Exp. N O 02898-2022-7-1903-JR-PE-02
Esp. De Audiencia: Mario Díaz Díaz
20 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS-SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 2 0 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N O 02898-2022-7-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar al imputado GERMIZ SANDI IMUNDA, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 29/10/2024; mediante el cual se dispone: (…) se reprograma la presente audiencia para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DIEZ CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA. ENLACE: meet.google.com/awm-kpgm-oop. En el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de ALJG ALJG, ALJG, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA.
Certifico
Iquitos, 31 de octubre de 2024.
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GAVIRIA MALDONADO, REGNER GEORGE
AGRAVIADO: HUALINGA SANDI, OCTAVIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00013-2018-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GAVIRIA MALDONADO, REGNER GEORGE
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: HUALINGA SANDI, OCTAVIO
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, veintiocho de octubre Del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número SIETE de fecha ocho de julio del dos mil veinticuatro, se amparó al pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal a favor de REGNER GEORGE GAVIRIA MALDONADO, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo Y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha ocho de julio del dos mil veinticuatro, que amparo el pedido de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor del imputado REGNER GEORGE GAVIRIA MALDONADO, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo Y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: OCHAVANO ROMAINA, JULIO
GUEDEZ LOPEZ, GADIEL
AGRAVIADO: HUALINGA SALAS, MERARDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2017-61-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: OCHAVANO ROMAINA, JULIO
DELITO: DAÑOS
GUEDEZ LOPEZ, GADIEL
AGRAVIADO: HUALINGA SALAS, MERARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Nauta, veinte de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escritos N° 924-2024, remitido por el Representante del Ministerio Publico – Fiscalía Penal Corporativa de Loreto Nauta, el cual, presenta el domicilio procesal de los imputados JULIO OCHAVANO ROMAINA y del imputado GADIEL GUEDEZ LOPEZ sito en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, y como su Abogado Defensor Público el Letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, lugar donde se notificara la presente resolución con los actuados del presente proceso; Téngase Presente, siendo ello así se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, estando a lo expuesto: SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesal es el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 p.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: BENTOS SAQUIRAY, CARLOS SAUL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, S H J 14
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00079-2023-10-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BENTOS SAQUIRAY, CARLOS SAUL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, S H J 14
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, veintiocho de Octubre Del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número CUATRO de fecha once de abril del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de CARLOS SAUL BENTOS SAQUIRAY, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha once de abril del dos mil veinticuatro, que amparo el pedido de Sobreseimiento a favor del imputado CARLOS SAUL BENTOS SAQUIRAY, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad; en agravio del menor de iniciales J.S.H. [14]. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y sin perjuicio vía edicto penal.?
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TARICUARIMA OJAICURO, MANUEL
AGRAVIADO: CLEMENTE AHUITE, ROSA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00081-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TARICUARIMA OJAICURO, MANUEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: CLEMENTE AHUITE, ROSA
RESOLUCION NUMERO OCHO Nauta, 03 de octubre del 2024.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón del suscrita y con el acta del especialista de audiencia que antecede, Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. Notifíquese a los sujetos procesales, y sin perjuicio a ello vía edicto penal.
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: CAMASCA AREVALO, SEGUNDO SERGIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00248-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CAMASCA AREVALO, SEGUNDO SERGIO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, IPCB
BARDALES BARDALES, ROCIO DEL PILAR
MENOR DE INICIALES, GPCB
MENOR DE INICIALES, JMCB
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, 25 de setiembre del 2024.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra SEGUNDO SERGIO CAMASCA AREVALO; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra SEGUNDO SERGIO CAMASCA AREVALO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – Omisión de Prestación de Alimentos, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales I.P.C.B. [11], G,P.C.B. [09] y J.M.C.B. [02] representado por su progenitora ROCIO DEL PILAR BARDALES BARDALES: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10.20 AM), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas al Director de la Defensa Pública de Loreto, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO
DESTINATARIOS.
IMPUTADO: YAHUARCANI CHINO, CHARLES
AGRAVIADO: SILVA NOTENO, DIANDRA VICTORIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00256-2019-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: YAHUARCANI CHINO, CHARLES
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SILVA NOTENO, DIANDRA VICTORIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, veintiuno de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 956-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual Subsana el Requerimiento que fue Devuelto el día de la audiencia el 15.12.2021; TENGASE por subsanado la omisión advertida en la resolución que antecede por lo que se da providencia al presente requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra CHARLES YAHUARCANI CHINO por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Diana Victoria Silva Noteno, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. AVOCANDOSE la señora magistrada al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
AGRAVIADO: P V, N 12 – REPRESENTANTE LEGAL: CARLA VILCHEZ AGUCHO – MAMA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00450-2022-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: P V, N 12
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veintiocho de octubre Del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número CUATRO de fecha veintinueve de marzo del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de ALFREDO SANDI CARIAJANO, como autor de la presunta comisión del delito La Libertad Sexual en la modalidad de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha veintinueve de marzo del dos mil veinticuatro, que amparo el pedido de Sobreseimiento a favor del imputado de ALFREDO SANDI CARIAJANO, como autor de la presunta comisión del delito La Libertad Sexual en la modalidad de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos; en agravio del menor de iniciales N.P.V. [12]. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y sin perjuicio a ello vía edicto penal.
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 112-2022-39-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 112-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados TEDDY PEZO DIAZ, LUIS ENRIQUE MACEDO AYALA y RAUL GUZMAN JORGES la siguiente Resolución Nro. 04 Iquitos, 22 de octubre del 2024 Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 348 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 08 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 08.00 AM, la que se realizará de forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Notifiquese también a los imputados por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(07, 08 y 11)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 825-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 825-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GINO WILLIANS LOPEZ ANABLE la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 22 de octubre del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, conforme con el estado actual del proceso en la fecha, por lo que: se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 03 DE ABRIL DEL 2025, a horas 11.00 A.M, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando a que ha sido devuelto las notificaciones del imputado, sin estar debidamente notificado, NOTIQUESE por EDICTO PENAL, y Pongase de conocimiento al Ministerio Publico. Estando al escrito N° 51248-2024 presentado por el imputado Gino Willians Lopez Anable, téngase presente. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(07, 08 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00138-2024-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS SEDE IQUITOS
IMPUTADO: CRUZ INUMA, EDWARD Y OTROS
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, cinco de noviembre Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 3370-2024, mediante el cual el Ministerio Púbico cumple con lo dispuesto en la resolución N°01, remitiendo dos CD que contiene el requerimiento y anexos, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra EDWAR CRUZ INUMA, WENINGER VEINTEMILLA GEBOL y RAUL GUEVARA PÉREZ como presuntos autores del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS – FACILITACIÓN AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADOS, DESTINADOS A LA ELABORACIÓN ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS AGRAVADO, en agravio del ESTADO PERUANO – REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM) hora exacta, para la realización de la audiencia presencial la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada, tanto más, que se trata de proceso con reo en cárcel, cuya prisión preventiva esta por vencer el día 24-01-2025. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(07, 08 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00721-2022-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: VALDERRAMA SANDOVAL, DIEGO RAFAEL
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
NAUTINO SILVA, ROCIO DEL PILAR
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
VALDERRAMA SANDOVAL, DIEGO RAFAEL
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
NAUTINO SILVA, ROCIO DEL PILAR
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO PUBLICO,
ESTADO PERUANO PODER JUDICIAL,
VALDERRAMA SANDOVAL, PEDRO OMAR
Resolución Nro.06
Iquitos, 05 de noviembre 2024
DADO CUENTA: Al estado actual del presente proceso penal y la razón de la especialista de audiencia, se procede a continuar con el tramite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, conforme a la agenda del juzgado, para el día 23 DE JULIO DEL 2025 a horas DOS DE LA TARDE; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(07, 08 y 11)