAT SANCHEZ, como el presunto autor DELITO CONTRA LA LIBERTAD sub tipo VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales C.R.V representado por su padre DANIEL RIMACHI ANGULO. SEGUNDO: El delito que se le atribuye al acusado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal vigente al momento de los hechos conforme a la ley 30838. TERCERO: Los datos identificación del acusado HUSSEIN WAJUYAT SANCHEZ con DNI 48287605 y demás datos de identificación que ya obran en autos. CUARTO: El Ministerio Publico a sustentado la pena que se le espera imponer al acusado, en este caso solicita que se le imponga la pena de CADENA PERPETUA así mismo el pago de reparación civil la suma de S/ 10,000. QUINTO: Sobre los medios probatorios que ha ofrecido el Ministerio Público se encuentran debidamente admitidas por esta judicatura que se encuentran señalados en el auto saneamiento probatorio resolución N° 06, por lo tanto, se dispone se haga una transcripción de las partes pertinentes. SEXTO: El acusado con su defensa no ha ofrecido ningún medio probatorio oportunamente. SEPTIMO: La parte agraviada no está constituido como actor civil, estando legitimada la actuación del Ministerio Publico respecto a la pretensión civil, así mismo se deja constancia que en el presente proceso no existe tercero civilmente responsable. OCTAVO: En el presente proceso el acusado no se encuentra sometido a otra medida coercitiva estando con el mandato de comparecencia simple. NOVENO: REMITANSE LOS ACTUADOS AL JUZGADO PENAL COMPETENTE, a efecto de llevarse a cabo el juzgamiento conforme lo establece el artículo 28° del código procesal penal. DECIMO: QUEDAN NOTIFICADOS todas las partes intervinientes en la diligencia. JUEZ: Entonces hemos cumplido con la audiencia correspondiente por lo que contamos a las partes si hay una observación al respecto, por el Ministerio Público. FISCAL: Conforme señor juez. JUEZ: Por la defensa. DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO JUAN ALEJANDRO LAM PAJUELO: Conforme señor juez. III. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve horas y treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, se da por concluida esta audiencia y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmarla el Señor Juez y el Especialista Judicial de audiencias.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00247-2022-69-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORERO NAUTA
IMPUTADO: NOLORBE SORIA, ALONSO
SILVA CURITIMA, JAVIER
VARGAS AYACHI, MARCOS JAVIER
AHUANARI MURAYARI, RIDER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; con la razón que antecede, Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE SOBRESEIMIENTO para el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal, y con la presencia facultativa de los demás sujetos procesales; NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales. Así como vía Edicto.
V-3(20, 21 y 22)
EXPEDIENTE: 02712-2015-47-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
IMPUTADO: CARBAJAL CABRERA, LUIS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES L.C.C.
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese a la MENOR DE INICIALES L.C.C., la RESOLUCION NUMERO VEINTE, Iquitos, tres de julio del dos mil veinticuatro; en la que ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la Resolución Nº 13 –Sentencia Absolutoria-, su fecha 31 de mayo del 2019. Y acorde con lo previsto en el numeral 2) del artículo 421º del Código Procesal Penal, SE CONCEDE a las partes el plazo de CINCO días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente, precisando que éstos deben cumplir con las exigencias previstas en el artículo 422º inciso 2) del Código Procesal Penal, bajo sanción de declararse su inadmisibilidad.
V-3(20, 21 y 22)





