EDICTO PENAL
DESTINATRIO: ROBLEDO ESPINOZA, SEGUNDO GERMAN
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00044-2017-81-1905-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA AHUANARI, MARITZA ROSALVINA
IMPUTADO: ROBLEDO ESPINOZA, SEGUNDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: P M, FL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, veintinueve de octubre del de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución, (…) Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos Fecha: VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/dha-ybwg-hyt
V-3(15, 16 y 17)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2040-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2040-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JUAN PEDRO PAREDES CANCINO la siguiente RESOLUCION NÚMERO UNO Iquitos, quince de octubre del Año dos mil veintiuno.AUTOS Y VISTOS; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número tres; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de JAQUER JIMENEZ PASTRANA, PEDRO AMPUERO FLORES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE, tipificado y sancionado en el artículo 389° del Código Penal; además en contra de JUAN PEDRO PAREDES CANCINO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, tipificado y sancionado en el artículo 387° del Código Penal y contra de CLEVER JOSE RUIZ RUIZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, tipificado y sancionado en el artículo 377° del Código Penal en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITA DE FERNANDO LORES debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Jaquer Jiménez Pastrana, Pedro Ampuero Flores, Juan Pedro Paredes Cancino y Clever José Ruiz Ruiz. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DECLARACIÓN DE COMPLEJIDAD DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR OCHO MESES. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION N° 04. Iquitos. 30 de octubre del 2024.DADO CUENTA, y estando al escrito signado con el número 52233-2024, presentado por JERRY HAROL VILLACORTA SANCHEZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, en la cual pone a conocimiento a este Juzgado que la Carpeta Fiscal N° 2506014500-2019-230-0, se encuentre asignado a su persona. En tal sentido: TENGASE POR APERSONADA, a la presente causa, y por señalado su domicilio procesal en CALLE SARGENTO LORES N° 958, segundo piso, distrito de Iquitos, casilla electrónica N° 82836, con correo electrónico jerryvisa1981@gmail.com con celular N° 963069184 y 942082869. Lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. AVOQUESE, a la presente causa el señor juez e interviniendo la especialista por disposición Superior. Asimismo, estando a la devolución en forma motivada de la cédula de notificación, N° 20953-2022-JR-PE, de la resolución N° 01 dirigido al imputado JUAN PEDRO PAREDES CANCINO, motivo que indica FUERA DE LA JURISDICCION. En tal sentido: NOTIFIQUESE CORRECTAMENTE, y remitir al domicilio indica por el fiscal, sin perjuicio a ello notifíquese VIA EDICTO (diario la región), y VIA WEB. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2118-2023-10-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2118-2023-10-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JHORDI PAOLO SANCHEZ NINA la siguiente Resolución Nro. 03. Iquitos, 19 de noviembre del 2024.DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350° del Código Procesal Penal, y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA VEINTE DE AGOSTO DEL AO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS.DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP (en caso de inasistencia injustificada. Al escrito signado con el número d57901-2024, presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Estando a lo expuesto: Agréguese, a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(15, 16 y 17)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00052-2025-15-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA,
IMPUTADO: GREFA JOTA, DENCY MILLER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BBVT
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: GREFA JOTA, DENCY MILLER
RESOLUCION N° 01
Iquitos, 10 de enero del 2025
Dado Cuenta el Requerimiento fiscal de prueba anticipada presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, para que se reciba la declaración testimonial de la menor agraviada identificada con las iniciales B.B.V.T (15); requerimiento incoada dentro de la investigación preparatoria instaurada contra DENCY MILLER GREFA JOTA, por ser presunto autor del Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor, previsto en el artículo 173° del código penal; en agravio de la citada menor, y conforme con lo dispuesto en el artículo 244.1 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO POR DOS DÍAS a los demás sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. Notificándose.
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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00079-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ALVAN VILLACORTA, FERNANDO
VASQUEZ MURRIETA, LEONEL
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y UNO. Iquitos, dos de diciembre del dos mil veinticuatro. DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior Nº 23-2024-MP-2ºFSP-LORETO, recepcionado con fecha 27 de noviembre del 2024, digitalizado con escrito N° 14084-2024, que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. Se ha remitido a esta Fiscalía Superior la presente causa para los fines del artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio Público […] en consecuencia, esta Fiscalía Superior OPINA que: HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL en contra de los procesados: FERNANDO ALVAN VILLACORTA, como CIMPLICE PRIMARIO del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de COLUSIÓN, previsto y sancionado por el Artículo 384° primer párrafo; en agravio de EL ESTADO […] estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado (…)
Iquitos, 14 de enero de 2025
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Exp. N° 325-2004-87- Cuad. Ejecución.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la agraviada KAREN VIVIANA SHAHUANO RODRIGUEZ, un extracto de la Resolución que declara prescrita el pago de la reparación civil; dispuesto así en el Incidente N° 87- Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 325-2004, que se siguió contra MARIO KING MOZOMBTE, por delito de violación de la libertad sexual; y es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro. AUTOS y VISTOS; dado cuenta de autos, estando en Despacho para resolver lo solicitado por el sentenciado MARIO KING MOZOMBITE, quien solicita la prescripción del pago de la reparación civil; por lo que, en este acto se expide la presente resolución; ATENDIENDO: (…) Estando a los fundamentos antes expuestos, y a las normas procesales antes citadas, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE lo solicitado por el sentenciado MARIO KING MOZOMBITE y por consiguiente PRESCRITA LA EJECUCIÓN DEL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL, en lo seguido por delito de violación de la libertad sexual en menor de diez años, en agravio de la menor de iniciales K.V.S R. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución una vez vencida el plazo de apelación en cao de no ser impugnada por las partes interesadas. NOTIFIQUESE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de diciembre del 2024.
V-3(15, 16 y 17)





