JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00006-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
IMPUTADO: VASQUEZ CARDENAS, STEV BRESSLER
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MINISTERIO DEL INTERIOR,
PAREDES FERNANDEZ, JHONATAN JAVIER
YAMASHITA LOZANO, NAOTO TAZAKU
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO
Requena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del escrito 3859-2024 con el cual el representante del Ministerio Publico, en merito a lo solicitado en resolución número cuatro, pone a conocimiento de esta judicatura la dirección de la persona PAREDES FERNANDEZ JHONATAN JAVIER, y estando a su contenido téngase presente y agréguese a los autos. Por tal razón, y con la finalidad de no dilatar más el desarrollo de la presente causa, esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR, audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (12:00 PM) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada. 2. OTORGUESE, a la persona de PAREDES FERNANDEZ JHONATAN JAVIER, el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que pueda POR ESCRITO y debidamente fundamentado pueda: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 3. ASIMISMO, notifíquese a la persona de PAREDES FERNANDEZ JHONATAN JAVIER, al domicilio consignado por la fiscalía en su escrito 3859-2024, mediante cedula física, y sin perjuicio de ello notifíquese, vía edicto judicial. 4. REALICESE, la coordinación y actos preparativos con el especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. Notifíquese.
V-3(27, 02 y 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00065-2019-59-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: VASQUEZ FLORES, JHON LENER
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: GALLARDO PIZANGO, PEDRO
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Requena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del escrito número 3860-2024, remitido por el representante del Ministerio Publico, estando a su contendido téngase presente y agréguese a los autos, asimismo, es de advertirse, que a la fecha, el representante del Ministerio Publico ignora donde se encuentra la persona de VASQUEZ FLORES JHON LENER, y estado en la circunstancia descrita en el primer párrafo del artículo 128 del código procesal penal, corresponde notificarle a la dirección que consigna su ficha RENIEC, y sin perjuicio de ello vía edicto, en consecuencia, esta judicatura, DISPONE: 1) VUELVASE A CORRER TRASLADO del requerimiento sobreseimiento a la persona de VASQUEZ FLORES JHON LENER, y CITESE a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día para el día, TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA 12:00 P.M. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese
V-3(27,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01636-2024-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: SOTOCORNO MAJIN, LLERI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JNPA 13
RESOLUCION NUMERO 02
Iquitos, 10 de diciembre 2024
DADO CUENTA; de la revisión se advierte que con fecha 07 de noviembre 2024 a horas dos de la tarde no se realizó debido a que el Magistrado se encontraba de Licencia, en ese sentido: SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 22 DE MAYO DEL 2025 A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/tao-ddgp-niy ; Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 2) PRECISESE a la Representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada deberá COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessel, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. SE PRECISA QUE LA DILIGENCIA SE REALIZARA EN SEDE MORGUE. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.SE PRECISA QUE LA DILIGENCIA SE REALIZAR EN SEDE MORGUE. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 02 y 03)

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