EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
AGRAVIADO: SANDI SALDAÑA, GREYS AZUCENA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00303-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDI SALDAÑA, GREYS AZUCENA
RESOLUCION NÚMERO TRES Nauta, ocho de noviembre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; con el escrito Nº 3612-2024 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra ALFONSO MAYANCHI ROJAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – SUB TIPO LESIONES en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – AGRESIONES FISICAS, en agravio de GREYS AZUCENA SANDI SALDAÑA. NOTIFÍQUESE sin perjuicio a ello vía edicto penal.
V-3(29,02 y 03)
Expediente: 0830-2018-14
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique a la parte agraviada M.L.A.P. REPRESENTNTE PROGENITORA NIEVES PEREZ ASPAJO, con la resolución VEINTIOCHO – CONCESORIO DE APELACION: Por tales consideraciones, los miembros del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Loreto. RESUELVEN: 1) CONCEDER APELACIÓN presentado por el representante del ministerio público, contra la resolución NUMERO VEINTITRES-SENTENCIA. 2) Elévese a la Sala Penal de Apelaciones con la debida nota de atención. Interviniendo la especialista judicial por Disposición superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 26 de noviembre 2024
V-3(29, 02 y 03)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03454-2024-20-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RAMIREZ GUERRA KAREN LILIANA
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
REPRESENTANTE: NUÑEZ LANZA, CARMEN DEL PILAR
HUAYTA CAHUACHI, ALCIDES
IMPUTADO: ANGULO ALVARADO, EMILIO LUIS
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR D.M.D.P.M.N Y E.H.D.P
DESTINATARIO: ANGULO ALVARADO, EMILIO LUIS
DESTINATARIO: MENOR D.M.D.P.M.N Y E.H.D.P
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 06 de noviembre del 2024.
AUTOS Y VISTOS, la Razón y con el REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por el Ministerio Publico y, CONSIDERANDO: PRIMERO. 1.1. Que, del escrito que se da cuenta, la representante del Ministerio Público solicita el REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, para que se reciba la referencia en CAMARA GESELL de las menores de iniciales de D.M.P.M.N (14 AÑOS) Y E.H.D.P (14 AÑOS), fundamentando que, de la prueba anticipada requerida, se pretende RECABAR información directamente de la parte agraviada, y su importancia radica en evitar el peligro de la perdida de la fuente de prueba. Debemos tener en cuenta que el imputado es el profesor de las agraviadas, cuyo contexto son o podrían ser traumáticos para las menores. 1.2. Siendo ello así, resulta pertinente programar la audiencia de prueba anticipada de la declaración testimonial de las agraviadas de iniciales D.M.D.P.M.N (14 AÑOS) Y E.H.D.P (14 AÑOS), a fin de garantizar y proteger su derecho y evitar su revictimización. SEGUNDO. Que, el literal d) del inciso 1 del art. 242° del Código Procesal Penal establece que: “a solicitud del fiscal o de las partes, podrá instarse al juez de la investigación preparatoria actuación de una prueba anticipada, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente (…) d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados. TERCERO. Por otro lado, el inciso 1 del art. 244 establece que: “El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada.”, asimismo el Artículo 245 numeral 1 señala “La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado (…) en ese sentido, resulta pertinente programar la audiencia correspondiente, con la concurrencia de todos los sujetos procesales; y, teniendo en cuenta el trámite a seguir de la realización de la Prueba Anticipada, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LAS AGRAVIADAS DE INICIALES D.M.D.P.M.N (14 AÑOS) Y E.H.D.P (14 AÑOS), solicitado por el Ministerio Publico y, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE DOS DIAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a las partes Agraviadas, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. 2. POR DISPOSICION SUPERIOR SEÑALESE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, conforme a la agenda del juzgado, para el Día 06 DE FEBRERO DEL 2025, A LAS 08 DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a través del aplicativo en el enlace meet.google.com/knw-tqvt-zmr Precísese que al ser la representante del Ministerio Público quien requirente de la prueba anticipada deberá COADYUVAR en la notificación de las menores y de sus representantes legales a fin de que concurra a su declaración, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de procederse a archivar definitivamente el incidente, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE.
V-3(29,02 y 03)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00082-2018-56-1905-JR-PE-01
JUECES: KAREN VANESA RIOS GUZMAN
CARLOS ENTIQUE HUARI MENDOZA
EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJOS(DD)
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROV. PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: MIGUEL RUIZ PUGA
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
ARNALDO CANAYO PACAYA
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO: L.D.A.
Iquitos, 20 de noviembre del 2024
CITACIÓN DE ACUSADO
Por disposición superior del señor Juez Guillen Vallejo Edgar Ramon, se cita AL ACUSADO ARNALDO CANAYO PACAYA CON DOMICILIO SITO EN LA COMUNIDAD SHENOVAL – SAN MARTIN; en su calidad de acusado en la causa signada con los datos y partes procesales señaladas líneas arriban, para su concurrencia obligatoria a audiencia en la fecha y hora reprogramada el día 21 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de DECLARARSE REO CONTUMAZ. Dejando constancia que EL ACUSADO DEBERÁ CONCURRIR DE MANERA PRESENCIAL para lo cual deberá apersonarse a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, ubicado en la Avenida Mariscal Cáceres con Avenida Miguel Grau (entrando por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres), segundo piso del Módulo Penal; excepcionalmente, podrá participar de manera virtual (siempre que garantice su buena conexión y señal) o en su defecto y como última opción a través de llamada telefónica. Enlace de acceso virtual: https://meet.google.com/jfx-teze-gmb Especialista y contacto Abg. Asiria Fiorella Tucto Coriat – 951378894.
V-3(29,02 y 03)





