JUZGADO PENAL

Expediente: 0830-2018-14
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique a la parte agraviada M.L.A.P. REPRESENTNTE PROGENITORA NIEVES PEREZ ASPAJO, con la resolución VEINTITRES – FALLO SENTENCIA: DECISION: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto: FALLA: I. ABSOLVIENDO: Al acusado JOEL ISAIS TUANAMA CATASHUNGA, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, de los cargos formulados por el señor Representante del Ministerio Público, esto es el delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.L.A.P. (11), ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2, primer párrafo del artículo 173 del Código Penal. II. DISPONER:LA ANULACIÓN de los posibles antecedentes judiciales y policiales que el presente proceso hubiera generado en contra del citado absuelto, para tal efecto CURSESE los respectivos oficios a las entidades determinadas por ley, adjuntándose copias certificadas, una vez quede consentida o ejecutoriada. III. DISPONER: la remisión de los actuados al Archivo del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, una vez que sea consentida y/o firme la presente. IV. Póngase a conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, la tramitación de la investigación efectuado por el fiscal que en su oportunidad tuvo a cargo la investigación. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular, siendo Director de Debates el Señor José Neil Chumbe Silva.
Iquitos, 06 de noviembre 2024
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 558-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°558-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado RODIS VELA PELAES la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO.Iquitos, 15 de abril del 2024.DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, por lo tanto: SE DISPONE: CORRER TRASLADO de la Acusación Directa, a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. – y la RESOLUCIÓN NÚMERO 02.Iquitos, 28 de octubre del 2024 DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el conforme a los artículos 336° inciso 4) del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa: para el día 13 DE MARZO DEL 2025 A HORAS 03.30 PM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando al escrito N° 34331-2024 presentado por la representante del Ministerio Publico de lo solicitado: estese a la presente resolución. Estando a la revisión de los actuados se precisa que ha sido devuelto la notificación del imputado Rodis Vela Pelaes, sin estar debidamente notificado, por el motivo que es difícil ubicar su domicilio real del requerimiento, por tal razón: Notifiquese la resolución número uno y la presente resolución por EDICTO PENAL, sin perjuicio de comunicar al Representante del Ministerio Publico. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 0 654-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°0654-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado VICTOR JHON SILVA REATEGUI. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 22 de octubre del 2024. -DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el conforme a los artículos 336° inciso 4) del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa: para el día 01 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 09.00 AM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando al escrito 50284-2024 presentado por el Representante del Ministerio Público, estese a la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
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EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01536-2015-25-1903-JR-PE-01
JUECES: HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE
GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
(*) RIOS GUZMAN KAREN VANESSA
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
ABOGADO: MARAVI OVIEDO, ROSA ALEXANDRA
SALINAS RIOS, LLOMER
MINISTERIO PUBLICO: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO MPUBLICO
IMPUTADO: GUEVARA DIAZ, RAQUEL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
CUARTA AHUANARI, EDWIN
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
CONDE, FREDY
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
Por el presente, el 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1536-2015-25-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados EDWIN CUARTA AHUANRI y RAQUEL GUEVARA DIAZ; con el contenido del acta de audiencia de fecha: 09/10/24; mediante el cual señala REPROGRAMAR AUDIENCIA de JUICIO ORAL, que se realizará de manera PRESENCIAL en la sala de audiencias de este Juzgado, ubicado en el Segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la calle Moore con Av. Mariscal Cáceres (referencia: entrada portón Nº 03 de la Av. Mariscal Cáceres, al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, debiendo portar sus DNI; y excepcionalmente por causas debidamente justificada bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, el día: Fecha de la Audiencia: DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (12/03/2025), Hora de la Audiencia: OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am), Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/str-qbyo-rqq Especialista de Audiencias de Juzgado: ASIRIA TUCCTO CELULAR Nº 951378894.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2520-2022-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2520-2022-76-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LICELIO VIDAL ARROYO y a la agraviada YESSENIA YOGE RIVADENEYRA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05. Iquitos, 22 de octubre del 2024. -DADO CUENTA en la fecha con los autos, de la revisión del presente proceso, se da cuenta: Que han sido devueltos los actuados por parte de la Especialista Judicial de Audiencia, téngase en cuenta, y a fin de poder llevar la audiencia de acusación, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día 02 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 09.00 AM, la misma que se llevará de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso, sito en Avenida Grau N° 720 (nuevo local), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 4598-2019-92-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 4598-2019-92-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado CARLOS ARMANDO FLORRES MELENDEZ. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05. Iquitos, 21 de octubre del 2024. – DADO CUENTA en la fecha con los autos, y teniendo en cuenta el estado del proceso, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día 27 de marzo del 2025, a horas 02.15 PM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00060-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA,
IMPUTADO: PEÑA SOTO, RENATO LUIS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
JIMENEZ HUAMAN, ELIAS DUNU
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
SANCHEZ PANDURO, ESTHER
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
GUERRA SAHUARICO, CELMIRA
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
TUMI TUPA, SABINO EPE
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA,
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.
Requena, seis de noviembre del dos mil veinticuatro.
Dado cuenta de la revisión del presente expediente se aprecia que, a la fecha e proveído de la disposición de conclusión se encontraba en reserva en merito a la resolución número dos de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y verificándose que a la fecha todas las partes intervinientes en la presente causa se encuentran válidamente notificados, en consecuencia esta judicatura procede regularizar la omisión advertida, debiéndose continuar con el trámite que, se encuentran a la fecha los demás cuadernos. Por lo que, en atención al escrito 1378-2018 presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. Se dispone PÓNGASE a conocimiento de las parte la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Debiendo notificarse a la partes intervinientes en la presente causa mediante la emisión de cedula de notificación física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00100-2024-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA HUAYUNGA, FRANCISCO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, HSNR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de octubre Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial de Familia de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra FRANCISCO GUERRA HUAYUNGA como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales H.S.N.R (13). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM) hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00281-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: CHOTA PACAYA, ALEX
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CHOTA BURGA, MIA KARITO KAORY
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veinticuatro de octubre Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra ALEX CHOTA PACAYA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra ALEX CHOTA PACAYA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor MIA KARITO KAORY CHOTA BURGA – representado por su progenitora la señora CAROLINA BURGA MACUYAMA. SEGUNDO: El articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM),la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02471-2021-28-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
REPRESENTANTE: REATEGUI GONGORA, FRANCISCA LESLIE
IMPUTADO: DE JESUS ROJAS, GRIMALDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR KCHDJR REPRESENTADO POR FRANCISCA LESLIE REATEGUI GONGORA
RESOLUCION N° 05
Iquitos, 07 de noviembre del 2024.
DADO CUENTA, y estando al contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de Sobreseimiento de fecha 30/10/2024, mediante el cual se deja constancia que dicha audiencia será reprogramada por secretaría, por las razones que allí se detallan; por lo que, siendo ello así: se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DIA SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Notificar al imputado mediante edicto Penal, (diario la región). Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(11, 12 y 13)