JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00200-2024-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: Flores Pilco Gerardo; Manihuari Estrada Seir; Pacaya Yahuarcani Welinton; Ruiz Zumaeta Rosalio; Valera Manuyama Carlos Magno; Soria Yumbato Angel Jesus; Ijuma Arirama Agner -con la resolución Nº 01 Y 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00200-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU,
IMPUTADO: FLORES PILCO, GERARDO
DELITO: LESIONES LEVES
MANIHUARI ESTRADA, SEIR
DELITO: LESIONES LEVES
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: LESIONES LEVES
RUIZ ZUMAETA, ROSALIO
DELITO: LESIONES LEVES
VALERA MANUYAMA, CARLOS MAGNO
DELITO: LESIONES LEVES
SORIA YUMBATO, ANGEL JESUS
DELITO: LESIONES LEVES
IJUMA ARIRAMA, AGNER
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ESTADO MARINA DE GUERRA DEL PERU,
ZAVALA OLIVERA, ABRAHAM JONAS
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA, el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Requena; comunicando la disposición N° 07-2025 en la cual dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello: TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. De otro lado, estando pendiente los cargos de notificación de la Formalización de la Investigación Preparatoria de Flores Pilco Gerardo; Manihuari Estrada Seir; Pacaya Yahuarcani Welinton; Ruiz Zumaeta Rosalio; Valera Manuyama Carlos Magno; Soria Yumbato Angel Jesus; Ijuma Arirama Agner . Por lo que SE DISPONE: volver a notificar a los referidos sujetos procesales, con la resolución uno de autos, sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00200-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU,
IMPUTADO: IJUMA ARIRAMA, AGNER
DELITO: LESIONES LEVES Y OTRO
SORIA YUMBATO, ANGEL JESUS
DELITO: LESIONES LEVES Y OTRO
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: LESIONES LEVES Y OTRO
MANIHUARI ESTRADA, SEIR
DELITO: LESIONES LEVES Y OTRO
VALERA MANUYAMA, CARLOS MAGNO
DELITO: LESIONES LEVES Y OTRO
RUIZ ZUMAETA, ROSALIO
DELITO: LESIONES LEVES Y OTRO
FLORES PILCO, GERARDO
DELITO: LESIONES LEVES Y OTRO
AGRAVIADO: ZAVALA OLIVERA, ABRAHAM JONAS Y EL ESTADO
RESOLUCION NUMERO UNO
Requena, treinta de julio del dos mil veinticuatro.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición N° 05-2024 completa a folios (23) de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postula torio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la fiscalía provincial de Requena, contra WELINTON PACAYA YAHUARCANI, GERARDO FLORES PILCO, RASALIO RUIZ ZUMAETA, CARLOS MAGNO VALERA MANUYAMA, ANGEL JESUS SORIA YUMBATO, SEIR MANIHUARI STRADA y AGNER IJUMA ARIRAMA, como autores por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – sub tipo LESIONES – en modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de ABRAHAM JONAS ZAVALA OLIVERA. 2. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la fiscalía provincial de Requena, contra WELINTON PACAYA YAHUARCANI, GERARDO FLORES PILCO, RASALIO RUIZ ZUMAETA, CARLOS MAGNO VALERA MANUYAMA, ANGEL JESUS SORIA YUMBATO, SEIR MANIHUARI STRADA y AGNER IJUMA ARIRAMA, como autores por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIPON PUBLICA- sub tipo DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES- en modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto en el artículo 365° del Código Penal, en agravio del Estado-Marina de Guerra del Perú, debidamente representado por su procurador competente. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados WELINTON PACAYA YAHUARCANI, GERARDO FLORES PILCO, RASALIO RUIZ ZUMAETA, CARLOS MAGNO VALERA MANUYAMA, ANGEL JESUS SORIA YUMBATO, SEIR MANIHUARI STRADA y AGNER IJUMA ARIRAMA. 4. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 9. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MUCUSHUA TAMANI, WILLY PAOLO
AGRAVIADO: ARIMUYA HUALINGA, DOLIBETH
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00296-2021-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MUCUSHUA TAMANI, WILLY PAOLO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA HUALINGA, DOLIBETH
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Nauta, tres de enero Del año dos mil veinticinco. ESTANDO; en la fecha con el Oficio N° 30, 66 – 2024 presentado por el Juez de Paz de Villa Trompeteros – Distrito de Trompeteros el cual adjunta el cargo de notificación res. 06 diligenciados del imputado y de la agraviada; Agréguese a los autos y siendo el estado del presente proceso REQUIERESE al sentenciado Willy Paolo Mucushua Tamani de cumplir con las Jornadas Comunitarias, el cual debe presentarse a la Oficina Rio Libre sito Av. Abelardo Quiñonez Km. 4.5 – San Juan. NOTIFIQUESE sin perjuicio de notificarse vía Edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TORRES FREYRE, PERCY
AGRAVIADO: TORRES MANANITA, DYLAN ALSIVIADES
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00358-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
REPRESENTANTE: MANANITA URACO, MARY CARMEN
IMPUTADO: TORRES FREYRE, PERCY
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES MANANITA, DYLAN ALSIVIADES
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, tres de enero Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10.30 AM],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta,, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2023-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TAPULLIMA MURAYARI, EMA ADITH
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
CURITIMA CUACHI, REGNER
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
TAMANI AQUITUARI, MARIBEL
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: GONZALES MARTINEZ, WARREN FRANCISCO
PANDURO MEDER, MIRIAM MARILU
GARCIA SALAS, FERNANDO FORTUNATO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, diez de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 09 de setiembre del 2024, Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09.00 am] ,para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; y de la revisión de los actuados; NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
MAYANCHI TUYTUY, TITO
REATEGUI TAMANI, NESTOR MARTIN JESUS
RIOS GAMBOA, ALEX
SANCHEZ TORRES, DERLIN WITLER
GONZALES RAMIREZ, JHON KEPLER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00173-2023-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL A CARGO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIO LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MAYANCHI TUYTUY, TITO
DELITO: PECULADO
REATEGUI TAMANI, NESTOR MARTIN JESUS
DELITO: PECULADO
RIOS GAMBOA, ALEX
DELITO: PECULADO
SANCHEZ TORRES, DERLIN WITLER
DELITO: PECULADO
GONZALES RAMIREZ, JHON KEPLER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE,
RESOLUCÓN NÚMERO TRES Nauta, veinticinco de octubre Del dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, en la fecha habiéndose subsanado y dado por concluido la investigación preparatoria y siendo su estado del presente proceso, al Requerimiento de Sobreseimiento total presentado por el Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, en la causa seguida contra TITO MAYANCHI TUYTUY, NESTOR MARTIN JESUS REATEGUI TAMANI, ALEX RIOS GAMBOA, DERLIN WITLER SANCHEZ TORRES, JHON KEPLER GONZALES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO TOTAL por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00080-2018-86-1901-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PRONVINCIAL PENAL DELORETO NAUTA,
IMPUTADO: FACUNDO TRUJILLO, JESUS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD
VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE 1, 14 AÑOS
RESOLUCION NUMERO TRES.
Iquitos, catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA en la fecha de la razón que antecede, emitido por el Especialista Judicial y del oficio que antecede, remitido por el ministerio público; TENGASE presente y atendiendo que la Audiencia de Juicio Oral no se Aperturó por no estar válidamente notificado el acusado, por otro lado se deberá tener muy presente que esta audiencia de juicio oral deberá realizarse bajo los lineamientos establecidos por los órganos de gobierno del Poder Judicial (…) En ese sentido, conforme al estado de la causa se debe de reprogramar fecha y hora para la audiencia. En consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha: DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Especialista de Audiencias Link Google Meet: meet.google.com/yzj-cqzr-asa.
V-3(17,20 y 21)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 567-2023-53-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 567-2023-53-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ANGEL GIUSEPPE RUESTA LEU y al agraviado HERNANDO PADILLA DA SILVA. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 03 de enero del 2024.DADO CUENTA en la fecha con los autos, de la revisión del presente proceso, ha sido devuelto los actuados, con razón de especialista de audiencia, téngase presente y conforme con el estado actual del proceso en la fecha, por lo que: se DISPONE:1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 04 DE JULIO DEL 2025, a horas 09.00 AM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(17,20 y 21)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 786-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 786-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ALFONSO CUSHICHINARI WENENGER. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 03 de enero del 2025.DADO CUENTA en la fecha con los autos, de la revisión del incidente y teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 18 DE JULIO DEL 2025 A HORAS 08.00 AM de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al escrito N° 69987-2024 presentado por la Dirección Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia – Loreto, donde pone de conocimiento que el abogado defensor del imputado Alfonso Cushichinari Wenenger vendría ser el letrado Alejandro Fernández Shuña – Defensor Público, señalando su casilla electrónica N° 25081 y demás datos, agréguese a los autos y téngase presente Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(17, 20 y 21)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2800-2018-21-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2800-2018-21-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado PALERMO JESUS CORTEZ MANUYAMA y a la agraviada LLESY HUANUIRI CURINUQUI DE MOZOMBITE. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 06. Iquitos, 20 de diciembre del 2024.DADO CUENTA en la fecha con los autos, de la revisión del presente proceso, ha sido devuelto los actuados, con razón de especialista de audiencia, téngase presente y conforme con el estado actual del proceso en la fecha, por lo que: se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 18 DE JULIO DEL 2025 A HORAS 10.00 AM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a la agraviada y al imputado por Edicto Penal, al Fiscal y abogado defensor a sus casillas electrónicas.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04141-2016-22-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
MINISTERIO PUBLICO: ESPECIALIZADA EN CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: JHONY JAMES ESCUDERO CONTRERAS y otros
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS y otros
AGRAVIADO: EL ESTADO EPS SEDALORETO SA
DESTINATARIO: JHONY JAMES ESCUDERO CONTRERAS
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
PARTE EXPOSITIVA: AUTOS Y VISTOS: Los actuados conforme al estado actual de la causa seguida contra los acusados Marco Antonio Vargas Schrader y José William Sánchez Almeyda como autores del delito contra la Administración Pública – Malversación de Fondos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 389° del Código Penal, en agravio del Estado – EPS SEDALORETO; asimismo contra Jhony James Escudero Contreras, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – Omisión, Rehusamiento y Retardo de Actos Funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado – EPS SEDALORETO, y contra Marco Antonio Vargas Schrader como presunto autor del delito Contra la Fe Pública – Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal en agravio del Estado – EP SEDALORETO. PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78°.1, 80°, 82°, 83° y 428º del Código, el Juez del Cuarto Juzgado de investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, impartiendo justicia a nombre de la nación RESUELVE:  DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano Marco Antonio Vargas Schrader y José William Sánchez Almeyda como autores del delito contra la Administración Pública – Malversación de Fondos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 389° del Código Penal, en agravio del Estado – EPS SEDALORETO; asimismo contra Jhony James Escudero Contreras, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – Omisión, Rehusamiento y Retardo de Actos Funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado – EPS SEDALORETO, y contra Marco Antonio Vargas Schrader como presunto autor del delito Contra la Fe Pública – Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal en agravio del Estado – EP SEDALORETO. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00017-2024-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PEREYRA ZUMAETA, JAMES JORDAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PEZO CHOTA, ALEXIA SARA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, catorce de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra JAMES JORDAN PEREYRA ZUMAETA como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – AGRESIONES FISICA, en agravio de ALEXIA SARA PEZO CHOTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA [08:20 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00152-2024-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: ULCUHUANGO INUMA, JORGE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FLORES FLORES, CESAR ANTHONY
NOTIFICAR A: IMPUTADO JORGE ULCUHUANGO INUMA Y AGRAVIADO: CESAR ANTHONY FLORES FLORES
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra JORGE ULCUHUANGO INUMA como presunto autor del delito de LESIONES LEVES, en agravio de CESAR ANTHONY FLORES FLORES. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM) hora exacta, para la realización de la audiencia presencial la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00320-2023-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHANCHARI PELELEO, JIMMY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MORI NASHNATO, NELIDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, catorce de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra JIMMY CHANCHARI PELELEO como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de NELIDA MORI NASHANTO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01333-2021-79-1903-JR-PE-04
JUECES: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
IMPUTADO: MALDONADO CHAVEZ, MISAEL VINCETH (REO CONTUMAZ)
YEPES LUÑO, MAURICIO ALBERTO (SENTENCIADO – ABSUELTO)
LUQUE HAYLLAFA, BEDER RAFAEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FLORES TORRES, KAREN SILVANA
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 01333-2021-79-1903-JR-PE-04, se dispuso NOTIFICAR AL TESTIGO KAREN SILVANA FLORES TORRES, para su concurrencia a audiencia el día 20 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de se prescindir de su declaración, audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/hxo-pjzs-kjt, por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra BEDER RAFAEL LUQUE HAYLLAFA Y OTRO, como presuntos AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de KAREN SILVANA FLORES TORRES
Iquitos, 14 de enero del 2025.
V-2(17 y 20)