2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00131-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 131-2012 seguido por JUAN CARLOS ARZAPALO TAPULLIMA y otros, por DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA SCHULUMBERGER DEL PERU A, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Cuarenta y Uno Iquitos, seis de agosto Del dos mil quince.- DADO CUENTA de autos, habiéndose emitido el Informe Final PÓNGASE a disposición de las partes por el término de tres días, y vencido dicho plazo, ELEVESE los autos al Superior Jerárquico, con la debida nota de atención. Notificándose la misma a su domicilio fijado en autos y ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 06 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00444-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:MARIA ESTHER CHIRINO MARURI
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 00444-2011-0-1903-JR-PE-06 seguido contra Lita Guerra Huasanga y otros por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, se hace de conocimiento a las personas LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA Y CARLOS MAGNO ARICARA MACHOA lo siguiente: Resolución Número Treinta y Cuatro Iquitos, diez de agosto
Del dos mil quince.- DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y siendo que no se ha logrado recabar la declaraciones instructivas de los procesados LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA Y CARLOS MAGNO ARICARA MACHOA, a fin de no vulnerar su derecho HABILÍTESE fecha y hora para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Segundo Juzgado Penal liquidador Transitorio de Maynas, debiendo de constituirse los referidos inculpado al local del juzgado junto con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de asignarse abogado de la defensa pública y en caso de inconcurrencia ser declarados REO AUSENTES, Notificándose en su domicilio real dado a nivel policial y en lo señalado de su ficha RENIEC. Sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 10 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00692-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 0692-2012 seguido contra SALAZAR COSSIO, HUGO ANGEL por el Delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS en agravio de la SOCIEDAD, se hace de conocimiento la siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, once de agosto Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado y a la certificación que antecede, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICUATRO DE SEPTEIMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON QUINCETREINTA MINUTOS; con la presencia del representante del Ministerio Público Especializado en Delito del Medio Ambiente, debiendo los acusados HUGO ANGEL SALAZAR COSSIO, GAUTIER CORAL PAYAHUA, HENRY DAMIAN DIAZ VILCHEZ, PABLO LOPEZ VARGAS, SANDRA MILENA BAUTISTA, JOSE REATEGUI MANUYAMA Y HITLER AUGUSTO REATEGUI MANUYAMA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales por EDICTO, sin perjuicio de notificarse a sus domicilios fijados en su ficha RENIEC.
Iquitos, 11 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE :0747-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 0474-2012 seguido contra FACHIN MOZOMBITE, JACKSON, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de J VASQUEZ MESIA, ANGEL BENITO ISIDRO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, diecisiete de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, con la razón de dicho no estando válidamente notificado en inculpado con la resolución que poner a disposición de las partes el dictamen acusatorio, en la cual el fiscal solicita pena privativa de libertad de dos años y seis meses, NOTIFIQUESE al inculpado FACHIN MOZOMBITE, JACKSON a su domicilio ficha en la ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 17 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00779-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 779-2012 seguido contra VICTOR MANUEL PIZANGO GUZMAN, por DELITO DE FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto notificar lo siguiente Resolución Número Siete Iquitos, veinticuatro de julio Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, con el escrito de fecha 28/05/2015, presentado por la Procuradora Adjunta del Ministerio del Interior, AGREGUESE a los autos y estando a lo que informa, CUMPLASE con adjuntar el dictamen acusatorio a la presente notificación y por señalado su domicilio procesal sito en Calle Bolognesi N° 125 3er. Piso-Miraflores-Lima, y como correo electrónico paj@minister.gob.pe, y a su Primer Otrosí Digo por delegadas la facultad de representación a favor de los letrados ASTRID BARRIOS BARRIOS, YOLI YANET MOLLEHUANCA BALCONA, JORGE ENRIQUE CUADROS PINA, JAIME GAMBOA BESADA, HAROLD ESPINOZA DELGADO y JUAN HIJAR PAREDES, y proveyendo la misma conforme a su estado, no habiéndose notificado al imputado con la resolución que pone de manifiesto a las partes VUELVASE a notificar dicha resolución por EDICTO y PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso.
Iquitos, 24 de julio del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:001163-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 01163-2012 seguido contra JOSE LUIS GARCIA TALEXIO por el Delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GARCIA YUMBATO ERIKA, HIJA DE NAZARETH YUMBATO RIMACHI, se hace de conocimiento al referido inculpado la siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, once de agosto Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado JOSE LUIS GARCIA TALEXIO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales. Teniéndose presente para la diligencia de notificación al inculpado la dirección que figura en el escrito de fojas 82, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 11 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1353-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1353-2012 seguido contra LINARES MAJIPO, CESAR, por DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LINARES ARIMUYA, DAVID ISAIS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, diecisiete de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, con la razón de dicho que antecede a la presente, advirtiéndose que las partes no han sido válidamente notificadas, siendo esto así NOTIFIQUESE a las mismas en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO, con la presente resolución y la resolución que pone de conocimiento la reproducción del dictamen fiscal en la que se reproduce su dictamen acusatorio; realizada la misma póngase los autos a despacho para emitir la sentencia del caso.
Iquitos, 17 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01566-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1566-2011 seguido por ERWIN LUIZ MORI BELSECA, por DELITO DE EXTROCION, en agravio de CINDY LINSAY PAREDES CHOTA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, dieciséis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos con la razón que antecede del secretario cursor, téngase presente y estando a lo que informa, DECLARESE REO CONTUMAZ, al inculpado ERWIN LUIS MORI BALSECA, disponiéndose su orden de captura a nivel nacional, oficiándose para tal fin, DEJANDOSE SIN EFECTO poner a despacho concerniente al referido inculpado mediante resolución número 17 de fecha 24/12/2014; sin perjuicio de ello VUÉLVASE A PONER los autos a despacho para emitir la sentencia del caso con respecto al inculpado, SEGUNDO MOLFINO TENAZOA DASILVA. Notificándose la misma el domicilio procesal fijado en autos, como en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 16 de julio del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01784-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1784-2011 seguido contra ALEXIS CORDOVA HUANAQUIRI, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARTIN SEELOZ, EEUU., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciséis Iquitos, tres de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, conforme a la razón de dicho por el notificador, en la que me menciona no ha sido posible notificar al agraviado, con la sentencia en la que se condena al inculpado Alexis Cordova Huanaquiri, a Tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de Dos años, en la dirección señalada en autos, siendo esto así notifíquese la misma al agraviado MARTIN SEELOZ, EEUU por EDICTO, en el diario la Región así como en el diario el Peruano.
Iquitos, 03 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01816-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 01086-2011, seguido contra Maruja Vasquez Shuña por el Delito de Sesinato agravio de Toribio Flores Castro, se hace de conocimiento a las personas MERCY RAMIREZ SANCHEZ, ISAIAS GRANDEZ MANUYAMA, y WILLIAN RAMIREZ SANCHEZ lo siguiente: Resolución Número Treinta y Uno Iquitos, seis de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando a la revisión de autos se advierte que las diligencias no se llevaron a cabo y menos aún no existe razón del cursor de la realización de la misma y menos aún en el sistema informático por lo que a fin de no vulnerar el derecho de las partes procesales: HABILÍTESE FECHA Y HORA a fin de realizar la diligencia de Confrontación entre la procesada MARUJA VASQUEZ SHUÑA y la testigo MERCY RAMIREZ SANCHEZ en la audiencia del día LUNES SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, y RECIBASE la ampliación la declaración testimonial de: ISAIAS GRANDEZ MANUYAMA, de MERCY RAMIREZ SANCHEZ y de WILLIAN RAMIREZ SANCHEZ, en la audiencia del día LUNES SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS, DIEZ Y DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; AVOQUESE al conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe e interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese a los testigos en las direcciones que obran en el atestado policial como en la ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 10 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02559-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 02559-2011 seguido contra MILDER NAVARRO SAQUIRAY por el Delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, se hace de conocimiento al referido inculpado la siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, once de agosto Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado y a la certificación que antecede, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado MILDER NAVARRO SAQUIRAY concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales por EDICTO.
Iquitos, 11 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02641-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 2641-2012 seguido contra SOLSOL BOCANEGRA, JOEL por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MINAYA WONG, LUIS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, diecisiete de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, con la razón de dicho que antecede a la presente, advirtiéndose que el inculpado SOLSOL BOCANEGRA, JOEL no han sido válidamente notificadas, siendo esto así NOTIFIQUESE a las mismas en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO, con la presente resolución y la resolución que pone de conocimiento la reproducción del dictamen fiscal en la que se reproduce su dictamen acusatorio; realizada la misma póngase los autos a despacho para emitir la sentencia del caso.
Iquitos, 17 de agosto del 2015
V-3(21,24 y 25)
Instr. N° 688-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados MARGARITA GONZALES RODRIGUEZ, ORLANDO SIQUIHUA REYES, JOEL RENGIFO CAHUACHI, JIKLER ITALO FONSECA SIQUIHUA, EDWARD JHIN BRAGA PÉREZ, TITO SANDOVAL DÍAZ, MASTERSON SIQUIHUA BACA, HITLER BRAGA PEREZ, JARRISON NOLORBE CACHIQUE, el contenido integro de la Resolución que pone a conocimiento la causa por tres días; recaída en la Instrucción N° 688-2012, que se le sigue, por delito Ambiental- contaminación, en la modalidad de minería ilegal, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTE. Iquitos, diecisiete de agosto del dos mil quince.- Dado cuenta; con el oficio procedente de la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, y el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, por lo expuesto: TÉNGASE por ratificada la acusación fiscal de fojas trescientos treintinueve a trescientos cincuenta; por lo tanto a conocimiento por TRES DIAS, para los fines de que presenten su informe; asimismo, y ATENDIENDO a que, de la revisión de autos se tiene que a la fecha, las requisitorias se encuentran vencida su vigencia; por lo que conforme lo establece el artículo ciento treintiséis del Código Procesal Penal, y a lo solicitado en el aludido documento: REITÉRESE las comunicaciones para la búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado, de los acusados TITO DIAZ SANDOVAL, JARRISON NOLORBE CACHIQUE, MASTERSON SIQUIHUA BACA, JOEL RENGIFO CAHUACHI, quienes tiene la condición de reos contumaces, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, quienes deberán dar cuenta de las diligencias practicadas, bajo responsabilidad; así también OFICIESE a la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, para su registro respectivo, y fecho dese cuenta en su debida oportunidad para proveer lo que corresponda, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación. – Fdo. Dra. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de agosto del 2015.
V-3(21,24 y 25)
Instr. N° 182-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado PERCY FERTONI ICURIM DIAZ, así como a la agraviada de iniciales L.V.F, por intermedio de su representante legal, el contenido íntegro de la razón expedida por el secretario cursor, y la Resolución N° 51; recaída en la Instrucción N° 182-2010, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue:
RAZON DE SECRETARIA: SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. de la presente Instrucción N° 182- 2010, seguida contra PERCY FERTONI ICURIMA DIAZ, por delito de violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona de iniciales L.V.F; a fin de poner en conocimiento lo siguiente: Corre de fs. 218 a 221, la Resolución- sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 04-10-2012, mediante la cual declara fundada la demanda en lo que se refiere a la afectación del derecho a la prueba; en consecuencia NULA la sentencia, Resolución N° 32, del 24-03-11, expedida por la 2° Sala Penal de Loreto, y NULA la sentencia de fecha 18-11-2010, expedido por el 3° Juzgado Penal de Maynas, por la que condenó a 20 años de pena privativa de libertad. En dicha sentencia se dispone que se realice la ratificación del Certificado Médico Legal N° 008088-CLS, y el examen psiquiátrico a la agraviada o de ser el caso, se emita pronunciamiento, debidamente motivado, de porque no es necesaria su realización. Por Resolución N° 35 (corregido), de fecha 17-9-13, de fs. 228, el 1° Juzgado Penal Liquidador (hoy desactivado), señala fecha y hora de dichas diligencias, no llevándose a cabo tal como consta de las certificaciones de fs. 233 y 234.- Así también se señaló las mismas diligencias por Resolución N° 37, del 15-11-13; Resolución N° 40, del 01-09-14; Resolución N° 44, del 18-12-14. – Todas estas resoluciones han sido debidamente notificados, tal como consta en autos; sin embargo no se hicieron presentes. Asimismo, corre en autos, a fs. 291, el oficio procedente de la División Médico Legal de Loreto, informando que el doctor FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA, ya no labora en dicha división, motivo por el cual se ordenó notificarlo en su domicilio real, tal como consta del cargo de la cédula de notificación que obra a fjs.324. Corre a fjs. 295 y 313, los Oficios procedente de la División Médico Legal de Loreto, en donde informa que no se llevó a cabo el examen a la agraviada L.V.F, por no haberse presentado a la cita. Por otro lado, como se indica en la Certificación de fs. 280, se certifica el motivo por el cual no se ha llevado a cabo las diligencias, y en la última parte le pongo en su conocimiento en base a la ficha de RENIEC de fs. 276, que, la señora NILDA FLORES FASANANDO (madre de la agraviada), y por consiguiente su hija (agraviada), domicilian en calle Los Pinos Mz. “X”, lote05- AA.HH. La Arboleda- Santa Rosa-Lima, y desde esa fecha se ha venido notificando también en dicha dirección, tal como consta de los cargos de notificación que obran a fs. 310, 311,325, 334 (parte inferior). En consecuencia, se ha agotado los medios necesarios, a efectos de llevar a cabo las diligencias ordenadas en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, la misma que corre de fs. 218 a 221 de autos. Lo que doy cuenta a Ud. en la forma de ley. Iquitos, 18 de agosto del 2015. RESOLUCION NUMERO CINCUENTIUNO. Iquitos, dieciocho de agosto del dos mil quince.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y proveyendo lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como es de verse de autos, por Resolución número sin número, de fecha cuatro de octubre del dos mil doce, corriente de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintiuno, – Sentencia expedido por el Tribunal Constitucional, en donde al declarar fundada la acción habeas corpus, interpuesta por el procesado PERCY FERTONI ICURIMA DIAZ, por vulneración al debido proceso, a la prueba y a la libertad individual, y declara nula la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de Loreto, y Nula la Sentencia expedida por el Tercer Juzgado Penal de Maynas, y ordena se ratifique el Certificado Médico Legal, y se practique el examen psiquiátrico a la agraviada; Segundo.- Que, y como se expone en dicha razón, y de los actos judiciales que obran en el expediente, desde la Resolución número treinticinco, su fecha diecisiete de setiembre del dos mil trece, de fojas doscientos veintiocho, se ha ordenado se practiquen las diligencias antes mencionadas, reiterándolo con las Resoluciones número treintisiete, cuarenta y cuarenticuatro, las mismas que han sido debidamente notificados, sin embargo, por inconcurrencia tanto del Médico Legal, doctor FRANCISO FLORES ECHEVARRIA, así como la agraviada de iniciales L.V.F, no se realizaron; e inclusive la División Médico Legal dio como respuesta que el médico ya no laboraba en dicha división (consta del oficio de fojas doscientos noventiuno, motivo por el cual se le notificó en su domicilio real; respecto a la agraviada no se había presentado a las citas, tal como consta de los oficios de fojas doscientos noventicinco y trescientos trece; y más teniendo en cuenta que la señora NILDA FLORES FASANANDO, madre de la agraviada, está domiciliando en la ciudad de Lima, lo que dificulta su presencia en esta ciudad; Tercero.- Que, al no haber logrado recabar los elementos de prueba a que se refiere la sentencia expedido por el Tribunal Constitucional, en un tiempo prudencial, al haber transcurrido un aproximado de tres años sin resultado positivo, el suscrito considera que, se debía continuar con el trámite del proceso, de lo que ha sucedido, empero por omisión involuntaria, no ha habido pronunciamiento al respecto, en el sentido de prescindirlos, por lo tanto es menester regularizar en este acto, máxime que por Resolución número cincuenta, de fecha cuatro de junio último, se ha señalado fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia; Cuarto.- Que, en el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias, se ha establecido el Acuerdo Plenario número dos- dos mil siete/ CJ ciento dieciséis, el mismo que configura una doctrina legal y dispone su carácter de precedente vinculante de aplicación obligatoria en lo que se refiere específicamente a las ratificaciones periciales; siendo que en este caso, se trata de una pericia médica, instrumental que al haber sido expedida por una entidad del Estado como es la División Médico Legal de Loreto, goza de una presunción iuris tantum de imparcialidad, objetividad y solvencia, por consiguiente, es menester prescindir de su ratificación, por considerar que su no actuación no es causal de nulidad de lo actuado ni excluye el informe o dictamen pericial por tener carácter de prueba, sin embargo se deja a salvo el extremo del ultimo punto de las –conclusiones. En consecuencia, y estando a lo expuesto, y subsanando la omisión antes mencionada, y para los fines de evitar futuras nulidades: PRESCINDASE de practicar las diligencias a que se refiere la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, 1). practicar el examen medico psiquiátrico; 2). la ratificación del certificado Médico Legal, de fojas trece; y 3). asimismo DEJESE sin efecto la Resolución número cincuenta, de fecha cuatro de junio de este año; por lo tanto: PRÓSIGASE el trámite del expediente conforme a su estado y naturaleza; por consiguiente: PÓNGASE este proceso en Despacho para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos; disponiéndose que, tanto la razón de secretaría y la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en su debida oportunidad, bajo, responsabilidad; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 19 de agosto del 2015.
V-3(21,24 y 25)
Instr. N° 561-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados DENNYS ACOSTA RAMIREZ, ENRIQUE GARCIA CHOTA y MAYCOL AGUILAR RIOS, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 561- 2012, que se le siguió juntamente con otros, por el delito de hurto agravado, en agravio de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana-UNAP y otro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS Iquitos, dieciséis de julio del dos mil quince.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal quinientos sesenta y uno – dos mil doce, contra DENNYS ACOSTA RAMIREZ, ENRIQUE GARCIA CHOTA (autores) y MAYCOL AGUILAR RIOS (cómplice primario), por delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en grado de tentativa, ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 185° – tipo base y el articulo 186° primer párrafo inciso 3) y 6) y los artículo 16 y 25° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA y JORGE MARTIN VERGARA PANDURO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO: a DENNYS ACOSTA RAMIREZ, ENRIQUE GARCIA CHOTA como autores y MAYCON AGUILAR RIOS como cómplice primario del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de la UNIVERSIDAD NACIONA DE LA AMAZONIA PERUANA y JORGE MARTIN VERGARA PANDURO, como tal le impongo a los dos primeros PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años y al último de los nombrados PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; imponiéndole a los sentenciados las siguientes reglas de conducta las que deberán obligatoriamente cumplir mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C) No cometer nuevo delito doloso. SE ADVIERTE: a los procesados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar cada uno de los sentenciados a favor de la parte agraviada, monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Hágase saber. REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley. Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCION NUMERO VEINTITRES, Iquitos, once de agosto del dos mil quince.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; con la razón que antecede expedido por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos habiéndose resuelto la situación jurídica de los procesados DENNYS ACOSTA RAMIREZ, ENRIQUE GARCIA CHOTA y MAYCOL AGUILAR RIOS, al haberse expedido la Resolución número veintidós- sentencia condenatoria, de fecha dieciséis de julio de este año, por consiguiente carece de objeto continuar con las requisitorias impartidas: DÉJESE SIN EFECTO las ordenes de captura dispuesto contra dicho sentenciado; asimismo, como aparece de autos, específicamente en las Razones de Dicho expedido por los notificadores de cada zona de la jurisdicción de los domicilios de los sentenciados, refieren que no pudo notificar, entre otros, por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificados y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a los antes referidos sentenciados, la parte resolutiva de la Resolución sentencial antes consignada, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 11 de agosto del 2015.
V-3(21,24 y 25)
Instr. N° 930-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado ROBERTO ROJAS MONTERO, a la señora JULIANA MORENO TELLO, así como a la menor agraviada de iniciales J.J.V.M, por intermedio de su representante legal, el contenido íntegro de la resolución que ordena diligencias; dispuesto así en la Instrucción N° 930-2010, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Iquitos, diecisiete de agosto del dos mil quince.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, para proveer lo que corresponda conforme a su estado, teniendo en cuenta el no haberse cumplido con reiterar la orden de practicar un examen psicológico en la persona de la menor agraviada, conforme a lo ordenado por el Superior Jerárquico; por consiguiente el suscrito considera que se debe dejar sin efecto los actos judiciales a fin de recabar dicha diligencia. Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTE: PRIMERO.- Que, como aparece de autos, por Resolución sin número, su fecha catorce de noviembre del dos mil trece, de fojas trescientos seis a trescientos nueve, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República; ha declarado nula la sentencia expedida por la Sala penal de Loreto, de fecha trece de enero del dos mil doce, que absuelve a ROBERTO ROJAS MONTERO, de la acusación fiscal, por el delito contra la libertad- violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.J.V.M; y ordenaron que se lleve a cabo un nuevo juicio oral, y por consiguiente se realice la diligencia del examen psicológico en la persona de la menor, con fines de poder determinar la real situación personal por la que atravesaba la menor y si existían secuelas o evidencias del ultraje. SEGUNDO.- Que, por orden de la Sala Penal de Loreto, por Resolución número veinticinco, su fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, de fojas trescientos cincuentiuno a trescientos cincuentidós, por Resolución número veinticinco, su fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, se amplió el auto de apertura de instrucción, adecuando el tipo penal, dejándose establecido que la comisión del delito que se imputa al encausado ROBERTO ROJAS MONTERO, es por el delito contra la libertad sexual- violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo, inciso dos del artículo ciento setenta del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.J.V.M, sumarizandose el trámite del expediente; en el cual se ha señalado diligencias, entre ellas ase ordenó practicar un examen psicológico en la menor, por parte de la psicóloga forense adscrita a la División de Medicina Legal. Cuestión de fondo. TERCERO.- Que, corre a fojas trescientos sesenta el Oficio procedente de la Jefatura de la División Médico Legal de Loreto, mediante el cual informa que la menor agraviada de iniciales J.J.V.M no se presentó a la cita programada para el diecisiete de noviembre pasado, y por consiguiente se requería señalar una nueva fecha; motivo por el cual, y continuando con el debido proceso y trámite que le corresponde a la investigación, por Resolución número veintiséis, de fecha veintiuno de noviembre pasado, se ordenó remitir el expediente para los fines de ley, es decir para que emita su dictamen final, la que se realizó con el dictamen acusatorio de fojas trescientos sesentitrés a trescientos sesentisiete, y por Resolución número veintisiete, de fecha veintiséis de diciembre pasado, de fojas trescientos sesentiocho, se puso de manifiesto por diez días, para los alegatos de ley; para que luego de su vencimiento, por Resolución número veintiocho, de fecha veintiuno de enero de este año, se puso en despacho, para la emisión de la sentencia respectiva. CUARTO.- Que, al haber continuando con su trámite, por Resolución número veintinueve, su fecha cuatro de junio del presente año, de fojas trescientos setentinueve, se ha señalado fecha para la lectura de la sentencia; sin embargo, de la revisión y análisis de la causa, no se había llegado a cumplir con practicar la diligencia ordenada por la Sala Penal Permanente de la Corte suprema, en realizar el examen psicológico en la menor. Por consiguiente, el suscrito considera que se debe dejar sin efecto de los actos judiciales (resoluciones), a fin de reiterar los mandatos con fines de lograr el examen psicológico A la menor; empero debiendo incidir al respecto en coordinación con la Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos a cargo del Ministerio Público de Loreto, quienes tienen la obligación de ubicar ala persona interesada (en este caso a la menor), con tal fin. DECISION: Por tales consideraciones y para los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Superior, se dispone: dejar SIN EFECTO la Resolución número veintiséis, que ordena remitir el expediente a la Fiscalía Penal Corporativa, para emisión de su pronunciamiento final; SIN EFECTO la Resolución número veintisiete, que pone de manifiesto por die días, para los alegatos de ley; SIN EFECTO la Resolución número veintiocho, que ordena poner en despacho, para expedir la sentencia de ley; SIN EFECTO la Resolución número veintinueve, que señala fecha y hora para lectura de sentencia; por lo tanto, y retrotrayendo el estado del proceso, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema: PRACTIQUESE el Examen Psicológico en la persona de la menor agraviada de iniciales J.J.V.M, por parte de la Psicóloga Forense, el mismo que se realizarán en las instalaciones de la División Médico Legal de Loreto, sito en Avenida del Ejercito cuadra catorce-Iquitos, para el día treintiuno de agosto de este año, a las diez de la mañana, OFICIANDOSE para tal fin también Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos (UDAVIT) a cargo del Ministerio Público de Loreto, alcanzándole la dirección domiciliaria; asimismo, y siendo que, este proceso ha sido adecuado la tipificación, y por ende se ha sumarizado su trámite, por lo tanto: HABILITESE como nueva fecha y hora par RECIBIR la ampliación de la declaración instructiva del encausado ROBERTO ROJAS MONTERO, para el día siete de setiembre del año en curso, a las ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; asimismo RECÍBASE la declaración referencial de la menor agraviada de iniciales J.J.V.M, quien deberá estar acompañada de su representante legal o apoderada, para el día ocho de setiembre de este año, a las ocho de la mañana, notificándosela por cédula de ley; RECÍBASE la declaración testimonial de JULIANA MORENO TELLO, para el día ocho de setiembre de este año, a las ocho con treinta de la mañana, notificándosela por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda, bajo responsabilidad; así también se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; disponiéndose que estas diligencias deberán realizarse dentro del plazo de TREINTA DIAS,; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 17 de agosto del 2015.
V-3(21,24 y 25)





