EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: PANDURO VELA, WILBER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00085-2021-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PANDURO VELA, WILBER
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: LOZANO TORRES, DICK MARCELO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diecisiete de octubre Del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el Oficio N° 2098-2024-JMX-JUP-PL-LN-CSJLO-ACHC-PJRR-PJ remitido por el Juzgado Unipersonal de Loreto, estando a lo expuesto: Téngase por recibido los presentes actuados; y conforme al estado del proceso: FÓRMESE: EL CUADERNO DE EJECUCIÓN del sentenciado WILBER PANDURO VELA, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas por Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de DICK MARCELO LOZANO TORRES. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado WILBER PANDURO VELA, que cumplan con el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de ley, previo requerimiento fiscal. Al ESCRITO N° 3081-2024 ENDOSESE y ENTREGUESE el Certificado de Depósito Judicial a la parte agraviada dejando constancia de su entrega.- NOTFÍQUESE.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: FLORES PACAYA, FREDY LUIS
AGRAVIADO: CURI PEREZ, LLESICA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00067-2019-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: FLORES PACAYA, FREDY LUIS
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CURI PEREZ, LLESICA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, dieciséis de julio Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1979-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual presenta el Requerimiento subsanado a si como los Elementos de convicción; TENGASE por subsanado la omisión advertida en la resolución que antecede por lo que se da providencia al requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra FREDY LUIS FLORES PACAYA por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LLESICA CURI PEREZ , a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 p.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. AVOCANDOSE la señora magistrada al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: GARCIA TORREJON, EDUARDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00031-2018-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GARCIA TORREJON, EDUARDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: TARICUARIMA MOZOMBITE, NICOMEDES
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, dos de julio Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1836-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual presenta el Requerimiento de Sobreseimiento, el cual fue Devuelto en audiencia de fecha 27.05.2024 a fin de que formule un nuevo requerimiento llevado a cabo en el Exp. N° 031-2018-29-1901-JR-PE-01; TENGASE por presentado el nuevo requerimiento por lo que se da providencia al requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra EDUARDO GARCIA TORREJON por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de Nicomedes Taricuarima Mozombite, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. AVOCANDOSE la señora magistrada al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 824-2024-35-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°824-2024-35-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado CESAR ANTONIO QUINTEROS GONZALES y a la representante de la agraviada EVA CCONSUELO RODRÍGUEZ CASTRO (MENOR KSHNR). RESOLUCIÓN NÚMERO 02 Iquitos, 24 de octubre del 2024.DADO CUENTA; al presente proceso, de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 11 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 10.00 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/vio-ytri-eoz , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, y/o ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor, su representante legal, el imputado y su abogado defensor a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios notificar a los tres imputados por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 989-2024-35-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°989-2024-35-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JAMMES ACUÑA FLORES y a las representantes de las agraviadas MEDALY VICTORIA PUA ROMAYNA (EMSP), NELLY CAHUACHI PANO(MGTC), MARIA MARUJA DIAS VÁSQUEZ( EETG) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03 Iquitos, 24 de octubre del 2024DADO CUENTA; al presente proceso, de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 08 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 02.15 PM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/wkh-gyfo-tup , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, y/o ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor, su representante legal, el imputado y su abogado defensor a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios notificar a los tres imputados por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1296-2024-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1296-2024-82-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LUIS MARTIN MORA LA TORRE. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02.Iquitos, 24 de octubre del 2024DADO CUENTA; al presente proceso, de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 04 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 11.00 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/wkd-uadt-cgw , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, y/o ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor, su representante legal, el imputado y su abogado defensor a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios notificar al imputado por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1906-2024-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1906-2024-84-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ISAIAS PADILLA PEREZ y a la representante de la agraviada SARITA YAHUARCANI MONTELUIS (MENOR ZRTY). La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02.Iquitos, 24 de octubre del 2024.DADO CUENTA; al presente proceso, de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 04 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 02.15 PM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/uex-buto-eek , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, y/o ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor, su representante legal, el imputado y su abogado defensor a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios notificar al imputado y la parte agraviada por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales. —
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2517-2024-51-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2517-2024-51-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EDWIN LUIS REYES RAMIREZ y a la representante de la agraviado MARIA ANGELICA OLIVEIRA LOZANO (MCVO).la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02 Iquitos, 24 de octubre del 2024 DADO CUENTA; al presente proceso, de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 10 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 11.00 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/jge-iqmc-roc , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, y/o ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor, su representante legal, el imputado y su abogado defensor a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios notificar al imputado y la agraviada por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2639-2024-6-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2639-2024-6-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado SEISCI KATTERINE OJANAMA LOVERA y a la representante de la agraviada ERINSA JEAN RAMIREZ (CLAVE 32-24(14) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02.Iquitos, 24 de octubre del 2024 DADO CUENTA; al presente proceso, de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 11 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 09.00 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/xcn-dgmd-tuh , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, y/o ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor, su representante legal, el imputado y su abogado defensor a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios notificar a los tres imputados por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3184-2023-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3184-2023-58-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ABNER TONY TUESTA CAYNAMARI y a la representante de la agraviada GISSELA NOLORBE OCHOA (MENOR JVTN). la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, 24 de octubre del 2024 DADO CUENTA; al presente proceso,; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 20 DE MARZO DEL 2025 A HORAS 03.30 PM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/efc-pctw-bby, sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede de Morgue Av. Del ejercito 1495, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor, a su representante legal, al imputado y su abogado defensor, a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios de las partes esta fuera de la Jurisdicción, notificar por EDICTO PENAL a la parte agraviada y imputado. Estando devuelto la notificación sin estar debidamente notificado, Pongase de conocimiento a la represéntate del Ministerio Publico. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3426-2023-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3426-2023-82-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ALAN GUPIO VEGA y a la representante de la agraviada LITA LOPEZ GONZALES (MENOR JAPL). la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, 24 de octubre del 2024 DADO CUENTA; al presente proceso; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 21 DE MARZO DEL 2025 A HORAS 09.00 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/ymy-jrrx-vnc, sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, con la notificación de la menor, de su representante legal, del imputado y de su abogado defensor, a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que las partes esta fuera de la Jurisdicción, notificar al imputado y a la agraviada por EDICTO PENAL. Estando al escrito N° 49668-2024 presentado por el Representante del Ministerio Publico, estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(30, 31, 04)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02712-2020-80-1903-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
IMPUTADO: PINEDO VASQUEZ, NILSON
DELITO: LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIA
AGRAVIADO: VILLACREZ YUMBATO, ESTEFITA MILAGROS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PINEDO VASQUEZ, NILSON
DESTINATARIO: VILLACREZ YUMBATO, ESTEFITA MILAGROS
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, 24 de octubre del 2024. –
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, en la fecha se tiene que de la revisión de autos corresponde programar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES CON TREINTA DE LA TARDE [03:30 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ikg-zcmj-oiw con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, se tiene el escrito N° 31879-2022 y N° 27675-2022 remitido por el representante de Ministerio Publico, estando a su contenido, SE DISPONE: PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales por corresponder. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00082-2019-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
IMPUTADO: CARITIMARI TAPAYURI, JAIME
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, dieciséis de septiembre Del año dos mil veinticuatro.-
ESTANDO; en la fecha del presente proceso y siendo el estado de la misma, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Particular, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00117-2019-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
IMPUTADO: LOMAS VELA, LUZ GISELA
DELITO: PECULADO
NORIEGA VELA, WILSON
DELITO: PECULADO
AHUITE AHUANARI, WILTER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, seis de septiembre Del año dos mil veinticuatro.-
ESTANDO; en la fecha del presente proceso con el acta de audiencia de la especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal la presente resolución. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2016-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: SAQUIRAY PIZANGO, MELLIRZON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: R F, L A
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, cinco de septiembre Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el acta de audiencia de la especialista de audiencia Téngase Presente, y mediante revisión de autos se tiene que la resolución N°04 no fue notificado correctamente en el domicilio real del imputado, siendo ello así y afectos de evitar futuros nulidades SE DISPONE: SOBRECARTAR la resolución N°04 – vía edicto penal, en el extremo que se corre traslado la acusación, y se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta,; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada del Ministerio Publico para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. Notifíquese a la agraviada e imputado vía edicto penal y Electrónico. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2016-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: SAQUIRAY PIZANGO, MELLIRZON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: R F, L A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintidós de julio Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- En el proceso seguido contra MELLIRZON SAQUIRAY PIZANGO, como presunto autor del delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.A.R.F (13). SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. TERCERO.- A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados;. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00250-2023-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA ,
IMPUTADO: CHUNG LAICHE, MATUSALEN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES RAYO, LLERY MARIBEL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con la revisión de auto se procede a emitir lo que corresponde. PRIMERO: Estando a la resolución número Dos de fecha quince de agosto del año dos mil veinticuatro, se tiene que se dispuso citar fecha y hora para la audiencia de Acusación Fiscal erróneamente escrito para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL VEINTICUATRO A HORA ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), teniendo en cuenta que el día 30 de noviembre es sábado no laborable. SEGUNDO: Al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a lo expuesto: SE DISPONE: CORREGIR la fecha y hora de la audiencia de la resolución número DOS, de fecha quince de agosto del año dos mil veinticuatro; debiendo ser lo correcta TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM). Dejando subsistente los apremios de la resolución N° 02. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00305-2023-30-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA ,
IMPUTADO: CURICO ARIRAMA, PEPE EDVIN
DELITO: HURTO AGRAVADO
PIZANGO GONZALES, JOSE WILDER
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: NURIBE RUIZ, RIDER
RUIZ RAMON, JOSE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra JOSE WILDER PIZANGO GONZALES y PEPE EDVIN CURICO ARIMUYA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO – DAÑOS SIMPLE, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(30, 31, 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01999-2019-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: VALLES VILLACORTA, JUNIOR JAVIER
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAINACARI TAPULLIMA, SALMA
Resolución Nro.06
Iquitos, 22 de octubre 2024.
DADO CUENTA: el escrito N.1999-2019 sumillado “ LO QUE INDICA”, presentado por el Representante del Ministerio Publico, en el cual precisa domicilio del acusado JUNIOR VALLES VILLACORTA, en ese sentido, se procede a continuar con el tramite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION conforme a la agenda del juzgado, para el día 09 DE JUNIO 2025 A HORAS DOS DE LA TARDE; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 2. NOTIFICAR AL ACUSADO JUNIOR VALLES VILLACORTA, la reprogramación a su domicilio real sito en AAHH-AEROPUERTO MZ 1 LOTE 4 – SAN JUAN BAUTISTA; SIN PERJUICIO DE SER NOTIFICADO VIA EDICTO PENAL. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 04)