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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO
DESTINATARIOS:
HAMINTONG BILL GAVIA PEZO, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, JULIA ESTELA RIOS VELA, GILBERTO ZAGACETA RUMRRIL, SERGIO GEISEL CENEPO SAQUIRAY, ALEJO GONZALES MACEDO, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, JHON KEPLER GONZALES RAMIREZ, ERI AQUITUARI MALAFAYA, RODOLFO MANUEL GARCIA PADILLA, EDWARD GONZALES MACEDO, ANGEL MAX PEREZ PINEDO, JHON CARLOS HUAMAN PINTO, TOMAS PORTAL RAMIREZ Y VIVIANA HUAYLLAHUA MAYORA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2015-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
ABOGADO: GAVIRIA DEL CASTILLO, HUGO ANTONIO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO,
PROCURADURIA PÚBLICA DEL GORELORETO,
IMPUTADO: IZQUIERDO TUANAMA, JULIO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS
RIOS VELA, JULIA ESTELA
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA,
RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SEIS Nauta veintiséis de junio Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha y estando al escrito N° 1804-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Anticorrupción de Loreto – Nauta; Agréguese a los autos y habiendo subsanado lo advertido en la resolución que antecede, por lo que se procede a proveer; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra HAMINTONG BILL GAVIA PEZO, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, JULIA ESTELA RIOS VELA, GILBERTO ZAGACETA RUMRRIL, SERGIO GEISEL CENEPO SAQUIRAY, como AUTORES y Contra ALEJO GONZALES MACEDO, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, como COMPLICES Y Contra JHON KEPLER GONZALES RAMIREZ, ERI AQUITUARI MALAFAYA, RODOLFO MANUEL GARCIA PADILLA, EDWARD GONZALES MACEDO, ANGEL MAX PEREZ PINEDO, JHON CARLOS HUAMAN PINTO, TOMAS PORTAL Y VIVIANA HUAYLLAHUA MAYORA, como Cómplices EXTRANEUS en el delito contra la Administración Publica en la Modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio de la UNIDAD DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN DE LORETO NAUTA, y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica .TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 179-2023-67-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°179-2023-67-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JIMMY ROGER PEREZ PARADA .la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05, Iquitos, 29 de abril del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e interviniendo la especialista Judicial de causa, por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta: Que en fecha sea remitido el presente proceso a esta secretaria, téngase presente y estando a su estado actual, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 01 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 10.00 AM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Notifiquese al imputado por Edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3235-2021-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3235-2021-40-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MOISES CUMARA FLORES y al representante de la agraviada DUARTE NUÑEZ NORIEGA (KMNP), la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Iquitos, 22 de octubre del 2024.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 08 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 11.00 AM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, , ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Notifiquese a la parte agraviada y al imputado por EDICTO PENAL. Estando al escrito de la representante del Ministerio Publico, téngase en cuenta y estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
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Exp. N° 03262-2022-50-1903-JR-PE-01
Esp. De Audiencia: Mario Díaz Díaz
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS-SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03262-2022-50-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado IGOR ALEXANDER VEGA DA SILVA, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 12/11/2024; mediante el cual se dispone: (…) se reprograma la presente audiencia para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las ONCE DE LA MAÑANA. ENLACE: meet.google.com/jxh-pokz-gyt. En el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de ROSA AMELIA PEREZ PEÑA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA. Certifico
Iquitos, 13 de diciembre de 2024.
V-3(15, 18 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00152-2024-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: ULCUHUANGO INUMA, JORGE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FLORES FLORES, CESAR ANTHONY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra JORGE ULCUHUANGO INUMA como presunto autor del delito de LESIONES LEVES, en agravio de CESAR ANTHONY FLORES FLORES. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM) hora exacta, para la realización de la audiencia presencial la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(15, 18 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00379-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: CARDENAS SANGAMA, SAULO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: REATEGUI TAMANI, WILMA MARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(15, 18 y 19)

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