EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: VASQUEZ PEREZ, FRANCISCO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00048-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VASQUEZ PEREZ, FRANCISCO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, seis de julio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 1004-2022 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 05-2022, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra FRANCISCO VASQUEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica – Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado – Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta diez de marzo Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 04, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra FRANCISCO VASQUEZ PEREZ, como presuntos autores del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal; en agravio de ESTADO- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra FRANCISCO VASQUEZ PEREZ. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 04 y 05)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: VASQUEZ PEREZ, FRANCISCO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00048-2021-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: VASQUEZ PEREZ, FRANCISCO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Nauta, cuatro de marzo del Dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, a la fecha, con el escrito N° 1779-2024 presentado por el representante del Ministerio Público y a lo indicado NOTIQUESE al imputado FRANCISCO VASQUEZ PEREZ mediante EDICTO con el resumen del requerimiento fiscal y la res 01 a fin de no vulnerar el debido proceso y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. (10.00 am). La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, seis de Julio Del año dos mil veintidós. En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTE ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(31,04 y 05)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: PANDURO TAPULLIMA, LIXER
AGRAVIADO: MARICHI RUIZ, BERI DIANA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2021-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
IMPUTADO: PANDURO TAPULLIMA, LIXER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MARICHI RUIZ, BERI DIANA
RESOLUCION NÚMERO UNO Nauta, 24 de setiembre del 2024.
DADO CUENTA, con razón de secretaria, y estando en la fecha los actuados del presente proceso, con el Oficio N° 2038-2024-JMLN-CACH-RMP que antecede remitido por el Juzgado Mixto y Unipersonal de Loreto Nauta, a lo expuesto: Téngase por recibido los presentes actuados; y conforme al estado del proceso: FÓRMESE: EL CUADERNO DE EJECUCIÓN del sentenciado LIXER PANDURO TAPULLIMA, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BERI DIANA MARICHI RUIZ. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado LIXER PANDURO TAPULLIMA, que cumplan con el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de ley, previo requerimiento fiscal. NOTFÍQUESE.
V-3(31,04 y 05)
EDICTO
DESTINATARIO:
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, NNCP – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: NEIDI PIZANGO YUMBATO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00269-2023-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: HUARATAPAIRO MANIHUARI, EDUAR DIOMEDES
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, NNCP
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra EDUAR DIOMEDES HUARATAPAIRO MANIHUARI por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en modalidad de ACOSO SEXUAL en agravio del menor de un iniciales N.N.C.P, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. S in perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(31, 04 y 05)
Instr. N° 440-2009.
Sec. M. De Los Santos V.
EDICTO PENAL
Por intermedio del presente, y por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la agraviada ahora mayor de edad LIA ESTEFANI RENGIFO ZAMORA, la parte pertinente de la resolución que declara rehabilitado; dispuesto así en la Instrucción N° 440-2009, que se siguió contra ARNILDO MALDONADO MAGALLANES, por delito de violación de la libertad sexual, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Iquitos, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro. AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha del presente actuado procedente del Archivo Centra, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; 8…9; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se pasa a trascribir la norma legal respectiva: PRIMER PARRAFO; Que, el artículo 69° del Código Penal vigente a la letra dice: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. (…)”. TERCER PARRAFO “Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales será provisional hasta por cinco años, vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia, la cancelación será definitiva”. SEGUNDO: Que mediante Resolución Número veintiocho, de fecha treinta de marzo del dos mil diez, de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta y nueve, la Sala Penal Liquidadora de Loreto, dicta sentencia que Resuelve: Condenar a ARNILDO MALDONADO MAGALLANES, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.E.R.Z, a Diez Años de Pena Privativa de la Libertad Efectiva, y al pago de quinientos soles por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada. Sentencia que fuera interpuesto recurso de nulidad, y por Resolución sin número – R.N. N° 1885-2010, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil diez, de fojas doscientos noventa y cinco a doscientos noventa y ocho, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, declara haber nulidad en la sentencia, en el extremo que le impuso diez años de pena privativa de libertad, y reformándola le impusieron quince años de pena privativa de libertad, que con descuento de la carcelería que sufriera desde el dieciocho de febrero del dos mil nueve, vencerá el diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro, y los devolvieron para su ejecución. (…) SE RESUELVE: 1) REHABILITAR al ex sentenciado ARNILDO MALDONADO MAGALLANES, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de La menor de iniciales L.E.R.Z, en consecuencia, RESTITUYASE al procesado de los derechos restringidos en la sentencia. 2) ANULENSE sus Antecedentes Policiales, Judiciales y Penales, entendiéndose que, tratándose de la comisión de un delito doloso, las anulaciones de los antecedentes serán cancelados, conforme lo estipula el último párrafo del artículo sesenta y nueve del Código Penal, OFICIÁNDOSE con tal fin. 3) Al primer otrosí: TENGASE por señalado el domicilio procesal que indica, sito en calle Sargento Lores número setecientos dos- Iquitos, y/o Casilla Electrónica número cuarenta y uno cero veintiocho-SINOE-Poder Judicial, a donde se hará llegar las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias; y fecho dese cuenta para proveer la devolución del expediente al archivo. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de setiembre del 2024.
V-3(31, 04 y 05)
Exped. N° 2443-2000-76- Identificación y Reconocimiento.
Sec. M. De Los Santos V.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez: se NOTIFICA a la procesada SANDRA MARCELA CHAVEZ SALDAÑA, así como a los ex efectivos policiales ENRRIQUE ZUMAETA ROMERO y JOSE DE JESUS VILLACORTA ARELLANO, para que se presenten ante el este Juzgado Penal Liquidador de Maynas- En Adición 3° JIP, sito en Avenida Mariscal Cáceres con calle Moore – Iquitos, para que presten su declaración indagatoria, habilitándose para el día 29 de noviembre del año en curso, a las 09.00, 09.30 y 10.00 de la mañana, respectivamente; haciendo de su conocimiento que, se está haciendo efectivo el apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en todo caso podrán concurrir por propia voluntad para verter su indagatoria; dispuesto así en Incidente N° 76- Cuaderno de Identificación y Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 2443 -2000, seguida contra MARIA DO CARMO PINTO SOUZA, por delito de TID, en agravio del Estadio.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de octubre del 2024.
V-3(31, 04 y 05)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01397-2022-73-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CORDOVA SILVA, ROBERTO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DESTINATARIO: CERON FLORES, MARCELINO JOAQUIN
DESTINATARIO: CORDOVA SILVA, ROBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/ynm-grmj-byg con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Al escrito N° 21322-2024 remitido por la representante del Ministerio Publico la misma que remite sus medios de prueba, estando a ello, téngase presente. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 04 y 05)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03107-2024-46-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALZIADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: MONTELUIS GARCIA, JUBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MMCP12
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: MONTELUIS GARCIA, JUBER
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES, MMCP12
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 01 de octubre del 2024.
DADO CUENTA, al REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por la señora MARIA ELOISA DEL CASTILLO PADILLA, Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. Que, del escrito que se da cuenta, la representante del Ministerio Público solicita el REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICPADA, para que se reciba la declaración en CAMARA GESELL DE LA MENOR DE INICIALES M.M.C.P. (12), fundamentando que de la prueba anticipada requerida, se pretende no poner en peligro la fuente de prueba por pérdida de recuerdo que podría ocurrir en la menor del hecho vivido y también por cuanto la menor por su minoría de edad se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que implica que podría suscitarse situaciones que perturben o dificulten la obtención de su declaración sobre el hecho materia de investigación. Asimismo, debemos tener en cuenta que el imputado es padrastro de la menor y conviviente de la progenitora de la menor, es decir, es una persona completamente allegada a su entorno personal. Por lo tanto, de ahí la necesidad de proteger su estado emocional. A su vez, no debe desatenderse que actualmente la menor cuenta con 12 años de edad, en tanto el hecho que constituye presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, cuyo contexto es o podría ser traumático para la menor. 1.2. Siendo ello así, resulta pertinente programar la audiencia de prueba anticipada de la declaración testimonial de la menor agraviada de iniciales M.M.C.P. (12), a fin de garantizar y proteger el derecho de la menor y evitar su re victimización. SEGUNDO: Que, el literal d) del inciso 1 del art. 242° del Código Procesal Penal establece que: “a solicitud del fiscal o de las partes, podrá instarse al juez de la investigación preparatoria actuación de una prueba anticipada, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente (…) d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la re-victimización de los agraviados. TERCERO: Por otro lado, el inciso 1 del art. 244 establece que: “El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada.”, asimismo el Artículo 245 numeral 1 señala “La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado (…). En ese sentido, resulta pertinente programar la audiencia correspondiente, con la concurrencia de todos los sujetos procesales; y, teniendo en cuenta el trámite a seguir de la realización de la Prueba Anticipada, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES M.M.C.P. (12), solicitado por la señora MARIA ELOISA DEL CASTILLO PADILLA, Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; y, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE DOS DIAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la diligencia. 2. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, conforme a la disponibilidad de la agenda judicial, para el Día VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 p.m), la misma que se llevará a través del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ofz-sqov-ues. Asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal; si fuera el caso defensor público en caso de su inconcurrencia de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. REQUERIR al fiscal responsable que realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente en la diligencia la agraviada, el Psicólogo de su Institución y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, bajo responsabilidad. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(31,04 y 05)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04141-2016-22-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DJ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DE ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: ESCUDERO CONTRERAS, JHONY JAMES Y OTROS
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO EPS SEDALORETO SA,
ESPECIALISTA : PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ESCUDERO CONTRERAS, JHONY JAMES
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, 08 de julio del 2024.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, de la revisión de autos corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas TRES DE LA TARDE [03:00 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/fvn-pyps-gwa con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Así mismo se tiene los escritos N° 17310-2022, N° 4862-2023, N° 6107-2023, N° 10636-2023, N° 13247-2024 y N° 32612-2023 remitido por el representante del Ministerio Público, el mismo que solicita fecha y hora de audiencia, estando a lo solicitado, SE DISPONE: Estese a la presente resolución. Asimismo, se tiene el escrito N° 2703-2022 remitido por la defensa técnica del imputado Jhony James Escudero Contreras, estando a su contenido, SE DISPONE: Póngase a conocimiento de las partes procesales para ser dado cuenta en audiencia por corresponder. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(31,04 y 05)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00132-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: INUMA GONZALES, ERASMO.
DELITO: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.
AGRAVIADO: MACUYAMA MAYTAHUARI, MEREDI.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, once de noviembre del año dos mil veintiuno
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado ERASMO INUMA GONZALES en calidad de presunto AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, concordante con lo establecido en el Artículo 124°-B del Código Penal, en agravio de MEREDI MACUYAMA MAYTAHUARI por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado ERASMO INUMA GONZALES. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo institucional: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. Al otrosí de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, téngase presente y agréguese a autos. 13. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(31, 04 y 05)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00132-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: INUMA GONZALES, ERASMO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MACUYAMA MAYTAHUARI, MEREDI
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Requena, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del estado del proceso, y proveyendo el escrito presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Asimismo, téngase presente que a las fechas a la persona de MEREDI MACUYAMA MAYTAHUARI, está siendo notificada con la emisión de cedula física y vía edicto judicial, dado que hasta la fecha y estado de la presente causa, las resoluciones dirigidas a su persona no retornan. Notifíquese.
V-3(31, 04 y 05)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00467-2022-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA
IMPUTADO: AGUILAR CUERVO, KENDOR AGUSTIN
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, seis de septiembre del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso y siendo el estado de la misma, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Particular, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. Asimismo, estando que el imputado Kendor Agustín Aguilar Cuervo a la fecha no designo abogado de su libre elección se DISPONE: Designar al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa del imputado Kendor Agustín Aguilar Cuervo (como defensa necesaria), para tal fin notifique al letrado aludido el requerimiento y actuados. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Además Notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 04 y 05)