JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00004-2001-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: SEOPA TAPULLIMA, JUAN BAUTISTA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
TUESTA HERNANDEZ, CESAR ROBERT
MARQUEZ ALABA, GUILLERMO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VIENA CHAMOLI, NENA AGUSTINA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
LOMAS PEREZ, PEDRO ANTONIO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ELENA-ALTO TAPICHE
GORDON RENGIFO, LUIS ENRIQUE
EDICTO PENAL
En la ciudad de Requena, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año en curso, el Juzgado Mixto de Requena pone de conocimiento a las partes procesales la Resolución número cincuenta y cuatro, de fecha veinticuatro de Octubre del presente año, a fin de hagan valer su derecho de defensa conforme a Ley y evitar contravenir con el debido proceso.
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCUENTA Y CUATRO
Requena, veinticuatro de Octubre de dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Que, con el oficio remitido por el Juez de Paz del Distrito de Alto Tapiche, AGRÉGUESE a los autos y téngase presente; y de la revisión de autos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes procesales intervinientes en el presente proceso ha sido debidamente notificado en fecha veintisiete de septiembre del año en curso, con la resolución número CINCUENTA Y TRES de fecha veinticuatro de agosto del dos mil trece, que declarara el SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida contra CESAR ROBERT TUESTA HERNANDEZ y declarar de oficio la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, tal como obra en autos los cargos de notificación de foja seiscientos cinco; sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma y, SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece “que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”; en consecuencia estando a los considerandos anotados. SE RESUELVE:
1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES expedida el veinticuatro de agosto del dos mil trece, la misma que obra a fojas quinientos noventa y cinco a quinientos noventa y nueve de autos.
2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente depósito.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(09,10 y 13)