JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CHAMOLI VIENA, OSWEL GAVINO
AGRAVIADO: SARMIENTO NAVARRO, SARAI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2024-73-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA : MOENA TEJADA YULY
IMPUTADO: CHAMOLI VIENA, OSWEL GAVINO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SARMIENTO NAVARRO, SARAI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, catorce de octubre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial de Familia de Loreto Nauta, proceso seguido contra OSWEL GAVINO CHAMOLI VIENA, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Agresiones en Contra la Mujer y de los Integrantes del Grupo Familiar – Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 122-B en concordancia con el artículo 124° del Código Penal, concordante con el artículo 5° y en el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 30364 en agravio de SARAI SARMIENTO NAVARRO, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN FISCAL, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09.40 AM), la se llevara a cabo sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617-Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.. NOTFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: LA TORRE MENDOZA, ALEJANDRO
AGRAVIADO: ROMERO BENTO, LUIS ENRIQUE
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00112-2017-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA : MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LA TORRE MENDOZA, ALEJANDRO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ROMERO BENTO, LUIS ENRIQUE
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Nauta, cinco de noviembre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con razón de la suscrita y el escrito N° 3311-2024 Integración de Requerimiento Acusatorio presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; y CONSIDERANDO: Primero. Se advierte a fojas 92 se tiene la resolución N° 8 de fecha 20 de junio del 2024 el cual no fue notificada en su oportunidad a los sujetos procesales. Segundo en el proceso seguido contra ALEJANDRO LA TORRE MENDOZA como autor del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 11° del Código Penal, en agravio de LUIS LA TORRE MENDOZA. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal, la integración del requerimiento acusatorio y los elementos de convicción a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10.20 AM), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Cuarto. Se precisa que si bien es cierto la audiencia había sido programada para el día 20-11-2024 a horas 09.40 de la mañana, la misma se dejara sin efecto; pues, conforme se tiene a la presente resolución, el señor Fiscal ha presentado un nuevo requerimiento acusatorio, el mismo que estando líneas arriba, se está corriendo traslado a los sujetos procesales, a fin de que tengan conocimiento y realicen las observaciones conforme a ley. NOTIFIQUESE.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: NORIEGA OCHOA, MARLO
TAMANI UPARI, ROLFO
AGRAVIADO: CV YM, REPRESENTANTE LEGAL: GIOVANNA VALENCIA GUIMARAES – MAMA DE LA MENOR.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00167-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLORETO NAUTA,
IMPUTADO: NORIEGA OCHOA, MARLO
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL… SIN SU LIBRE CONSENTIMIENTO, TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS
TAMANI UPARI, ROLFO
AGRAVIADO: CV YM,
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veinticinco de junio Del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 01, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ROLFO TAMANI UPARI Y MARLON NORIEGA OCHOA, como presuntos autores del delito TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo del artículo 176° del Código Penal; en agravio de Y.M.C.V (17); debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) RESTRINGIR la libertad individual del imputado ROLFO TAMANI UPARI Y MARLON NORIEGA OCHOA, hasta el dictado de la resolución que resuelva el Requerimiento de Prisión Preventiva dentro las 48 horas de haber sido puesto a disposición. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente por disposición superior por licencia del Juez adscrita a este despacho y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
Exp. N° 02011-2021-21-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Acusación”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02011-2021-21-1903-JR-PE-04, mediante resolución número CUATRO de fecha 29.08.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la mencionada resolución a la agraviada LIZ KAREY MANUYAMA FUMACHI; que dispone: 1. CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar. 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día LUNES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (07.07.2025 – 09:00 a.m.), a realizarse de MANERA PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/yae-tuiu-fxw, previa autorización, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor privado de aplicarse lo establecido en el artículo 85° del CPP y en caso del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y remitir copias a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público; en el proceso seguido contra KEVIN MARTIN MELENDEZ RAMIREZ por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LIZ KAREY MANUYAMA FUMACHI.
Iquitos, 29 de agosto del 2024.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00049-1997-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
IMPUTADO: RENGIFO RIOS, JUAN MIGUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
VELA PINEDO, OTONIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
SIFUENTES CHUMBER, ALEJANDRO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CEP N 60811 COMUNIDAD DE FIRMEZA,
FONCODES,
AUTO DE EXTINCION POR MUERTE
RESOLUCION NUMERO SESENTA Y TRES
Iquitos, diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS YVISTOS; a la fecha, teniendo en consideración la ficha RENIEC actualizada al diecisiete de setiembre del dos mil veinticuatro, del que se advierte que el procesado VELA PINEDO OTONIEL, figura con CANCELACIÓN – FALLECIMIENTO; por lo que para resolver se debe tomar en cuenta que la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en este sentido debe tenerse presente lo siguiente; la causa seguida contra JUAN MIGUEL RENGIFO RIOS, como AUTOR del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado el párrafo segundo y tercero del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO FONCODES y el C.E.P. N°60811 – Comunidad FIRMEZA-Nauta; Y contra ALEJANDRO SIFUENTES CHUMBER y OTONIEL VELA PINEDO como autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal en agravio del ESTADO FONCODES y el C.E.P. N°60811-Comunidad FIRMEZA-Nauta.; Y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución sesenta y uno de fecha veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: 1) ADECUAR EL TIPO PENAL en contra del imputado JUAN MIGUEL RENGIFO RIOS, como autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el párrafo segundo y tercero del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO FONCODES y el C.E.P. N° 60811 – Comunidad FIRMEZA – Nauta; y contra ALEJANDRO SIFUENTES CHUMBER y OTONIEL VELA PINEDO como autor del delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal en agravio del ESTADO FONCODES y el C.E.P. N° 60811 – Comunidad FIRMEZ – Nauta. 2) TENERSE por AMPLIAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN, de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete; 3) A LUGAR LO SOLICITADO por el Representante del Ministerio Público, DECLARAR CONCLUIDO la presente instrucción. SEGUNDO. FORMAS DE APLICAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL: Que, la extinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que sobrevienen después de cometida la infracción penal y tiene como fundamento la anulación de la ejecución de la pena y para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar. El Código Penal reconoce la extinción por muerte como uno de los supuestos de extinción de la acción penal; es decir, mediante la extinción por muerte se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo; Asimismo, para su aplicación el inciso primero del articulo setenta y ocho del Código Penal establece que la acción penal se extingue por muerte: «La acción penal se extingue, por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia”; TERCERO. AL CASO CONCRETO: Conforme es de verse de autos a fojas 477, la Ficha RENIEC, que permite advertir el fallecimiento del procesado OTONIEL VELA PINEDO; Conforme lo señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se extingue la acción penal con la muerte del imputado; Por tal fundamento, en aplicación y de conformidad con lo previsto en el inciso primero del articulo setenta y ocho del Código Penal, la Señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, en Adición al Juzgado Penal Liquidador, Administrando Justicia a nombre de la Nación; DECLARA: 1) EXTINGUIDA POR MUERTE LA ACCIÓN PENAL de oficio contra OTONIEL VELA PINEDO, como presunto autor del delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal en agravio del ESTADO FONCODES y el C.E.P. N° 60811 – Comunidad FIRMEZ – Nauta. 2) Que, CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución se tome razón donde corresponda. 3) FECHO REMÍTASE la presente causa a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Notificándose a las casillas electrónicas del representante del Ministerio Público, parte agraviada y abogados defensores de los imputados, sin perjuicio de la publicación vía edicto penal en el diario oficial. Notifíquese.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00128-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
IMPUTADO: ZAGACETA RUMRRILL, GILBERTO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
HUAMAN PERALTA, ABRAHAM FELIX
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
PEREZ ORBE, ELIGIO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
SANGAMA NAPUCHI, FABRICIANO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
CHUMBE DE PEREZ, MARJORI
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
GUEVARA VELIZ, GUSFREDO ENRRIQUE
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
RADO RUIZ, NILCER
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
ALVAREZ CARREÑO, ANTONIO BENJAMIN
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
PERAZA AMIAS, MARLENE
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
HUALINGA RIOS, LEANDRO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
RADO RUIZ, NILCER
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN N° SETENTA Y UNO
Nauta, catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; conforme al estado actual en que se encuentra. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de autos se advierte que con fecha doce de setiembre del año dos veinticuatro, se emitió la resolución número setenta, en la cual se RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO POR EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM A DON NILCE RADO RUIZ, como presuntos como autores del delito del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA – PECULADO, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal. 2) DECLARA EXTINGUIDA POR MUERTE LA ACCIÓN PENAL incoada contra: ALVARES CARRENO ANTONIO BENJAMIN y SANGAMA NAPUCHI FABRICIANO, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; En consecuencia exclúyase del proceso a las personas antes descrita, continúese la presente conforme al estado del proceso contra los demás imputados. SEGUNDO. Que, las partes han sido notificados con la resolución Número setenta, vía edicto penal tal como consta a fojas 1,220 – 1,233 de autos. Habiendo transcurrido el plazo máximo y las partes están válidamente notificadas, corresponde declarar consentida auto final, a fin de continuar con el proceso. En consecuencia considerando el estado del proceso y conformo lo expuesto; SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA AUTO FINAL – RESOLUCIÓN N° SESENTA Y NUEVE de fecha once de octubre del dos mil veintitrés. 2. CONTINUAR la causa contra, GILBERTO ZAGACETA RUMRILL, ELIGIO PEREZ ORBE, MARJORIE CHUMBE GONZÁLES, ENRIQUE GUEVARA VELIZ, ABRAHAM HUAMÁN PERALTA, MARLENE PERAZA AMIAS, LEANDRO HUALINGA RIOS como autores del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. 3. DAR POR EXCLUIDO a los procesados NILCE RADO RUIZ, ANTONIO BENJAMIN ALVAREZ CARRENO y FABRICIANO SANGAMA NAPUCHI, en consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en cuanto a los mismos, conforme al estado del proceso. 4. NOTIFÍQUESE VIA CASILLA ELECTRÓNICA Y EDICTO PENAL. FECHO elévese los autos a Sala Liquidadora.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1657-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1657-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ROY PEREZ CABRERA y a la agraviada PETRONILA DEL PILAR GONZALES LOPEZ RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 08 de noviembre del 2024.Dado cuenta; el Primer oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 02; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de ROY PEREZ CABRERA por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Agresiones en contra de la Mujer en agravio Petronila del Pilar Gonzales López; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Roy Pérez Cabrera de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP.. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. El Segundo oficio se da cuenta de la Disposición N° 03 remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Estando a la revisión de los actuados se advierte que del investigado y la parte agraviada, sus domicilio real no precisa numeración o otros datos, o alguna otra referencia, a fin de poder realizar una correcta notificación, por lo que se dispones notificársele también por Edicto Penal la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2398-2022-45-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2398-2022-45-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada CAROL NATHALY CORAL RENGIFO y al agraviado RICHARD NICOLAS CCAYO QUISPE. La resolución. Iquitos, 08 de noviembre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Asi mismo, de la observación de los actuados se advierte que a la fecha ha sido devuelto las notificaciones del imputado y agraviada sin estar debidamente notificados, por ser difícil encontrar dichos domicilios, por lo tanto: Notifíquese por Edicto Penal, la presente notificación, así mismo la Resolución número 01 de la Formalización de la Inv. Pre. y la resolución N° 04 – Conclusión de la Inv. Pre. Del incidente Exp N° 2398-2022-0. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Y las resoluciones 01 y 04 del cuaderno de Formalización de la Investigación Preparatoria. RESOLUCION NÚMERO UNO. Iquitos, seis de octubre de dos mil veintidós. Dado cuenta en la fecha con el oficio presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo expuesto: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CAROL NATHALY CORAL RENGIFO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ESTAFA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196°, del Código Penal Vigente, en agravio de RICHARD NICOLAS CCAYO QUISPE, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Asimismo, al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE al referido investigado. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, veintidós de agosto Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA con la razón del secretario cursor, que antecede, téngase presente, y atendiendo al escrito N° 32451-2023, presentado por el representante del Ministerio Público, conteniendo la Disposición Fiscal N° 03-2023, de fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés, la misma que se provee conforme a ley, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343° inciso 1 del Código Procesal Penal. Asimismo, de la revisión de autos, se da cuenta que mediante resolución tres de fecha 30 de noviembre de 2022, se requiere al representante del Ministerio Público, para que cumpla con precisar el domicilio real del agraviado, por lo que a la fecha no cumplió con lo requerido, en consecuencia, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal y la igualdad de armas de las partes [de conformidad con el inciso 3) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal]. REQUIÉRASE al Representante del Ministerio Público para que, en el plazo de TRES DÍAS de notificada con la presente resolución, CUMPLA con señalar la dirección real correcta del agraviado RICHARD NICOLAS CCAYO QUISPE y para mayor referencia adjuntar un croquis de la ubicación de su domicilio, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Fiscal Coordinador Responsable. SUSCRIBE la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3380-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3380-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GERSSON RENGIFO LACHUMA. La siguiente Resolución Nro. 01. Iquitos, 30 de octubre del año 2024.Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 336° y 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00039-2019-50-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: QUICUBE SILVA, JULIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SLQR
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta de la especialista de audiencia Téngase Presente, y estando al estado del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00062-2019-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TORRES PRADA, MAGNO MANUEL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PINEDO RODRIGUEZ, KAREL LLENIF
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta de la especialista de audiencia Téngase Presente, y estando al estado de La misma, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 28)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00081-2024-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: LOZANO ORDOÑEZ, RAUL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, trece de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°3658-2024, mediante el cual el representante del Ministerio Publico nos remita un (01) CD solicitada por resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente para los fines que corresponde, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra RAUL LOZANO ORDOÑEZ como presunto autor del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11.00 a.m.], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00087-2018-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: DIAZ MONTEZA, JACK GINO Y OTROS
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: CORTEZ APONTE, OSCAR DEYVY
EL ESTADO PROCURADURIA PÚBLICA DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número VEINTIUNO de fecha nueve de octubre del dos mil veinticuatro, se resolvió la Prescripción De La Acción Penal a favor de RUBEN DARIA ZUÑIGA CARPIO y FRANK RENGIFO GARCIA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD; en agravio del ESTADO PERUANO – OSCAR DEYVY CORTEZ PONTE. Segundo. De conformidad con el artículo 414° del Código Procesal Penal, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución veintiuno en acto de audiencia, casilla electrónica y domicilio real; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número VEINTIUNO de fecha nueve de octubre del dos mil veinticuatro, se resolvió la Prescripción De La Acción Penal a favor de RUBEN DARIA ZUÑIGA CARPIO y FRANK RENGIFO GARCIA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD; en agravio del ESTADO PERUANO – OSCAR DEYVY CORTEZ PONTE. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley en el extremo de los imputados RUBEN DARIA ZUÑIGA CARPIO y FRANK RENGIFO GARCIA. Asimismo, estando al estado del presente proceso, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edito penal y electrónico. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1657-2024-32-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1657-2024-32-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ROY PEREZ CABRERA y a la agraviada PETRONILA DEL PILAR GONZALES LOPEZ la RESOLUCION NUMERO 01.Iquitos, 08 de noviembre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(27, 28 y 29)