EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: PEÑA CORREA, MIGUEL ANGEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PEÑA CORREA, MIGUEL ANGEL
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
AGRAVIADO: ESTADO UGEL NAUTA,
ESTADO UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, treinta de marzo del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2358-2021 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 03-2018, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra MIGUEL ANGEL PEÑA CORREA por la presunta comisión del delito la Administración Pública – USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en agravio del Estado – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE LORETO NAUTA. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número dos de fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DIAS, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, contra del imputado MIGUEL ANGEL PEÑA CORREA, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Unidad de Gestión Educativa Local de Loreto Nauta, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado MIGUEL ANGEL PEÑA CORREA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00086-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ASIPALI OJANAMA, MIRTA ELENA
IMPUTADO: SORIA PISCO, JORGE
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL CON UNA PERSONA POR VÍA VAGINAL…ESTÁ IMPEDIDA DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO POR SUFRIR DE ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA, RETARDO MENTAL
AGRAVIADO: VENANCINO ASIPALI, GINNA ESCARLIN
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Requena, quince de octubre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 3133-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las parte la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2016-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RAMIREZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCION NUMERO VEINTITRÉS
Nauta, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.
VISTOS y OIDO: En audiencia pública, la exposición del requerimiento de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público, exponiendo los aspectos formales y sustanciales del requerimiento, se procede a emitir lo que corresponde y CONSIDERANDO. PRIMERO: La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta presenta requerimiento de SOBRESEIMIENTO contra los imputados: Julio Cesar Montalvan Inga, Marco Antonio Ramírez Álvarez, Víctor Andrés Rivera Cabrera y Segundo Esteban Torres Bardales, en calidad de Autores, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, previstos en el primero y segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Trompeteros y Mery Oliveira Gonzales. SEGUNDO: De la verificación minuciosa del presente incidente se tiene lo siguiente: que con fecha 01/09/2016, la agraviada Mery Oliveira Gonzales, solicita la constitución de actor civil y con resolución N° 01, de fecha 06/09/2016, se dispuso correr traslado por el plazo de tres días a los sujetos procesales, asimismo con resolución N° 15, de fecha 11/12/2018 se resolvió declarar fundada la solicitud de constitución de actor civil y se tuvo por constituida a la agraviada MERY OLIVEIRA GONZALES. TERCERO: Con fecha 28/08/2017, el representante del Ministerio Público presento su requerimiento de sobreseimiento, el cual se corrió traslado con resolución N°01, de fecha 28/08/2017, el cual se tiene que no se logró notificar a la agraviada MERY OLIVEIRA GONZALES, el cual solicito que se le notifique el requerimiento de sobreseimiento mediante escrito N° 784-2019, de fecha 02/07/2019; es así que, se procedió a notificar a la mencionada agraviada – con notificación electrónica de fecha 11/07/2019 – donde se tiene que no logro presentar ninguna observación. Con fecha 06/09/2019, en acto de audiencia la fiscalía solicito que se reprograme la audiencia por secretaria. CUARTO: Mediante en acto de audiencia de fecha 12/04/2021, el magistrado de ese entonces dispuso reprogramar la audiencia para el día 15/07/2021, en donde la asistente Doris Bardales Santillán no logro notificar a la agraviada en mención, con el acta de audiencia de fecha 15/07/2021, se tiene la inconcurrencia de los sujetos procesales y se reprogramo para el día 11/10/2021, que también la asistente Doris Bardales Santillán omitió en notificar a la agraviada aludida; en audiencia del 11/10/2021, el magistrado de ese entonces dispuso devolver el requerimiento de sobreseimiento, es así que, con fecha 21/12/2023, el Ministerio Público presento la subsanación del requerimiento de sobreseimiento y mediante resolución N° 21, de fecha 27/12/2023, en donde se puso a conocimiento a las parte procesales el requerimiento subsanatorio y la fecha y hora para la audiencia de sobreseimiento, que se fijó para el día 16/07/2024, en don la asistente Betty Mercy Guzmán Urdanivia – omitió en notificar a la agraviada MERY OLIVEIRA GONZALES. QUINTO: Que, mediante audiencia de fecha 16/07/2024, el cual se instaló y se procedió a reservar la emisión de la resolución, es así, que a la revisión de todo lo actuado y estando a lo referido en los considerando ut supra se puede advertir, ambigüedades en la tramitación del presente incidente, dado que se vulnero el principio de igualdad procesal, el derecho a la defensa, el derecho a la debida notificación – que es un pilar para todo proceso jurisdiccional, por cuanto tiene como objetivo fundamental el garantizar el pleno conocimiento e información del justiciable respecto del contenido de una decisión jurisdiccional plasmada en una resolución del juez competente, lo cual hace factible que este pueda ejercer una defensa eficiente y eficaz conforme su estrategia del caso, toda vez que dicha decisión jurisdiccional afecta su situación jurídica de la agraviada – mas aunque se trata de un requerimiento de sobreseimiento. En consecuencia, el cumplimiento irrestricto del artículo 160 del Código Procesal Civil – complementario a la normativa procesal penal – debe estar plenamente garantizado dentro del desarrollo de un proceso penal, ello a efectos de que, por un lado, no se deje en estado de indefensión al justiciable, y teniendo en cuenta que el espíritu del NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL – es la celeridad, eficiencia y trasparencia que beneficie a los sujetos procesales, asimismo, desde un estricto sentido procesal el Juez es un Juez garantista, que vela por el cabal cumplimiento del debido proceso y la tutela jurisdicción efectiva. SEXTO: Conforme a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 150° del NCPP señala: No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: … d) ”A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la constitución”; al respecto, conforme a los considerados expuestos; SE RESUELVE: 1) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución N° 21, de fecha 27/12/2023, y el acta de audiencia de fecha 16/07/2024. 2) Que se notifique a la agraviada MERY OLIVEIRA GONZALES (actor civil) el requerimiento de sobreseimiento subsanado. 4) SE DISPONE REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VENTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta.
V-3(23, 24 y 25)