Exp. N° 00437-2022-35-1901-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00437-2022-35-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado BENJAMIN MAGIN CARIAJANO SANDI, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 03 de marzo del 2027 a las 08:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/fbn-cpvi-bsp. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra BENJAMIN MAGIN CARIAJANO SANDI, por el presunto delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 02 de enero de 2025
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
DESTINATARIOS:
JORGE ABEL MOSS VASQUEZ,
FRANZ DARWIN RIOS CAHUAZA,
JORDIN BRAULIO AMIAS HUAMAN,
VICTOR AUGUSTO AHUANARI TEJADA,
ARNALDO CORREA RUIZ,
ELVIS FRANK INUMA TAMANI
XIXMENA NASCIMENTO ALVA
FRANCISCO NAVARRO CARBAJAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00279-2020-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AHUANARI TEJADA, VICTOR AUGUSTO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UGEL NAUTA
RESOLUCION NUMERO SEIS Nauta, dieciocho de julio de dos Mil veinticuatro
DADO CUENTA; con el escrito N° 1729-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Corporativo Especializado en Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, el cual subsana las omisiones advertidas en la resolución número Cuatro realizado en Audiencia de fecha 24 de mayo del 2024; Téngase Presente. CORRASE traslado el plazo de ley y se pone de conocimiento que la Audiencia de Acusación Fiscal se REPROGRAMA para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00333-2024-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: MOZOMBITE MANIHUARI, JUAN CARLOS
DELITO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
CHAVEZ TUESTA, RANDY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CJRT- REPRESENTANTE LEGAL: TALIA TUESTA YAICATE
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, dos de diciembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a ello; y CONSIDERANDO Se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales C.J.R.T. (11) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES SIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (07-03-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ gph-mawk-zts. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
DESTINATARIOS:
MARDEN WILLER HUANCHO AHUNARI,
MIGUEL MURAYARI YAICATE,
LIDER GIRALDO UPARI CUNAYAPA,
MANUEL JESUS MURAYARI YAICATE,
AMERICO CHRISTIAN PEÑA URIARTE,
MANUEL PIZANGO TRUJILLO Y ELIO NACIMIENTO MONTELUISA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00347-2022-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HUANCHO AHUANARI, MARDEN WILLER Y OTROS
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOPROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, dieciocho de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra MARDEN WILLER HUACHO AHUANARI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía Edicto.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MUÑOS MOSCOSO, EDINSON
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NLS – REPRESENTANTE LEGAL: MOISES SORIA FACHIN, PAPA DE LA PARTE AGRAVIADA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00049-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MUÑOS MOSCOSO, EDINSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NLS
RESOLUCÍN NÚMERO CUATRO Nauta, cuatro de noviembre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con los escritos N° 3492-2024 y 3491-2024 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, adjuntado la Subsanación del Requerimiento Acusatorio y los Elementos de Convicción, requerido mediante acta de audiencia del día 11 de octubre del 2024, estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA la Subsanación del Requerimiento Acusatorio y los Elementos de Convicción. CORRESE traslado por el plazo de diez días a los sujetos procesales, precísese la reprogramación de la audiencia día MIERCOLES TREINTA DE ABRIL DEL AÑOS DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. NOTIFIQUESE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. Siendo las NUEVE HORAS DEL DÍA VIERNES ONCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2024), me avoco al conocimiento de la presente causa, vamos a llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, está a cargo de este despacho la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA en el Exp. N° 00049-2019-0-1901-JR-PE-01, seguidos contra EDINSON MUÑOZ MOSCOSO por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado por el artículo 173° Segundo Párrafo del Código Penal, en grado consumado, en calidad de autor directo, en agravio de la menor de iniciales M.A.A.I (04). RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, once de octubre del año dos mil veinticuatro. PARTE RESOLUTIVA: 1) Devolver el requerimiento, presentado en fecha 08-04-2019, por el representante del Ministerio Publico, otorgando el plazo de 05 días hábiles, a fin de que formule un nuevo requerimiento conforme a lo expuesto en audiencia. 2) Precisar que el Fiscal, deberá presentar su nuevo requerimiento en el plazo de 05 días, cumpliendo con los estándares de motivación, claridad y precisión, asimismo, deberá anexar en formato digital y físico, todos los elementos de convicción que fundamente su requerimiento, así como los medios probatorios que pretenda ofrecer para ser actuado en juicio. 3) Luego de presentado el requerimiento del Fiscal con las formalidades de Ley, se deberá cumplir con correr traslado a las partes por el plazo de 10 días, a fin de que ejerzan las facultades que le prescribe los artículos 349° y 350° del Código Procesal Penal. 4) Se reprograma la audiencia para el día MIÉRCOLES TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS. 5) Quedan válidamente notificados la representante del ministerio público, la defensa pública y la abogada de la parte agraviada. 6) Notificar a todos los sujetos procesales con la subsanación del requerimiento acusatorio subsanado.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
DESTINATARIOS:
BRUCELYROMEL ASPAJO TAPULLIMA, TERCERO IVAN MOZOMBITE TARICUARIMA, ELEGER PIÑA APAGUEÑO, ZAIDA SBINA RUIZ PACAYA, JUAN HUAYMACARI TAMANI, GESSICA IVONY MOZOMBITE YUMBATO, SABINO MORETO VELASQUEZ, MARITA TAMANI RODRIGUEZ, MISAEL NASHNATO MOZOMBITE, SEMIRA ARIMUYA HUAYCAMA, KETY LIZETH TAMINCHE AREVALO. EDELA IRARICA HUAYMACARI, LEIDYS KAROL FLORES AHUNARI, BASKARLEX VASQUEZ RIOS, MARVIN MACELO CAZTASHUNGA ICOMENA, PATRICIA ISUIZA PICHIS, ROSA ARIRAMA YAICATE Y JUAN LUIS VILLACORTA SANGAMA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2018-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARIRAMA YAICATE, ROSA Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: BLAS TORRES, RAMIRO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Nauta, quince de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1743-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual presenta el Requerimiento de Sobreseimiento, el cual fue Devuelto en audiencia de fecha 30.10.2023 a fin de que formule un nuevo requerimiento; TENGASE por presentado el nuevo requerimiento por lo que se da providencia al requerimiento de Sobreseimiento, en la causa seguida contra BRUCELYROMEL ASPAJO TAPULLIMA Y TERCERO IVAN MOZOMBITE TARICUARIMA, ELEGER PIÑA APAGUEÑO, ZAIDA SBINA RUIZ PACAYA, JUAN HUAYMACARI TAMANI, GESSICA IVONY MOZOMBITE YUMBATO, SABINO MORETO VELASQUEZ, MARITA TAMANI RODRIGUEZ, MISAEL NASHNATO MOZOMBITE, SEMIRA ARIMUYA HUAYCAMA, KETY LIZETH TAMINCHE AREVALO. EDELA IRARICA HUAYMACARI, LEIDYS KAROL FLORES AHUNARI, BASKARLEX VASQUEZ RIOS, MARVIN MACELO CAZTASHUNGA ICOMENA, PATRICIA ISUIZA PICHIS, ROSA ARIRAMA YAICATE Y JUAN LUIS VILLACORTA SANGAMA por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de RAMIRO BLAS TORRES, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
DESTINATARIOS:
TOMAS MAYNAS CARIJANO,
LUIS EDILBERTO RUÍZ MAYNAS,
NICOLAS KUKUSH SANDI,
CARMEN WASHINTON MAYNA,
TUTRIK IRAR MILK y GERARDO MAYNAS HUALINGA
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00089-2015-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO
ESPECIALISTA AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: TOMAS MAYNAS CARIJANO Y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS
AGRAVIADA: EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.NTRODUCCIÓN. Siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DÍA MIÉRCOLES DIECIOCHO DE DICIEMBRE PRESENTE AÑO (2024), presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, que despacha la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, quien se AVOCA al conocimiento de la presente causa, quien está siendo asistido por la Especialista Judicial de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a fin de realizarse la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el Exp. N° 00089-2015-40-1901-JR-PE-01, solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en los seguidos contra TOMAS MAYNAS CARIJANO, LUIS EDILBERTO RUÍZ MAYNAS, NICOLAS KUKUSH SANDI, CARMEN WASHINTON MAYNA, TUTRIK IRAR MILK y GERARDO MAYNAS HUALINGA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA-DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 283° del Código Penal, en agravio de la EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A-REPRESENTADO POR SEBERIANO FELIX ORDOÑEZ CERRÓN. SE DISPONE: 1) Se reprograma la audiencia para el día MARTES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. 2) Se dispone notificar al letrado Luis Enrique Maita Quispe, a la empresa Plus Petro Norte S.A y a los imputados TOMAS MAYNAS CARIJANO, LUIS EDILBERTO RUÍZ MAYNAS, a fin de que tengan conocimiento de la audiencia programada. 3) Se debe tener en cuenta a lo referido por la abogada Vanessa, a efecto de que la representante del Ministerio Público como responsable y titular de la acción penal pueda realizar las sindicaciones y verificar si Tomás Maynas Carijano habría fallecido; de ser así, de que pueda presentar un requerimiento mixto, en lo cual deberá cumplir con adjuntar no solo la Ficha RENIEC; sino la respectiva Acta de Defunción; a fin de proceder conforme a lo establecido en la norma. 4) Por intermedio de la Abogada Vanessa quedan notificados todos sus patrocinados. 5) Queda válidamente notificado el representante del Ministerio, en caso de inconcurrencia se pondrá a conocimiento al Fiscal Coordinador, en caso de la defensa privada se le subrogará de la defensa; sin perjuicio de imponer una multa de 3 URP y poner a conocimiento al Colegio de abogados al cual se encuentra inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, conforme a lo establecido en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
DESTINATARIO:
AGRAVIADO: RIOS PIZANGO, ETER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00090-2020-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA : MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO : FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MOZOMBITE ROMERO, JAMES
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RIOS PIZANGO, ETER
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, once de noviembre Del dos veinticuatro.
Estando, al escrito N° 3630-2024 remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, agréguese a los autos y téngase presente el domicilio de la agraviada Eter Rios Pizango sito en la calle Manuel Pacaya N° 347 – Nauta y según su ficha RENIEC Carretera Circular Nuevo Progreso – Nauta, existiendo razón de dicho en ambas dirección, SE DIPONE: notificar vía edicto penal a la agraviada ETER RIOS PIZANGO la resolución N° 1 de fecha 15 de abril del 2024. Notifíquese. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, quince de abril Del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS; estando al oficio N° 0143-2024, presentado por el Juzgado Unipersonal de Loreto – Nauta, Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Mediante resolución número Trece de fecha trece de abril del año dos mil veintitrés, se emite Sentencia de Conformidad en la que resuelve Aprobar la Integridad del Acuerdo de conclusión anticipada, a favor del procesado JAMES MOZOMBITE ROMERO. SEGUNDO; Artículo 489 del Código Procesal Penal indica Ejecución Penal. Inciso 1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria, inciso 2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento, por los fundamentos antes señalados; TÉNGASE POR FORMADO EL PRESENTE CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y PÓNGASE a conocimiento de las partes, que el expediente se encuentra en esta secretaria; REQUIERASE al sentenciado que cumpla con pagar el pago de la Reparación civil, la suma de 300 soles a favor de la parte agraviada. Así como la pena de (43) Jornadas de Prestación de Servicio Comunitarios. Establecido en la sentencia en caso de incumplimiento. Se revocará, Previo requerimiento Fiscal. Avocándose la señora Juez al presente proceso por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE
CARO SILVA, NOE
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL URARINAS BAJO MARAÑON
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00168-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
CARO SILVA, NOE
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL URARINAS BAJO MARAÑON
RESOLUCIÓN NUMERO TRES. Nauta once de Diciembre del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA en la fecha con el Oficio N° 215-2024-(600-2023)-FPPC-LORETO-NAUTA-FRTC/mrsq que antecede, presentado por de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto, conteniendo la Disposición N° 05 su fecha treinta de setiembre del año en curso, donde dispone PRORROGAR EL PLAZO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS NATURALES; TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29 del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323 y 342 del mismo cuerpo legal. NOTIFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00210-2023-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MAYANCHI TUYTUY, TITO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
COSAVALENTE RENGIFO, CARLO MARIO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, 01 de Octubre del 2024.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, se proveen lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra CARLOS MARIO COSAVALENTE RENGIFO Sobreseimiento por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en el sub tipo Violencia y Resistencia a la Autoridad y Acusación contra TITO MAYANCHI TUYTUY por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en el sub tipo Violencia y Resistencia a la Autoridad ambos en agravio del Estado – Jurado Nacional de Elecciones; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de remitir las copias pertinentes a sus órganos de control interno; en caso, de defensa privada de subrogarlos y de imponer la multa de 03 URP. NOTIFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: OLIVEIRA CURICO, AROCMEN
AGRAVIADO: UPARI TAMANI, KELLY
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00267-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: OLIVEIRA CURICO, AROCMEN
DELITO : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: UPARI TAMANI, KELLY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, 11 de octubre del 2024.
DADO CUENTA; en la fecha y con el escrito que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 03, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra AROCMEN OLIVEIRA CURICO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el artículo 122-B de nuestro código Penal, en agravio de KELLY UPARI TAMANI; debiendo tenerse en cuenta los efectos jurídicos procesales en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del Ministerio Publico, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra AROCMEN OLIVEIRA CURICO. SUSCRIBE especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24 del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NOTFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00363-2023-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: INUMA CHANCHARI, CLEVER GUSTAVO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: J I, C 12 – REPRESENTANTE LEGAL: ALFONSO JOGUISTA VELA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, 11 de Octubre del 2024
DADO CUENTA, con el escrito Nº 3228-2024, Requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra CLEVER GUSTAVO INUMA CHANCHARI, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad en el subtipo de Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2526-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2526-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DIUMEDES FERNANDO HIDALGO PAREDES y a la agraviada MAGALY RAMIREZ CARDENAS la siguiente RESOLUCION NUMERO RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, catorce de agosto. Del Año Dos Mil Veinticuatro. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, del veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra DIUMEDES FERNANDO HIDALGO PAREDES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – FÍSICA Y EMOCIONAL, (en su modalidad de haber causado lesiones corporales y afectación emocional en la agraviada dentro de un contexto de violencia familiar); [ilícito penal, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo numeral 7) del artículo 122-B del Código Penal, concordado con el artículo 124-B de la misma norma sustantiva y con el numeral 1) del primer párrafo del artículo 108° del mismo plexo normativo, así como también concordado con el artículo 5° y el literal a) y b) del artículo 8° del TUO de la Ley 30364 LEY PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR] en agravio de su conviviente MAGALY RAMÍREZ CÁRDENAS, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra DIUMEDES FERNANDO HIDALGO PAREDES. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN N° 03. Iquitos, 10 de diciembre del 2024.DADO CUENTA: al ingreso de CDG 62430-2024 presentado por el representante del Ministerio Público; a su contenido, la Disposición Fiscal N° 04, de fecha 15 de noviembre del 2024, en aplicación del artículo 342 del Código Procesal Penal a lo que expone, TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, para los fines pertinentes. De otra parte, realizando la revisión de los cargos de notificación, se puede apreciar que a la fecha no se tiene certeza de la notificación al domicilio real del imputado y la agraviada, por lo que, en aplicación al artículo IX del TP del CPP, se procede con NOTIFICAR POR EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO AL IMPUTADO Y A LA AGRAVIADA con la disposición de formalización para los fines de ley; sin perjuicio a ello, NOTIFICAR a los referidos a los número celulares consignados en el requerimiento fiscal de acusación, sea por llamada telefónica o mediante el aplicativo WhatsApp, debiendo el Asistente Jurisdiccional con realizar la debida constancia de notificación. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2526-2024-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2526-2024-40-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DIUMEDES FERNANDO HIDALGO PAREDES y a la agraviada MAGALY RAMIREZ CARDENAS la siguiente RESOLUCIÓN N° 01.Iquitos, 10 de diciembre del 2024.Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3122-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3122-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LLEYTON HEWITT SIMARRA PEREZ. La siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, Uno de Octubre. Del Año Dos Mil Veinticuatro.DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra LLEYTON HEWITT SIMARRA PÉREZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 194° tipo base, con remisión a la agravante establecida en el artículo 195°, primer párrafo, numeral 1), del Código Penal]; en agravio de KELLY YESENDRA GIL LINARES, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra LLEYTON HEWITT SIMARRA PÉREZ
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3274-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3274-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada CINTHIA MILAGROS VASQUEZ MANANITA. la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 31 de octubre, Del Año Dos Mil Veinticuatro. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, del primero de octubre del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra CINTHIA MILAGROS VÁSQUEZ MANANITA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PATRIA POTESTAD; en la modalidad de SUSTRACCIÓN DE MENOR, [ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 147° del Código Penal] en agravio de la menor de iniciales Z.K.P.V (08) representada por su señor padre OVER PÉREZ OPLIN, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra CINTHIA MILAGROS VÁSQUEZ MANANITA.
V-3(06 ,07 y 08)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3784-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3784-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada JHON CHARLY DIAZ GOMEZ y al representante de la agraviada ROLLER MARLON RUIZ RIVADENEYRA (M.D.M.R.R) .la siguiente RESOLUCION N° 01.Iquitos, 10 de diciembre del 2024.DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, de fecha veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JHON CHARLY DIAZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 170°, inciso 11 del Código Penal] en agravio de la menor de iniciales M.D.M.R.R.(15), teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra JHON CHARLY DIAZ GOMEZ.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00052-2020-31-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: JOHNNY ALEXANDER VELA COLLAZOS
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADA: CAVERO ZEGARRA JAIME WALTER Y OTROS
DELITO: DEFRAUDACION
AGRAVIADO: ALFARO VILCA YURI NICKOLAI
DESTINATARIO: ALFARO VILCA YURI NICKOLAI
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro
I PARTE EXPOSITIVA. La Primera fiscalía provincial Penal Corporativa de Maynas presenta requerimiento de SOBRESEIMIENTO seguida contra GUSTAVO AGUILAR ISUIZA en su calidad de AUTOR del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DEFRAUDACION en agravio de YURI NICKOLAI ALFARO SOTO. Contra JAIME WALTER CAVERO ZEGARRA Y SANDRA MELITA GONZALES LINARES en su calidad de COMPLICES PRIMARIOS del delito contra el patrimonio en la modalidad de DEFRAUDACION en agravio de YURI NICKOLAI ALFARO SOTO. Contra KATHERINE SANDRI SANCHEZ GONZALES, MARIA ENRIQUETA ABAD SOTO Y AUGUSTO FRANCISCO GARATE PEREZ en su calidad de COMPLICES SECUNDARIOS del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DEFRAUDACION en agravio de YURI NICKOLAI ALFARO SOTO. En consecuencia, estando a los dispositivos legales antes señalados, este juzgado, SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra GUSTAVO AGUILAR ISUIZA en su calidad de AUTOR del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DEFRAUDACION en agravio de YURI NICKOLAI ALFARO SOTO. Contra JAIME WALTER CAVERO ZEGARRA Y SANDRA MELITA GONZALES LINARES en su calidad de COMPLICES PRIMARIOS del delito contra el patrimonio en la modalidad de DEFRAUDACION en agravio de YURI NICKOLAI ALFARO SOTO. Contra KATHERINE SANDRI SANCHEZ GONZALES, MARIA ENRIQUETA ABAD SOTO Y AUGUSTO FRANCISCO GARATE PEREZ en su calidad de COMPLICES SECUNDARIOS del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DEFRAUDACION en agravio de YURI NICKOLAI ALFARO SOTO. CONSENTIDA que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Hágase saber. NOTIFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00624-2022-82-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
IMPUTADO: ALFONSO GUEVARA CHOTA y otro
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE
AGRAVIADO: EL ESTADO
DESTINATARIO: ALFONSO GUEVARA CHOTA
DESTINATARIO: MARCELINO JOAQUIN CERON PAPA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, veintiséis de diciembre dos mil veinticuatro. –
PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, requiere sobreseimiento a favor de ALFONSO GUEVARA CHOTA, en calidad de AUTOR por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su modalidad de COLUSIÓN SIMPLE, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Art. 384° del Código Penal y alternativamente por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, previsto en el Artículo 399° del Código Penal; y a favor de MARCELINO JOAQUIN CERON PAPA, en calidad de COMPLICE por la presunta comisión del delito la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su modalidad de COLUSIÓN SIMPLE, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Art. 384° y 427° del Código Penal, y alternativamente por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, previsto en el Artículo 399° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital del Napo. En consecuencia, estando a lo señalado, este Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, SE RESUELVE: I] Declarar Infundada la oposición planteada por la defensa de la parte agraviada. II] Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación a favor de ALFONSO GUEVARA CHOTA, en calidad de AUTOR por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su modalidad de COLUSIÓN SIMPLE, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Art. 384° del Código Penal y alternativamente por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, previsto en el Artículo 399° del Código Penal; y a favor de MARCELINO JOAQUIN CERON PAPA, en calidad de COMPLICE por la presunta comisión del delito la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su modalidad de COLUSIÓN SIMPLE, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Art. 384° y 427° del Código Penal, y alternativamente por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, previsto en el Artículo 399° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital del Napo, por el literal “b” del inciso 2) del artículo 344° del Código Procesal Penal. III] Consentida que sea la presente en este extremo ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Devuélvase la Carpeta Fiscal, oficiándose con tal fin.
V-3(06, 07 y 08)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03468-2023-37-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: GOYBURO DELGADO, AMELIA DEL SOCORRO
DELITO: ACOSO
RENGIFO RAMIREZ, MANUEL SANTIAGO
DELITO: ACOSO
SUAREZ ALARCON, DANIEL DERVITSON
DELITO: ACOSO
AGRAVIADO: REATEGUI RUCOBA, ULISES
SANCHEZ REVILLA, MAGALY DE JESUS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: SUAREZ ALARCON, DANIEL DERVITSON
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, catorce de agosto del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El fiscal ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente de ser el caso. Por los fundamentos expuestos, el 1° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate. CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, para el DÍA CINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta), de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada y que será aprobada por el magistrado para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/mgw-mgqw-koe, con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de poner de conocimiento su inasistencia al Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes; y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el art. 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 08)
2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01333-2021-79-1903-JR-PE-04
JUECES: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN (DD)
EDGAR RAMÓN GUILLEN VALLEJO
CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
IMPUTADO: MALDONADO CHAVEZ MISAEL VINCETH (REO CONTUMAZ)
YEPES LUÑO MAURICIO ALBERTO (SENTENCIADO – ABSUELTO)
LUQUE HAYLLAFA BEDER RAFAEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FLORES TORRES KAREN SILVANA
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01333-2021-79-1903-JR-PE-04, se dispuso NOTIFICAR A LOS TESTIGOS RAJIN BENDY GRENWICH DEL AGUILA y JORGE JUNIOR LOPEZ ROJAS, para su concurrencia a audiencia el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/rfb-cceo-dhj por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra MALDONADO CHAVEZ MISAEL VINCETH Y OTROS, como presunto AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de KAREN SILVANA FLORES TORRES
Iquitos, 03 de enero de 2025.
V-3(06, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00119-2022-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CAMPOS VERGARA, ROBERTO CARLOS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso, con el escrito Nº1760 y 1759-2024, mediante el cual solicita la reprogramación de la audiencia de sobreseimiento, siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM),para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese via edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00152-2020-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: CAPINOA TAFUR, CLODOMIRO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYMACARI YAICATE, ROSA
RESOLUCION NÚMERO DOS
Nauta, veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha con el escrito N° 3795–2024, mediante el cual el Ministerio Público nos remite integración al requerimiento de sobreseimiento – integrando como parte agraviada el Estado Peruano – Poder Judicial y consignando domicilios procesales, siendo ello así, se procederá a notificar a la agraviada Poder Judicial el requerimiento y sus actuados, a fin de evitar la vulneración del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que SE DISPONE: Notificar a la agraviada Poder Judicial el requerimiento y sus actuados, y se le concede el plazo de diez días para que presente sus medios de defensa; asimismo, SE REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617-Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal, NOTFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 08)
EXPEDIENTE: 01103-2016-95-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
MINIST. PUB.: CUARTA FISCALIA SUPERIOR PENAL
IMPUTADO: RIOS PINEDO, MAURO RONALD Y OTROS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PAREDES RAMIREZ, JAIME AUGUSTO
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISÉIS
Iquitos, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA en la fecha de autos, y estando a lo dispuesto en el acto de audiencia de fecha 25 de noviembre del 2024, corresponde: REPROGRAMAR la audiencia de apelación de sentencia, para el día JUEVES VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/nvq-zeqv-scg, así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30078; debiendo coordinar con las Especialistas de Audiencias Karina Argomedo Obeso y/o Gianira Valera Díaz para fines de enlace y comunicación; la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: 1) del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de su recurso y ponerse a conocimiento de su órgano de control. 2) de la parte agraviada Jaime Augusto Paredes Ramírez, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de su recurso. 3) de los sentenciados absueltos Vicente Gardini Silva, Héctor Panduro Cachique, Manuel Nazareno Sánchez Sánchez y Mauro Ronald Ríos Pinero, bajo apercibimiento de disponer su conducción coactiva y declarárseles reos contumaces; y, 3) Del abogado defensor del citado acusado, bajo apercibimiento de subrogación y multa, sin perjuicio de comunicar a su correspondiente Colegio profesional y/o dependencia disciplinaria. Prevenir a las partes procesales que en caso no cuenten con los equipos y/o conexión de internet adecuada que garantice su presencia continuada en la audiencia virtual, deberán concurrir de manera presencial a la sala de audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto. Al escrito ingresado con registro 13979-2024, presentado por el agraviado Jaime Augusto Paredes Ramírez, agréguese a los autos, y téngase presente la designación de su abogado defensor Víctor Raúl Paredes Ramírez. Al escrito con registro 14218-2024, presentado por el procesado Héctor Panduro Cachique, solicitando levantamiento de orden de captura, al respecto cabe indicar que en la audiencia del 25.11.2024 no se ha declarado reo contumaz a los sentenciados ausentes, por ende, no se dispuso ninguna orden de captura. Al escrito con registro 14486-2024, agréguese a los autos, y téngase presente en lo que fuera de ley. Asimismo, atendiendo que, por error material se consignó como resolución dieciséis al decreto emitido en audiencia, por lo que al amparo de lo previsto en el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal se procede a corregir de acuerdo al orden correlativo, siendo lo correcto Resolución Número Quince, dejando lo demás subsistente.
V-3(06, 07 y 08)
EXPEDIENTE: 01965-2020-97-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
IMPUTADOS: TUANAMA HUAYMANA, REYNALDO
DEBERNARDI CELIS, ELEUTERIO HUMBERTO
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: PACAYA SAQUIRAY, RAUL Y OTROS
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Iquitos, veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA en la fecha de autos; de acuerdo al estado del proceso corresponde: PROGRAMAR la audiencia de apelación de sentencia, para el día JUEVES CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/gbf-nvvu-ktm, así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30078; debiendo coordinar con las Especialistas de Audiencias Karina Argomedo Obeso y/o Gianira Valera Díaz para fines de enlace y comunicación. RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro. DADO CUENTA en la fecha de autos con los escritos que anteceden, dando providencia en su orden tenemos: Al oficio presentado por la empresa Courier devolviendo la cédula de notificación la cédula de notificación dirigida al agraviado Cesar William Amaringo Chota; y atendiendo que no se ha cumplido con el diligenciamiento encomendado por las razones que se expone en el citado documento, notifíquese a esta parte por EDICTO RADIAL, a fin de cautelar el debido proceso. Al escrito con registro 12920-2024, presentado por el Procurador Público Especializado en Delitos contra el Orden Público – Ministerio del Interior, agréguese a los autos y téngase por señalado su domicilio procesal en Calle Bahía N° 162-164 –Distrito de Pueblo Libre, en la ciudad de Lima; correo institucional pop@mininter.gob.pe, y casilla electrónica 36723. Al escrito con registro 12985-2024, presentado por la abogada de los sentenciados Reynaldo Tuanama Huaymana y Eleuterio Humberto Debernardi Celis, agréguese a los autos, téngase por señalado su domicilio procesal en Prolongación Cangallo N° 670-La Victoria-Lima; correo electrónico: secretaria@ftccperu.com o manuelsejuroftccp@gmail.com; casilla electrónica 51159.
V-3(06, 07 y 08)