TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1915-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: GILBERTO SABINO FLORES RIOJA (Imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veintiuno de julio del dos mil quince. DADO CUENTA, en la fecha, con la razón de la secretaria cursora que antecede, téngase presente, y de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 11, no fue debidamente notificado al imputado Gilberto Sabino Flores Rioja, conforme la razón de dicho que obran a fojas ciento treinta y seis de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que el imputado ya no vive en dicha dirección y que la casa se encuentra inundado, por tal motivo no fue posible notificar a la parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número once, al imputado Gilberto Sabino Flores Rioja, en su domicilio actual señalado en autos, sin perjuicio de notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario EL PERUANO. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior.
V-3(25,26 y 27)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1915-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: GILBERTO SABINO FLORES RIOJA (Imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, veintiséis de marzo del dos mil quince.- DADO CUENTA; con el Dictamen Penal N° 104-2015, que antecede, agréguese y téngase presente, y conforme a lo señalado por el Representante del Ministerio Publico, Téngase por Ratificado el Dictamen Acusatorio N° 652-2013-1°FPPC-Maynas, de fecha 25 de abril del dos mil trece; en consecuencia y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto a las partes, por el termino de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la resolución que corresponda. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior.
V-3(25,26 y 27)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2021-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: MARIOLA CÁRDENAS PRADA (representante de los menores agraviados Paima Cárdenas, Aldair, Paima Cárdenas, Leidy Luz, Paima Cárdenas, Teddy)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, quince de julio del dos mil quince.- DADO CUENTA; a la fecha; con la razón de la secretaria cursora que antecede, advirtiéndose que la resolución número N° 10, no fue debidamente notificado a la representante de la menor agraviada Mariola Cárdenas Prada, conforme a la razón de dicho que obran a fojas ciento veintidós y siguiente de autos, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resolucion número 10, a la agraviada Mariola Cárdenas Prada, y como no se sabe la dirección exacta de la representante de la menor NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber. Notifíquese.
V-3(25,26 y 27)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2021-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: MARIOLA CÁRDENAS PRADA (representante de los menores agraviados Paima Cárdenas, Aldair, Paima Cárdenas, Leidy Luz, Paima Cárdenas, Teddy)
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil catorce.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal dos mil veintiuno guión dos mil once seguida contra TEDDY PAIMA TELLO, por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de los menores LEIDY LUZ PAIMA CARDENAS, ALDAIR PAIMA CARDENAS y TEDDY PAIMA CARDENAS, debidamente representados por su señora madre MARIOLA CARDENAS PRADA. Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los Artículos II, V, VIII del Título Preliminar, Artículos 1°, 11°,12°, 23°, 29, 45°, 46°, 57°, 58°, 92°, 93° y 149° primer párrafo del Código Penal; 280°, 283° y 285° del Código de Procedimientos Penales, la señora Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: CONDENAR a TEDDY PAIMA TELLO, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de sus menores hijos LEIDY LUZ PAIMA CARDENAS, ALDAIR PAIMA CARDENAS y TEDDY PAIMA CARDENAS, debidamente representados por su señora madre MARIOLA CARDENAS PRADA; y como tal se le impone UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PERIODO, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No cometer nuevo delito doloso especialmente similar al que es objeto de sanción, y d) Reparar el daño ocasionado, pagando el monto por concepto de pensiones devengadas e intereses legales ascendente a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 53/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,252.53) a favor de los menores agraviados. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.
FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado en la proporción de CIEN NUEVOS SOLES a favor de cada uno de los menores agraviados. Monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del Representante del Ministerio Público, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital de Condenas. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley.
V-3(25,26 y 27)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 416-2002.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: al menor agraviado Jiménez Vílchez Kelix Raúl
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, veintitrés de julio del dos mil quince.- DADO CUENTA; a la fecha; con la razón de la secretaria cursora que antecede, téngase presente y de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 09, no fuer debidamente notificado al menor agraviado Kelix Raúl Jiménez Vílchez, conforme a la razón de dicho que obran a fojas noventa y tres de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que no se pudo ubicar el número domiciliario y los moradores de la zona refieren no conocerlo, por tal motivo no fue posible notificar a la parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número nueve (sentencia condenatoria), al menor agraviado Kelix Raúl Jiménez Vílchez, al domicilio real de su hermana Joisi Evila Arimuya Vílchez, señalado en su declaración testimonial que obra a fojas cuarenta y nueve de autos, sin perjuicio de NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber. Notifíquese.
V-3(25,26 y 27)
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